Consejería de ciencia, empresas, formación y empleo - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-195)

Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería.

El Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, dispone que la Administración del Principado de Asturias se organiza en diferentes Consejerías, entre las que figura la de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, a la que atribuye competencias en materia de política científica, investigación, desarrollo tecnológico e innovación, telecomunicaciones y tecnologías de la comunicación, estrategia sobre el modelo región, cultura del emprendimiento y apoyo a emprendedores, empresas y pymes, promoción económica y empresarial, captación de inversiones, economía social, empleo y formación para el empleo, mejora de la empleabilidad, coordinación de las relaciones laborales, seguridad laboral y prevención de riesgos laborales, planificación de la oferta formativa de Formación Profesional, promoción de las titulaciones, impulso de la Formación Profesional Dual, así como la gestión y ejecución de proyectos financiados con fondos europeos destinados a la formación profesional en coordinación, en su caso, con otros departamentos y las relaciones con la Universidad de Oviedo y, en general, enseñanza universitaria.

Posteriormente, el Decreto 76/2023, de 18 de agosto (Boletín Oficial del Principado de Asturias número 162, de 23 de agosto), estableció la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo.

Por otra parte, el artículo 5 del Decreto 9/2023, de 3 de febrero, por el que se regula el teletrabajo como modalidad de prestación de servicios a distancia en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, establece como órgano competente para resolver las solicitudes de teletrabajo que se presenten por el personal adscrito a la misma a la persona titular de cada Consejería.

En consecuencia con lo expuesto, y con el fin de mejorar la eficacia y agilidad en el ejercicio de las competencias que la Consejería tiene atribuidas, en aplicación de los artículos 15 y 16 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, en relación con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con el artículo 6.2 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Delegar en quien ostente la titularidad de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La ordenación de la inserción en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de las resoluciones de la Consejería y de cuantos actos y disposiciones hayan de ser objeto de publicación, según lo previsto en el artículo 9 de la Ley del Principado de Asturias 1/1985, de 4 de junio, reguladora de la publicación de las normas, así como de las disposiciones y otros actos de los órganos del Principado de Asturias.

b) La remisión a Juzgados y Tribunales de los expedientes administrativos reclamados por estos tramitados a instancia de la Secretaría General Técnica, así como el emplazamiento a cuantos aparezcan como interesados en tales expedientes.

c) La autorización para la realización de horas y servicios extraordinarios, fuera de la jornada habitual de trabajo, del personal adscrito a la Secretaría General Técnica.

d) La autorización o denegación de descansos compensatorios como consecuencia de la realización de horas y servicios extraordinarios del personal adscrito a la Consejería, que hayan sido previamente autorizadas y conformadas por la persona titular del respectivo órgano central.

e) El reconocimiento del derecho a percibir gratificaciones por horas o servicios extraordinarios, del complemento de especiales condiciones de trabajo variable y no periódico del personal adscrito a la Consejería así como el de las horas complementarias de dicho personal, que se abonen a través de nómina y que hayan sido previamente autorizadas y conformadas por la persona titular del respectivo órgano central; así como la autorización y disposición del gasto correspondiente y el reconocimiento de las obligaciones respectivas.

f) La liquidación de las indemnizaciones por razón del servicio que correspondan a comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal adscrito a la Consejería, siempre que hayan sido previamente autorizadas y conformadas por la persona titular del respectivo órgano central, y que se abonen a través de nómina, así como la autorización y disposición del gasto correspondiente y el reconocimiento de las obligaciones respectivas.

g) La autorización y disposición del gasto correspondiente a las nóminas del personal adscrito a la Consejería, sin límite de cuantía, así como el reconocimiento de las obligaciones.

h) Las atribuidas en materia del trabajo a distancia, en orden a:

— Autorizar o denegar la prestación de servicios en régimen de teletrabajo.

— Prorrogar la prestación de servicios en régimen de teletrabajo.

— Suspender la prestación de servicios en régimen de teletrabajo.

