Consejería de medio rural y política agraria - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-198)

Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, para que se conceda subvención: Reembolso de la disciplina financiera del ejercicio financiero 2022.

En relación con el procedimiento de concesión de subvención denominada del Reembolso de la disciplina financiera del ejercicio financiero campaña 2022 resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—Mediante la Resolución de 24 de marzo de 2022 de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a los pagos directos a la agricultura, la ganadería y a los pagos al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control, para la campaña 2022 (extracto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 61, de 29 de marzo de 2022).

Segundo.—En aplicación del artículo 5 del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre, se ha aplicado el mecanismo de disciplina financiera a los beneficiarios de los pagos directos de la campaña 2022 (ejercicio financiero FEAGA 2023).

Tercero.—El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2344 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2022, fijó para España la cantidad de 66.186.860 € para su reembolso a los perceptores finales que son todos aquellos que reciban pagos directos por encima de 2.000€, correspondientes al año de la solicitud 2022, así como aquellos a los que se les vayan a efectuar pagos tardíos de campañas anteriores en el ejercicio financiero 2023.

El FEGA, en base al reglamento anterior, el 8 de marzo de 2023 estableció con carácter provisional, una tasa de reembolso de la disciplina financiera del 1,63%, y con fecha 16 de junio de 2023, una vez verificados los pagos efectuados y las previsiones comunicadas por las CC. AA., ha confirmado el valor de 1,63% como tasa de reembolso definitiva de la disciplina financiera.

Cuarto.—Realizadas las actuaciones de instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, se determina que seis mil doscientos dieciocho (6218) solicitantes reúnen los requisitos exigidos en artículo 17, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) n.º 2021/2116, para percibir el reembolso correspondiente al ejercicio financiero 2023, por estar sujetos a la disciplina financiera en el ejercicio financiero 2022.

Fundamentos de derecho

Primero.—La competencia para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones recae en la Directora General de Ganadería y Sanidad Animal, en virtud de lo dispuesto en la letra c) del resuelvo tercero de la Resolución de 16 de julio de 2020, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se delegan competencias en los titulares de diversos órganos de la Consejería (Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 140, de 21 de julio de 2020); por tratarse de concesión y denegación de subvenciones en el ámbito de la gestión de los fondos europeos agrícolas: F. E. A. G. A.; ratificada por la disposición transitoria segunda del Decreto 88/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria.

Segundo.—Vistos la Resolución de 10 de marzo de 2020, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, por la que se establecen, para el ámbito territorial del Principado de Asturias, las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las subvenciones: pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de los pagos al desarrollo rural sujetas al Sistema Integrado de Gestión y Control, modificada por Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.

El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2344 de la Comisión de 29 de noviembre de 2022 relativo al reembolso, con arreglo al artículo 17, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de los créditos prorrogados del ejercicio financiero 2022.

La Resolución de 24 de marzo de 2022 de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a los pagos directos a la agricultura, la ganadería y a los pagos al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control, para la campaña 2022 (extracto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 61 de 29 de marzo de 2022).

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

La Ley del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023, y el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, de la Consejería de Economía, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario (T. R. R. E. P. P. A.).

La Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de lo anterior, y vista la propuesta realizada por el jefe del servicio de Modernización Agroganadera,

RESUELVO

Primero.—Conceder a los seis mil doscientos dieciocho (6218) beneficiarios relacionados en el anexo I que se inicia con NIF/CIF J74412917 y concluye con NIF/CIF 71656853P, una subvención de Reembolso de la disciplina financiera aplicada en el ejercicio financiero 2022, por un importe total de setecientos sesenta y seis mil cuatrocientos noventa y un euros con veinticuatro céntimos (766.491,24 €), al haber acreditado el cumplimiento de los requisitos señalados en artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/2116.

Segundo.—Disponer, reconocer la obligación y ordenar el pago de la subvención concedida a los seis mil doscientos dieciocho (6218) beneficiarios relacionados en el anexo I que se inicia con NIF/CIF J74412917 y concluye con NIF/CIF 71656853P con cargo a la aplicación presupuestaria 17.02 712F-473.010, código de proyecto (PEP) 2022/000145 por un importe total de setecientos sesenta y seis mil cuatrocientos noventa y un euros con veinticuatro céntimos (766.491,24 €) (Partida FEAGA: 080205120000009).

Tercero.—Publicar en Boletín Oficial del Principado de Asturias la presente Resolución a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 25 de septiembre de 2023.—La Directora General de Ganadería y Sanidad Animal (P. D. del Consejero, Resolución de 16 de julio de 2020, BOPA de 21/07/2020).—Cód. 2023-09029.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
10551 {"title":"Consejería de medio rural y política agraria - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-198)","published_date":"2023-10-16","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias","id":"10551"} asturias BOPA,BOPA 2023 nº 198,Consejería de medio rural y política agraria,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2023-10-16/10551-consejeria-medio-rural-politica-agraria-otras-disposiciones-bopa-n-2023-198 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.