Consejería de medio rural y política agraria - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-186)

Resolución de 6 de septiembre de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueba el deslinde total del monte de utilidad pública número 215 "Los Pandos, Los Fueyos y Los Bregones", sito en el término municipal de Caso.

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—El 9 de junio de 2022 el Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial dictó Resolución ordenando la ejecución del deslinde total del monte de utilidad pública n.º 215 "Los Pandos, Los Fueyos y Los Bregones", sito en el término municipal de Caso.

El 16 de junio de 2022 fueron emitidos el presupuesto, y la Memoria propuesta para el deslinde total del MUP n.º 215 "Los Pandos, Los Fueyos y Los Bregones".

Segundo.—El anuncio del deslinde se publicó en el BOPA número 139, correspondiente al día 20 de julio de 2022, fijándose la fecha del 27 de octubre de 2022 para el comienzo de las operaciones de apeo y designando a don Ángel de Miguel Llanes como Ingeniero Operador.

El edicto fue enviado a los particulares conocidos afectados, al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Caso, a la Entidad Local Menor de Orlé, a la Entidad Local Menor de Bueres, Nieves y Gobezanes, al Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras (Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial), al Director Conservador del Parque Natural de Redes, y a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

El 25 de julio de 2022 se remitió el edicto de la orden de inicio del deslinde total del MUP n.º 215 "Los Pandos, Los Fueyos y Los Bregones" al Ayuntamiento de Caso, para su exposición en el tablón de anuncios.

Tercero.—Durante el período hábil anterior al apeo se recibió documentación relativa al deslinde, la cual fue remitida a la Sección de Régimen Jurídico del Servicio de Asuntos Generales de esta Consejería.

La citada Sección emitió el preceptivo informe sobre la eficacia legal de cada uno de los documentos presentados con fecha de 30 de septiembre de 2022 y con fecha 19 de octubre de 2022 el anexo informando sobre los documentos recibidos con posterioridad a dicho plazo.

A la vista de la documentación, del informe de la Sección de Régimen Jurídico y una vez reconocido el terreno, el Ingeniero Operador redactó el informe sobre reconocimiento y clasificación de fincas y derechos con fecha de 24 de octubre de 2022, y con fecha 26 de octubre de 2022 el anexo informando sobre los documentos recibidos con posterioridad a dicho plazo.

Cuarto.—El apeo comenzó el 27 de octubre de 2022 y se dio por finalizado el día 28 de noviembre de 2022, habiéndose empleando tres días de apeo para definir la línea perimetral entre los piquetes n.º 1 al n.º 793, cuatro recintos exclavados de la masa principal denominados I, II, III y IV, y 36 enclavados particulares, y habiéndose recogido 7 segundas líneas reclamadas por los comparecientes durante el apeo.

Quinto.—El Ingeniero Operador emitió su informe y propuesta de aprobación del deslinde el día 27 de marzo de 2023, proponiendo que se desestimasen las siguientes reclamaciones presentadas por:

— Don Óscar Martínez Caldevilla, al reclamar una superficie arbolada poblada principalmente de haya entre los piquetes n.º 121 y n.º 132, ya que la superficie reclamada ni se trata ni forma parte de una finca amparada por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

— Don Fernando Cabilla Fernández, al reclamar una superficie arbolada poblada principalmente por haya entre los piquetes n.º 162-AE y n.º 171-AE, ya que en base a la documentación presentada la superficie reclamada ni se trata ni forma parte de una finca amparada por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

— Don Fernando Cabilla Fernández en representación (que no acredita) de doña Julia Coya Fernández, al reclamar una superficie de pasto con algo de arbolado entre los piquetes n.º 234-AE y n.º 239-AE, ya que la superficie reclamada ni se trata ni forma parte de una finca amparada por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

— Don Fernando Cabilla Fernández en representación (que no acredita) de doña Julia Coya Fernández, al reclamar una superficie matorral entre los piquetes n.º 258-AE y n.º 262- AE, ya que la superficie reclamada ni se trata ni forma parte de una finca amparada por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