— Revocar la prestación de servicios en régimen de teletrabajo.

i) La autorización y disposición de gastos, con cargo al programa presupuestario gestionado por la Secretaría General Técnica hasta el límite de 18.000 euros, a excepción de los derivados de expedientes de responsabilidad patrimonial o ejecución de sentencias judiciales y sin perjuicio de lo establecido en los apartados e), f), g), y k).

j) El reconocimiento de las obligaciones sobre crédito dispuesto con cargo al programa presupuestario de la Secretaría General Técnica, sin límite de cuantía, a excepción de los derivados de expedientes de responsabilidad patrimonial, expedientes de subvenciones o ejecución de sentencias judiciales, así como cuando el reconocimiento de la obligación se realice simultáneamente con las fases previas de gasto cuya competencia corresponda al titular de la Consejería.

k) Las atribuidas al órgano de contratación en orden a:

— La devolución y cancelación, y, en su caso, sustitución de las garantías definitivas constituidas en relación con los contratos tramitados por la Consejería, previo informe favorable del centro gestor responsable del contrato, excepto cuando se tramiten conjuntamente con la aprobación de la liquidación del contrato.

— La aprobación de proyectos técnicos y de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos tramitados a instancia de la Secretaría General Técnica.

— La ampliación del plazo de ejecución de los contratos tramitados a instancia de la Secretaría General Técnica y que no lleven aparejada la imposición de penalidades.

— La designación de representantes de la Administración en la recepción de los contratos tramitados a instancia de la Secretaría General Técnica.

— La adjudicación de contratos menores financiados con cargo al programa presupuestario de la Secretaría General Técnica así como la autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la emisión del informe al que se refiere el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

— La adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco o en el marco de un sistema dinámico de contratación financiados con cargo al programa presupuestario gestionado por la Secretaría General Técnica hasta el límite del contrato menor, así como la autorización y disposición de los gastos correspondientes y el reconocimiento de las obligaciones.

— El nombramiento del responsable del contrato, y en su caso, de la dirección facultativa en los supuestos señalados en los dos párrafos precedentes.

Segundo.—Delegar en el titular de la Dirección General de Innovación, Investigación y Transformación Digital el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La remisión a Juzgados y Tribunales de los expedientes administrativos reclamados tramitados a instancia de la Dirección General, así como el emplazamiento a cuantos aparezcan como interesados en tales expedientes.

b) La autorización, a propuesta del Servicio correspondiente, para la realización de horas y servicios extraordinarios, fuera de la jornada habitual de trabajo, del personal adscrito a la Dirección General.

c) La autorización y disposición de gastos, con cargo a los programas presupuestarios gestionados por la Dirección General hasta el límite de 18.000 euros, a excepción de los derivados de expedientes de responsabilidad patrimonial, expedientes de subvenciones o ejecución de sentencias judiciales y sin perjuicio de lo establecido en el apartado e).

d) El reconocimiento de las obligaciones sobre crédito dispuesto con cargo a los programas presupuestarios gestionados por la Dirección General, sin límite de cuantía, a excepción de los derivados de expedientes de responsabilidad patrimonial, expedientes de subvenciones o ejecución de sentencias judiciales, así como cuando el reconocimiento de la obligación se realice simultáneamente con las fases previas de gasto cuya competencia corresponda al titular de la Consejería.

e) Las atribuidas al órgano de contratación en orden a:

— La aprobación de proyectos técnicos y de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos tramitados a instancia de la Dirección General.

— La ampliación del plazo de ejecución de los contratos tramitados a instancia de la Dirección General y que no lleven aparejada la imposición de penalidades.

— La designación de representantes de la Administración en la recepción de los contratos tramitados a instancia de la Dirección General.

— La adjudicación de contratos menores financiados con cargo a los programas presupuestarios gestionados por la Dirección General así como la autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la emisión del informe al que se refiere el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

— La adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco o en el marco de un sistema dinámico de contratación financiados con cargo a los programas presupuestarios gestionados por la Dirección General hasta el límite del contrato menor, así como la autorización y disposición de los gastos correspondientes y el reconocimiento de las obligaciones.

