Consejería de ciencia, empresas, formación y empleo - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-195)

Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias de la Secretaría General Técnica en diversos órganos de la Consejería.

El Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, dispone que la Administración del Principado de Asturias se organiza en diferentes Consejerías, entre las que figura la de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, a la que atribuye competencias en materia de política científica, investigación, desarrollo tecnológico e innovación, telecomunicaciones y tecnologías de la comunicación, estrategia sobre el modelo región, cultura del emprendimiento y apoyo a emprendedores, empresas y PYMES, promoción económica y empresarial, captación de inversiones, economía social, empleo y formación para el empleo, mejora de la empleabilidad, coordinación de las relaciones laborales, seguridad laboral y prevención de riesgos laborales, planificación de la oferta formativa de Formación Profesional, promoción de las titulaciones, impulso de la Formación Profesional Dual, así como la gestión y ejecución de proyectos financiados con fondos europeos destinados a la formación profesional en coordinación, en su caso, con otros departamentos y las relaciones con la Universidad de Oviedo y, en general, enseñanza universitaria.

Posteriormente, el Decreto 76/2023, de 18 de agosto (Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 162 de 23 de agosto), estableció la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo.

El artículo 18 de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público dispone que corresponde a los Secretarios Generales Técnicos, respecto al personal adscrito a la correspondiente Consejería, "c) Autorizar las comisiones de servicios para realizar cometidos fuera del centro de trabajo y elevar las propuestas de pago de las indemnizaciones que correspondan".

Por su parte, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas.

En consecuencia con lo expuesto, y con el fin de mejorar la eficacia y agilidad en el ejercicio de las competencias que la Consejería tiene atribuidas, en aplicación de los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 18 de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público y de acuerdo con el artículo 6.2 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés

RESUELVO

Primero.—Delegar en quien ostente la titularidad de las Direcciones Generales de Innovación, Investigación y Transformación Digital; de Empleo y Asuntos Laborales; de Empresas, Pymes y Emprendedores; de Universidad y de la Planificación de Formación Profesional, el ejercicio de la competencia de autorización de las comisiones de servicio del personal adscrito a su respectiva Dirección General.

Segundo.—La presente delegación se entiende referida indistintamente tanto a la producción de actos o documentos administrativos mediante la estampación de firma autógrafa como a la firma y validación electrónica de los mismos que se establezca en cada momento en razón del procedimiento de que se trate.

Tercero.—Las resoluciones y actos que se adopten en ejercicio de las atribuciones conferidas en virtud de lo recogido en los apartados anteriores de la presente resolución, se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.

En particular, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia, anteponiéndose a la firma o validación la expresión "por delegación" o su forma usual de abreviatura, seguida de la fecha de aquella y la del Boletín Oficial del Principado de Asturias en que se publique.

Cuarto.—La persona titular de la Secretaría General Técnica podrá avocar para sí el conocimiento de cualesquiera de los asuntos y competencias objeto de esta delegación, al amparo de lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Quinto.—La presente resolución, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, producirá efectos desde el mismo día de su publicación.

En Oviedo, a 3 de octubre de 2023.—La Secretaria General Técnica.—Cód. 2023-09083.

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