Mancomunidad comarca de la sidra (mancosi) - Mancomunidades (BOPA nº 2023-198)

Anuncio. Delegación de competencias de la Junta en la Junta de Gobierno de la Mancomunidad.

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La Junta de la Mancomunidad, en sesión celebrada el pasado 27 de septiembre de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:

6. Delegación de competencias de la junta en la junta de gobierno de la mancomunidad.

Por parte de la Secretaría-Intervención se da cuenta de la propuesta de la Presidencia facilitada con antelación a los Vocales de la Junta:

"El artículo 23.1 de los Estatutos de la Mancomunidad establece que serán competencia de la Junta de la Mancomunidad todas las facultades necesarias para el cumplimiento de los fines de la misma, sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes.

El artículo 23.2 de los Estatutos de la Mancomunidad establece que en especial, la Junta ejercerá las atribuciones establecidas por la legislación de Régimen Local para el Ayuntamiento Pleno y aquellas otras que no hayan sido atribuidas al Presidente por estos Estatutos.

No obstante, la Junta de la Mancomunidad podrá delegar en la Presidencia y en la Junta de Gobierno las atribuciones que crea convenientes de entre las suyas y que sean delegables.

El artículo 17.3 de los Estatutos de la Mancomunidad establece que corresponde a la Junta de Gobierno la asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones y las atribuciones que le delegue otro órgano de la Mancomunidad o le atribuyan las Leyes.

El artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, regula la delegación de atribuciones del Pleno en el Alcalde y en la Junta de Gobierno, fijando las que no son delegables.

La materia principal en la que puede ser de gran utilidad proceder a esta delegación de la Junta de la Mancomunidad en la Junta de gobierno es la contractual, puesto que este mandato va a ejecutarse en gran medida el plan de Sostenibilidad turística en destino, el cual conlleva la ejecución de algunos contratos de gran importe que requieren, a su vez, de gran agilidad para poder llevarlos a término en los plazos establecidos. Añadir todos los trámites derivados de la convocatoria y celebración de una sesión plenaria causando una sobrecarga burocrática parece poco operativo.

Partiendo de dichos preceptos, se propone que la Junta de la Mancomunidad delegue en la Junta de Gobierno las siguientes competencias:

• Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro y de servicios, cuando su valor estimado supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.

• Delegar en la Presidencia las atribuciones que se atribuyen al Pleno como órgano de contratación para la adopción de actos de trámite, ya sean ordinarios o cualificados, en los expedientes de contratación de su competencia, especialmente los que alude el artículo 150.2 de la Ley 9/2017 o norma que le sustituya.

En cuanto a condiciones de delegación se establecerían las siguientes:

1. Los acuerdos o resoluciones adoptadas por la Junta de Gobierno o la Presidencia, en las materias objeto de delegación por parte de esta Junta, expresadas en el apartado anterior, tendrán el mismo valor y alcance que los acuerdos adoptados por el órgano delegante.

Dentro de la delegación se incluye expresamente la facultad de resolver los recursos potestativos de reposición en vía administrativa que se interpongan contra dichos acuerdos o resoluciones.

2. La delegación de facultades en la Junta de Gobierno surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha de este acuerdo sin perjuicio de la publicación del mismo en el BOPA.

3. Cuando la Junta de Gobierno delibere sobre asuntos cuya competencia originaria sea de la Junta, el asunto será previamente dictaminado por la comisión informativa correspondiente salvo situaciones de urgencia debidamente motivada en los términos previstos por los artículos 82.3 ROF y 126.2 ROF. En tales casos, se dará cuenta a la Comisión Informativa en la Primera sesión que se celebre".

El Sr. Presidente indica que se trata de una propuesta sobre todo de agilidad. La necesidad de actuación rápida en la gestión de los fondos europeos del Plan de Sostenibilidad turística en destino que nos encontramos gestionando obliga a tomar todas aquellas actuaciones que permitan una gestión más ágil de los mismos. Si cada vez que necesitamos una tramitación tenemos que reunir a la Junta se volvería inviable cumplir con los plazos e hitos establecidos.

Así pues, conocida esta propuesta transcrita anteriormente por parte de todos los Vocales y sin que se produzca ningún comentario adicional al respecto, la Junta de la Mancomunidad Comarca de la Sidra ACUERDA con 19 votos favorables, 1 voto en contra (Dña. Marta Sanz) y 5 abstenciones (D. Jairo Andrade, D. Fernando Ordóñez, D. Adrián García, D. José Javier Fernández y D. Pedro Llera):

Primero.—Delegar en la Junta de Gobierno las siguientes competencias:

• Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro y de servicios, cuando su valor estimado supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.

• Delegar en la Presidencia las atribuciones que se atribuyen al Pleno como órgano de contratación para la adopción de actos de trámite, ya sean ordinarios o cualificados, en los expedientes de contratación de su competencia, especialmente los que alude el artículo 150.2 de la Ley 9/2017 o norma que le sustituya.

En cuanto a condiciones de delegación se establecerían las siguientes:

1. Los acuerdos o resoluciones adoptadas por la Junta de Gobierno o la Presidencia, en las materias objeto de delegación por parte de esta Junta, expresadas en el apartado anterior, tendrán el mismo valor y alcance que los acuerdos adoptados por el órgano delegante.

Dentro de la delegación se incluye expresamente la facultad de resolver los recursos potestativos de reposición en vía administrativa que se interpongan contra dichos acuerdos o resoluciones.

2. La delegación de facultades en la Junta de Gobierno surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha de este acuerdo sin perjuicio de la publicación del mismo en el BOPA.

3. Cuando la Junta de Gobierno delibere sobre asuntos cuya competencia originaria sea de la Junta, el asunto será previamente dictaminado por la comisión informativa correspondiente salvo situaciones de urgencia debidamente motivada en los términos previstos por los artículos 82.3 ROF y 126.2 ROF. En tales casos, se dará cuenta a la Comisión Informativa en la Primera sesión que se celebre.

Segundo.—Publicar íntegramente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias este acuerdo para general conocimiento.

En Paraes (Nava), a 3 de octubre de 2023.—El Presidente.—Cód. 2023-09035.

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