Consejería de presidencia, reto demográfico, igualdad y turismo - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-188)

Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Reto demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se conceden subvenciones a entidades locales en materia de turismo. Línea 7: Señalización de interés turístico.

En el expediente de convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo para las entidades locales del Principado de Asturias en el año 2023 resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—La Administración del Principado de Asturias en el ejercicio de sus competencias de fomento y promoción del desarrollo económico del turismo sobre la base del crecimiento sostenible y equilibrado entre la oferta, la demanda y los recursos, aprobó mediante Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de esta Consejería a las entidades locales del Principado de Asturias.

Segundo.—Por Resolución de 2 de junio de 2023 de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, se aprobó la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para las Entidades Locales del Principado de Asturias, autorizándose un gasto por importe de ochocientos noventa y cinco mil euros (895.000€), para su financiación.

En dicha resolución se contempla en su Línea 7 el apoyo a la señalización de interés turístico. El importe total del crédito destinado a la línea de Señalización de interés turístico asciende a CIEN MIL EUROS (100.000,00€), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02.751A.767.000 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias del 2023.

Tercero.—Las entidades locales solicitantes relacionadas en el anexo que se une al cuerpo de la presente Resolución, presentaron solicitudes de subvención para la concesión de las ayudas de la línea 7.

Recibidas las solicitudes para la mentada Línea 7 y tras el cumplimiento del trámite de subsanación, por parte del órgano instructor se da traslado a la comisión de valoración designada al efecto de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, a los efectos de su estudio y valoración.

Ésta, una vez evaluadas las solicitudes conforme a los criterios de valoración resultantes de aplicación, emite informe en el que motivadamente se concreta el resultado de la evaluación efectuada, dando traslado del mismo al órgano instructor.

Instruido y evaluado el expediente, procede que por parte del órgano instructor se formule la pertinente propuesta de resolución y proponiendo la concesión de las subvenciones a las entidades locales recogidas en el anexo.

Cuarto.—Para hacer frente a estas subvenciones existe consignación presupuestaria en el concepto 18.02.751A.767.000 de los Presupuestos del Principado de Asturias para el año 2023, por importe total de cien mil euros (100.000,00€).

Quinto.—Las entidades propuestas para la concesión de subvenciones no están incursas en ninguna de las prohibiciones que les inhabilite en su condición de beneficiario, de acuerdo con el art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, habiendo acreditado el encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, según lo dispuesto en el Decreto 71/1992.

A los antecedentes descritos resultan de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.—Resultan de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias; la Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de esta Consejería a las entidades locales del Principado de Asturias y la Resolución de 2 de junio de 2023, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo para las Entidades Locales del Principado de Asturias en el año 2023.

Segundo.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo es competente para resolver estas subvenciones, a tenor de lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; la Ley del Principado de Asturias 8/1991 de 30 de julio, de Organización de la Administración, la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración, el Decreto 23/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, por le que nombra a los miembros del Consejo de Gobierno, el Decreto 73/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo y la Resolución de 2 de junio de 2023, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo para las Entidades Locales del Principado de Asturias en el año 2023.

Tercero.—Conforme al artículo 9 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias "1. En las resoluciones de concesión de subvenciones o ayudas se harán constar, en todo caso, los siguientes extremos: -el beneficiario, destino o finalidad y cuantía de la subvención o ayuda -la aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, -la forma y condiciones de abono o entrega, -la forma y plazo de justificación del cumplimiento de su finalidad, -las condiciones impuestas al beneficiario, en su caso. 2. Cuando se trate de subvenciones o ayudas cuya concesión se realice por concurso, la propuesta de concesión de las mismas se efectuará por un órgano colegiado que tendrá la composición que se establezca en las bases reguladoras. 3. Toda alteración de las condiciones, objetivas y subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, Entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Esta circunstancia se deberá hacer constar en las correspondientes bases reguladoras a que se refiere el art. 7 del presente Decreto. El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario".