— Don José Luis Lobeto Fernández en representación (que no acredita) de los herederos de don Leoncio Fernández Rodríguez, al reclamar una superficie arbolada poblada principalmente de haya entre los piquetes n.º 7-AG y n.º 10-AG, ya que la superficie reclamada ni se trata ni forma parte de una finca amparada por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

— Don José Luis Lobeto Fernández en representación (que no acredita) de los herederos de don Leoncio Fernández Rodríguez, al reclamar una superficie arbolada poblada principalmente de haya entre los piquetes n.º15-AG y n.º 23-AG, ya que la superficie reclamada ni se trata ni forma parte de una finca amparada por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

— Don Manuel Antonio Diego Santos en representación (que no acredita) de su hermano don Juan Diego Santos, al reclamar una superficie poblada de matorral y arbolado entre los piquetes n.º 6-IV y n.º 2-IV, ya que la superficie reclamada ni se trata ni forma parte de una finca amparada por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Durante el recorrido perimetral se ha evidenciado la existencia de construcciones y ruinas en monte público que no se encuentran documentadas en los archivos.

Sexto.—Durante la revisión del expediente se detectaron los siguientes errores materiales:

En la página 127 de las actas de apeo, en el piquete n.º 32-U, donde dice "Desde este piquete se ve el anterior y la línea entre ambos viene por el muro de piedra, y regresa al piquete n.º 1-X siguiendo por el muro de piedra, siguiendo la misma colindancia que el piquete anterior." Debe decir: "Desde este piquete se ve el anterior y la línea entre ambos viene por el muro de piedra, siguiendo la misma colindancia que el piquete anterior."

En las actas de apeo, en la descripción de los piquetes n.º 216 (página 27), n.º 624 (página 135), n.º 15-III (página 65), n.º 16-III (página 65), n.º 21-III (página 66) y n.º 31-III (página 67) se debe incluir el texto "lindando con" antes de la parcela catastral mencionada, con la que es colidante.

Séptimo.—El anuncio de la apertura del período de vista del expediente de deslinde del MUP n.º 215 "Los Pandos, Los Fueyos y Los Bregones" se publicó en el BOPA número 89, correspondiente al día 11 de mayo del 2023, dándose la publicidad que establece el procedimiento.

Durante el plazo preceptivo, no se recibió ninguna reclamación.

Octavo.—La Jefa del Servicio de Montes en su propuesta de Resolución propone ratificar lo expuesto en el informe del Ingeniero Operador.

A los antecedentes de hechos referidos resultan de aplicación los siguientes,

Fundamentos de derecho

Primero.—El órgano competente para resolver el procedimiento es la Consejería competente en materia forestal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal y en el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, en el artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, en relación con el artículo 126 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, y el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

Segundo.—El presente expediente ha sido tramitado con observación de los artículos 19 y sucesivos de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal y de los artículos 79 y sucesivos del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Tercero.—Que el emplazamiento de cada uno de los piquetes que determinan las colindancias del monte de utilidad pública se describe con precisión en las actas de apeo y en el registro topográfico y quedan fielmente representados en el plano que consta en el expediente.

En atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Que se apruebe el deslinde total del monte de utilidad pública n.º 215 "Los Pandos, Los Fueyos y Los Bregones" del Catálogo, sito en el término municipal de Caso, quedando el monte definido en su perímetro externo por los piquetes n.º 1 y correlativos al n.º 793, cuatro recintos exclavados denominados I, II, III y IV y 36 enclavados particulares denominados; A, B, C, D, E, F, G, H, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T, U, W, Y, Z, AB, AC, AD, AE, AF, AG, AH, AI, AJ, AK, AL, AM y AN quedando de la manera que a continuación se detalla:

Comunidad Autónoma: Principado de Asturias.

N.º de Catálogo: 215.

