Consejería de presidencia, reto demográfico, igualdad y turismo - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-193)

Resolución de 19 de septiembre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se ordena la publicación de la adenda de prórroga al Convenio entre el Ministerio de Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Administración del Principado de Asturias, para la ubicación de la Oficina del Principado de Asturias en Bruselas, en la representación permanente de España ante la Unión Europea.

Habiéndose suscrito con fecha 6 de septiembre de 2023 adenda de prórroga al convenio entre el Ministerio de Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Administración del Principado de Asturias para la ubicación de la Oficina del Principado de Asturias en Bruselas, en la representación permanente de España ante la Unión Europea, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los Convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,

RESUELVO

Publicar la mencionada adenda como anexo a esta resolución.

En Oviedo, 19 de septiembre de 2023.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por sustitución, el Consejero de Hacienda y Fondos Europeos (Decreto 33/2023, de 19 de septiembre, del Presidente del Principado; BOPA de 20/09/2023).—Cód. 2023-08763.

ADENDA DE PRÓRROGA AL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA LA UBICACIÓN DE LA OFICINA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS EN BRUSELAS, EN LA REPRESENTACIÓN PERMANENTE DE ESPAÑA ANTE LA UNIÓN EUROPEA

En Madrid, a la fecha de la firma electrónica.

Reunidos

D. Miguel Alonso Berrio, Director del Gabinete del Secretario de Estado para la Unión Europea, nombramiento realizado mediante Orden AUC/106/2022, de 5 de enero (BOE n.º 44, de 21 de febrero), con competencia para firmar esta prórroga, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Orden AUC/462/2021, de 28 de abril, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias, dentro del ámbito de funciones que para la mencionada Secretaría de Estado establece el Real Decreto 267/2022, de 12 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Y

De otra parte, D. Guillermo Peláez Álvarez, Consejero de Hacienda y Fondos Europeos del Gobierno del Principado de Asturias, nombrado por Decreto 23/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno y autorizado para la firma de la presente prórroga por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 14 de julio de 2023.

Manifiestan

Primero.—Que con fecha 25 de junio de 2019, se suscribió un convenio entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Administración del Principado de Asturias para la ubicación de la Oficina del Principado de Asturias en Bruselas, publicado en el Boletín Oficial del Estado con fecha 30 de septiembre de 2019, con una duración de cuatro años, del 1 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2023.

Segundo.—Que desde ambas partes se valora muy positivamente el desarrollo del convenio, procurando un marco de colaboración más estrecho entre la Administración del Principado de Asturias y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, propiciando su comunicación y la aplicación del principio de unidad de acción exterior, a la vez que resulta de gran utilidad para el desarrollo de las funciones de la Oficina del Principado de Asturias en Bruselas.

Tercero.—Según lo establecido en la estipulación séptima de dicho Convenio, relativa a la vigencia, prórroga y modificación, las partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización de la vigencia del convenio, acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Cuarto.—De acuerdo con lo establecido en la Orden PARA/1267/2017, de 21 de diciembre por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017 por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, los convenios de contenido patrimonial están exentos de la obligación de obtener autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, art. 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), por lo que, no están tampoco sometidos al resto de los requisitos del art. 48 y 50 LRJSP, no siendo exigible la inscripción Registro su firma, modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo entre las partes en el REOICO, ni tampoco su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 90.1. de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones, la presente prórroga ha sido informada favorablemente por el servicio jurídico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con fecha 11/05/2023 y ha sido Informada favorablemente por la Dirección General de Patrimonio, con fecha 5/07/2023,

ACUERDAN

Primero.

Prorrogar el convenio suscrito en relación a la Oficina del Principado de Asturias en Bruselas, por cuatro años, por un período adicional de cuatro años, desde el día 1 de octubre de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2027.

Segundo.

Se mantienen vigentes el resto de compromisos y obligaciones que las partes asumieron en el convenio suscrito el 25 de junio de 2019, no modificados por el presente acuerdo de prórroga.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar arriba indicado y fecha de la firma electrónica.

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