Consejería de hacienda y fondos europeos - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-199)

Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en el titular de la Dirección General de Patrimonio y Contratación.

El Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, dispone que la Administración del Principado de Asturias se organiza en diferentes Consejerías, entre las que figura la de Hacienda y Fondos Europeos. Posteriormente, el Decreto 74/2023, de 18 de agosto, estableció la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos.

Por su parte, la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, faculta a los titulares de las Consejerías a delegar sus competencias, mediante Resolución, en los titulares de las Viceconsejerías, Secretarías Generales Técnicas, Direcciones Generales y, en su caso, Jefaturas de Servicio, siempre que razones de índole técnica, económica, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

A la vista de lo anteriormente expuesto y con el fin de mejorar la eficacia y agilidad en el ejercicio de las competencias que la Consejería tiene atribuidas,

RESUELVO

Primero.—Delegar en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio y Contratación, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La representación extrajudicial del Principado de Asturias prevista en el artículo 6 de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio ante fedatario público, así como otorgar los documentos en los que deban formalizarse los contratos y demás actos jurídicos que se correspondan con procedimientos relativos a los bienes y derechos del patrimonio del Principado de Asturias.

b) Las atribuidas al órgano de contratación en orden a:

— La aprobación de proyectos técnicos, pliegos de prescripciones técnicas y pliegos de cláusulas administrativas particulares que hayan de servir de base a los contratos que gestione la Dirección General.

— La designación de la dirección técnica, en su caso, del responsable del contrato así como de los coordinadores de seguridad y salud laboral y de los representantes de la Administración en la recepción de los contratos que gestione la Dirección General.

— La devolución y cancelación, y, en su caso, sustitución de las garantías definitivas constituidas en los contratos cuya tramitación corresponda a la Dirección General.

— La ampliación del plazo de ejecución de los contratos tramitados a instancia de la Dirección General y que no lleven aparejada la imposición de penalidades.

— La adjudicación de contratos menores financiados con cargo a los programas presupuestarios gestionados por la Dirección General, así como la autorización y disposición de los gastos correspondientes.

— La adjudicación de los contratos derivados de un acuerdo marco o en el marco de un sistema dinámico de contratación financiado con cargo a los programas presupuestarios gestionados por la Dirección General hasta el límite del contrato menor, así como la autorización y disposición de los gastos correspondientes.

— La emisión del informe al que se refiere el artículo 118.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

c) La autorización y disposición de gastos de naturaleza no contractual con cargo a los capítulos II y VI de los programas presupuestarios gestionados por la Dirección General, salvo los derivados de la ejecución de sentencias y de los expedientes de responsabilidad patrimonial.

d) El reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas de la ejecución de los programas presupuestarios gestionados por la Dirección General con las excepciones señaladas en el apartado anterior.

e) La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.

f) El emplazamiento de los interesados y la remisión a los Juzgados y Tribunales de los expedientes administrativos relativos a disposiciones, resoluciones o actos adoptados o tramitados por la Dirección General.

Segundo.—En caso de ausencia, vacancia o enfermedad del titular de la Dirección General de Patrimonio y Contratación le suplirán, sucesivamente, el titular del Servicio de Patrimonio, el de Contratación Centralizada, el del Servicio Técnico de Gestión Patrimonial y el del Servicio de Planificación y Ordenación de la Contratación.

Tercero.—La presente resolución deja sin efecto cuantas otras se opongan a lo en ella dispuesto.

Cuarto.—Lo establecido en la presente resolución se entiende sin perjuicio de las facultades de avocación dirección y control que correspondan en cada caso.

Quinto.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 9 de octubre de 2023.—El Consejero de Hacienda y Fondos Europeos, Guillermo Peláez Álvarez.—Cód. 2023-09269.

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