Nombre: Los Pandos, Los Fueyos y Los Bregones.

Término municipal: Caso.

Titularidad: Ayuntamiento de Caso.

Límites de la masa principal:

— Norte: con la carretera AS-254, con fincas particulares y con el río Orlé.

— Este: con el monte "Puerto de Busteroso y Vega de Llagos", y con el M. U. P. n.º 223 "Valle de los Cobayos, Entrepeñas y Los Charcos", ambos en el término municipal de Caso, y con las fincas particulares de La Degollada.

— Sur: con fincas particulares y con la carretera AS-117.

— Oeste: con fincas particulares.

Límites del exclavado I:

— Norte: con fincas particulares.

— Este: con fincas particulares.

— Sur: con la carretera AS-254.

— Oeste: con fincas particulares.

Límites del exclavado II:

— Norte: con fincas particulares.

— Este: con fincas particulares.

— Sur: con la carretera AS-254.

— Oeste: con fincas particulares.

Límites del exclavado III:

— Norte: con fincas particulares.

— Este: con fincas particulares.

— Sur: con fincas particulares.

— Oeste: con fincas particulares.

Límites del exclavado IV:

— Norte: con la carretera AS-117.

— Este: con fincas particulares.

— Sur: con el río Nalón.

— Oeste: con fincas particulares.

Descripción de linderos.

Recinto principal:

El MUP n.º 215 "Los Pandos, Los Fueyos y Los Bregones", se localiza en la zona central del concejo Caso, comprendido entre los valles del río Orlé y del río Nalón, y al Este de Campo de Caso, capital del concejo.

Comienza el perímetro en el piquete n.º 1, ubicado en el paraje de Landiciella, sobre un cierre de madera en la arista Norte del camino que desde el pueblo de Orlé sube hacia Brañadales, desde este punto se dirige hacia el Sureste lindando con fincas particulares, pasando por los parajes Cabañines, Carrascosu, Brañadales y la Majada de la Quintaniella, donde gira hacia el Noroeste lindando con fincas particulares, pasando por los parajes de Brañadales y Carrascosu hasta llegar al piquete n.º 161, situado en la orilla Sur del río Orlé.

En este piquete avanza al Sureste lindando con el río Orlé, separándose del mismo para bordear varias fincas particulares que se encuentran a lo largo de su orilla, pasando por los parajes de Entrecuevas, Barru Mión y La Barga'l Bayu Mas Altu hasta llegar al piquete n.º 222, donde comienza la colindancia con el monte "Puerto de Busteroso y Vega de Llagos".

A partir de aquí abandona la colindancia con el río Orlé para ascender al Sur hasta el Pico Requexón, piquete n.º 223, para a continuación avanzar al Sureste hasta llegar al Pico La Senda, piquete n.º 225, punto donde termina la colindancia con el monte "Puerto de Busteroso y Vega de Llagos".

En este punto continúa al Suroeste lindando con el MUP n.º 223 "Valle de los Cobayos, Entrepeñas y Los Charcos", pasando por los parajes del Canto de las Vías, Los Pozos de Abajo, y Les Verdurines hasta llegar a la Collada Degollada, piquete n.º 237. En este punto comienza la colindancia con las fincas particulares de La Degollada, las bordea, y llega al piquete n.º 268, donde comienza de nuevo a lindar con el MUP n.º 223 "Valle de los Cobayos, Entrepeñas y Los Charcos", avanzando al Suroeste por el Pico Degollada y la Cresta de Valdelosllobos hasta el Collado Huergo, para después seguir por la cresta rocosa de Los Requexos hasta el Pico de Viesca, piquete n.º 279, y desde aquí descender al piquete n.º 282, donde termina la colindancia con el MUP n.º 223 "Valle de los Cobayos, Entrepeñas y Los Charcos".

