Consejería de presidencia, reto demográfico, igualdad y turismo - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-197)

Acuerdo de 22 de septiembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se estima el recurso de reposición interpuesto por cuatro empleados públicos contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2022, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público Extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOPA de 31 de mayo de 2022) y se modifica el anexo IV, referido al personal estatutario, del citado Acuerdo.

Antecedentes de hecho

Primero.—En el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 31 de mayo de 2022, se publica el Acuerdo de 27 de mayo de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

En el anexo IV del citado Acuerdo se incluyen las plazas de personal estatutario que contiene la mencionada Oferta Extraordinaria de Empleo Público, consignándose en el mismo diversas plazas en la categoría Facultativo Especialista de Área (FEA en adelante), en distintas especialidades, todas ellas por el cupo general del turno libre y en cumplimiento de los requisitos establecidos en las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, siendo por tanto su sistema de provisión el de "concurso". En concreto, y por dicha vía, se oferta una plaza en la referida categoría en la especialidad de "Cirugía maxilofacial".

Dicho anexo IV fue modificado por Acuerdo posterior de 19 de agosto de 2022 (BOPA de 29/08/2022), aunque no afectó a las plazas de "Cirugía maxilofacial".

Segundo.—Con fecha 30 de junio de 2022 interponen un recurso de reposición los cuatro empleados públicos que figuran en el anexo contra el mencionado Acuerdo de Consejo de Gobierno, solicitando que se tenga por interpuesto y se estime el mismo procediéndose a incluir en la Oferta Extraordinaria de Empleo Público una plaza más en la categoría FEA en la especialidad de "Cirugía Maxilofacial".

Tercero.—Mediante anuncio publicado en el BOPA de 4 de agosto de 2022 se dio trámite de audiencia a los interesados en relación el recurso de reposición planteado, confiriendo un plazo de diez días para la formulación de las alegaciones que, en su caso, se estimen oportunas, sin que conste la presentación de ninguna alegación.

Cuarto.—Teniendo por objeto el recurso de reposición la inclusión de una plaza en la categoría de Facultativo Especialista de Área en el anexo IV de la Oferta, y afectar por tanto a las plazas adscritas al Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), en fecha 5 de julio de 2022 se requirió por la Dirección General de la Función Pública a dicho organismo para la emisión de los oportunos informes, petición que se reitera el 13 de octubre de 2022, siendo emitido informe por la Dirección de Profesionales del SESPA en fecha 21 de noviembre de 2022 en sentido favorable a la estimación del recurso, y recibiéndose el mismo en la Dirección General de Función Pública el 31 de enero de 2023.

Quinto.—La Dirección General de Función Pública emite informe el 9 de febrero de 2023 en el que propone la desestimación del recurso de reposición interpuesto, si bien el 21 de febrero de 2023 se devuelve el expediente por el Servicio de Secretariado del Gobierno por entender dicho Servicio que debe ser completado con mayor información. Ante tal circunstancia, en fecha 22 de febrero de 2023 se dirige nueva petición de informe complementario y aclaratorio a la Dirección de Profesionales del SESPA, requerimiento que es finalmente atendido el 18 de julio de 2023 trasladando el nuevo informe emitido el 10 de julio de 2023 por la Dirección de Profesionales del SESPA en el que reitera la propuesta de estimación del recurso de reposición interpuesto, en el sentido de incluir una plaza más de la categoría de FEA en la especialidad de Cirugía Maxilofacial, de modo que la Oferta de Empleo Público Extraordinaria para la estabilización de empleo temporal contemple dos plazas en esa especialidad en lugar de una.

A la vista del informe de la Dirección de Profesionales del SESPA de 10 de julio de 2023, la Dirección General de Empleo Público emite informe el 11 de septiembre de 2023 en el que propone la estimación del recurso de reposición interpuesto y la modificación del anexo IV, personal estatutario, del Acuerdo de 27 de mayo de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el sentido de incrementar a dos las plazas de FEA en la especialidad de "cirugía maxilofacial" en el concurso de méritos.

