Salas - Ayuntamientos (Bopa Nº 2023-192)

Anuncio. Bases de la concesión de subvenciones a entidades culturales, deportivas y educativas para el año 2023.

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Salas, por decreto de Alcaldía n.º 2023-0733 de fecha 25 de septiembre de 2023, acordó aprobar las bases reguladoras de subvenciones a entidades culturales, deportivas y educativas en régimen de concurrencia competitiva para el año 2023, que regirán la convocatoria con el texto que se transcribe a continuación:

A) BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES Y ASOCIACIONES CULTURALES Y DEPORTIVAS AÑO 2023

Primera.—Objeto y finalidad de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a asociaciones y entidades culturales y deportivas del municipio de Salas, para la realización de actividades, programas y eventos culturales y deportivos durante el año 2023 distinguiéndose 2 líneas:

(1) Línea subvenciones a entidades y asociaciones culturales.

(2) Línea subvenciones a entidades y asociaciones deportivas.

Segunda.—Requisitos para ser beneficiario.

Podrán ser beneficiarios de este Programa de subvenciones las asociaciones y entidades culturales y deportivas del municipio de Salas que puedan llevar a cabo proyectos o actividades que motiven la concesión de subvención y que, además de reunir los requisitos señalados en el artículo 13 de la Ley general de Subvenciones, cumplan los siguientes:

a) Estar constituidas de conformidad con la normativa vigente y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

d) Haber justificado debidamente las subvenciones municipales que puedan haber obtenido el año anterior salvo que no haya vencido su plazo de justificación.

Tercera.—Documentación.

Las solicitudes para cualquiera de las líneas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Salas a través de la sede electrónica si los solicitantes son personas jurídicas o bien por cualquiera de los procedimientos establecidos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A la solicitud, conforme al modelo que se incluye como anexo I a estas bases y que deberá ser suscrita por quien tenga la representación legal o capacidad jurídica para ello, se acompañará la siguiente documentación:

a) Relación de los proyectos de actividades culturales durante el ejercicio de 2023, señalando los criterios que permitan la valoración conforme señala la base sexta de la convocatoria y siguiendo el modelo del anexo II. Estos proyectos deberán desarrollarse en el término municipal de Salas.

b) Número de cuenta corriente de la Asociación para efectuar el pago.

c) Código de Identificación Fiscal de la asociación o entidad y, en su caso, NIF del representante o persona que la solicite.

d) Inscripción en el Registro Asociaciones autonómico.

e) Estatutos de la Asociación.

f) Declaración jurada de estar al corriente con las obligaciones tributarias o autorización a la Administración municipal para comprobación de datos.

g) Certificación socios/as cotizantes al día de la fecha de presentación de la propuesta, con declaración jurada del tesorero/a de la entidad en el que conste el número de socios/as que están al día en pago de la cuota social.

h) Declaración jurada de estar al corriente en la justificación de subvención de años anteriores.

No obstante, se podrán omitir la presentación de los documentos que hayan sido aportados con anterioridad cuyo plazo de validez no expire, sustituyéndolos por declaración de que los mismos no han sido modificados desde la fecha de su presentación al Ayuntamiento de Salas y haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados.

Cuarta.—Plazos de solicitud.

Las solicitudes, junto con la documentación exigida, deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Salas a través de la sede electrónica si los solicitantes son personas jurídicas o bien por cualquiera de los procedimientos establecidos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Quinta.—Revisión de la documentación.

Examinada la solicitud y documentación y con anterioridad a las resoluciones de la convocatoria, podrá requerirse a la entidad, en el plazo improrrogable de cinco días naturales, para que aporte la documentación omitida o modifique en su caso la presentada si resultase procedente.

Transcurrido dicho plazo y no habiendo cumplimentado la entidad lo solicitado se la tendrá desistida de la solicitud presentada.

Sexta.—Criterios de valoración.

En la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes aspectos, para cada una de las líneas:

a) Desarrollo técnico del proyecto de la actividad e interés social y cultural del mismo (5 puntos).

b) Certificación de socios/as cotizantes al día de la fecha de presentación de la propuesta, con declaración jurada del tesorero/a de la entidad en el que conste el número de socios/as que están al día en el pago de la cuota social. (2 puntos).

c) Número de participantes en la misma (5 puntos).

d) Continuidad y período de desarrollo de la actividad (5 puntos).

e) Coste total de la actividad: Máximo 3 puntos (calculado mediante prorrateo).