En este piquete comienza de nuevo la colindancia con fincas particulares y avanza al Noroeste, pasando por los parajes de Biesques, Carbayal, Llaneces, Los Llanos, Villar y Cordenes hasta llegar al piquete n.º 488, donde comienza la colindancia con la carretera AS-117, y continúa al Noroeste por su arista exterior, pasando por el Estrechu Les Canales, hasta el piquete n.º 489.

A partir de aquí abandona la carretera AS-117 y avanza hacia el Noreste por el límite de fincas particulares, pasando por los parajes de Llabayos y Argumoso, hasta el piquete n.º 616, donde gira para continuar al Noroeste bordeando fincas particulares, pasando por los parajes de Les Muñices, El Oguil y La Collada El Pandu hasta el piquete n.º 693.

En este piquete comienza la colindancia con la carretera AS-254 y avanza hacia el Este por la arista exterior de la explanación de la misma, separándose para bordear fincas particulares en los parajes de Raneru, piquetes n.º 694 al n.º 718, y Los Pandos, piquetes n.º 719 al n.º 730, piquetes n.º 731 al n.º 735, y piquetes n.º 736 al n.º 737, hasta el piquete n.º 738, donde abandona definitivamente la colindancia con la carretera y continúa bordeando las fincas particulares de El Xerru, Mayorga, La Roza y El Tornu hasta llegar al piquete n.º 793, desde el cual cruza el camino que desde Orlé asciende a Brañadales para regresar al piquete primero donde comenzó.

Exclavados:

Se ha considerado la existencia de cuatro recintos exclavados de la masa principal, los cuales cuentan con una cabida pública de 18,91 ha y con un perímetro exterior de 7,186 km. A continuación, se muestra una pequeña descripción de ellos:

— Exclavado I:

Se localiza en el paraje de Los Pandos, al Norte de la carretera AS-254. Tiene una superficie pública de 12,93 ha y un perímetro de 2,897 km.

Su piquete n.º 1-I se ubica en una intersección de cierres de madera y su línea perimetral se dirige al Sureste lindando con las fincas particulares de La Praeria hasta llegar al piquete 23-I, donde toma rumbo Sur por el límite de las fincas particulares de Los Pandos hasta el piquete n.º 28-I, y continúa al Noreste lindando con las fincas particulares de Los Pandos hasta llegar al piquete n.º 31-I. En este punto comienza la colindancia con la carretera AS-254 y avanza hacia el Oeste por su arista exterior hasta el piquete n.º 32-I, donde abandona la colindancia con la carretera y continúa, primero al Noroeste y después al Noreste, lindando con fincas particulares hasta llegar al piquete 52-I, y desde este punto continúa al Este por el límite con fincas particulares para regresar al primer piquete de este exclavado.

— Exclavado II:

Se localiza en el paraje de Los Pandos, al Norte de la carretera AS-254. Tiene una superficie pública de 1,53 ha y un perímetro de 0,779 km.

Su piquete n.º 1-II se ubica en la intersección de un cierre de madera con un muro de piedra, en el paraje de Los Llaborinos, y su línea perimetral, tras varios cambios de rumbo, se dirige al Sur lindando con fincas particulares del paraje de Los Pandos hasta el piquete n.º 14-II, donde comienza la colindancia con la carretera AS-254 y avanza al Oeste por su arista exterior hasta el piquete n.º 15-II. En este piquete comienza la colindancia con las fincas particulares de Los Pandos y avanza al Noroeste hasta llegar al piquete n.º 23-II, donde cruza un camino y llega al piquete n.º 24-II. Desde aquí continúa al Este lindando con las fincas particulares de Los Llaborinos hasta el piquete n.º 26-II, donde vuelve a cruzar un camino, para a continuación seguir hacia el Este lindando de nuevo con las fincas particulares de Los Llaborinos, y regresar al piquete primero del exclavado.

— Exclavado III:

Se localiza en el paraje denominado Anziu. Tiene una superficie pública de 2,1 ha y un perímetro de 1,13 km.

