Mancomunidad comarca de la sidra (mancosi) - Mancomunidades (BOPA nº 2023-198)

Anuncio. Establecimiento de dietas, desplazamientos y asistencias a vocales de la Mancomunidad Comarca de la Sidra.

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La Junta de la Mancomunidad, en sesión celebrada el pasado 27 de septiembre, adoptó el siguiente acuerdo sobre dietas, desplazamientos y asistencias a vocales:

5.—Establecimiento de dietas, desplazamientos y asistencias.

Por parte de la Secretaría-Intervención se da cuenta de la propuesta de la Presidencia facilitada con antelación a los Vocales de la Junta:

"De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de los Estatutos, procede en primer lugar, fijar las cuantías de las indemnizaciones, asistencias y desplazamientos de los miembros de los órganos de gobierno de la Mancomunidad.

El artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en sus apartados tercero y cuarto, señala lo siguiente al respecto de las asistencias e indemnizaciones a percibir por los miembros de la Corporaciones Locales:

«3. Sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el pleno de la misma.

4. Los miembros de las Corporaciones locales percibirán indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, según las normas de aplicación general en las Administraciones públicas y las que en desarrollo de las mismas apruebe el pleno corporativo.»

Por tanto, será la Junta la que deberá establecer el cobro de asistencias de los concejales por su concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de que formen parte y la cuantía de las mismas, así como las indemnizaciones a percibir por los Concejales por los gastos ocasionados en el ejercicio de su cargo.

Para el establecimiento de las indemnizaciones por asistencias y desplazamientos se propone continuar en lo acordado en el mandato anterior, basado en la distinta realidad territorial y económica de los Ayuntamientos que integran la Mancomunidad y considerando como criterio de moderación la aplicación de lo establecido en el R. D. 462/2002 de 24 de mayo de Indemnizaciones por razón del servicio y la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, y en las actualizaciones que en adelante se produzcan, para el personal del Grupo 2.

Por ello,

Se propone

Primero.—Retribuir las asistencias a las sesiones de los órganos colegiados de la Mancomunidad en una cuantía de 50 euros brutos por cada asistencia. En caso de celebrarse más de una sesión, cualesquiera que sea el órgano, en un mismo día, solamente se retribuirá una única asistencia.

Segundo.—Retribuir los desplazamientos de los miembros de los Órganos de Gobierno de la Mancomunidad en el ejercicio de sus cargos y en representación de la Mancomunidad "Comarca de la Sidra", conforme a lo siguiente: Los realizados en vehículo propio se abonarán a razón de 0,26 €/km. Los realizados en un medio de transporte público, el importe del billete. Los viajes en avión han de ser previamente autorizados por la Junta de Gobierno, salvo en situaciones de urgencia, que serán autorizados por el Presidente, dentro de los créditos consignados en el Presupuesto.

Tercero.—Abonar las dietas que devenguen los Vocales de la Junta, Vicepresidentes y Presidente cuando tengan que realizar gestiones o acudir a reuniones en representación de la Mancomunidad "Comarca de la Sidra", conforme a lo siguiente:

— Cuando comiencen antes de las catorce horas y terminen a las quince horas, percibirá el 50% del importe de la dieta de manutención diaria (18,70 €).

— Cuando tenga que pernoctar fuera de su domicilio percibirá el 100% de la dieta de manutención por día (37,40 €) si la tarea se inició antes de las 14 horas, si fue con posterioridad percibirá el 50% de la misma.

— Cuando pernocte fuera del domicilio, percibirá el 100% de la dieta de alojamiento por día (65,97 €).

Cuarto.—Publicar íntegramente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias este acuerdo para general conocimiento."

El Sr. Presidente explica que la propuesta es la de mantener las mismas dietas y asistencias que en el mandato anterior.

Así pues, conocida esta propuesta transcrita anteriormente por parte de todos lo Vocales y sin que se produzca ningún comentario al respecto, la Junta de la Mancomunidad Comarca de la Sidra,

Acuerda por unanimidad

Primero.—Retribuir las asistencias a las sesiones de los órganos colegiados de la Mancomunidad en una cuantía de 50 euros brutos por cada asistencia. En caso de celebrarse más de una sesión, cualesquiera que sea el órgano, en un mismo día, solamente se retribuirá una única asistencia.

Segundo.—Retribuir los desplazamientos de los miembros de los Órganos de Gobierno de la Mancomunidad en el ejercicio de sus cargos y en representación de la Mancomunidad Comarca de la Sidra, conforme a lo siguiente: Los realizados en vehículo propio se abonarán a razón de 0,26 €/Km. Los realizados en un medio de transporte público, el importe del billete. Los viajes en avión han de ser previamente autorizados por la Junta de Gobierno, salvo en situaciones de urgencia, que serán autorizados por el Presidente, dentro de los créditos consignados en el Presupuesto.

Tercero.—Abonar las dietas que devenguen los Vocales de la Junta, Vicepresidentes y Presidente cuando tengan que realizar gestiones o acudir a reuniones en representación de la Mancomunidad "Comarca de la Sidra", conforme a lo siguiente:

— Cuando comiencen antes de las catorce horas y terminen a las quince horas, percibirá el 50% del importe de la dieta de manutención diaria (18,70 €).

— Cuando tenga que pernoctar fuera de su domicilio percibirá el 100% de la dieta de manutención por día (37,40 €) si la tarea se inició antes de las 14 horas, si fue con posterioridad percibirá el 50% de la misma.

— Cuando pernocte fuera del domicilio, percibirá el 100% de la dieta de alojamiento por día (65,97 €).

Cuarto.—Publicar íntegramente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias este acuerdo para general conocimiento.

En Paraes (Nava), a 3 de octubre de 2023.—El Presidente.—Cód. 2023-09032.

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