Consejería de ciencia, empresas, formación y empleo - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-191)

Resolución de 19 de septiembre de 2023, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, por la que se conceden y deniegan subvenciones destinadas a actuaciones de interés en materia de seguridad y salud laboral.

INSTITUTO ASTURIANO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (IAPRL)

Examinado el expediente tramitado en el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales para la concesión de subvenciones destinadas a actuaciones de interés en materia de seguridad y salud laboral para el año 2023, resulta

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 25 de abril de 2023 del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales se convocaron subvenciones destinadas a actuaciones de interés en materia de seguridad y salud laboral para el año 2023 (Extracto publicado en BOPA de 5 de mayo de 2023), cuyas bases fueron aprobadas por Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de 24 de mayo de 2013 (BOPA de 29 de mayo de 2013).

Segundo.—En los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2023 existe crédito en el concepto presupuestario 84.01.322K.481.007 por un importe total de 36.000 euros destinado a actuaciones de promoción de la salud y seguridad laboral.

Tercero.—Reunida la Comisión de Valoración el 8 de agosto de 2023 para la valoración de las solicitudes presentadas se eleva a través del órgano instructor propuesta de resolución de concesión de subvenciones al Presidente del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

Cuarto.—De la valoración realizada según se establece en el párrafo anterior resulta que las entidades relacionadas en el anexo I de la presente propuesta cumplen los requisitos establecidos en la Resolución de convocatoria así como los establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones de 17 de Noviembre. Dichas entidades han acreditado hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública estatal y autonómica y con la Seguridad Social.

Quinto.—El final del plazo para la justificación de la inversión objeto de la subvención fue fijado para el 10 de diciembre de 2023.

Sexto.—La propuesta de resolución de concesión ha sido fiscalizada positivamente el 17 de agosto de 2023.

Fundamentos de derecho

Vistos los antecedentes de hecho, y de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, la Ley 2/1995 de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, el Decreto Legislativo 2/1998 de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 71/1992 sobre Régimen General de Subvenciones, la Resolución de 24 de mayo de 2013 de la Consejería de Economía y Empleo por la que se aprueban las Bases Reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a actuaciones de interés en materia de seguridad y salud laboral, el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente, de reestructuración de las Consejerías del Principado de Asturias que crea la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo y el Decreto 76/2023, de 18 de agosto, por el que establece la estructura orgánica de dicha Consejería que asigna las competencias en materia de prevención de riesgos laborales a la Dirección General del Empleo y Asuntos Laborales

Por medio de la presente,

RESUELVO

Primero.—Conceder subvenciones a las entidades relacionadas en el anexo I y por las cuantías en él recogidas con cargo a la partida presupuestaria 84.01.322K.481.007 del vigente presupuesto y disponer el gasto correspondiente, por un total de 29.612,19 €.

Segundo.—La inversión quedará acreditada mediante la presentación de la correspondiente cuenta justificativa acompañada de la documentación relacionada en el apartado 14.º de la resolución de convocatoria antes del próximo 10 de diciembre.

Tercero.—El pago se hará efectivo una vez justificada la realización total de la inversión.

Cuarto.—No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica así como de la seguridad social por deudas vencidas líquidas y exigibles.

Quinto.—Este acto no pone fin a la vía administrativa y contra el mismo se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que las personas interesadas estimen conveniente interponer en defensa de sus intereses.

Oviedo, 19 de septiembre de 2023.—El Presidente del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.—Cód. 2023-08635.

Anexo I

CONCESIÓN

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