Su piquete n.º 1-II se ubica en la esquina del límite del arbolado con el prado, y su línea perimetral se dirige al Sur lindando con fincas particulares del paraje de la Mostallera hasta el piquete n.º 8-III, donde continúa hacia el Norte, manteniendo la colindancia con las fincas de la Mostallera hasta el piquete n.º 9-III, para seguir hacia el Este y después al Sur lindando con las fincas de la Mostallera y el Pandu hasta el piquete n.º 20-III. En este punto comienza a girar hacia el Noroeste lindando con las fincas del Pandu, Anziu y Braña hasta llegar al piquete n.º 30-III, continúa al Norte lindando con las fincas particulares de los parajes de Braña y la Collada hasta el piquete n.º 32-III, para a continuación seguir al Noreste bordeando las fincas de la Collada y de Anziu, y regresar al primer piquete del exclavado.

— Exclavado IV:

Se localiza en el paraje denominado Les Canales. Tiene una superficie pública de 2,35 ha y un perímetro de 2,38 km.

Su piquete n.º 1-II se ubica en el borde de un talud, cerca de la arista de la carretera AS-117, y su línea perimetral se dirige hacia el Sureste por la arista exterior de la carreta AS-117 hasta llegar al piquete n.º 3-IV, donde después de cruzar un sendero llega al piquete n.º 4-IV, situado en la esquina de una cuadra, para a continuación seguir al Suroeste bordeando una finca particular y llegar al piquete n.º 5-IV, situado en la orilla del río Nalón. En este punto comienza la colindancia con el río Nalón y avanza al Noroeste por su orilla hasta llegar al piquete n.º 10-IV. Desde aquí gira primero al Noreste y después al Noroeste lindando con la finca de V. Molín hasta el piquete 15-IV, y desde aquí regresa en abertal al piquete primero del exclavado.

Enclavados:

Se han reconocido un total de 36 enclavados particulares dentro del MUP n.º 215 "Los Pandos, Los Fueyos y Los Bregones", con una cabida total de 77,56 ha y un perímetro de 20,19 km, que han sido denominados, A (La Cruz) definido por los piquetes 1-A al 6-A de 0,46 ha de extensión, B (Los Pandos) definido por los piquetes 1-B al 13-B de 0,4 ha de extensión, C (Los Pandos) definido por los piquetes 1-C al 8-C de 0,27 ha de extensión, D (La Roza) definido por los piquetes 1-D al 12-D de 0,48 ha de extensión, E (Entrecueves) definido por los piquetes 1-E al 8-E de 0,08 ha de extensión, F (Fernanfigos) definido por los piquetes 1-F al 16-F de 2,65 ha de extensión, G (Fernanfigos) definido por los piquetes 1-G al 10-G de 1,46 ha de extensión, H (La Collada) definido por los piquetes 1-H al 9-H de 0,81 ha de extensión, J (Fociellu) definido por los piquetes 1-J al 13-J de 1,15 ha de extensión, K (Cabañina) definido por los piquetes 1-K al 8-K de 0,13 ha de extensión, L (La Collada) definido por los piquetes 1-L al 10-L de 0,58 ha de extensión, M (La Collada) definido por los piquetes 1-M al 4-M de 0,41 ha de extensión, N (El Oguil) definido por los piquetes 1-N al 7-N de 0,28 ha de extensión, O (El Oguil) definido por los piquetes 1-O al 6-O de 0,6 ha de extensión, P (Linares) definido por los piquetes 1-P al 17-P de 0,34 ha de extensión, Q (Los Payarones) definido por los piquetes 1-Q al 7-Q de 0,34 ha de extensión, R (El Llosicu) definido por los piquetes 1-R al 5-R de 0,14 ha de extensión, S (Collau Llabayos) definido por los piquetes 1-S al 15-S de 0,5 ha de extensión, T (Collau Llabayos) definido por los piquetes 1-T al 5-T de 0,13 ha de extensión, U (Cerebián) definido por los piquetes 1-U al 33-U de 1,11 ha de extensión, W (Cerebián) definido por los piquetes 1-W al 5-W de 0,14 ha de extensión, Y (Cerebián) definido por los piquetes 1-Y al 7-Y de 0,55 ha de extensión, Z (Cerebián) definido por los piquetes 1-Z al 18-Z de 0,92 ha de extensión, AB (Cerebián) definido por los piquetes 1-AB al 8-AB de 0,21 ha de extensión, AC (Cerebián) definido por los piquetes 1-AC al 16-AC de 1,9 ha de extensión, AD (Cerebián) definido por los piquetes 1-AD al 8-AD de 0,39 ha de extensión, AE (Anziu) definido por los piquetes 1-AE al 300-AE de 58,62 ha de extensión, AF (Sobrecueva) definido por los piquetes 1-AF al 7-AF de 0,25 ha de extensión, AG (Cantu La Estrella) definido por los piquetes 1-AG al 23-AG de 0,94 ha de extensión, AH (Argayos) definido por los piquetes 1-AH al 6-AH de 0,1 ha de extensión, AI (Argayos) definido por los piquetes 1-AI al 8-AI de 0,16 ha de extensión, AJ (Collaú Forcada) definido por los piquetes 1-AJ al 15-AJ de 0,26 ha de extensión, AK (Valdegayos) definido por los piquetes 1-AK al 10-AK de 0,42 ha de extensión, AL (Carbayal) definido por los piquetes 1-AL al 7-AL de 0,14 ha de extensión, AM (Argumoso) definido por los piquetes 1-M al 8-AM de 0,2 ha de extensión, AN (Brañes) definido por los piquetes 1-AN al 6-AN de 0,04 ha de extensión.