En todos los casos, solo se concederá una subvención por cada Asociación o Entidad. La puntuación correspondiente a la suma total obtenida por todas las solicitudes de subvención de cada línea se corresponderá con el 100% del crédito presupuestario para esa línea.

La cuantía de la subvención para cada actividad será calculada realizando la correspondiente operación aritmética (regla de tres) con la puntuación obtenida, siempre que la cantidad resultante no supere el importe solicitado, en cuyo caso se procedería a conceder únicamente dicho importe.

Séptima.—Destino de la subvención.

Las subvenciones podrán concederse de forma independiente para los diferentes proyectos que son objeto de la convocatoria, aunque figuren en una misma solicitud, debiendo acreditarse en su día la ejecución de los mismos para los que fueron concedidas, debiendo reintegrar, en su caso, las cantidades destinadas a aquellos proyectos que no fueron realizados.

Octava.—Concesión de la subvención.

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones le corresponde al Concejal que ostente la delegación de competencias de Alcaldía en materia de Hacienda y en su defecto al Concejal designado por el Alcalde para ello.

El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe formularse propuesta de resolución.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Valoración presidida por el Concejal de Hacienda y 2 técnicos municipales, uno de ellos del Servicio de Intervención, procederá al estudio, análisis y valoración de las mismas, elevando propuesta de resolución al órgano competente para resolver, que es el Alcalde.

El importe total de la convocatoria de subvención asciende a 10.000 euros (diez mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 340 489.00: subvenciones a actividades deportivas y culturales y que serán distribuidos en las siguientes líneas e importes:

— Línea subvenciones a entidades y asociaciones culturales: 1.000 €.

— Línea subvenciones a entidades y asociaciones deportivas: 9.000 €.

Novena.—Justificación y pago de las subvenciones.

El importe de las subvenciones concedidas deberá justificarse antes del día 31 de enero de 2024, debiendo presentar los siguientes documentos:

— Línea subvenciones a entidades y asociaciones deportivas:

a) Cuenta justificativa de los gastos. Dicha cuenta será soportada mediante facturas o cualquier otro documento admitido en el tráfico jurídico, por importe al menos de la cantidad subvencionada, debiendo, en su caso, estar datada durante el año en que se haya concedido la subvención. Asimismo, se justificará el abono de las facturas.

Serán gastos subvencionables, aquellos que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

b) Certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social emitidas por los órganos competentes, en el caso de que la cuantía de la subvención concedida supere los 3.000 euros.

c) Memoria de las actividades realizadas y un ejemplar de la documentación o propaganda escrita o grafica de la actividad subvencionada.

— Línea subvenciones a entidades y asociaciones culturales:

Facturas justificativas de los gastos. Las facturas deberán contener para su aceptación por el Ayuntamiento, los siguientes requisitos:

- Nombre, apellidos y denominación social, número de identificación fiscal y domicilio tanto del expedidor como del destinatario/a.

- Número y, en su caso, serie.

- Descripción de la operación y contraprestación total. Cuando la operación esté sujeta y no exenta en IVA, deberán consignarse en la factura todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible, así como el tipo tributario y la cuota repercutida.

- Cuando la cuota se repercuta dentro del precio, se indicará únicamente el tipo tributario aplicado, o bien la expresión "IVA incluido", si así se está autorizado. Si la factura comprende entregas de bienes o servicios sujetos a tipos impositivos diferentes en el IVA, deberá diferenciar la parte de la operación sujeta a cada tipo.

- Lugar y fecha de emisión.

Dadas las características de las entidades destinatarias y el importe total de la convocatoria, las subvenciones concedidas se librarán de una sola vez, con carácter posterior a la justificación de las mismas.

La falta de justificación producirá la revocación de la subvención concedida e inhabilitación para percibir nuevas subvenciones.

Décima.—Modificación y revocación de las subvenciones.

Cualquier alteración de las condiciones objetivas y/o subjetivas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención deberá ser puesta en conocimiento de la Concejalía de Hacienda en el momento en que se produzca.

En caso de incumplimiento de alguna de las condiciones de la convocatoria procederá la revocación de la subvención concedida y el reintegro de las cantidades abonadas.