Fundamentos de derecho

Primero.—El recurso de reposición interpuesto es procedente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de la Administración en relación con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habiéndose presentado en tiempo y forma de acuerdo con lo establecido en los artículos 112 y 124.1 de la citada Ley 39/2015.

Segundo.—La competencia para la resolución del recurso de reposición interpuesto está atribuida al Consejo de Gobierno, en virtud de lo dispuesto en los artículos 26 y 28 de la citada Ley del Principado de Asturias 2/1995.

Tercero.—Las alegaciones formuladas por los recurrentes, se concretan esencialmente en las siguientes:

Se alude en primer término a que los cuatro trabajadores han prestado servicios como personal estatutario de carácter temporal en la categoría de Facultativo Especialista de Área de Cirugía Maxilofacial en el SESPA, "con anterioridad a la Ley 20/2021/de 28 de diciembre, añadiendo al respecto que "de las cuatro plazas estructurales existentes en la categoría, dos han sido ofertadas a procesos selectivos convocados con anterioridad a la Ley 20/21, de 28 de diciembre. Por tanto por las Disposiciones Adicionales 6.ª y 8.ª, dos hubieran podido ser ofertadas por el Acuerdo de Consejo de Gobierno que se recurre a dicho proceso de estabilización, y solo lo ha sido una".

En cuanto al historial de ocupación temporal de las plazas afectadas, los recurrentes manifiestan lo siguiente:

"(...) nombramiento interino en plaza vacante de FEA de cirugía Maxilofacial en el Hospital de Cabueñes desde el 1 de junio de 2019, y ha prestado servicios con carácter temporal de carácter estructural en el mismo Hospital durante más de cinco años con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2021, incardinándose su situación en lo previsto en la Disposición Adicional 6.ª/8.ª de dicha Ley.

(...) nombramiento interino en plaza vacante de FEA de Cirugía Maxilofacial en el Hospital Universitario Central de Asturias suscrito con fecha 1 de febrero de 2020, y ha prestado servicios con carácter temporal de carácter estructural en el mismo Hospital durante más de cinco años con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/21, incardinándose su situación en lo previsto en la Disposición Adicional 8.ª de dicha Ley.

(...) prestando servicios sin solución de continuidad en plaza de FEA de Cirugía Maxilofacial en el Hospital de Cabueñes desde el 1 de junio de 2009 (...) incardinándose su situación en lo previsto en la Disposición Adicional 6.ª/8.ª de la Ley.

Del mismo modo, en el Hospital de Cabueñes, desde el 12 de mayo de 2015 siempre ha existido un nombramiento eventual de FEA de Cirugía Maxilofacial (...)".

Conforme a todo lo anterior, concluyen los recurrentes que "dos plazas de FEA de Cirugía Maxilofacial debían haber sido objeto de estabilización mediante el sistema excepcional de concurso de méritos previsto en las Disposiciones Adicionales 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021".

Cuarto.—En relación con la valoración de las alegaciones que se contienen en el recurso de reposición interpuesto, y por las razones apuntadas en el antecedente de hecho quinto, hemos de remitirnos al informe que ha emitido la Dirección de Profesionales del SESPA en fecha 21 de noviembre de 2022, complementado por el emitido por la misma Dirección el 10 de julio de 2023.

Sobre la cuestión suscitada, los mencionados informes sostienen que los cuatro recurrentes han prestado servicios como personal estatutario de carácter temporal como FEA en Cirugía Maxilofacial en el SESPA "con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público".

El informe de 21 de noviembre de 2022 expone lo siguiente:

"Del estudio de la ocupación de las plazas vacantes de la categoría, se deduce que existen cuatro plazas estructurales que cumplen con los requisitos previstos en la Ley 20/2021 para ser provistas mediante los sistemas que articula.

Se encuentra pendiente de ejecución la convocatoria efectuada por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA, de 17 de mayo de 2019, por la que se convoca concurso-oposición para el acceso de dos plazas de personal estatutario fijo en la categoría de Facultativo Especialista en el Área de Cirugía Maxilofacial, publicada el 10 de junio de 2019, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Subsisten, por tanto, 2 plazas de Facultativo Especialista en el Área de Cirugía Maxilofacial susceptibles de ser incluidas en la oferta discutida".