— El nombramiento del responsable del contrato, y en su caso, de la dirección facultativa en los supuestos señalados en los dos párrafos precedentes.

Tercero.—Delegar en el titular de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales el ejercicio de las siguientes competencias:

a) El conocimiento, tramitación y resolución de los expedientes relativos a las materias que, a continuación, se indican:

1. Recepción de las comunicaciones de apertura de los centros de trabajo o de la reanudación de los trabajos después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia en los locales e instalaciones de aquéllos.

2. Recepción de las comunicaciones de las empresas relativas a la realización regular de trabajo nocturno.

3. Funciones de la Administración Laboral en materia de jornada y horario de trabajo, descanso semanal y horas extraordinarias.

4. Determinación de las fiestas laborales de ámbito local y sustitución de fiestas a que se refiere el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.

5. Trabajo de menores.

6. Funciones de la Autoridad Laboral en materia de traslado de trabajadores.

7. Funciones de la Administración Laboral en materia de comedores y economatos.

8. Autorización de las empresas de trabajo temporal.

b) En materia de relaciones colectivas de trabajo:

1. Gestión del registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos, correspondientes al ámbito territorial del Principado de Asturias. En el caso de expedientes de extensión de convenios colectivos, dicha competencia se ejercerá en función del ámbito territorial para el que se pretenda la extensión, con independencia de cual sea el ámbito del convenio a extender.

2. Conocimiento de las declaraciones de huelgas y cierres patronales mediante la recepción de las oportunas comunicaciones.

3. Conocimiento y resolución de los expedientes cuya competencia tenga atribuida la Autoridad Laboral en materia de representación de los trabajadores.

c) En materia de inspección y sanción: Las funciones propias de la Consejería respecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en orden a la realización de los servicios que, en el marco de sus competencias, le corresponda efectuar.

d) En materia de mediación, arbitraje y conciliación:

1. Gestión de las funciones de mediación en las negociaciones o controversias colectivas de carácter laboral.

2. Gestión de las funciones de arbitraje de las controversias laborales, tanto individuales como colectivas, que empresarios y trabajadores puedan someter a los órganos creados para dirimirlas.

3. La conciliación previa a la tramitación de los procedimientos laborales ante el Juzgado de lo Social.

4. Depósito de los estatutos de los sindicatos de trabajadores, de las asociaciones empresariales y de funcionarios.

5. Registro y depósito de las actas relativas a las elecciones de órganos de representación de los trabajadores en la empresa, así como del personal al servicio de las Administraciones Públicas y de los datos relativos a la representatividad.

6. Las funciones atribuidas a los órganos administrativos, respecto de los conflictos colectivos, por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y demás normativa concordante.

7. Registro de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.

e) En materia de cooperativas: Calificación, inscripción y certificación de los actos que deban acceder al Registro de Cooperativas.

f) En materia de sociedades laborales: Calificación y registro administrativo.

g) En materia de expedientes de regulación de empleo: Instrucción y gestión y, en su caso, resolución de expedientes para autorizar reducciones de jornada, suspensiones y extinciones de las relaciones laborales fundadas en causas económicas, técnicas, organizativas, de producción y de fuerza mayor; resolución de expedientes para autorizar reducciones de jornada o suspensiones de contratos de trabajo en caso de activación del Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, por acuerdo de Consejo de Ministros, en las modalidades cíclica o sectorial, todo ello en cuantos asuntos sean competencia del Principado de Asturias, así como en los procedimientos concursales que tengan que ver con esta materia.

h) En materia de prevención de riesgos laborales:

1. Fiscalización y control, a través de los medios oportunos, del cumplimiento de la normativa.

2. Acreditación de las entidades especializadas como servicios de prevención ajenos, auditoras o formativas.

i) La resolución de expedientes de declaración de situación legal de desempleo de socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado en los casos de cese definitivo o cese temporal de la actividad así como de reducción temporal de la jornada de trabajo, todo ello por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor.

