Consejería de transición ecológica, industria y desarrollo económico - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-195)

Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se delegan competencias de la titular de la Consejería así como la firma de resoluciones y actos administrativos.

El Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuyó a la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico las competencias relativas a las siguientes materias: Industria y política industrial regional, Energía y minería, Transición justa, Comercio, Gestión del ciclo del agua, abastecimiento y saneamiento, Recursos e infraestructuras hidráulicas, Medio ambiente, Cambio climático y Economía circular.

Por Decreto 86/2023, de 18 de agosto, se estableció la estructura orgánica básica de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, las competencias de los titulares de las Consejerías podrán ser delegadas en los titulares de las Viceconsejerías, Secretarías Generales Técnicas, Direcciones Generales y, en su caso, Jefaturas de Servicio, cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, jurídica o territorial que lo hagan conveniente. Por su parte, el artículo 19 del mismo texto normativo permite a los titulares de los órganos de la Administración del Principado, en materias de su competencia, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos o estructuras administrativas que de ellos dependan, dentro de los límites señalados en el artículo 15 de la referida Ley y de acuerdo con lo establecido en la legislación básica.

En su virtud, concurriendo las circunstancias señaladas y en aras de una mayor agilidad y eficacia en el ejercicio de las competencias que el titular de la Consejería tiene atribuidas, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

a) La autorización para la realización de servicios y horas extraordinarios, fuera de la jornada habitual de trabajo, por el personal adscrito a la Consejería.

b) La autorización o denegación de descansos compensatorios como consecuencia de la realización de servicios u horas extraordinarios, del personal adscrito a la Consejería.

c) La liquidación de las indemnizaciones del personal adscrito a la Consejería que correspondan a comisiones de servicio con derecho a indemnización y que se abonen a través de nómina, así como la autorización y disposición del gasto correspondiente.

d) La liquidación de las retribuciones por servicios u horas extraordinarios fuera de la jornada y del complemento de especiales condiciones de trabajo variable y no periódico, del personal adscrito a la Consejería, así como la autorización y disposición del correspondiente gasto.

e) La autorización y disposición de los gastos de naturaleza no contractual financiados con cargo al programa presupuestario gestionado por la Secretaría General Técnica, cuyo importe no supere los 20.000 euros.

f) El reconocimiento de las obligaciones sobre crédito dispuesto con cargo a los programas presupuestarios de la Consejería, salvo expresa delegación en la dirección general competente en relación a sus programas presupuestarios.

g) Las atribuidas al órgano de contratación en orden a:

1. La adjudicación de contratos menores de la Secretaría General Técnica, la autorización y disposición de los correspondientes gastos, así como la elaboración del informe motivando la necesidad del contrato.

2. La adjudicación de los contratos derivados de un acuerdo marco o en el marco de un sistema dinámico de contratación financiados con cargo al programa presupuestario gestionado por la Secretaría General Técnica hasta el límite del contrato menor y la autorización y disposición de los correspondientes gastos.

3. La devolución de fianzas y cancelación de avales depositados en garantía de contratos celebrados por la Consejería excepto cuando se tramiten conjuntamente con la aprobación de la liquidación.

4. La ampliación del plazo de ejecución de los contratos tramitados a instancia de la Secretaría General Técnica y que no lleven aparejada la imposición de penalidades.

5. El nombramiento del responsable de los contratos tramitados a propuesta de la Secretaría General Técnica.

6. La designación de representantes de la administración en la recepción de los contratos tramitados a propuesta de la Secretaría General Técnica.

h) La ordenación de la inserción en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de las resoluciones de la Consejería y de cuantos actos y disposiciones de la misma que hayan de ser objeto de publicación, según lo previsto en el artículo 9 de la Ley del Principado de Asturias 1/1985, de 4 de junio, reguladora de la publicación de normas, así como de las disposiciones y otros actos de los órganos del Principado de Asturias.

i) La remisión a Juzgados y Tribunales de los expedientes administrativos reclamados por estos cuya tramitación corresponda a la Consejería así como el emplazamiento a cuantos aparezcan como interesados en tales expedientes.

j) La autorización y disposición del gasto correspondiente a las nóminas del personal adscrito a la Consejería, sin límite de cuantía.

k) La aprobación de las propuestas de modificación presupuestaria que afecten al capítulo I o al artículo 23 del capítulo II del presupuesto de la Consejería correspondientes a gastos que se abonen al personal de la Consejería a través de nómina.

l) El señalamiento de las fechas de levantamiento de las actas previas a la ocupación en los expedientes de expropiación forzosa cuya tramitación corresponda a la Secretaría General Técnica en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa.

m) La firma de las órdenes de consignación en la Caja General de Depósitos que procedan en los expedientes de expropiación forzosa cuya tramitación corresponda a la Secretaría General Técnica.

n) La firma de la orden de cancelación de depósitos o garantías constituidos en la Caja General de Depósitos relacionados con expedientes de expropiación forzosa cuya tramitación corresponda a la Secretaría General Técnica.

