Castrillón - Ayuntamientos (Bopa Nº 2023-190)

Anuncio. Bases reguladoras del procedimiento selectivo para la creación de una bolsa de empleo en la categoría de Técnico/a Superior en la rama de informática y comunicaciones.

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Primera.—Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de empleo en la categoría de Técnico/a Superior en la rama de Informática y Comunicaciones, a efectos del eventual nombramiento interino o contratación laboral temporal al servicio del Ayuntamiento de Castrillón.

Segunda.—Normativa de aplicación.

El procedimiento selectivo se regirá por las presentes bases, así como por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen Reglas básicas y programas mínimos a que han de ajustarse los procedimientos de selección de los funcionarios de la Administración Local, la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública del Principado de Asturias, el Decreto 68/89 de 4 de mayo del Principado de Asturias modificado por Decreto 83/1990 por el que se aprueba el Reglamento de Selección e Ingreso Personal y por Decreto 4/2004, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley 2/2011, de 11 de marzo, para la Igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, Decreto 6/2012, de 16 de febrero, por el que se regula el acceso a la función pública de la Administración del Principado de Asturias y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercera.—Publicidad.

Estas bases junto a sus anexos se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el tablón de edictos y en la página web municipal.

Todos los demás anuncios o publicaciones, que se citan en las presentes bases se referirán y publicarán en el tablón de edictos y web Municipal.

Cuarta.—Requisitos de los aspirantes.

1.—Para ser admitido al procedimiento selectivo convocado será necesario:

a) Ser español/a o nacional de un estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la máxima para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza a la que se aspira.

d) Estar en posesión del título de Técnico/a Superior en la rama de Informática y Comunicaciones.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme. Idéntico requisito será exigido a los/as aspirantes miembros de la Unión Europea, en su caso.

f) No hallarse incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.

2.—Los requisitos establecidos en los apartados a), b), c), d) y e) del punto 1 deben cumplirse y están referidos como fecha límite a la de finalización del plazo de presentación de instancias señalado en la convocatoria y deberán mantenerse en la fecha de toma de posesión o contratación, en su caso. El requisito establecido en el punto f) anterior debe cumplirse y estar referido a la fecha de toma de posesión o contratación, en su caso.

Quinta.—Presentación de instancias.

La solicitud de participación en el procedimiento selectivo se efectuará:

— Por escrito, en el modelo oficial que figura como anexo II a estas bases, en el que se hará constar que los y las aspirantes reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base Cuarta.

— En el plazo de los 20 días naturales siguientes al de publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA.

— En el Registro General del Ayuntamiento de Castrillón, de 9 a 14 horas, o en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en el Portal de Empleo Público del Ayuntamiento de Castrillón (empleo.castrillon.es).

— La instancia se presentará acompañada:

A) Requisitos de admisión:

— Copia del DNI o documento de residencia legal, en su caso.

— Copia del título académico exigido.

B) Documentación relativa a los méritos:

— Copia de los documentos que se aporten, en su caso, para su valoración en la fase de concurso del procedimiento selectivo.

No será necesario compulsar las copias presentadas, salvo la persona que resulte nombrada o contratada, que lo hará con carácter previo al nombramiento o contratación, en la fase de acreditación de requisitos.

La participación en este procedimiento selectivo supone la aceptación y conformidad con las bases que rigen la convocatoria.

Sexta.—Trámite de admisión.

1.—Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-Presidencia emitirá Resolución en la que se apruebe la lista provisional de personas admitidas y excluidas a la práctica de las pruebas con indicación de causa de exclusión y, en su caso, plazo de subsanación.

2.—Esta resolución se hará pública en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento de Castrillón y otorgará un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación, a efectos de subsanación de errores o reclamaciones contra la exclusión, si éstas procedieran de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.—Transcurrido el plazo de subsanación y/o alegaciones sin que se produjera ninguna, la lista de personas admitidas y excluidas hasta entonces provisional, se elevará a definitiva. Si se produjeran reclamaciones o alegaciones, la Presidencia resolverá éstas, aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as que será objeto de publicación en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento de Castrillón. Esta Resolución aprobará igualmente:

— Nombramiento de Tribunal Calificador de conformidad con lo previsto en la base Séptima.

— Lugar, fecha y hora de realización del ejercicio de la fase de oposición.

Los errores materiales que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento.

Del mismo modo, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la referida lista, incluso durante la celebración de las pruebas, se advirtiera inexactitud o falsedad que fuese causa de exclusión y ésta se considerara defecto insubsanable se propondrá la misma al órgano competente para resolver la exclusión.

Séptima.—Tribunal calificador.

1.—Composición: El Tribunal Calificador del procedimiento selectivo será nombrado por la Alcaldía y su composición será predominantemente técnica, debiendo poseer los Vocales titulación o especialización igual o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. El Tribunal estará integrado por:

— Presidente/a: Un/a técnico/a designado por la Alcaldía-Presidencia.

