Consejería de salud - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-196)

Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se convoca la cobertura con carácter temporal de una plaza de Enfermero/a Profesor/a en la Facultad de Enfermería de Gijón.

SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

La Facultad de Enfermería de Gijón es un órgano del Servicio de Salud del Principado de Asturias adscrito orgánicamente a la Dirección Gerencia. Al propio tiempo, es una institución docente de enseñanza superior adscrita a la Universidad de Oviedo para impartir docencia de grado de Enfermería y formación de postgrado.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 189/2023, de 15 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los órganos de dirección y gestión del Servicio de Salud del Principado de Asturias, la Facultad de Enfermería de Gijón se adscribe orgánicamente a la Dirección Gerencia del SESPA, y se regulará en lo que proceda por las disposiciones vigentes para los centros, servicios y personal del SESPA. Como centro adscrito a la Universidad de Oviedo se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios y acreditación institucional de centros universitarios, el Decreto 90/2009, de 29 de julio, de enseñanzas oficiales y centros en el Principado de Asturias, los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero, del Principado de Asturias en lo que sea de aplicación, el Acuerdo de 28 de noviembre de 2014, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo por el que se aprueba el Reglamento de centros adscritos. En cuanto a su organización y funcionamiento interno se regirá por sus propios estatutos.

Conforme a las normas señaladas y dada la necesidad de cobertura de una plaza de Enfermero/a Profesor/a vacante en la Facultad de Enfermería, para impartir enseñanzas correspondientes a las materias propias del grado de Enfermería de acuerdo al plan docente del Grado de Enfermería de la Universidad de Oviedo, procede convocar su provisión conforme a la normativa vigente e instrucciones al efecto.

A tal fin, se lleva a cabo la presente convocatoria, a la vista de las competencias atribuidas a la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias por el artículo 128.3.c) de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, y por el Decreto 189/2023, de 15 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los órganos de dirección y gestión del Servicio de Salud del Principado de Asturias, con arreglo a las siguientes

Bases

Primera.—Puesto objeto de provisión, especialidad y ámbito del mismo.

Se convoca para su provisión una plaza de Enfermero/a Profesor/a de la Facultad de Enfermería de Gijón con dedicación completa, para desarrollar las funciones de responsable del Área de la Simulación Clínica.

Segunda.—Requisitos para concurrir como aspirante.

1. Serán requisitos necesarios para la admisión como aspirante a la convocatoria para la provisión de la plaza convocada:

a) Estar en posesión del Título de Diplomado/a Universitario/a o Graduado/a en Enfermería.

b) Los generales de nacionalidad, capacidad funcional, edad, y no separación del servicio por sanción disciplinaria ni inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, previstos en el artículo 30.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, así como no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con lo establecido en el art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

2. Los requisitos del apartado 1 habrán de reunirse a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

3. La comprobación posterior del incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados, dará lugar, por resolución motivada, a la exclusión del aspirante o, en su caso, a la revocación de la adjudicación y nombramiento que se hubiesen efectuado.

Tercera.—Características, funciones y ámbito de actuación del puesto.

1. Características del puesto y ámbito de actuación:

a) Denominación del puesto: Enfermero/a Profesor/a a dedicación completa. Responsable de área de simulación clínica.

b) Ámbito de actuación: Facultad de Enfermería de Gijón.

c) Jornada laboral: Acorde a la normativa vigente.

d) Horario: en función del plan docente y horario (mañana o tarde).

2. Funciones:

a) La persona seleccionada será el/la profesional referente en la aplicación de la metodología de la simulación clínica como herramienta de apoyo a la formación de los estudiantes de la facultad de enfermería de Gijón y el responsable de todas aquellas actividades relacionadas con el mantenimiento del área de simulación clínica.

b) Asegurará un adecuado funcionamiento de los equipos y el cuidado de salas de simulación, de manera que siempre estén en perfecto estado para las actividades docentes que en ellas se desarrollan.

c) Impulsará, en la facultad, políticas de calidad e innovación docente en el ámbito de la simulación clínica.

d) Participará en la elaboración del plan de ordenación docente de la facultad, planificando, junto a los profesores responsables de las asignaturas, la incorporación del entrenamiento de los cuidados de enfermería en las salas de simulación.

e) Participará en otras actividades docentes y de gestión que se le asignen dentro del marco del plan de organización docente y funcionamiento de la facultad.

Cuarta.—Presentación de solicitudes y documentación.

