Consejería de transición ecológica, industria y desarrollo económico - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-197)

Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, de modificación de la zonificación para control de la calidad del aire con respecto del ozono con el objetivo de protección de la vegetación.

Primero.—La zonificación del territorio del Principado de Asturias para la evaluación y gestión de la calidad del aire fue establecida inicialmente en el año 1995 y estaba formada por las siguientes zonas y aglomeraciones: ES0301 Asturias Occidental, ES0302 Asturias Central, ES0303 Asturias Oriental, ES0304 Gijón y ES0305 Asturias.

Segundo.—Por Resolución de 30 de noviembre de 2016, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, se modifica la zonificación inicial establecida para la evaluación de la calidad del aire. Se cita en los antecedentes de la misma que la causa radica en los cambios acaecidos en los usos del suelo y en las distintas actividades económicas del territorio asturiano por lo cual procedía modificar la zonificación del territorio de Asturias en sus diferentes zonas y aglomeraciones para la evaluación de la calidad del aire en relación al dióxido de azufre, el dióxido de nitrógeno y los óxidos de nitrógeno, las partículas, el plomo, el benceno y el monóxido de carbono, el arsénico, el cadmio, el níquel, el mercurio, el benzo(a)pireno y los demás hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP). La zonificación en relación con el contaminante objeto del presente expediente, el ozono, quedó establecida del siguiente modo: ES0306 Aglomeración Área Oviedo, ES0307 Zona Avilés, ES0308 Zona Cuencas ES0309 Aglomeración Área Gijón y ES0310 Zona Asturias Rural.

Tercero.—Con fecha 6 de junio de 2023, la Sección de Calidad del Aire, dependiente del Servicio de Calidad del Aire y Cambio Climático de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático ha emitido informe en el que se expone que, dada la imposibilidad real de disponer de puntos de control conformes con las previsiones del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, en las zonas ES0306 aglomeración Área Oviedo, ES0307 zona Avilés, ES0308 zona Cuencas y ES0309 aglomeración Área Gijón, la evaluación de la calidad del aire en relación con el ozono para el objetivo de protección de la vegetación se viene realizando mediante las mediciones indicativas registradas en estaciones ubicadas en la zona ES0311 Asturias Rural. En el mencionado informe se propone modificar la zonificación en relación con dicho contaminante para el objetivo de protección de la vegetación unificando todas las zonas en una única. De este modo la evaluación no resulta alterada en modo alguno pues seguirán utilizándose los mismos puntos de control. Sin embargo, merced a este cambio de gestión, las mediciones tendrán el carácter de fijas en lugar de ser consideradas mediciones indicativas, dotándolas así de mayor fiabilidad frente a, por ejemplo, resultados derivados de modelización.

Cuarto.—El informe técnico mencionado ha sido remitido a todos los ayuntamientos asturianos de manera individualizada para su consideración y observaciones. Las notificaciones han tenido entrada en las distintas corporaciones ente los días 9 y 13 de junio de 2023.

Quinto.—Transcurrido el plazo otorgado, de 10 días, no se ha recibido ninguna alegación en contra de la propuesta.

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 11 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera establece que las Comunidades Autónomas, con la participación de las entidades locales, zonificarán su territorio según los niveles de los contaminantes para los que se hayan establecido objetivos de calidad del aire y conforme a las mismas elaborarán listas diferenciadas de zonas y aglomeraciones. Las Administración General del Estado, de acuerdo con la información que le sea suministrada por las Comunidades Autónomas integrará las zonas del territorio del Estado.

Segundo.—El Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, en su artículo 5 "Designación de zonas y aglomeraciones" indica que las comunidades autónomas dividirán todo su territorio en zonas y aglomeraciones. En todas esas zonas y aglomeraciones deberán llevarse a cabo actividades de evaluación y gestión de la calidad del aire para los contaminantes, señalados en el Capítulo II. Asimismo el artículo 6.2 del mencionado Real Decreto señala que la clasificación con respecto a los umbrales superior e inferior de evaluación de cada zona o aglomeración se revisará por lo menos cada cinco años.

Tercero.—El Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma atribuye a la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico las competencias relativas a medio ambiente.

Por su parte, el Decreto 86/2023, de 18 de agosto, del Principado de Asturias, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico atribuye a la Dirección General de Calidad Ambiental la planificación y ejecución de las políticas de calidad ambiental de la Comunidad Autónoma en relación a la evaluación y el control del estado del medio ambiente. Al Servicio de Calidad del Aire y Cambio Climático, integrado en esta Dirección General, le compete la evaluación de la calidad del aire, según se indica en el artículo 20 de dicho decreto.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, se formula la siguiente,

RESUELVO

Primero.—Modificar la zonificación del Principado de Asturias para la evaluación de la calidad del aire en relación al ozono para el objetivo de protección de la vegetación, a partir del año 2024 inclusive, según se expone:

Identificación

Zona/Aglomeración

Nombre

Superficie (km²)

ES0312

Zona

Asturias

10.602,46

Tercero.—Comunicar al ministerio competente en materia de medio ambiente la modificación de la zonificación del Principado de Asturias para la evaluación de la calidad del aire, en los términos de la presente resolución.

Cuarto.—Publicar en el Boletín Oficial del Principado de Asturias la presente resolución para general conocimiento y, en particular, de los ayuntamientos que conforman la comunidad autónoma.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado/los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 21 de septiembre de 2023.—La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, María Nieves Roqueñí Gutiérrez.—Cód. 2023-08981.

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