Consejería de ciencia, empresas, formación y empleo - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-193)

Resolución de 22 de septiembre de 2023, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, de concesión, denegación y archivo de la subvención para la conciliación de la vida profesional y familiar de las personas trabajadoras autónomas del Principado de Asturias.

Visto el informe de evaluación evacuado por la Comisión de Valoración, constituida de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica de 15 de octubre de 2021 (BOPA de 22 octubre de 2021), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la conciliación de la vida profesional y familiar de las personas trabajadoras autónomas, y en base a los siguientes,

Antecedentes de hecho

Primero.—Que mediante Resolución de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica de 15 de octubre de 2021 (BOPA de 22 octubre de 2021), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la conciliación de la vida profesional y familiar de las personas trabajadoras autónomas del Principado de Asturias.

Segundo.—Que las personas relacionadas en los anexos I, II y III presentaron solicitud de subvención para la concesión de estas ayudas, al amparo de la Resolución de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica de 10 de marzo de 2023 (Extracto publicado en BOPA de 24 de marzo de 2023), por la que se aprueba la convocatoria pública para 2023 de las citadas ayudas.

Tercero.—La Dirección General de Empresas, Pymes y Emprendedores es el órgano competente para la instrucción del procedimiento.

El artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que la propuesta se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor.

Cuarto.—Que una vez analizadas las solicitudes y la documentación presentada por las interesadas a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases reguladoras, y efectuada la comprobación de que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, la Comisión de Valoración, órgano colegiado competente para la evaluación de las subvenciones según la base sexta reguladora de estas ayudas, en su reunión del día 14 de septiembre de 2023, formula informe desfavorable y propone en consecuencia la denegación de subvenciones a las personas recogidas en el anexo I, formula propuesta de desistimiento y propone en consecuencia el archivo de la solicitud de subvención recogida en el anexo II y, a su vez, formula informe favorable y propone la concesión de las subvenciones a las personas recogidas en el anexo III.

Quinto.—Que existe crédito disponible suficiente al efecto en la aplicación 13.05.322L.771.000 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2023.

Fundamentos de derecho

Primero.—El Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo es competente para resolver estas subvenciones, a tenor de lo dispuesto en la Ley 2/95, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; la Ley 8/91 de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias, el Decreto 71//92, de 29 de octubre por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias; el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y el Decreto 76/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo.

Segundo.—Conforme dispone la base reguladora 11.1, la resolución corresponderá a quien sea titular de la Consejería competente en materia de promoción y apoyo al autoempleo.

Tercero.—Asimismo, la base séptima Resolución de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica de 15 de octubre de 2021 (BOPA de 22 octubre de 2021), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas, dispone que la cuantía mensual de la subvención destinada a la contratación para el mantenimiento de la actividad de la persona trabajadora autónoma se concretará en las correspondientes resoluciones de las convocatorias, siendo ésta una cuantía mensual máxima de 900,00 € (novecientos euros), que se reducirá proporcionalmente en función de los días de trabajo efectivos de la persona contratada, así como en los supuestos de formalización del contrato a tiempo parcial o disfrute del permiso a tiempo parcial, según lo previsto en el resuelvo quinto de la Resolución de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, de 10 de marzo de 2023 por la que se aprueba la convocatoria pública para 2023 para la conciliación de la vida profesional y familiar de las personas trabajadoras autónomas.

Cuarto.—Según se recoge en las bases reguladoras de estas ayudas, el régimen de concesión de las mismas será concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por todo ello, de conformidad con los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho expuestos,

RESUELVO

Primero.—Denegar a las personas solicitantes relacionadas en el anexo I, su solicitud de subvención para la conciliación de la vida profesional y familiar de las personas trabajadoras autónomas, por las causas señaladas en el citado Anexo.

Segundo.—Archivar a las personas solicitantes relacionadas en el anexo II, su solicitud de subvención para la conciliación de la vida profesional y familiar de las personas trabajadoras autónomas, por las causas señaladas en el citado Anexo.

Tercero.—Disponer el gasto y conceder, a las personas solicitantes relacionadas en el Anexo III, subvenciones para la conciliación de la vida profesional y familiar de las personas trabajadoras autónomas, correspondientes al año 2022, por los importes establecidos en el citado Anexo para cada una de las mismas, ascendiendo el importe total de las subvenciones concedidas a 109.324,80 € (ciento nueve mil trescientos veinticuatro euros con ochenta céntimos), con cargo a la aplicación 13.05.322L.771.000 (PEP 2006/001009 - Ayudas Conciliación Vida Familiar Autónomos/as) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2023.

Cuarto.—Con carácter previo al abono de la subvención, las personas beneficiarias relacionadas en el anexo III, deberán justificar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el plazo de un mes desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la presente resolución.

Dicha justificación se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa, que se ajustará al siguiente contenido, conforme a lo previsto en el artículo 72.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio:

— Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

— Copia de las nóminas correspondientes al período establecido en el contrato que se subvenciona de la persona trabajadora, donde consten, debidamente explicitados, los conceptos e importes retributivos y descuentos del período correspondiente.

— Justificantes bancarios correspondientes al pago del salario del período correspondiente.

— Documentación de cotización a la Seguridad Social del período correspondiente, relativos a la persona trabajadora contratada y sus correspondientes justificantes de pago.

Quinto.—Notificar a las personas interesadas, en tiempo y forma la presente resolución, indicándoles que contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo ésta los efectos de la notificación, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la LGS, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la LPAC la resolución del procedimiento se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo ésta los efectos de la notificación.

Oviedo, 22 de septiembre de 2023.—El Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, Borja Sánchez García.—Cód. 2023-08749.

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