Segundo.—Delegar en la persona titular de la Viceconsejería de Industria y Transición Justa las siguientes competencias

a) La autorización y disposición de los gastos de naturaleza no contractual de la Viceconsejería, cuyo importe no supere los 20.000 euros.

b) La adjudicación de contratos menores financiados con cargo a los programas presupuestarios gestionados por los servicios directamente dependientes de la Viceconsejería, la autorización y disposición de los correspondientes gastos, así como la elaboración del informe motivando la necesidad del contrato.

c) La adjudicación de los contratos derivados de un acuerdo marco o en el marco de un sistema dinámico de contratación financiados con cargo a los programas presupuestarios gestionados por los servicios directamente dependientes de la Viceconsejería, hasta el límite del contrato menor y la autorización y disposición de los correspondientes gastos.

d) La resolución de los expedientes y asuntos propios en materia de instalaciones de gases, calefacción, productos petrolíferos, instalaciones frigoríficas, y las autorizaciones y registro de centros de formación para instaladores y mantenedores de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, y de alta y baja tensión.

e) Las autorizaciones o registro de instalaciones radiactivas.

f) Las autorizaciones o registro de los expedientes en materia de metrología y laboratorios de contraste de metales preciosos.

g) La resolución de los expedientes y asuntos propios en materia actividades e instalaciones incluidas en el ámbito del Registro Integrado Industrial, aparatos elevadores, equipos a presión, seguridad contra incendios y almacenamiento de productos químicos, las referentes a vehículos automóviles, incluidas las de los talleres autorizados para la instalación y comprobación del funcionamiento de tacógrafos y dispositivos de limitación de velocidad, y las relativas a los Organismos de Control para la inspección de la seguridad de instalaciones industriales dentro del Principado de Asturias.

h) La declaración de utilidad pública de instalaciones de gases, a efectos de expropiación forzosa u ocupación temporal de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, así como el resto de decisiones en que estén atribuidas al titular de la Consejería por el ordenamiento jurídico en los expedientes de expropiación forzosa u ocupación temporal.

i) Los acuerdos de cancelación, devolución e incautación de avales, depósitos y cualesquiera otras fianzas y garantías presentadas por los beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas relativas a la competencia de esta Viceconsejería o constituidos con ocasión de la tramitación de expedientes de expropiación forzosa en materia de gases, así como cualesquiera otras fianzas presentadas para garantizar la correcta ejecución de proyectos de instalaciones de gases.

j) La resolución de los expedientes y asuntos propios relativos a derechos mineros cuya decisión esté atribuida al titular de la Consejería por el ordenamiento jurídico, y que se correspondan con el otorgamiento, prórroga y declaración de caducidad de las concesiones de las Secciones C) y D).

k) La resolución de los expedientes y asuntos propios relativos a la investigación de hidrocarburos y de almacenamiento geológico de dióxido de carbono, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable en este ámbito, y cuya decisión esté atribuida al titular de la Consejería.

l) El informe sobre propuestas de planificación de redes de transporte de energía eléctrica y gas, así como el informe sobre los planes anuales de inversión y desarrollo de las redes de distribución de energía eléctrica, derechos de extensión de redes y el establecimiento de criterios técnicos de aplicación de los reglamentos de seguridad en materia de instalaciones eléctricas.

Tercero.—Delegar en la persona titular de la Dirección General de Energía y Minería las siguientes competencias:

a) La autorización y disposición de los gastos de naturaleza no contractual de la Dirección General, cuyo importe no supere los 20.000 euros.

b) La adjudicación de contratos menores de la Dirección General, la autorización y disposición de los correspondientes gastos, así como la elaboración del informe motivando la necesidad del contrato.

c) La adjudicación de los contratos derivados de un acuerdo marco o en el marco de un sistema dinámico de contratación financiados con cargo a los programas presupuestarios gestionados por la Dirección General hasta el límite del contrato menor y la autorización y disposición de los correspondientes gastos.

d) La resolución de los expedientes y asuntos propios relativos a los derechos mineros, industrias extractivas y proyectos o actividades mineras de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable en este ámbito, y cuya decisión esté atribuida al titular de la Consejería por el ordenamiento jurídico, a excepción del otorgamiento, prórroga y declaración de caducidad de las concesiones de las Secciones C) y D).

