Consejería de medio rural y política agraria - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-185)

Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se dispone el gasto y se conceden las ayudas presentadas al amparo de la Resolución de 16 de diciembre de 2021, por la que se aprueba la convocatoria plurianual 2022 de ayudas para el desarrollo de las operaciones previstas en su estrategia de desarrollo rural participativo, empresas y particulares (FEADER, PDR 2014-2020 Principado de Asturias), en lista complementaria (Asociación para el Desarrollo Integral del Oriente de Asturias).

En relación con los expedientes de solicitud de subvención tramitados por el Servicio de Desarrollo Rural relativos a ayudas para el desarrollo de las operaciones previstas en su estrategia de desarrollo rural participativo, empresas y particulares (FEADER, PDR 2014-2020 Principado de Asturias), resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 16 de diciembre de 2021 se aprueba la convocatoria plurianual 2022 de ayudas para el desarrollo de las operaciones previstas en su Estrategia de Desarrollo Rural Participativo, empresas y particulares (FEADER, PDR 2014-2020 Principado de Asturias).

Segundo.—Con fecha 24 de agosto de 2022 se dicta Resolución por la que se dispone el gasto y se resuelven las ayudas de la convocatoria anteriormente citada.

Debido a que entre todas las solicitudes correspondientes superaban el presupuesto de la convocatoria, se crea una lista complementaria de acuerdo con la base decimoséptima de la Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, por la que se aprueba el texto consolidado de las bases reguladoras de las ayudas recogidas en la Submedida M19.2 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 "Desarrollo de las Operaciones Previstas en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo" (BOPA de 28 de febrero de 2020).

Los expedientes incluidos en la lista complementaria, ordenados por puntuación son los que se recogen en el anexo IX, apartado 2, de la Resolución de 24 de agosto de 2022, por las cuantías individualizadas que se relacionan en el mismo y que se resumen en el siguiente cuadro:

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Tercero.—Con fecha 2 de diciembre de 2022 se dicta Resolución por la que se dispone el gasto y se conceden las ayudas presentadas al amparo de la Resolución de 16 de diciembre de 2021, por la que se aprueba la convocatoria plurianual 2022 de Ayudas para el Desarrollo de las Operaciones Previstas en sus Estrategias de Desarrollo Rural Participativo, Empresas y Particulares (FEADER, PDR 2014-2020 Principado de Asturias), en lista complementaria (Asociación para el Desarrollo Integral del Oriente de Asturias).

Cuarto.—Con posterioridad a los hechos anteriores han presentado renuncia los beneficiarios del anexo I, por las cuantías individualizadas que se relacionan en el mismo y que se resumen en el siguiente cuadro:

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Se libera por tanto un crédito según la siguiente tabla, excluyendo los importes de la anualidad 2022:

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Quinto.—Como consecuencia de estas renuncias existen saldos suficientes en la aplicación presupuestaria para proceder a la aprobación de los expedientes del anexo II de acuerdo con lo dispuesto en la base decimoséptima de la Resolución de 19 de febrero de 2020, anteriormente citada.

Sexto.—Los beneficiarios del anexo II, procedentes de la lista complementaria han acreditado hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con Hacienda estatal y del Principado de Asturias y con la Seguridad Social y cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda.

Fundamentos de derecho

Primero.—Son de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo; así como sus reglamentos delegados y de ejecución; el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política Agraria Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78 (CE) n.º 165/91 (CE) n.º 2799/98 (CE) n.º 814/2000, n.º 1290/2005 (CE) n.º 485/2008 del Consejo; así como sus reglamentos delegados y de ejecución.

Segundo.—Es de aplicación Lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley; el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero; la Ley del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023; la Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, por la que se aprueba el texto consolidado de las bases reguladoras de las ayudas recogidas en la Submedida M19.2 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 "Desarrollo de las Operaciones Previstas en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo" (BOPA de 28 de febrero de 2020).

Tercero.—El Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, establece que las competencias en materia de industria agroalimentaria y desarrollo rural corresponden a la Consejería de Medio Rural y Política Agraria.

Cuarto.—Que la Directora General de Agricultura, Agroindustria y Desarrollo Rural es competente para la autorización y disposición del gasto, así como para la concesión y denegación de subvenciones, en virtud de lo dispuesto en el apartado c) del resuelvo quinto de la Resolución de 16 de julio de 2020, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se delegan competencias en los titulares de diversos órganos de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial (BOPA núm. 140 de 21-VII-2020). Dicha delegación continúa siendo válida en virtud de la Disposición transitoria segunda del Decreto 22/2023 antes mencionado.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO

Primero.—Conceder una subvención y disponer el gasto correspondiente a los solicitantes del anexo II, por las cuantías individualizadas que se relacionan en el mismo y que se resumen en el siguiente cuadro:

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Segundo.—Declarar desistidas, en su caso, las solicitudes incluidas en el anexo III, por los motivos que se indican en casa caso.

Tercero.—Las condiciones particulares de cada beneficiario al que se le concede la ayuda le serán comunicadas por el Grupo individualmente, a efectos de suscribir la aceptación de las mismas. Los beneficiarios deberán aceptar dichas condiciones en el plazo de un mes desde la publicación de esta Resolución de concesión en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, mediante su presentación en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Su no presentación podrá dar lugar a la revocación de la subvención concedida de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la base Decimonovena de la Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca por la que se aprueba el texto consolidado de las bases reguladoras de las ayudas recogidas en la Submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020.