La subvención concedida para una actividad determinada no puede ser aplicada a otra sin la previa aprobación del órgano que la concedió.

Undécima.—Obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo.

b) Justificar el destino de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación.

d) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad.

e) Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos de la legislación mercantil y sectorial, así como cuantos documentos contables sean exigidos en las bases reguladoras.

f) Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en su caso.

h) Hacer constar en toda la publicidad que se haga de los proyectos subvencionados el patrocino del Ayuntamiento de Salas.

Duodécima.—Órganos competentes.

El órgano competente para aprobar el gasto y conceder la subvención es el Alcalde del Ayuntamiento de Salas.

La concurrencia a esta convocatoria supone la plena aceptación de las presentes bases.

B) BASES PARA SUBVENCIONES A ENTIDADES Y ASOCIACIONES VINCULADAS A LA EDUCACIÓN O CENTROS EDUCATIVOS DE FORMACIÓN REGLADA EJERCICIO 2023

Primera.—Objeto y finalidad de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a centros educativos, Asociaciones de alumnos/as y de padres y madres de alumnos/as del municipio de Salas, para la realización de actividades, programas y eventos educativos durante el año 2023

Segunda.—Requisitos para ser beneficiario.

Podrán ser beneficiarias de éste programa de subvenciones los centros educativos, Asociaciones de alumnos y de padres y madres de alumnos del Municipio de Salas a que se refiere el artículo 1.º y que, además de reunir los requisitos señalados en el artículo 13 de la Ley general de Subvenciones, cumplan los siguientes:

a) Estar constituidas de conformidad con la normativa vigente y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

d) Haber justificado debidamente las subvenciones municipales que puedan haber obtenido el año anterior salvo que no haya vencido su plazo de justificación.

Tercera.—Documentación.

Para cumplimentar la solicitud se usará el modelo que se acompaña como anexo I a estas bases y que se facilitará en la Secretaría del Ayuntamiento, así como en la página Web (www.ayto-salas.es). La solicitud, junto con la documentación exigida, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Salas a través de la sede electrónica si los solicitantes son personas jurídicas o bien por cualquiera de los procedimientos establecidos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A la solicitud, que deberá ser suscrita por quien tenga la representación legal o capacidad jurídica para ello, se acompañará la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del cumplimiento de obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Declaración responsable del solicitante de no incurrir en causa alguna de incapacidad de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Código de identificación fiscal de la Asociación Entidad.

d) Número de cuenta corriente de la Asociación para efectuar el pago.

e) Inscripción en el Registro Autonómico de Asociaciones.

f) Declaración responsable de haber justificado la subvención anterior.

g) Documento que justifique el número de socios/as de la Asociación en la actualidad o en su caso el número de alumnos del Centro Educativo en el curso escolar 2022/2023.

h) Relación de los proyectos de actividades educativas o culturales durante el ejercicio de 2023 señalando los criterios que permitan la valoración conforme señala la base sexta de la convocatoria y de acuerdo con el modelo del anexo II.

No obstante, se podrán omitir la presentación de los documentos que hayan sido aportados con anterioridad cuyo plazo de validez no expire, sustituyéndolos por declaración de que los mismos no han sido modificados desde la fecha de su presentación al Ayuntamiento de Salas y haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados.

Cuarta.—Lugar y plazos de solicitud.

Las solicitudes, junto con la documentación exigida, deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Salas a través de la sede electrónica si los solicitantes son personas jurídicas o bien por cualquiera de los procedimientos establecidos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Quinta.—Revisión de la documentación.

Examinada la solicitud y documentación y con anterioridad a las resoluciones de la convocatoria, podrá requerirse a la entidad, en el plazo improrrogable de cinco días naturales, para que aporte la documentación omitida o modifique en su caso la presentada si resultase procedente.

Transcurrido dicho plazo y no habiendo cumplimentado la entidad lo solicitado se la tendrá desistida de la solicitud presentada.

Sexta.—Criterios de valoración.

