Consejería de medio rural y política agraria - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-199)

Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, para que se concedan subvenciones de pago básico a los agricultores («pago básico»), campaña 2021.

En relación con el procedimiento de concesión de subvenciones de Pago Básico, campaña 2021 resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—Mediante la Resolución de 16 de abril de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a los pagos directos a la agricultura y la ganadería y a los pagos al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control, para la campaña 2021 (Extracto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias núm.73 de 19 de abril de 2021). Entre los pagos directos que se convocan se encuentra Pago básico a los agricultores («pago básico»).

Segundo.—Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se han presentado un total de 8.955 solicitudes.

Tercero.—Realizadas las actuaciones de instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, se determinó que el NIF/CIF 09439888K, una subvención por la cuantía del 100% de la Ayuda de Pago Básico, campaña 2021 por un importe total de tres mil ochocientos noventa euros con cuarenta y tres céntimos (3.890,43 €), según el siguiente desglose:

Mediante Resolución de 19 de noviembre de 2021 por la que se concede subvención Pago básico a los agricultores («pago básico»), campaña 2021:

Se determina que siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco (7.445) solicitantes reúnen los requisitos exigidos en artículo 13 del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre, para ser beneficiarios del pago, previsto en el artículo 105 del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. (BOE n.º 307 de 20 de diciembre de 2014).

Y se concede a los siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco (7.445) beneficiarios relacionados en el anexo I, una subvención por la cuantía del 70% de la subvención de Pago básico a los agricultores («pago básico»), entre los que se encuentra el NIF/CIF 09439888K, con un importe concedido de dos mil setecientos sesenta y nueve euros con veinticuatro céntimos (2.769,24 €).

Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2022 por la que se concede subvención Pago básico a los agricultores («pago básico»), campaña 2021:

Se determina que siete mil trescientos veintisiete (7.327) solicitantes reúnen los requisitos exigidos en artículo 13 del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre, para ser beneficiarios del pago, previsto en el artículo 105 del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. (BOE n.º 307 de 20 de diciembre de 2014).

Y se concede a los siete mil trescientos veintisiete (7.327) beneficiarios relacionados en el anexo I, una subvención por la cuantía del 82% de la subvención de Pago básico a los agricultores («pago básico»), entre los que se encuentra el NIF/CIF 09439888K, con un importe concedido de setecientos treinta y dos euros con quince (732,15€).

Mediante Resolución de 13 de junio de 2023 por la que se concede subvención Pago básico a los agricultores («pago básico»), campaña 2021:

Se determina que siete mil quinientos cincuenta y ocho (7.558) solicitantes reúnen los requisitos exigidos en artículo 13 del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre, para ser beneficiarios del pago, previsto en el artículo 105 del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. (BOE n.º 307 de 20 de diciembre de 2014).

Y se concede a los siete mil quinientos cincuenta y ocho (7.558) beneficiarios relacionados en el anexo I, una subvención por la cuantía del 100% de la subvención de Pago básico a los agricultores («pago básico»), entre los que se encuentra el NIF/CIF 09439888K, con un importe concedido de trescientos ochenta y nueve euros con cuatro céntimos (389,04 €).

Cuarto.—El NIF 09439888K, tiene licencia de pastos concedido por la Junta Vecinal de Caldas de Luna. En el momento del cálculo de los pagos efectuados el recinto de León presentaba solape con otra solicitud. La superficie de este recinto no fue tenida en cuenta.

Quinto.—Posteriormente en fecha 12/07/2022 se le comunica el pago penalizado por la superficie irregular y ante esta comunicación hace saber a la administración que la documentación por la que se ratificaba en el uso había sido presentada en fecha, y ante presenta documentación por la que se ratifica en la tenencia del recinto de León y se recalcula el expediente en fecha 19 de octubre de 2021.

Sexto.—Se valora de nuevo el expediente y se procede a regularizar la situación del recinto afectado para el cual acredita la tenencia para la campaña 2021.

Séptimo.—Se procede a recalcular el expediente en fecha 24 de julio de 2023.

Octavo.—El resultado del cálculo del pago básico es de tres mil ciento sesenta y dos euros con sesenta y seis céntimos (3.162,66 €).

Fundamentos de derecho

Primero.—La competencia para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones recae en el Director General de Ganadería y Sanidad Animal, en virtud de lo dispuesto en la letra c) del Resuelvo Tercero de la Resolución de 16 de julio de 2020, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se delegan competencias en los titulares de diversos órganos de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se delegan competencias en los titulares de diversos órganos de la Consejería (Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 140 de 21 de julio de 2020); por tratarse de concesión y denegación de subvenciones en el ámbito de la gestión de los fondos europeos agrícolas: F. E. A. G. A., ratificada por la disposición transitoria segunda del Decreto 88/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria.

Segundo.—Vistos la Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se modifica el texto de las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones de pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de los pagos al desarrollo rural sujetos al Sistema Integrado de Gestión y Control, aprobados por Resolución de 10 de marzo de 2020.

El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

El Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo, y Reglamento Delegado (UE) n.º 639/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 que completa el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, y que modifica el anexo X de dicho Reglamento.

El Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78 (CE) n.º 165/94 (CE) n.º 2799/98 (CE) n.º 814/2000 (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, y el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

La Resolución de 16 de abril de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a los pagos directos a la agricultura y la ganadería y a los pagos al desarrollo rural sujetas al Sistema Integrado de Gestión y Control, para la campaña 2021 (Extracto publicado en el BOPA núm. 73 de 19 de abril de 2021).

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

La Ley del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023 y el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, de la Consejería de Economía, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario (T. R. R. E. P. P. A.).

La Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de lo anterior, vista la propuesta realizada por el jefe del servicio de Modernización Agroganadera,

RESUELVO

Primero.—Autorizar al NIF/CIF 09439888K, una subvención por la cuantía del 100% de la Ayuda de Pago Básico, campaña 2021 por un importe total de tres mil ciento sesenta y dos euros con sesenta y seis céntimos (3.162,66 €), al haber acreditado el cumplimiento de los requisitos señalados en artículo 61 del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. (BOE n.º 307 de 20 de diciembre de 2014).

Segundo.—Disponer, reconocer la obligación y ordenar el pago de la subvención concedida al NIF/CIF 09439888K, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.02 712F-473.010, código de proyecto (PEP) 2021/000139, por un importe total de tres mil ciento sesenta y dos euros con sesenta y seis céntimos (3.162,66 €) (Partida FEAGA: 080205040000047).

Tercero.—Publicar en Boletín Oficial del Principado de Asturias la presente Resolución a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 25 de septiembre de 2023.—La Directora General de Ganadería y Sanidad Animal (P. D. del Consejero, Resolución de 16 de julio de 2020, BOPA de 21/07/2020).—Cód. 2023-09072.

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