— Secretario/a: Un/a funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Castrillón, designado/a por la Alcaldía-Presidencia.

— Vocales: Tres técnicos/as o especialistas designados/as por la Alcaldía-Presidencia.

Los miembros del Tribunal serán designados/as con sus respectivos suplentes, igualmente podrá disponerse la incorporación a los trabajos del Tribunal de asesores/as especialistas para todas o alguna de las pruebas, limitándose su actuación al asesoramiento en sus especialidades técnicas.

2.—Reglas de procedimiento:

— Para constituirse y actuar el Tribunal deben estar presentes al menos la mitad más uno de sus miembros y siempre el/la Presidente/a y Secretario/a.

— Los Tribunales, adoptan sus acuerdos por mayoría de votos de los asistentes, con voz y voto, dirimiendo los empates el voto de calidad del/la Presidente/a, salvo para lo previsto en la base Décima. A estos efectos el/a Secretario/a tendrá voz y no voto.

— El Tribunal está facultado para resolver cualquier incidencia esté o no prevista en las bases, o en la legislación aplicable y para interpretarlas o adoptar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de las mismas o de la normativa en la que se fundamentan, así como para resolver las reclamaciones que, en su caso, pudieran presentarse.

El Tribunal queda facultado para adoptar las medidas necesarias para el mantenimiento del orden en el procedimiento selectivo, incluida la exclusión de aquellos/as aspirantes que vulneren las leyes, las bases de la convocatoria o se conduzcan de modo que incurran en abuso, fraude o falta de respeto al tribunal o resto de opositores/as.

— De las sesiones del Tribunal se levantará acta suscrita por el/la Secretario/a con el visto bueno del/la Presidente/a.

— Los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal y éstos deberán abstenerse de actuar, en los casos de términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o artículo 13.2 del R. D. 364/1995, de 10 de marzo.

— Los actos del Tribunal Calificador podrán ser recurridos en los términos del artículo 121 de Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.—Clasificación del Tribunal Calificador: El Tribunal tendrá la categoría Segunda, conforme a lo preceptuado en el artículo 30 Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio por asistencia a tribunales y concursos.

Octava.—Procedimiento selectivo.

El procedimiento selectivo constará de las siguientes fases:

A) Fase de Oposición: Consistirá en el desarrollo por escrito, en un tiempo máximo de 90 minutos, de un ejercicio relacionado con el Programa que figura como anexo I, que será determinado por el Tribunal inmediatamente antes de su comienzo y que constará de dos partes:

• Parte 1: Cuestionario de 20 preguntas tipo test.

• Parte 2: Supuesto práctico relacionado con las funciones a desempeñar.

Calificación de cada parte del ejercicio:

• Parte 1 (cuestionario tipo test):

— La valoración máxima de esta parte del ejercicio será de 4 puntos.

— Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,2 puntos.

— Las preguntas sin responder o contestadas incorrectamente no tendrán valoración alguna.

— Los y las aspirantes que no obtengan al menos 2 puntos en esta parte del ejercicio no superarán la fase de oposición.

• Parte 2 (supuesto práctico):

— La valoración máxima de esta parte del ejercicio será de 6 puntos.

— Los y las aspirantes que no obtengan al menos 3 puntos en esta parte del ejercicio no superarán la fase de oposición.

B) Fase de Concurso: Esta fase se aplicará exclusivamente a aquellos/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición de manera que, en ningún caso, los méritos alegados para valorar esta fase de concurso se puedan sumar a los que de la oposición para obtener la puntuación mínima para formar parte de la bolsa de empleo.

1. Titulación académica (máximo 1 punto):

a) Bachillerato o titulación equivalente: 0,25 puntos.

b) Titulación universitaria de Grado: 0,50 puntos.

c) Titulación universitaria de Postgrado: 1 punto.

Sólo se valorará una de entre las opciones a), b) o c), aquélla que otorgue la máxima puntuación al aspirante.

Forma de acreditación: Título o certificación de finalización de los estudios.

2. Experiencia profesional (máximo 2,5 puntos): Por el desempeño de puesto de trabajo de Auxiliar Informático al servicio de la Administración Local: 0,25 puntos por mes trabajado.

Cómputo:

* Si de la suma de los períodos de servicios resultasen restos iguales o superiores a 15 días, se computarán como mes completo, desechándose los períodos inferiores a 15 días.

* Se reducirán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.

Forma de acreditación: Certificado expedido por el órgano competente de la Administración Pública de que se trate, en el que se acredite la naturaleza de la prestación de servicios, así como su duración.