1. La solicitud para participar en esta convocatoria irá dirigida a la Dirección Gerencia del SESPA, ajustada al modelo que se publica como anexo I a la presente convocatoria, y podrá presentarse en el Registro de Entrada de los Servicios Centrales (ubicado en la plaza del Carbayón, 1 y 2, planta baja, 33001, Oviedo), pudiendo también presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

3. Junto con la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento que acredite las condiciones exigibles a las personas que no tengan nacionalidad española.

b) Original o copia compulsada el Título de Diplomado/a Universitario en Enfermería, o título de Grado en Enfermería.

c) Respecto al requisito establecido por el art. 13.5 de la L. O. 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, se deberá acreditar su cumplimiento mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales o consentimiento para su consulta.

d) Currículum personal, de acuerdo a las instrucciones recogidas en el anexo II de la presente convocatoria.

e) Deberán presentar asimismo, el modelo de declaración responsable (anexo IV) en el que declaran que son ciertos los datos consignados en la solicitud y que reúnen las condiciones exigidas para la presentación a la convocatoria, suponiendo la falsedad de los mismos la exclusión automática del proceso de convocatoria o del nombramiento.

f) Copias de las publicaciones y cuantos documentos acreditativos de los méritos estimen conveniente. En el caso de un artículo publicado en una revista científica, se presentará copia de la primera y la última página del artículo, en el caso de un libro o capítulo de libro, se presentará copia del índice y de la primera y la última página del mismo.

g) Proyecto docente e investigador. Éste deberá incluir una contextualización de la simulación clínica en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior y el Plan de Estudios del Grado de Enfermería en la Universidad de Oviedo, la organización del área de simulación y del trabajo, la utilización de los materiales y equipos que integran el área de simulación y la inclusión de la simulación clínica en el plan docente de la facultad, y específicamente en la asignatura Enfermería de Urgencias y Cuidados Críticos.

4. La falta de acreditación de la documentación relativa al proyecto docente e investigador dentro del plazo anteriormente señalado, será causa de exclusión del aspirante, sin posibilidad de subsanación, teniéndose por desistido en su petición.

5. Una vez resuelta la convocatoria y adjudicadas las plazas, y transcurrido el plazo de recurso contra dicha resolución de adjudicación o, en su caso, resueltos los procedimientos de impugnación en vía administrativa o judicial, los aspirantes podrán solicitar la devolución de la documentación por ellos aportada.

6. Con la presentación de su solicitud, el aspirante da su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso de concurrencia competitiva, de acuerdo con la normativa vigente.

Quinta.—Admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará Resolución provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el portal de salud del Principado de Asturias, así como en los tablones de anuncios del centro. Los aspirantes excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de solicitudes, se publicará en el mismo lugar indicado en el apartado anterior, resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han resultado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados.

3. En el supuesto de que todos los aspirantes presentados sean admitidos, y no se requiera, por tanto, subsanación alguna, será objeto de publicación directamente la relación definitiva de los mismos.

Sexta.—Comisión de valoración.

1. La valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión de valoración, que tendrá la consideración de órgano colegiado y que estará integrada por los siguientes miembros:

• Presidenta: Rosario Riestra Rodríguez (Secretaria de Estudios Facultad de Enfermería de Gijón).

• Secretaria: Sofía Osorio Álvarez (Profesora doctora Facultad de Enfermería de Gijón).

• Vocal: Andrea Rodríguez Alonso (Profesora doctora Facultad de Enfermería de Gijón).

• Vocal: Enrique Oltra Rodríguez (Profesor doctor Facultad de Enfermería de Gijón).

• Vocal: Nuria Madueño Pérez (Profesora doctora Facultad de Enfermería de Gijón).

Suplentes:

• Presidente: Fernando Alonso Pérez (Decano Facultad de Enfermería de Gijón).

• Secretaria: María González García (Profesora Facultad de Enfermería de Gijón).

• Vocal: José Antonio Cernuda Martínez (Profesor Facultad de Enfermería de Gijón).

• Vocal: David González Pando (Profesor Facultad de Enfermería de Gijón).

• Vocal: Paloma Menéndez Cuervo (Profesora Facultad de Enfermería de Gijón).

2. Todos los miembros de la comisión, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el puesto objeto de provisión. La pertenencia a la comisión será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

3. Al Presidente le corresponderá convocar a la Comisión de valoración, declarar la válida constitución de esta, dirigir su trabajo, moderar sus debates y ejercer a todos los efectos la representación de la misma. En caso de empate en las votaciones, ostentará voto de calidad.