En la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Desarrollo técnico del proyecto de la actividad (15 puntos).

b) Certificación de socios/as cotizantes al día de la fecha de presentación de la propuesta, con declaración jurada del tesorero/a de la entidad en el que conste el número de socios/as que están al día en el pago de la cuota social. En el caso de los centros educativos el número de alumnos del mismo en el curso 2022/2023 (20 puntos).

c) Número de participantes en la misma (15 puntos).

d) Continuidad y período de desarrollo de la actividad (10 puntos).

e) Interés social y educativo de los proyectos (15 puntos).

f) Costes del proyecto (10 puntos).

Séptima. —Destino de la subvención.

Las subvenciones podrán concederse de forma independiente para los diferentes proyectos que son objeto de convocatoria, aunque figuren en una misma solicitud, debiendo acreditarse en su día la ejecución de los mismos para los que fueron concedidas, debiendo reintegrar, en su caso, las cantidades destinadas a aquellos proyectos que no fueron realizados.

Octava.—Concesión de la subvención.

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Concejal que ostente la delegación de competencias de la Alcaldía en materia de Hacienda o en su caso al que designe el Alcalde.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Valoración presidida por el Concejal de Hacienda y 2 técnicos municipales, uno de ellos del Servicio de Intervención, procederá al estudio, análisis y valoración de las mismas, elevando propuesta de resolución al órgano competente para resolver, que es el alcalde.

El importe total de la convocatoria de subvención asciende a 8.000 euros (ocho mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 320-480.00 subvenciones a entidades escolares y asociaciones educativas.

Novena.—Justificación y pago de las subvenciones.

El importe de las subvenciones concedidas deberá justificarse antes del día 31 de enero de 2024, debiendo presentar los siguientes documentos:

a) Cuenta justificativa de los gastos. Dicha cuenta será soportada mediante facturas o cualquier otro documento admitido en el tráfico jurídico, por importe al menos de la cantidad subvencionada, debiendo, en su caso, estar datada durante el año en que se haya concedido la subvención. Asimismo, es necesario acreditar el pago de las facturas.

Serán gastos subvencionables, aquellos que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

b) Certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social emitidas por los órganos competentes, en el caso de que la cuantía de la subvención concedida supere los 3.000 euros.

c) Memoria de las actividades realizadas y un ejemplar de la documentación o propaganda escrita o gráfica de la actividad subvencionada.

Dadas las características de las entidades destinatarias y el importe total de la convocatoria, las subvenciones concedidas se librarán de una sola vez, con carácter posterior a la justificación de las mismas.

La falta de justificación producirá la revocación de la subvención concedida.

Décima.—Modificación y revocación de las subvenciones.

Cualquier alteración de las condiciones objetivas y/o subjetivas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención deberá ser puesta en conocimiento de la alcaldía en el momento en que se produzca.

En caso de incumplimiento de alguna de las condiciones de la convocatoria procederá la revocación de la subvención concedida y el reintegro de las cantidades abonadas.

La subvención concedida para una actividad determinada no puede ser aplicada a otra sin la previa aprobación del órgano que la concedió.

Undécima.—Obligaciones de los/as beneficiarios/as:

a) Cumplir el objetivo.

b) Justificar el destino de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación.

d) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad.

e) Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos de la legislación mercantil y sectorial, así como cuantos documentos contables sean exigidos en las bases reguladoras.

f) Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en su caso.

h) Hacer constar en toda la publicidad que se haga de los proyectos subvencionados el patrocino del Ayuntamiento de Salas.

Duodécima.—Órganos competentes.

El órgano competente para aprobar el gasto y conceder la subvención es el Alcalde del Ayuntamiento de Salas.

Anexo II

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO O ACTIVIDAD PARA EL QUE SE SOLICITA LA SUBVENCIÓN

1. Nombre de la asociación:

2. Cantidad total solicitada:

3. Número previsto de personas beneficiarias del proyecto o actividad:

4. Denominación de la actividad.

5. Causas y/o necesidades que originan la organización de la actividad.

6. Objetivos.

7. Zona geográfica y población destinataria.

8. Descripción de la actividad y metodología.

9. Fechas de inicio y fin de la actividad.

10. Recursos humanos.

Equipo de responsables.

Coordinadores.

Colaboradores.

11. Recursos materiales.

Recursos materiales necesarios.

Recursos materiales de que se disponen.

12. Presupuesto.

Gastos.

Ingresos.

Fuentes de financiación.

En Salas, a 25 de septiembre de 2023.—El Alcalde.—Cód. 2023-08721.

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