e) Las aprobaciones de planes de labores y resto de autorizaciones administrativas derivadas del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, que aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera e Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC-ASM) que lo desarrollan.

f) La declaración de utilidad pública de cualesquiera instalaciones eléctricas, a efectos de expropiación forzosa u ocupación temporal de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, así como el resto de decisiones que estén atribuidas al titular de la Consejería por el ordenamiento jurídico en los expedientes de expropiación forzosa u ocupación temporal.

g) Los acuerdos de cancelación, devolución e incautación de avales, depósitos y cualesquiera otras fianzas y garantías presentadas por los beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas relativas a la competencia de esta Dirección General o constituidos con ocasión de la tramitación de expedientes de expropiación forzosa en materia de minería o sector eléctrico; los constituidos para garantizar la investigación y la correcta restauración de actividades mineras, así como cualesquiera otras fianzas presentadas para garantizar la correcta ejecución de proyectos de instalaciones eléctricas.

h) La resolución de los expedientes y asuntos propios en materia de instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución, incluida la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y el almacenamiento de energía.

i) La resolución de los expedientes y asuntos propios en materia de certificación energética de edificios.

j) La emisión de informes de gestión de los convenios suscritos con otras Administraciones Públicas.

k) La resolución de los expedientes y asuntos propios en materia de comercialización y suministro de energía eléctrica, especialmente los referidos a la resolución de controversias o discrepancias derivadas de la aplicación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y disposiciones que la desarrollan.

Cuarto.—Delegar en la persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental las siguientes competencias:

a) La autorización y disposición de los gastos de naturaleza no contractual de la Dirección General, cuyo importe no supere los 20.000 euros.

b) Las atribuidas al órgano de contratación en orden a:

1. La adjudicación de contratos menores de la Dirección General, la autorización y disposición de los correspondientes gastos, así como la elaboración del informe motivando la necesidad del contrato.

2. La adjudicación de los contratos derivados de un acuerdo marco o en el marco de un sistema dinámico de contratación financiados con cargo a los programas presupuestarios gestionados por la Dirección General hasta el límite del contrato menor y la autorización y disposición de los correspondientes gastos.

3. La aprobación de los proyectos técnicos de obras tramitadas a instancia de la Dirección General.

4. La aprobación de los planes de trabajo vinculados a contratos tramitados a propuesta de la Dirección General.

5. La aprobación de los correspondientes planes de seguridad y salud y sus modificaciones relativos a los contratos tramitados a propuesta de la Dirección General.

6. El nombramiento del responsable o, en su caso, de la dirección facultativa así como de los coordinadores de seguridad y salud laboral de los contratos tramitados a propuesta de la Dirección General.

7. La designación de representantes de la administración en la recepción de los contratos tramitados a propuesta de la Dirección General.

c) La formulación de las resoluciones de los informes de impacto ambiental, Informe ambiental estratégico, y Documentos de alcance de los procedimientos de evaluación ambiental de planes programas y proyectos, de conformidad con Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

d) La formulación de las resoluciones del procedimiento de la Autorización Ambiental Integrada simplificada y de inscripción de estas resoluciones en el Registro de Autorizaciones Ambientales Integradas, de acuerdo con la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.

e) La aprobación de los informes de actividades clasificadas, vinculantes para el otorgamiento de la licencia municipal de actividad, de acuerdo con el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, en tramitación hasta la entrada en vigor de la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de calidad ambiental.

f) Las autorizaciones administrativas en materia de calidad del aire previstas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, en tramitación hasta la entrada en vigor de la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.

g) Las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero y la aprobación de los planes de seguimiento de emisiones de gases de efecto invernadero de las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

h) Las autorizaciones en materia de residuos y economía circular que se deriven de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y su normativa de desarrollo, en tramitación hasta la entrada en vigor de la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.

i) Las inscripciones que deban autorizarse en el Principado de Asturias en los Registros integrados en el Sistema electrónico de información de residuos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

j) La autorización del traslado de residuos desde o hacia países de la Unión Europea, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo al traslado de residuos.

k) La oposición al traslado de residuos desde o hacia el territorio del Principado de Asturias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

l) La inscripción en el Registro de Organismos de Control Ambiental del Principado de Asturias, de conformidad con el Decreto 27/2019, de 11 de abril, de Protección y Control Ambiental Industrial en el Principado de Asturias.

m) La declaración de suelo contaminado y la aprobación de los proyectos de recuperación voluntaria de los suelos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Quinto.—Delegar en la persona titular de la Dirección General del Agua las siguientes competencias:

a) La autorización y disposición de los gastos de naturaleza no contractual de la Dirección General, cuyo importe no supere los 20.000 euros, así como el reconocimiento de las correspondientes obligaciones.

b) El reconocimiento del resto de las obligaciones sobre crédito dispuesto de la Dirección General.

c) Las atribuidas al órgano de contratación en orden a:

1. La adjudicación de contratos menores de la Dirección General, la autorización y disposición de los correspondientes gastos, así como la elaboración del informe motivando la necesidad del contrato.