Cuarto.—Establece el Resuelvo séptimo de la Resolución de 2 de junio de 2023, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, que los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para la concesión de las subvenciones de la línea 7: Oficinas de información turística son:

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Los proyectos deben adaptarse a los mentados criterios de valoración, que deben aparecer claramente identificables siguiendo el presente esquema. De no venir especificados adecuadamente, la puntuación será de 0 puntos.

Los proyectos que se recogen en el párrafo anterior como acciones subvencionables podrán lograr una subvención de hasta el 90% sobre la inversión subvencionable hasta una cuantía máxima de 5.000 euros.

El porcentaje de ayuda sobre la inversión subvencionable se calculará con base en la puntuación que logren los proyectos presentados tomando como referencia la citada cuantía máxima, siempre que se respeten los límites establecidos por la base quinta, según se detalla a continuación:

• Con 20 puntos: 50%.

• Entre 21 y 30 puntos: 55%.

• Entre 31 y 40 puntos: 60%.

• Entre 41 y 50 puntos: 65%.

• Entre 51 y 60 puntos: 70%.

• Entre 61 y 70 puntos: 75%.

• Entre 71 y 80 puntos: 80%.

• Entre 81 y 90 puntos: 85%.

• Entre 91 y 100 puntos: 90%.

Quinto.—Conforme a los dispuesto en los artículos 3 y 9 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias - "Los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas dentro del ámbito de su competencia, previa consignación presupuestaria para este fin." y "Cuando se trate de subvenciones o ayudas cuya concesión se realice por concurso, la propuesta de concesión de las mismas se efectuará por un órgano colegiado que tendrá la composición que se establezca en las bases reguladoras."-, se establece en el Resuelvo octavo de la Resolución de 2 de junio de 2023 que "Los órganos competentes para la instrucción del procedimiento serán los que se indican en la base duodécima de la Resolución de 2 de diciembre de 2021. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la persona titular de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo. Para el estudio y valoración de las solicitudes presentadas, se crean para cada línea de subvención (salvo para la Línea 3) órganos colegiados denominados como comisiones de valoración, con la composición prevista en el apartado tercero de la citada base duodécima (...)".

Sexto.—Establece el resuelvo noveno de la Resolución de 2 de junio de 2023 que "La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del último día de plazo de presentación de solicitudes. La notificación de la resolución del procedimiento, tal y como se recoge en la base decimotercera de la Resolución de 2 de diciembre de 2021, se realizará de conformidad con artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en todo caso, la publicación del acto en el Boletín servirá a efectos de notificación según lo previsto en el artículo 45.1.b) del citado texto legal".

Séptimo.—Establece el resuelvo décimo de la Resolución de 2 de junio de 2023 que "Las actuaciones subvencionables deberán llevarse a cabo entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, excepto para la línea 1, en cuyo caso, las actuaciones subvencionables deberán llevarse a cabo entre el día 1 de enero y el 31 de octubre de 2023."

Por su parte, se señala en el resuelvo undécimo, de forma específica para la Línea 7: Oficinas de Información Turística, que "La justificación de la realización del gasto subvencionado deberá realizarse antes del 31 de enero de 2024, en la forma establecida en la base decimoquinta de la Resolución de 2 de diciembre de 2021, debiendo aportar la entidad beneficiaria la documentación justificativa específica que se señala a continuación:

a) Memoria final que incluya la relación de los elementos señalizadores efectivamente instalados el coste real de los mismos y una valoración de la repercusión del proyecto en el desarrollo turístico del municipio.

b) Copias auténticas de las facturas que reflejen la inversión realizada durante el período subvencionable. El plazo para la realización de gastos subvencionables abarcará el ejercicio completo de la presente convocatoria, es decir, de 1 de enero a 31 de diciembre de 2023.

c) Certificado de Secretario de la entidad local desglosando los gastos realizados y contabilizados correspondientes a los elementos de señalización objeto de la subvención.

d) Fotografías ilustrativas que acrediten la instalación de todos los elementos señalizadores.

e) Compromiso firmado por el titular de la entidad beneficiaria del mantenimiento y conservación de los elementos señalizadores objeto de la subvención durante un período mínimo de 5 años.