Cabidas.

Cabida masa principal: 1087,53 ha.

Cabida de exclavados: 19,37 ha.

Cabida total: 1106,9 ha.

Cabida de enclavados: 77,56 ha.

Cabida pública resultante: 1029,34 ha.

Segundo.—Que se desestimen las reclamaciones al apeo presentadas por, don Óscar Martínez Caldevilla al reclamar una superficie arbolada poblada principalmente de haya entre los piquetes n.º 121 y n.º 132, don Fernando Cabilla Fernández al reclamar una superficie arbolada poblada principalmente por haya entre los piquetes n.º 162-AE y n.º 171-AE, don Fernando Cabilla Fernández al reclamar una superficie de pasto con algo de arbolado entre los piquetes n.º 234-AE y n.º 239-AE, don Fernando Cabilla Fernández al reclamar una superficie matorral entre los piquetes n.º 258-AE y n.º 262-AE, don José Luis Lobeto Fernández al reclamar una superficie arbolada poblada principalmente de haya entre los piquetes n.º 7-AG y n.º 10-AG, don José Luis Lobeto Fernández al reclamar una superficie arbolada poblada principalmente de haya entre los piquetes n.º15-AG y n.º 23-AG, y don Manuel Antonio Diego Santos al reclamar una superficie poblada de matorral y arbolado entre los piquetes n.º 6-IV y n.º 2-IV, todas ellas debido a que ninguna de estas superficies reclamadas se tratan o forman parte de una finca amparada por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Tercero.—Que se modifique en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública los datos correspondientes a los linderos y cabidas del monte de UP n.º 215 "Los Pandos, Los Fueyos y Los Bregones", sito en el término municipal de Caso.

Cuarto.—Que se ordene una nueva inscripción en el Registro de la Propiedad de Pola de Laviana en los términos en los que sea resuelto el presente deslinde.

Quinto.—Que se ordene la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Sexto.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el art. 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En cuanto a las reclamaciones sobre propiedad formuladas en forma en el expediente, la presente resolución agota la vía administrativa, quedando expedita la vía civil.

Oviedo, a 6 de septiembre de 2023.—El Consejero de Medio Rural y Política Agraria, Marcelino Marcos Líndez.—Cód. 2023-08487.

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