j) La tramitación y resolución de los expedientes relativos a los siguientes registros:

1. Registro de Centros Especiales de Empleo.

2. Registro de Empresas de Inserción.

3. Registro de Fundaciones Laborales.

4. Registro de empresas con riesgo de amianto.

5. Registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción.

k) La aprobación de los planes de trabajo de actividades con riesgo de amianto.

l) La remisión a Juzgados y Tribunales de los expedientes administrativos reclamados por estos tramitados a instancia de la Dirección General, así como el emplazamiento a cuantos aparezcan como interesados en tales expedientes.

m) La autorización, a propuesta del Servicio correspondiente, para la realización de horas y servicios extraordinarios, fuera de la jornada habitual de trabajo, del personal adscrito a la Dirección General.

n) La autorización y disposición de gastos, con cargo a los programas presupuestarios gestionados por la Dirección General hasta el límite de 18.000 euros, a excepción de los derivados de expedientes de responsabilidad patrimonial, expedientes de subvenciones o ejecución de sentencias judiciales y sin perjuicio de lo establecido en el apartado o).

ñ) El reconocimiento de las obligaciones sobre crédito dispuesto con cargo a los programas presupuestarios gestionados por la Dirección General, sin límite de cuantía, a excepción de los derivados de expedientes de responsabilidad patrimonial, expedientes de subvenciones o ejecución de sentencias judiciales, así como cuando el reconocimiento de la obligación se realice simultáneamente con las fases previas de gasto cuya competencia corresponda al titular de la Consejería.

o) Las atribuidas al órgano de contratación en orden a:

— La aprobación de proyectos técnicos y de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos tramitados a instancia de la Dirección General.

— La ampliación del plazo de ejecución de los contratos tramitados a instancia de la Dirección General y que no lleven aparejada la imposición de penalidades.

— La designación de representantes de la Administración en la recepción de los contratos tramitados a instancia de la Dirección General.

— La adjudicación de contratos menores financiados con cargo a los programas presupuestarios gestionados por la Dirección General así como la autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la emisión del informe al que se refiere el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

— La adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco o en el marco de un sistema dinámico de contratación financiados con cargo a los programas presupuestarios gestionados por la Dirección General hasta el límite del contrato menor, así como la autorización y disposición de los gastos correspondientes y el reconocimiento de las obligaciones.

— El nombramiento del responsable del contrato, y en su caso, de la dirección facultativa en los supuestos señalados en los dos párrafos precedentes.

Cuarto.—Delegar en la persona titular de la Dirección General de Empresas, pymes y Emprendedores el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La remisión a Juzgados y Tribunales de los expedientes administrativos reclamados por estos cuya tramitación corresponda a la Dirección General, así como el emplazamiento a cuantos aparezcan como interesados en tales expedientes.

b) La autorización, a propuesta del Servicio correspondiente, para la realización de los servicios extraordinarios y de horas extraordinarias, fuera de la jornada habitual de trabajo, del personal adscrito a la Dirección General.

c) La autorización y disposición de gastos, con cargo a los programas presupuestarios gestionados por la Dirección General hasta el límite de 18.000 euros, a excepción de los derivados de expedientes de responsabilidad patrimonial, expedientes de subvenciones o ejecución de sentencias judiciales y sin perjuicio de lo establecido en el apartado e).

d) El reconocimiento de las obligaciones sobre crédito dispuesto con cargo a los programas presupuestarios gestionados por la Dirección General, sin límite de cuantía, a excepción de los derivados de expedientes de responsabilidad patrimonial, expedientes de subvenciones o ejecución de sentencias judiciales, así como cuando el reconocimiento de la obligación se realice simultáneamente con las fases previas de gasto cuya competencia corresponda al titular de la Consejería.

e) Las atribuidas al órgano de contratación en orden a:

— La aprobación de proyectos técnicos y de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos tramitados a instancia de la Dirección General.

