Gijón - Ayuntamientos (Bopa Nº 2023-192)

Anuncio. Aprobación definitiva del Estudio de Detalle de las parcelas sitas en el camino de la Quintana números 355 y 365, La Pedrera (parcelas 04 y 05 de la manzana catastral 25984). Expte. 105438V/2022.

SERVICIO ADMINISTRATIVO DE URBANISMO

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El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 1 de agosto de 2023, aprobó definitivamente el estudio de detalle de parcelas sitas en el camino de La Quintana números 355 y 365, La Pedrera (parcelas 04 y 05 de la manzana catastral 25984), promovido por Juanfer, S. A., y otros, cuya parte dispositiva es la que sigue:

Primero.—Aprobar definitivamente el estudio de detalle de las parcelas sitas en el camino de La Quintana números 355 y 365, la pedrera (parcelas 04 y 05 de la manzana catastral 25984), promovido por la entidad mercantil Juanfer, S. A., con las siguientes condicionales:

1. La porción de terreno que el Estudio de Detalle denomina "camino privado", constituirá una parcela separada vinculada "ob rem" a las parcelas a las que da acceso como "espacio libre privado" interpuesto a las parcelas edificables previstas en la ordenación, y así quedarán recogidas en la licencia de parcelación e inscritas en el Registro de la Propiedad; asimismo, en dicho proyecto de parcelación y en la escritura que se otorgue para la inscripción registral de las parcelas deberá figurar la edificabilidad máxima de cada una de ellas.

2. Para que las fincas sean edificables será precisa la obtención de licencia para un proyecto de parcelación ajustado al Plan General de Ordenación y al Estudio de Detalle aprobado definitivamente; las licencias de edificación quedan condicionadas a la previa demolición de las edificaciones (precarias) que permanezcan en las parcelas, así como a la inscripción registral de las fincas resultantes, y a la obtención de la licencia de obras ordinarias de urbanización y dotación de servicios urbanísticos al camino privado interior, que debe cumplir la legislación de accesibilidad, artículo 1.1.1 del Código Técnico de Edificación (CTE DB SUA).

3. Prescripción de la Dirección General de Aviación Civil en materia de servidumbres aeronáuticas (expediente 220652):

Al encontrarse la totalidad del ámbito incluida en las zonas y espacios afectados por servidumbres aeronáuticas, la ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores —incluidas las palas—, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares)) o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a lo establecido en el Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de navegación aérea.

4. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en art. 168.1 c) del ROTU, una vez adoptado el correspondiente acuerdo de aprobación definitiva, el promotor deberá aportar un archivo en soporte digital de Base de Datos Espacial con la documentación gráfica del instrumento de ordenación urbanística, que contenga las entidades urbanísticas en formato vectorial, conforme a las especificaciones de la Resolución de fecha 2 de septiembre de 2014 (BOPA de 25 de septiembre de 2014) de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, sobre normalización de instrumentos de planeamiento y gestión urbanística para su incorporación al Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística y su integración en el sistema de información territorial del Principado de Asturias, adjuntándose declaración responsable firmada electrónicamente por el arquitecto redactor del documento, mediante la que se indique que el archivo aportado se ajusta al formato establecido en la citada Resolución, quedando condicionada la publicación del acuerdo de aprobación definitiva a la presentación de esta documentación, de conformidad con lo previsto en el artículo 169.1 del ROTU.

Segundo.—De conformidad con lo previsto en el artículo 97 del TROTU, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, proceder a la notificación individualizada a los propietarios y demás interesados directamente afectados comprendidos en el ámbito territorial del Estudio de Detalle y, una vez cumplida la condicional cuarta del apartado anterior, proceder a la publicación íntegra del acuerdo de aprobación definitiva en el BOPA; la documentación técnica y el citado acuerdo se publicarán asimismo para su consulta en la dirección de la web municipal https://www.gijon.es/es/directorio/urbanismo

Tercero.—Conforme a lo establecido en los artículos 23 y 96 del TROTU, y 168 del ROTU, dar traslado de este acuerdo y de la documentación del Estudio de Detalle aprobado definitivamente a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, a efectos de información, coordinación y archivo.

Cuarto.—Remitir una copia del acuerdo y de la documentación técnica al Servicio Técnico de Urbanismo, así como una copia del acuerdo al Servicio de Licencias y Disciplina, a los efectos oportunos.

"Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos, significándose que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra este acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias."

Gijón, a 25 de septiembre de 2023.—La Secretaría General.—Cód. 2023-08713.

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