En base a dichos antecedentes, propone el informe "salvo mejor criterio, la estimación del recurso de reposición interpuesto, en el sentido de añadir una plaza más de la categoría de Facultativo Especialista en el Área de Cirugía Maxilofacial a la oferta publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 31 de mayo de 2022 (...)".

Solicitada información complementaria en el sentido de que, en concreto, se identificasen las plazas objeto de oferta, con referencia a su naturaleza, ubicación e historial de ocupación, así como supuesto (disposición adicional sexta u octava de la Ley 20/2021) en que se incluyen, la Dirección de Profesionales del SESPA emite informe fechado el 10 de julio de 2023, en el que se incorpora la siguiente información:

"Se relacionan a continuación los cuatro supuestos de temporalidad que en atención a la Ley 20/2021, merecen ser computados como plazas a estabilizar en la oferta de empleo público al efecto:

1.—En el Hospital Universitario de Cabueñes existe una plaza vacante de la categoría profesional de FEA en la especialidad de Cirugía Maxilofacial, incluida en la plantilla orgánica del SESPA y ocupada de forma interina desde el 1 de noviembre de 2010 por (...). Se encuentra por tanto dentro del supuesto contemplado en la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021.

2.—También en el Hospital Universitario de Cabueñes existe una plaza vacante de la categoría profesional de Facultativo Especialista de Área en la especialidad de Cirugía Maxilofacial, incluida en la plantilla orgánica del SESPA y ocupada de forma interina desde el 1 de junio de 2019 por (...), que es personal estatutario temporal con distintos nombramientos ininterrumpidos desde el 13 de abril de 2015. Se encuentra por tanto dentro del supuesto contemplado en la Disposición adicional octava de la Ley 20/2021.

3.—En el Hospital Universitario Central de Asturias existe una plaza vacante de la categoría profesional de Facultativo Especialista de Área en la especialidad de Cirugía Maxilofacial, incluida en la plantilla orgánica del SESPA y ocupada de forma interina desde el 1 de febrero de 2020 por (...), que es personal estatutario temporal con distintos nombramientos ininterrumpidos desde el 26 de agosto de 2013. Se encuentra por tanto dentro del supuesto contemplado en la Disposición adicional octava de la Ley 20/2021.

4.—Además en el Hospital Universitario de Cabueñes existe, desde el 12 de mayo de 2015 una concatenación de nombramientos eventuales (amparados en el antiguo artículo 9.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud) dotados presupuestariamente y que ha de entenderse estructural aunque no se encuentran sobre plaza vacante incluida en la plantilla orgánica del SESPA en diciembre de 2020, fecha a la que se ha de analizar la situación de la temporalidad de cada categoría profesional para hacer la oferta de empleo de estabilización derivada de la Ley 20/2021. Se encuentra por tanto dentro del supuesto contemplado en la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021.

La condición estructural de estos nombramientos se evidencia con ocasión del Acuerdo de 20 de enero de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la plantilla orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias, que crea en la plantilla orgánica del SESPA una plaza de Facultativo Especialista de Área en la especialidad de Cirugía Maxilofacial, en el Área Sanitaria V, recogiendo así el instrumento de planificación de recursos humanos la necesidad que demuestra dicha temporalidad".

A la vista de dicha exposición, la Dirección de Profesionales, en su citado informe, propone la estimación del recurso de reposición interpuesto, en el sentido de incluir una plaza más de la categoría de FEA en la especialidad de Cirugía Maxilofacial, de modo que la Oferta de Empleo Público Extraordinaria para la estabilización de empleo temporal contemple dos plazas en esa especialidad en lugar de una.

Tras las aclaraciones efectuadas por la Dirección del Profesionales del SESPA, se emite informe por la Dirección General de Empleo Público el 11 de septiembre de 2023 proponiendo la estimación del recurso y la modificación del anexo IV del Acuerdo de 27 de mayo al objeto de ampliar en una las plazas de FEA de "cirugía maxilofacial" a incluir en el cupo general de las disposiciones 6.ª/8.ª (concurso de méritos).