— La ampliación del plazo de ejecución de los contratos tramitados a instancia de la Dirección General y que no lleven aparejada la imposición de penalidades.

— La designación de representantes de la Administración en la recepción de los contratos tramitados a propuesta de la Dirección General.

— La adjudicación de contratos menores financiados con cargo a los programas presupuestarios gestionados por la Dirección General así como la autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la emisión del informe al que se refiere el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

— La adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco o en el marco de un sistema dinámico de contratación financiados con cargo a los programas presupuestarios gestionados por la Dirección General hasta el límite del contrato menor, así como la autorización y disposición de los gastos correspondientes y el reconocimiento de las obligaciones.

— El nombramiento del responsable del contrato, y en su caso, de la dirección facultativa en los supuestos señalados en los dos párrafos precedentes.

Quinto.—Delegar en la persona titular de la Dirección General de Universidad el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La remisión a Juzgados y Tribunales de los expedientes administrativos reclamados por estos tramitados a instancia de la Dirección General, así como el emplazamiento a cuantos aparezcan como interesados en tales expedientes.

b) La autorización, a propuesta del Servicio correspondiente, para la realización de horas y servicios extraordinarios, fuera de la jornada habitual de trabajo, del personal adscrito a la Dirección General.

c) La autorización y disposición de gastos, con cargo al programa presupuestario gestionado por la Dirección General hasta el límite de 18.000 euros, a excepción de los derivados de expedientes de responsabilidad patrimonial, expedientes de subvenciones o ejecución de sentencias judiciales y sin perjuicio de lo establecido en el apartado e).

d) El reconocimiento de las obligaciones sobre crédito dispuesto con cargo al programa presupuestario gestionado por la Dirección General, sin límite de cuantía, a excepción de los derivados de expedientes de responsabilidad patrimonial, expedientes de subvenciones o ejecución de sentencias judiciales, así como cuando el reconocimiento de la obligación se realice simultáneamente con las fases previas de gasto cuya competencia corresponda al titular de la Consejería.

e) Las atribuidas al órgano de contratación en orden a:

— La aprobación de proyectos técnicos y de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos tramitados a instancia de la Dirección General.

— La ampliación del plazo de ejecución de los contratos tramitados a instancia de la Dirección General y que no lleven aparejada la imposición de penalidades.

— La designación de representantes de la Administración en la recepción de los contratos tramitados a instancia de la Dirección General.

— La adjudicación de contratos menores financiados con cargo a los programas presupuestarios gestionados por la Dirección General así como la autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la emisión del informe al que se refiere el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

— La adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco o en el marco de un sistema dinámico de contratación financiados con cargo a los programas presupuestarios gestionados por la Dirección General hasta el límite del contrato menor, así como la autorización y disposición de los gastos correspondientes y el reconocimiento de las obligaciones.

— El nombramiento del responsable del contrato, y en su caso, de la dirección facultativa en los supuestos señalados en los dos párrafos precedentes.

Sexto.—Delegar en el titular de la Dirección General de la Planificación de Formación Profesional el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La remisión a Juzgados y Tribunales de los expedientes administrativos reclamados por estos tramitados a instancia de la Dirección General, así como el emplazamiento a cuantos aparezcan como interesados en tales expedientes.

b) La autorización, a propuesta del Servicio correspondiente, para la realización de horas y servicios extraordinarios, fuera de la jornada habitual de trabajo, del personal adscrito a la Dirección General.

c) La autorización y disposición de gastos, con cargo al programas presupuestarios gestionados por la Dirección General hasta el límite de 18.000 euros, a excepción de los derivados de expedientes de responsabilidad patrimonial, expedientes de subvenciones o ejecución de sentencias judiciales y sin perjuicio de lo establecido en el apartado e).

d) El reconocimiento de las obligaciones sobre crédito dispuesto con cargo al programa presupuestario gestionado por la Dirección General, sin límite de cuantía, a excepción de los derivados de expedientes de responsabilidad patrimonial, expedientes de subvenciones o ejecución de sentencias judiciales, así como cuando el reconocimiento de la obligación se realice simultáneamente con las fases previas de gasto cuya competencia corresponda al titular de la Consejería.

e) Las atribuidas al órgano de contratación en orden a:

— La aprobación de proyectos técnicos y de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos tramitados a instancia de la Dirección General.