4. Quien ostente la secretaría de la Comisión tendrá voz y voto.

Séptima.—Procedimiento de selección.

1. Una vez constituida la Comisión de Valoración y recibida por cada uno de sus miembros la relación de aspirantes admitidos, así como de la documentación correspondiente y verificado que los aspirantes reúnen los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se iniciará el proceso de evaluación.

2. La comisión de valoración se reunirá para evaluar el currículum de los aspirantes y el proyecto docente, con arreglo a los siguientes criterios:

a) Ambos aspectos —currículum y proyecto docente— se valorarán conforme al baremo que se establece en el anexo III.

b) La evaluación del currículum será realizada considerando los siguientes aspectos: méritos académicos, publicaciones, comunicaciones y resto de méritos investigadores, experiencia docente universitaria.

c) La evaluación del proyecto docente presentado por cada aspirante se realizará en base a la apreciación que merezcan los siguientes aspectos:

— Adecuación del proyecto docente e investigador a las criterios recogidos en la base cuarta, apartado 3.g).

— Contenido científico-técnico del proyecto investigador y grado de innovación.

3. Para la valoración del proyecto docente e investigador, la Comisión de Valoración, podrá convocar a los candidatos para la lectura y defensa del proyecto presentado, siendo excluidos del procedimiento quienes no comparezcan, para lo cual el candidato dispondría de un máximo de cuarenta y cinco minutos, pudiendo la Comisión de Valoración solicitar al aspirante cuantas aclaraciones estime procedentes.

El orden de actuación de los candidatos será el alfabético, debiendo iniciarse la práctica de los ejercicios, por aquél aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante en el sorteo público realizado por el Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada" que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

4. Ningún miembro de la Comisión con derecho a voto podrá abstenerse en las votaciones, valoraciones o evaluaciones correspondientes al procedimiento de selección.

5. Para resultar adjudicatario del puesto convocado será necesario alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos.

La convocatoria podrá declararse desierta si a juicio de la Comisión de Valoración ninguno de los aspirantes alcanzara esta puntuación mínima.

Octava.—Resolución de la convocatoria.

1. La Comisión de Valoración dejará constancia de cuantos aspectos se hayan considerado en torno a los aspirantes y elevará la propuesta de adjudicación de la convocatoria, refiriendo las motivaciones que se hayan expresado al efecto, al Decano de la Facultad de Enfermería, quien la trasladará a su vez a la Junta del Patronato, órgano que designará al adjudicatario para su nombramiento por la Dirección Gerencia del SESPA.

2. La convocatoria podrá ser declarada desierta, si a juicio de la Comisión de Valoración ninguno de los aspirantes resultara idóneo para el desempeño del mismo, de conformidad con las especificaciones y criterios contenidos en la presente convocatoria.

Novena.—Efectos de la designación.

1. En el caso de que el adjudicatario no ostente plaza en propiedad como personal estatutario, el nombramiento estatutario que se expida tras el correspondiente proceso selectivo tendrá carácter de interino en plaza vacante.

2. En el supuesto de que el adjudicatario ostente nombramiento en propiedad como personal estatutario, se le aplicará el régimen jurídico contenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, entendiendo que se encuentra a todos los efectos en comisión de servicios según establece el artículo 39 de dicho Estatuto Marco.

Décima.—Publicidad.

Tanto la presente convocatoria como su resolución adjudicando o declarando desierto el puesto se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el portal de salud del Principado de Asturias.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Salud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de esta resolución en el BOPA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Oviedo, a 27 de septiembre de 2023.—El Director Gerente.—Cód. 2023-08870.

Anexo II

(Modelo de currículum vítae)

1. Datos personales:

• Apellidos y nombre.

• Número DNI. Lugar y fecha de expedición.

• Nacimiento: fecha, localidad y provincia.

• Residencia: provincia, localidad, dirección y teléfono.

• Correo electrónico.

• Situación laboral actual.

2. Títulos académicos:

• Clase, organismo y centro de expedición, fecha de expedición, calificación, si la hubiere.

3. Actividad y puestos asistenciales desempeñados.

4. Actividad docente desempeñada: asignaturas, postgrados, etc.

5. Actividad investigadora:

• Publicaciones: libros y capítulos de libros.