3. Cursos de formación (máximo 1,5 puntos): Por cursos relacionados con la labor a desempeñar debidamente justificados y homologados oficialmente, impartidos por el INAP, el IAAP o el correspondiente Instituto de Administración Pública del resto de Comunidades Autónomas o por Universidades Públicas u otros organismos oficiales, siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, en los que conste y se acredite el número de horas lectivas:

— Cursos de duración entre 15 y 30 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.

— Cursos de duración entre 31 y 50 horas lectivas: 0,20 puntos por curso.

— Cursos de más de 50 horas lectivas: 0,25 puntos por curso.

Forma de acreditación: Presentación del correspondiente diploma, título o certificación de finalización. En el caso de que no se acredite la duración de los cursos, no serán objeto de valoración.

Solamente se tendrán en cuenta a efectos de puntuación aquellos méritos debidamente justificados con documentos acreditativos de los mismos sin entrar a valorar cualquier otro mérito alegado que no esté debidamente justificado.

Los méritos que se valoren en un apartado no podrán valorarse en otro.

A los efectos de contabilizar cada uno de los méritos, se tomará como fecha límite el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Novena.—Comienzo y desarrollo de las pruebas.

1.—Orden de actuación de los aspirantes:

En las pruebas selectivas correspondientes, el orden de participación se iniciará comenzando por la letra "G" por orden alfabético de Primeros apellidos (Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada", BOPA de 22-02-2022, aplicable a la convocatoria).

En el supuesto de que no exista ningún/a aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "G" el orden se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "H" y así sucesivamente.

2.—Desarrollo:

— Los/as opositores/as serán convocados/as para la realización del ejercicio en llamamiento único, salvo causa o fuerza mayor apreciada por el Tribunal. La no comparecencia en el momento del llamamiento determinará automáticamente el decaimiento en su derecho a participar en el ejercicio, quedando excluido del procedimiento selectivo. En caso de fuerza mayor apreciada por el Tribunal se podrá decidir un Segundo llamamiento.

— El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. A tal fin deberán estar provistas del DNI.

— La calificación final se hará pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Castrillón y web municipal, por el orden de actuación de los/as aspirantes, excepto para aquellos/as que no superen la fase de oposición, en cuyo caso se hará constar "no apto/a".

— En el supuesto de que el enunciado de algún tema de los integrantes en el programa anexo se viese afectado por algún error de edición, modificación, ampliación o derogación legislativa durante el transcurso de la misma, se exigirá en todo caso la legislación vigente en el momento de la realización de las respectivas pruebas.

Décima.—Calificación. Empates.

— La fase oposición, con carácter obligatorio y eliminatorio, se califica un máximo de diez puntos, quedando eliminados quienes que no alcancen un mínimo de dos puntos en la parte 1 y/o de tres puntos en la parte 2 del ejercicio.

— La calificación definitiva del procedimiento selectivo se obtendrá por la suma de la calificación final de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso.

— En el caso de un empate, éste se solventará teniendo en cuenta la puntuación obtenida en la fase de oposición. En caso de persistir el empate, éste se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el escalonamiento por la letra determinada por la Comunidad Autónoma para la celebración de las pruebas selectivas.

— La calificación definitiva se hará pública en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento de Castrillón por orden de mayor a menor puntuación obtenida.

Decimoprimera.—Bolsa de empleo.

Terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal propondrá a la Alcaldía la aprobación de una bolsa de empleo integrada por los/as aspirantes que hubieran superado el procedimiento selectivo, por orden de mayor a menor calificación, a efectos de su ulterior nombramiento interino o contratación laboral temporal.

El orden de prelación en las listas se basa en las normas vigentes en el Ayuntamiento de Castrillón.

Decimosegunda.—Recursos.

— La convocatoria y las bases generales y específicas que rigen la misma, así como cuántos actos administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

— Las resoluciones de los Tribunales de selección vinculan al Ayuntamiento, sin perjuicio de que éste, en su caso, pueda proceder a la revisión de los actos conforme a lo previsto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Contra las resoluciones y actos de los Tribunales que impidan continuar el procedimiento y produzcan indefensión, podrá interponerse el correspondiente recurso de alzada ante la Alcaldía - Presidencia de conformidad con lo previsto en la citada Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Anexo I

Temario

Bloque I: Tecnología básica.

Tema 1.—Informática básica. Representación y comunicación de la información: elementos constitutivos de un sistema de información. Características y funciones. Arquitectura de ordenadores. Componentes internos de los equipos microinformáticos.

Tema 2.—Periféricos: conectividad y administración. Elementos de impresión. Elementos de almacenamiento. Elementos de visualización y digitalización.

Tema 3.—Tipos abstractos y Estructuras de datos. Organizaciones de ficheros. Algoritmos. Formatos de información y ficheros.

Tema 4.—Sistemas operativos. Características y elementos constitutivos. Sistemas Windows. Sistemas Unix y Linux. Sistemas operativos para dispositivos móviles.