— La ampliación del plazo de ejecución de los contratos tramitados a instancia de la Dirección General y que no lleven aparejada la imposición de penalidades.

— La designación de representantes de la Administración en la recepción de los contratos tramitados a instancia de la Dirección General.

— La adjudicación de contratos menores financiados con cargo a los programas presupuestarios gestionados por la Dirección General así como la autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la emisión del informe al que se refiere el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

— La adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco o en el marco de un sistema dinámico de contratación financiados con cargo a los programas presupuestarios gestionados por la Dirección General hasta el límite del contrato menor, así como la autorización y disposición de los gastos correspondientes y el reconocimiento de las obligaciones.

— El nombramiento del responsable del contrato, y en su caso, de la dirección facultativa en los supuestos señalados en los dos párrafos precedentes.

Séptimo.—La presente delegación se entiende referida indistintamente tanto a la producción de actos o documentos administrativos mediante la estampación de firma autógrafa como a la firma y validación electrónica de los mismos que se establezca en cada momento en razón del procedimiento de que se trate.

Octavo.—Las resoluciones y actos que se adopten en ejercicio de las atribuciones conferidas en virtud de lo recogido en los apartados anteriores de la presente resolución, se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.

En particular, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia, anteponiéndose a la firma o validación la expresión "por delegación" o su forma usual de abreviatura, seguida de la fecha de aquella y la del Boletín Oficial del Principado de Asturias en que se publique.

Noveno.—La persona titular de la Consejería podrá avocar para sí el conocimiento de cualesquiera de los asuntos y competencias objeto de esta delegación, al amparo de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Décimo.—En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada abstención o recusación, suplirán temporalmente:

— A la persona titular de la Secretaría General Técnica, la persona titular del Servicio de Asuntos Generales, la persona titular del Servicio de Contratación y Régimen Jurídico y la persona titular del Servicio de Apoyo Técnico y Seguimiento de Fondos Europeos, sucesivamente.

— A la persona titular de la Dirección General de Universidad, la persona titular del Servicio de Gestión Universitaria.

— A la persona titular de la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital, la persona titular del Servicio de I+D+i y la persona titular del Servicio de Telecomunicaciones, sucesivamente.

— A la persona titular de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, la persona titular del Servicio de Ordenación Laboral y la persona titular del Servicio de Relaciones Laborales, sucesivamente.

— A la persona titular de la Dirección General de Empresas, pymes y Emprendedores, la persona titular del Servicio de Empresas y pymes y la persona titular del Servicio de Emprendedores y Economía Social, sucesivamente.

— A la persona titular de la Dirección General de la Planificación de Formación Profesional, la persona titular del Servicio de Formación Profesional.

En las resoluciones y actos dictados por suplencia se hará constar expresamente tal circunstancia, anteponiéndose a la firma o validación la expresión "por suplencia" o su forma usual de abreviatura, seguida de la mención de la presente resolución, así como de su fecha de aprobación y su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Decimoprimero.—La presente resolución deja sin efecto cuantas otras se opongan a lo en ella dispuesto, concretamente la Resolución de 30 de octubre de 2019, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería (Boletín Oficial del Principado de Asturias número 216, de 8 de noviembre de 2019).

Decimosegundo.—La presente resolución, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, producirá efectos desde el mismo día de su publicación.

En Oviedo, a 3 de octubre de 2023.—El Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, Borja Sánchez García.—Cód. 2023-09082.

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