• Publicaciones: artículos.

• Otras publicaciones.

• Proyectos de investigación subvencionados en convocatorias públicas.

• Otros trabajos de investigación.

• Comunicaciones y ponencias presentadas a congresos (indicar tipo de participación, título, nombre del congreso, lugar, fecha, entidad organizadora, carácter nacional o internacional).

6. Cursos y seminarios impartidos, con indicación del centro u organismo, materia y fecha de celebración.

7. Cursos y seminarios recibidos, con indicación del centro u organismo, materia y fecha de celebración.

8. Becas, ayudas y premios recibidos, con posterioridad a la diplomatura o licenciatura.

9. Otros méritos docentes o de investigación.

Anexo III

Baremo

Formación académica: máximo 15 puntos.

— Formación pregrado (expediente académico, premio extraordinario, movilidad): máximo 2 puntos.

— Formación post grado (máster oficial, títulos propios): máximo 4 puntos.

— Doctorado: 5 puntos.

— Formación especializada: máximo 2 puntos.

— Formación en simulación clínica: máximo 5 puntos.

— Formación continuada relacionada con la actividad asistencial: máximo 1 punto.

— Formación relacionada con la capacitación docente: máximo 1 punto.

Experiencia profesional asistencial: máximo 5 puntos.

— Por cada mes trabajado como enfermero/a en un centro sanitario o socio sanitario público: 0,25 puntos.

— Por cada mes trabajado como enfermero/a en un centro sanitario o socio sanitario privado: 0,10 puntos.

Actividad investigadora: máximo 20 puntos.

— Publicaciones (máximo 14 puntos):

• Artículos en revistas JCR: 1 punto por artículo.

• Artículos en revistas indexadas: 0,5 puntos por artículo.

• Artículos en revistas no indexadas: 0,1 puntos por artículo.

• Por libro en editoriales nacionales de reconocido prestigio/internacionales: 1 punto unidad.

• Por libro en editoriales regionales, editados por sociedades científicas o instituciones públicas o privadas: 0,5 puntos unidad.

• Por capítulo de libro en editoriales nacionales de reconocido prestigio/internacionales: 0,4 puntos capítulo.

• Por capítulo de libro en editoriales regionales, editados por sociedades científicas o instituciones públicas o privadas: 0,2 puntos capítulo.

— Participación en proyectos I+D financiados en convocatorias competitivas, convocatoria pública y evaluación externa: (hasta 2 puntos):

• Investigador principal en proyectos nacionales/internacionales: hasta 1 punto por año.

• Participación en proyectos nacionales/internacionales: hasta 0,5 puntos por año.

• Investigador principal en proyectos regionales: hasta 0,5 puntos por año.

— Participación Estancias en centros de investigación: hasta 1 punto:

• Por mes de estancia en centro de investigación extranjero: hasta 0,25 puntos.

• Por mes de estancia en centro de investigación nacional: hasta 0,1 puntos.

— Comunicaciones y ponencias (máximo tres comunicaciones por congreso): hasta 2 puntos:

• Comunicaciones/ponencias en congresos internacionales: 0,1 puntos unidad.

• Comunicaciones/ponencias en congresos nacionales: 0,05 puntos unidad.

• Comunicaciones/ponencias en congresos regionales: 0,01 puntos unidad.

• En proyectos regionales: hasta 0,25 puntos por año.

— Otros méritos investigadores no incluidos en el apartado anterior: hasta 1 punto.

Experiencia docente universitaria: máximo 20 puntos.

— Docencia impartida y su adecuación al perfil de la plaza, hasta 18 puntos.

• Por cada curso completo de docencia reglada universitaria en la Diplomatura/Grado de Enfermería, con dedicación completa: 2 puntos.

• Por cada curso completo de docencia reglada universitaria en la Diplomatura/Grado de Enfermería, con dedicación parcial: 1 puntos.

• Por hora de docencia impartida en máster oficial relacionado con el perfil de la plaza: 0,05 puntos (hasta 1 punto).

• Por hora de docencia impartida en máster oficial no relacionado con el perfil de la plaza: 0,025 puntos (hasta 0,5 puntos).

• Otra docencia no reglada universitaria: hasta 1 punto.

— Evaluaciones positivas de su actividad docente, hasta 1 punto.

— Otros méritos no incluidos en los apartados anteriores, hasta 1 punto.

Proyecto docente e investigador: máximo 40 puntos.

Ficheros adjuntos

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