Consejería de transición ecológica, industria y desarrollo económico - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-190)

Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para la renovación de instalaciones eléctricas de baja tensión en el Principado de Asturias en el ejercicio 2023.

Antecedentes de hecho

Primero.—Que por Resolución de 5 de mayo de 2023, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, se aprueba la convocatoria de subvenciones públicas para la renovación de instalaciones eléctricas de baja tensión en el ejercicio 2023 en el Principado de Asturias (BOPA de 16 de mayo de 2023), correspondiendo en la actualidad las competencias en la materia a la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

Dicha convocatoria se rige por las bases reguladoras que, para la concesión de subvenciones para la renovación de instalaciones eléctricas de baja tensión, fueron aprobadas por Resolución de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo de 31 de mayo de 2018 (BOPA de 6 de junio de 2018).

Segundo.—Que al amparo de la citada convocatoria, las personas y entidades que se relacionan en el anexo I presentaron solicitud de subvención para la renovación de instalaciones eléctricas de baja tensión en cada una de las líneas de actuación indicadas en el referido anexo I, dividido en cuatro apartados:

a) Línea 1: renovación de la instalación eléctrica interior de la vivienda.

b) Línea 2: centralización de contadores, línea general de alimentación y caja general de protección (y opcionalmente derivaciones individuales).

c) Línea 3: instalación eléctrica asociada a los servicios comunes del edificio.

d) Línea 4: instalación eléctrica interior del garaje.

Tercero.—Que por la Comisión de Valoración prevista en la base reguladora sexta, las solicitudes presentadas han sido analizadas en fecha 13 de septiembre de 2023, proponiéndose la denegación de las solicitudes que se recogen en el anexo II por las causas indicadas en el referido anexo, el desistimiento de las solicitudes que se recoge en el anexo III, y la valoración del resto de solicitudes al considerarse cumplidos los requisitos exigidos en las bases y la convocatoria.

Cuarto.—Que existiendo crédito adecuado y suficiente para atender a la totalidad de las solicitudes admitidas no es necesario establecer un orden de prelación entre las mismas, de conformidad con lo establecido en el punto dos de la base reguladora octava, por lo que la Comisión de Valoración propone la concesión de las subvenciones a las personas/entidades, en las cuantías y para los fines que se relacionan en el anexo IV.

Quinto.—Que, para la financiación de las citadas subvenciones existe crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 13.03.741G.786.011 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

Sexto.—Que las personas y entidades con informe favorable a la concesión de subvención han acreditado hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no ser deudoras de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles y no estar incursas en ninguno de los restantes supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Fundamentos de derecho

Primero.—La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico es competente para la resolución del presente expediente de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; el artículo 67.4 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio; el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma; y el Decreto 86/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.

Segundo.—Esta materia se encuentra regulada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la referida Ley, y el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, de régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias en cuyo artículo 6.2 se establece que las subvenciones y ayudas con cargo a dotaciones innominadas, globales o genéricas, que figuren en los Presupuestos Generales del Principado, se otorgarán de acuerdo con los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad, ajustándose a los procedimientos establecidos en dicho Decreto.

Tercero.—Al amparo de lo establecido en los artículos 8 y 41.1 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, corresponde a la Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico la autorización y disposición del presente gasto.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de aplicación, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Conceder subvenciones públicas para la renovación de instalaciones eléctricas de baja tensión en el Principado de Asturias en el ejercicio 2023 a las personas y entidades relacionadas en el anexo IV de la presente Resolución, por el importe y para la finalidad señalados, disponiendo el gasto pertinente con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.741G.786.011 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2023.

Segundo.—Las actuaciones objeto de subvención deberán estar finalizadas y justificadas hasta el 27 de octubre de 2023, procediéndose a su abono una vez justificada la realización de la actuación subvencionada.

Previamente al cobro de la subvención, los beneficiarios deberán de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no ser deudores del Principado de Asturias, en la forma que determina el artículo 10 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones del Principado de Asturias y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero.—La justificación de las subvenciones se hará de acuerdo con lo dispuesto en la resolución de convocatoria y las bases que regulan la concesión. En todo lo no especificado en la convocatoria, se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, modificado por Decreto 14/2000, de 10 de febrero y por Ley del Principado de Asturias 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley del Principado de Asturias 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.

No obstante, cuando las actividades hayan sido financiadas además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Cuarto.—De conformidad con lo establecido en el resuelvo decimocuarto de la convocatoria que nos ocupa, en el caso de que, por motivo de retraso en la ejecución de la actuación subvencionada sea previsible la imposibilidad de proceder a la justificación del gasto subvencionado el 27 de octubre de 2023, antes de la finalización de dicho plazo de justificación, podrá solicitarse una ampliación del mismo hasta el 1 de febrero de 2024 incluido. En este caso las actuaciones han de ser ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2023 incluido.

En caso de que se solicite la ampliación deberá solicitarse junto a la misma el abono anticipado de la subvención previa constitución de garantía, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en la resolución de 11 de febrero de 2000 de la Consejería de Hacienda, modificada por Resoluciones de 19 de marzo de 2001, 30 de julio de 2001, 30 de julio de 2014, 21 de marzo de 2016, 11 de febrero de 2021 y 22 de junio de 2021 de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.

Quinto.—Informar a los beneficiarios de que la obtención de subvenciones y/o ayudas públicas está sujeta a tributación.

Sexto.—Denegar las solicitudes relacionadas en el anexo II por las causas indicadas en el referido anexo, y dar por desistidas las solicitudes enumeradas en el anexo III.

Séptimo.—Notificar a los interesados la presente Resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 26 de septiembre de 2023.—La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, Nieves Roqueñí Gutiérrez.—Cód. 2023-08807.

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