2. La adjudicación de los contratos derivados de un acuerdo marco o en el marco de un sistema dinámico de contratación financiados con cargo a los programas presupuestarios gestionados por la Dirección General hasta el límite del contrato menor y la autorización y disposición de los correspondientes gastos.

3. La aprobación de los proyectos técnicos de obras tramitadas a instancia de la Dirección General.

4. La aprobación de los planes de trabajo vinculados a contratos tramitados a propuesta de la Dirección General.

5. La aprobación de los correspondientes planes de seguridad y salud y sus modificaciones relativos a los contratos tramitados a propuesta de la Dirección General.

6. El nombramiento del responsable o, en su caso, de la dirección facultativa así como de los coordinadores de seguridad y salud laboral de los contratos tramitados a propuesta de la Dirección General.

7. La designación de representantes de la administración en la recepción de los contratos tramitados a propuesta de la Dirección General.

d) Las autorizaciones de vertido al dominio público marítimo terrestre, cuando no se refieran a instalaciones sometidas al régimen de prevención y control integrados de la contaminación, con arreglo a lo previsto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en tramitación hasta la entrada en vigor de la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.

e) Las autorizaciones de vertido de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento, con arreglo a lo previsto en la Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales en los sistemas públicos de saneamiento, en tramitación hasta la entrada en vigor de la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.

Sexto.—Delegar en la persona titular de la Dirección General de Comercio, las siguientes competencias:

a) La autorización y disposición de los gastos de naturaleza no contractual de la Dirección General, cuyo importe no supere los 20.000 euros.

b) La adjudicación de contratos menores de la Dirección General, la autorización y disposición de los correspondientes gastos, así como la elaboración del informe motivando la necesidad del contrato.

c) La adjudicación de los contratos derivados de un acuerdo marco o en el marco de un sistema dinámico de contratación financiados con cargo a los programas presupuestarios gestionados por la Dirección General hasta el límite del contrato menor y la autorización y disposición de los correspondientes gastos.

d) Aquellos actos derivados de la gestión del Registro de Empresas y Actividades Comerciales y del Registro de Actividades Artesanas del Principado de Asturias.

Séptimo.—La presente delegación se entiende referida indistintamente tanto a la producción de actos o documentos administrativos mediante la estampación de firma autógrafa como a la validación electrónica de los mismos que se establezca en cada momento en razón del procedimiento administrativo de que se trate.

Octavo.—Las resoluciones y actos que se adopten en ejercicio de las atribuciones conferidas en virtud de lo recogido en los apartados anteriores de la presente resolución, se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 16 y 19 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración. En particular, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia, anteponiéndose a la firma o validación la expresión "por delegación" o su forma usual de abreviatura, seguida de la fecha de aquella y la del Boletín Oficial del Principado de Asturias en que se publique. Asimismo, en las resoluciones y actos que firmen por delegación, se hará constar la denominación del órgano autorizante y, a continuación, precedido por la expresión "por autorización", o su forma usual de abreviatura, la denominación del órgano en cuyo favor se haya conferido la delegación de firma.

Noveno.—El titular de la Consejería podrá avocar para sí el conocimiento de cualesquiera de los asuntos y competencias objeto de esta delegación, al amparo de lo establecido en el artículo 17 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Décimo.—La presente resolución deja sin efecto cuantas otras la contradigan o se opongan a lo dispuesto en ella, y expresamente la Resolución de 17 de junio de 2020, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se delegan competencias en los titulares de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales (BOPA n.º 119, de 22-VI-2020) modificada por Resolución de 24 de abril de 2023 (BOPA n.º 86, de 8-V-2023) y la Resolución de la Consejería de Administración. Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático de 3 de julio de 2020, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería así como la firma de resoluciones y actos administrativos (BOPA n.º 181, de 20-IX-2020), en lo referido al ámbito competencial de la actual Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.

Undécimo.—La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 6 de octubre de 2023.—La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, Nieves Roqueñí Gutiérrez.—Cód. 2023-09200.

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