Octavo.—Establece la base décimo sexta de las bases de la convocatoria, aprobadas mediante Resolución de 2 de diciembre de 2021, que "1. Las subvenciones reguladas en las presentes bases se harán efectivas a los beneficiarios de las mismas, sin necesidad de constituir garantía adicional, en un único pago por importe total de lo concedido y una vez dictada la resolución de la concesión. 2. Las subvenciones se harán efectivas mediante transferencia bancaria, exonerando a las beneficiarias, de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en el momento del pago".

Noveno.—Con arreglo al artículo 41.1 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias, 2/1998, de 25 de junio, corresponde al Presidente del Principado y a los Consejeros la autorización y disposición de los gastos propios de los servicios a su cargo y de los que establezca Ley de Presupuestos Generales de cada ejercicio o, en su defecto, la del ejercicio anterior, hasta la cuantía fijada por éstas, lo que en el presente caso se cifra en un importe no superior a quinientos mil euros y la disposición de los gastos dentro de los límites de las consignaciones incluidas en la sección del presupuesto que corresponda.

Visto el informe elevado por la comisión de valoración sobre solicitudes de subvenciones a la Línea 7 Señalización de interés turístico, y el resto de antecedentes de hecho y fundamentos de derecho resultantes de aplicación,

RESUELVO

Primero.—Conceder, a la vista de la cuantía total de las subvenciones solicitadas y del crédito presupuestario destinado a tal fin, subvención a las Corporaciones Locales que se relacionan en el anexo, que suman un total de 23 expedientes, siendo el importe global de la concesión de 100.000,00 €.

Segundo.—Disponer el gasto por importe total de cien mil euros (100.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02.751A.767.000, según el detalle de los beneficiarios e importes que se detallan en el anexo.

Tercero.—Las subvenciones concedidas se harán efectivas a los beneficiarios sin necesidad de constituir garantía alguna, en un único pago.

Cuarto.—Los beneficiarios quedan obligados a lo establecido en la Resolución de 2 de diciembre de 2021, base décimo cuarta.

Quinto.—La justificación de la ejecución de la actividad deberá realizarse en los términos recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, capítulo V, artículos 30 y 31 y en lo establecido en la Resolución de 2 de diciembre de 2021, base decimoquinta, con carácter general y de forma específica para la Línea 7.

a) Memoria final que incluya la relación de los elementos señalizadores efectivamente instalados el coste real de los mismos y una valoración de la repercusión del proyecto en el desarrollo turístico del municipio.

b) Copias auténticas de las facturas que reflejen la inversión realizada durante el período subvencionable.

El plazo para la realización de gastos subvencionables abarcará el ejercicio completo en que se lleve a cabo la correspondiente convocatoria y hasta la finalización del período de justificación que se establezca en ella. Excepcionalmente la correspondiente convocatoria podrá establecer la obligación de que los gastos deban realizarse antes de que finalice el año natural en que se haya concedido la subvención, así como la posibilidad de materializarse en el ejercicio inmediatamente anterior.

c) Certificado de Secretario de la entidad local desglosando los gastos realizados y contabilizados correspondientes a los elementos de señalización objeto de la subvención.

d) Fotografías ilustrativas que acrediten la instalación de todos los elementos señalizadores.

e) Compromiso firmado por el titular de la entidad beneficiaria del mantenimiento y conservación de los elementos señalizadores objeto de la subvención durante un período mínimo de 5 años

Sexto.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el portal de Transparencia del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 18 de septiembre de 2023.—La Consejera de Presidencia, Reto demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González.—Cód. 2023-08556.

Anexo

SOLICITUDES Y PROPUESTA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

Señalización de Interés Turístico 2023

Resolución 2 de junio de 2023 (BOPA 13-VI-2023)

Cuantía total: 100.000,00 €

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
10194 {"title":"Consejería de presidencia, reto demográfico, igualdad y turismo - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-188)","published_date":"2023-09-29","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias","id":"10194"} asturias BOPA,BOPA 2023 nº 188,Consejería de presidencia, reto demográfico, igualdad y turismo,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2023-09-29/10194-consejeria-presidencia-reto-demografico-igualdad-turismo-otras-disposiciones-bopa-n-2023-188 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.