Quinto.—A mayor abundamiento, es de obligada mención que la finalidad última de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público no es otra que la articulación de una serie de actuaciones para permitir que la tasa de temporalidad estructural se sitúe por debajo del 8 por ciento en el conjunto de las Administraciones Públicas. Tal previsión se pone de manifiesto ya en la propia exposición de motivos de la Ley, y se recoge expresamente en el artículo 2.3 el cual dispone que "la tasa de cobertura temporal deberá situarse por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales".

Siendo por tanto el fin último alcanzar ese umbral de temporalidad en el conjunto del empleo público, el mecanismo articulado para alcanzar dicho objetivo se hace realidad en los procesos de estabilización previstos en la norma, los cuales parten de la autorización de unas tasas adicionales para la estabilización de empleo temporal que en primer término, y según el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, incluirán "las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puesto de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020".

Siendo tal artículo la base sobre la que se asienta el desarrollo de los procesos de estabilización, el mismo no solo regula las condiciones generales de las plazas a incluir en dichos procesos sino que también establece la obligación fundamental de situar la tasa de cobertura temporal por debajo del citado ocho por ciento de las plazas estructurales.

Esas previsiones contenidas en el artículo 2 de la reiterada Ley 20/2021 y que conforman el escenario inicial para alcanzar ese umbral máximo de temporalidad, se ven complementadas con la regulación contemplada por las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª de la norma, referidas a las convocatorias excepcionales de estabilización de empleo temporal de larga duración así como a la identificación de las plazas a incluir en las convocatorias de concurso, respectivamente.

No hay que olvidar, tal como recuerda la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que cabe la posibilidad de que las plazas del proceso de estabilización y las de reposición de efectivos se articulen de forma separada e independiente, con diferentes sistemas de valoración, siempre que la articulación de las distintas ofertas de empleo público no puedan suponer menoscabo de la libre concurrencia en el acceso y aseguren el cumplimiento de los requisitos mínimos previstos legalmente.

Como expresamente manifiesta el informe de la Dirección de Profesionales del SESPA en su informe de 21 de noviembre de 2022, existen cuatro plazas estructurales de FEA en Cirugía Maxilofacial que cumplen con los requisitos previstos en la Ley 20/2021 para ser provistas mediante los sistemas que articula, estando dos de ellas en proceso de ejecución de la convocatoria efectuada por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA, de 17 de mayo de 2019, por la que se convoca concurso-oposición para el acceso de dos plazas de personal estatutario fijo en la categoría de Facultativo Especialista en el Área de Cirugía Maxilofacial, publicada el 10 de junio de 2019, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, por lo que las otras dos plazas de Facultativo Especialista en el Área de Cirugía Maxilofacial susceptibles de ser incluidas en la oferta discutida.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, el Consejo de Gobierno

ACUERDA

Primero.—Estimar el recurso de reposición interpuesto por los cuatro empleados públicos que figuran en el anexo contra el Acuerdo de 27 de mayo de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el sentido de modificar el número de plazas de la categoría FEA especialidad "Cirugía maxilofacial" cupo de general D. A. 6.ª/D. A. 8.ª (Concurso de méritos), cuya distribución se refleja en el anexo IV personal estatutario que se incorpora al presente acuerdo.

Segundo.—Modificar el Acuerdo de 27 de mayo de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en el sentido de sustituir su anexo IV por el anexo IV Personal estatutario que se incorpora a este Acuerdo.

Tercero.—Disponer la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo efectos el día siguiente al de su publicación.

Cuarto.—Notificar este Acuerdo a los recurrentes.

Este acto pone fin a la vía administrativa. Contra este acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicho orden del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Dado en Oviedo, a 22 de septiembre de 2023.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo. Por sustitución, el Consejero de Hacienda y Fondos Europeos (Decreto 33/2023, de 19 de septiembre, del Presidente del Principado; BOPA de 20/09/2023).—Cód. 2023-08948.

Anexo

Recurrente

N.º rec. DG de Empleo Público

Don Alejandro P... G...

Rec. 50/OEPE/2022

Doña Laura R... G...

Rec. 50/OEPE/2022

Doña Lorena G... L...

Rec. 50/OEPE/2022

Doña Alba N... G...

Rec. 50/OEPE/2022

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