Tema 5.—Sistemas de gestión de bases de datos relacionales, orientados a objetos y NoSQL: características y componentes.

Tema 6.—ITIL: Fundamentos básicos. Funciones, procesos y roles. Ciclo de vida de los productos de tecnología de la información.

Tema 7.—Legislación en materia de seguridad de la información. Esquema Nacional de Seguridad: ámbito de aplicación, principios básicos, respuesta a incidentes de seguridad.

Tema 8.—Legislación en materia de protección de datos personales. Definiciones esenciales: datos personales, tratamiento, fichero, responsable del tratamiento, encargado del tratamiento, destinatario, Tercero, violación de la seguridad y autoridad de control. Principios. Categorías especiales de datos personales. Derechos de los interesados. Garantía de los Derechos Digitales.

Tema 9.—Normativa en materia de Administración electrónica.

Tema 10.—Infraestructuras, servicios comunes y compartidos para la interoperabilidad entre Administraciones públicas. Cl@ve, la Carpeta Ciudadana, el Sistema de Interconexión de Registros, Sede Electrónica, la Plataforma de Intermediación de Datos, y otros servicios.

Bloque II: Desarrollo de sistemas.

Tema 11.—Modelo conceptual de datos. Entidades, atributos y relaciones. Reglas de modelización. Diagramas de flujo de datos. Reglas de construcción. Descomposición en niveles. Flujogramas.

Tema 12.—Diseño de bases de datos. Diseño lógico y físico. El modelo lógico relacional. Normalización.

Tema 13.—Lenguajes de programación. Representación de tipos de datos. Operadores. Instrucciones condicionales. Bucles y recursividad. Procedimientos, funciones y parámetros. Vectores y registros. Estructura de un programa.

Tema 14.—Lenguajes de interrogación de bases de datos. Estándar ANSI SQL. Procedimientos almacenados. Eventos y disparadores.

Tema 15.—Diseño y programación orientada a objetos. Elementos y componentes software: objetos, clases, herencia, métodos, sobrecarga. Ventajas e inconvenientes. Patrones de diseño y lenguaje de modelado unificado (UML).

Tema 16.—Características, elementos y funciones en entornos Python, C, C++ y.Net.

Tema 17.—Arquitectura de sistemas cliente/servidor y multicapas: componentes y operación. Arquitecturas de servicios web y protocolos asociados.

Tema 18.—Aplicaciones web. Desarrollo web front-end y en servidor. Lenguajes: HTML, XML y sus derivaciones. Navegadores y lenguajes de programación web. Lenguajes de script.

Tema 19.—Accesibilidad, diseño universal y usabilidad. Acceso y usabilidad de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información. Confidencialidad y disponibilidad de la información en puestos de usuario final.

Bloque III: Sistemas y comunicaciones.

Tema 20.—Administración del sistema operativo y software de base. Funciones y responsabilidades. Actualización, mantenimiento y reparación del sistema operativo. Administración de entornos Windows Server, Linux, Chromeos.

Tema 21.—Administración de bases de datos. Funciones y responsabilidades. Administración de bases de datos Oracle, Mysql, MariaDB, MS SqlServer.

Tema 22.—Administración de redes de área local. Gestión de usuarios. Gestión de dispositivos. Monitorización y control de tráfico.

Tema 23.—Administración de entornos colaborativos Google Workspace.

Tema 24.—Administración de entornos Cloud: AWS, Azure, Google Cloud.

Tema 25.—Administración de la plataforma pública Sedipualb@.

Tema 26.—Conceptos de seguridad de los sistemas de información. Seguridad física. Seguridad lógica. Amenazas y vulnerabilidades. Infraestructura física de un CPD: acondicionamiento y equipamiento. Sistemas de gestión de incidencias. Control remoto de puestos de usuario.

Tema 27.—Comunicaciones. Medios de transmisión. Modos de comunicación. Equipos terminales y equipos de interconexión y conmutación.

Tema 28.—Redes de comunicaciones. Redes de conmutación y redes de difusión. Comunicaciones móviles e inalámbricas.

Tema 29.—El modelo TCP/IP y el modelo de referencia de interconexión de sistemas abiertos (OSI) de ISO. Protocolos TCP/IP.

Tema 30.—Internet: arquitectura de red. Origen, evolución y estado actual. Principales servicios. Protocolos HTTP, HTTPS y SSL/TLS.

Tema 31.—Seguridad y protección en redes de comunicaciones. Seguridad perimetral. Acceso remoto seguro a redes. Redes privadas virtuales (VPN). Seguridad en el puesto del usuario.

Tema 32.—Redes locales. Tipología. Técnicas de transmisión. Métodos de acceso. Dispositivos de interconexión.

En Piedras Blancas, a 21 de septiembre de 2023.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2023-08619.

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