Consejería de medio rural y política agraria - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-186)

Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se conceden ayudas para el fomento de la comercialización de alimentos ecológicos en el Principado de Asturias en el año 2023.

Tramitado el correspondiente expediente de convocatoria pública de subvenciones y ayudas de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria para la concesión de ayudas para el fomento de la comercialización de alimentos ecológicos en el Principado de Asturias para el año 2023, al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 9 de junio de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial (extracto BOPA de 19-VI-2023), se convocan ayudas para el fomento de la comercialización de alimentos ecológicos en el Principado de Asturias en 2023.

Segundo.—En el apartado segundo de dicha convocatoria se establece la financiación de estas ayudas con cargo a la aplicación presupuestaria 17.03-712C-473023 por un importe de 60.000 euros. Dicho importe se distribuye entre las líneas establecidas en las bases reguladoras según las siguientes cuantías:

— Para la línea I de alimentos ecológicos de origen agrícola: 30.000 euros

— Para la línea II de alimentos ecológicos de origen ganadero: 30.000 euros

Tercero.—Tramitados los expedientes conforme a lo dispuesto en las bases octava a décima del texto consolidado de las bases reguladoras aprobado por Resolución de 2 de abril de 2019 (24-IV-2019), la Comisión de Evaluación designada a tal efecto, en su reunión de fecha 8 de agosto de 2023, emite informe de evaluación de las solicitudes presentadas, según el cual:

— Deben aprobarse las dos solicitudes de ayuda presentadas al haber acreditado cumplir con las condiciones y requisitos exigidos para la concesión de las ayudas y por los importes relacionados en el anexo de esta Resolución.

Cuarto.—Dado que únicamente hay dos solicitudes de ayuda que hayan acreditado cumplir las condiciones y requisitos exigidos, una por cada una de las líneas citadas, no es necesario fijar un orden de prelación de las solicitudes.

Quinto.—Dado que no existe crédito suficiente para atender todas las inversiones solicitadas por las entidades beneficiares el importe de la ayuda se fija en virtud de las disponibilidades presupuestarias.

Sexto.—Los beneficiarios de la subvención han acreditado no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo previsto en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y reúnen todos los requisitos recogidos en las bases de la convocatoria.

A los hechos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.—De conformidad con lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L-352 de 24-12-2013), el Reglamento (UE) n.º 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006 de Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, el Decreto 71/92, de 29 de octubre, que regula el régimen general de subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, la Ley 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023. La Resolución de 2 de abril de 2019, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueba el texto consolidado de las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para el fomento de la comercialización de alimentos ecológicos en el Principado de Asturias (BOPA de 24 de abril de 2019), la Resolución de 9 de junio del 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento de la comercialización de alimentos ecológicos en el Principado de Asturias en 2023 (extracto de BOPA de 19 de junio del 2023) y demás normativa legalmente aplicable.

Segundo.—El titular de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria es competente para el conocimiento y resolución de los hechos objeto del presente expediente al tratarse de concesión de subvenciones que se rigen por convocatoria pública.

En atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Disponer un gasto y conceder subvenciones por un importe global de sesenta mil euros (60.000,00), a favor de los beneficiarios y por las acciones relacionadas en el anexo que acompaña a esta Resolución, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.03-712C-473023, "Apoyo Agrupación Productores Agricultura Ecológica" de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el 2023, expediente n.º 1700003270, código proyecto: 2011/000019.

Segundo.—Para percibir las subvenciones concedidas, las entidades beneficiarias deberán presentar además de las correspondientes memorias de valoración de las actividades realizadas, los documentos originales justificativos de los gastos efectuados tales como: facturas, nóminas, TCs o documentos equivalentes así como los comprobantes bancarios de que el gasto ha sido hecho efectivo, que se correspondan con gastos o inversiones efectuadas durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023. Esta documentación deberá venir numerada y relacionada en la/s correspondiente/s cuenta/s justificativa de gastos, según modelos de los anexos II y/o III de las bases reguladoras.

El plazo para presentar la citada documentación finaliza el 15 de octubre de 2023.

Tercero.—Ordenar la publicación de la Resolución de concesión de ayudas para el fomento de la comercialización de alimentos ecológicos en el Principado de Asturias en el año 2023 en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Titular de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria en el plazo de un (1) mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

En Oviedo, a 14 de septiembre de 2023.—El Consejero de Medio Rural y Política Agraria, Marcelino Marcos Líndez.—Cód. 2023-08488.

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