Piloña - Ayuntamientos (Bopa Nº 2023-196)

Anuncio. Cobranza de tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público. Colocación de puestos de venta ambulante en el mercadillo de los lunes. Tercer Trimestre de 2023.

Edicto

Anuncio de cobranza

Por Resolución de la Alcaldía de este Ayuntamiento, de fecha cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, ha sido aprobado provisionalmente los padrones fiscales correspondientes a la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público. Colocación de puestos de venta ambulante en el mercadillo de los lunes. Tercer trimestre de 2023.

De conformidad con lo establecido en el RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesto al público durante el plazo de un mes, contado desde el siguiente día al de publicación de éste anuncio en el BOPA, durante el cual los interesados podrán examinar el Padrón y formular alegaciones.

Al amparo de lo previsto en el art. 14.2 del citado texto refundido, y del art. 223.1, párrafo 2.º de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, contra las liquidaciones comprendidas en el padrón podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el Alcalde en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago.

En cumplimiento del art. 102.3 de la Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre, se publicará éste edicto para advertir que las liquidaciones por el tributo y ejercicio referenciados, se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que termine la exposición al público del Padrón.

El cobro de la tasa indicada tendrá lugar en la Oficina de Recaudación Municipal, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, o se podrá realizar el ingreso en las cuentas restringidas de recaudación.

Transcurrido el plazo indicado sin que se haya efectuado el pago voluntario, se iniciará el período ejecutivo, que determina la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los arts. 26 y 28 de la Ley General Tributaria 58/2003 y en su caso de las costas del procedimiento de apremio, según lo dispuesto en el art. 161.4 de la citada Ley. Cuando la deuda se satisfaga antes de que haya sido notificada al deudor la providencia de apremio, el recargo exigible será del 5% y no se habrá de satisfacer intereses de demora.

Infiesto, a 4 de septiembre de 2023.—El Alcalde.—Cód. 2023-08865.

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