Igualmente, deberá presentar junto con dicha aceptación el proyecto visado por el Colegio Profesional, si fuera preciso.

En caso de no presentarlo podrá dar lugar a la revocación de la subvención tal y como se establece en el anexo IX.4. f) de las bases reguladoras citadas en el párrafo anterior.

Cuarto.—Los beneficiarios comunicarán por escrito a la Consejería de Medio Rural y Política Agraria las modificaciones que alteren o dificulten el desarrollo de las acciones objeto de subvención, con el fin de proceder a evaluar aquellas y, en su caso, autorizarlas, modificando cuando sea procedente, de acuerdo con las circunstancias, el contenido y cuantía de la subvención, sin que en ningún caso esta última pueda incrementarse. En todo caso, la solicitud de autorización deberá formularse antes de que se haya iniciado la ejecución de los cambios para los que se pide la autorización y estará debidamente acompañada de los documentos que fuese obligado presentar, conforme a lo exigido en las Bases reguladoras de las ayudas. Si fruto de la modificación se produjeran alteraciones que afecten a la puntuación otorgada en la fase de valoración, se procederá a la reevaluación de la solicitud.

Quinto.—El plazo de ejecución, justificación de la inversión y solicitud de pago se fija como sigue: hasta el 15 de noviembre de 2023 para la segunda anualidad; y hasta el 15 de octubre de 2024 para la tercera anualidad, en su caso.

Tal y como se establece en el apartado 7 de la base reguladora sexta, los beneficiarios podrán solicitar el pago anticipado, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención concedida de la ayuda, por el importe total de la primera anualidad y sin que este importe supere el 50% de la ayuda concedida. En el caso de que la primera anualidad sea inferior al 50% del importe de la ayuda concedida, el beneficiario podrá solicitar en la segunda anualidad otro anticipo cuyo importe no podrá ser superior al importe de dicha anualidad. La suma de los dos anticipos en ningún caso podrá superar el 50% de la ayuda concedida.

El beneficiario presentará la justificación de los pagos anticipados, a más tardar, en la fecha establecida para la justificación de la última anualidad del expediente.

En el caso de los expedientes de la submedida M06.2, y únicamente en aquellos extremos establecidos en los apartados b) y c) del párrafo 2 del artículo 13 del anexo I de la Resolución de 16 de diciembre de 2021 de convocatoria de Ayudas, que dada la nueva situación no se pueden acreditar, la justificación de la inversión y solicitud de pago, atendiendo a la naturaleza de dichos expedientes, se fija de la siguiente forma:

— La primera anualidad, hasta el 15 de diciembre de 2022: El beneficiario tiene que justificar que ha iniciado y que mantiene el plan empresarial. Para lo cual deberá aportar:

• Alta en el epígrafe correspondiente del censo de actividades económicas (IAE).

• Contrato de acceso a la titularidad de la empresa.

• Alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en razón de la actividad económica correspondiente al plan empresarial.

• En el caso de haber denegado expresamente el consentimiento para que la Administración pueda comprobar que el solicitante está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Seguridad Social, y que no es deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, se aportarán los certificados que acrediten dichas condiciones.

— La segunda anualidad, hasta el 15 de noviembre de 2023. Para este segundo pago, deberá haber transcurrido al menos un año desde el alta censal que dio lugar al primer pago y el beneficiario deberá justificar el mantenimiento de la actividad iniciada, mediante la presentación de:

• Informe de situación en el que se acredite el mantenimiento de la actividad iniciada, acompañado de informe de vida laboral y certificado de situación censal.

• En el caso de haber denegado expresamente el consentimiento para que la Administración pueda comprobar que el solicitante está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Seguridad Social, y que no es deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, se aportarán los certificados que acrediten dichas condiciones.

— Para la tercera anualidad, hasta el 15 de octubre de 2024, el beneficiario tiene que justificar que han transcurrido al menos dos años desde el alta censal y que mantiene el plan empresarial.

• Licencia de apertura y de actividad a nombre del beneficiario de la ayuda.

• Informe de vida laboral o consentimiento para que la Administración pueda realizar las comprobaciones pertinentes.

• Contabilidad del último ejercicio.

• Declaración de la renta del último ejercicio y declaración del IVA.

• En el caso de haber denegado expresamente el consentimiento para que la Administración pueda comprobar que el solicitante está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Seguridad Social, y que no es deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, se aportarán los certificados que acrediten dichas condiciones.

La justificación de las inversiones se acreditará mediante facturas, justificantes de pago y la documentación complementaria establecida, que acrediten que la inversión ha sido realizada y efectivamente pagada en los mencionados plazos.

Sexto.—Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a cumplir lo estipulado en la normativa reguladora de aplicación, incluidas las normas de publicidad establecidas en el Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias 2014-2020 y en las Bases reguladoras de las ayudas. Asimismo, estarán obligados a someterse a todos los controles adicionales que puedan resultar procedentes como consecuencia de la aplicación de la normativa reguladora comunitaria, nacional o regional. En particular, a aceptar los controles que pueda realizar el Grupo en su carácter de entidad colaboradora, así como aquellos adicionales que puedan realizar la autoridad de gestión o el organismo pagador, o aquellos otros ex post que pueda realizar la autoridad de certificación.

Séptimo.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de esta Consejería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Octavo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 18 de septiembre de 2023.—La Directora General de Agricultura, Agroindustria y Desarrollo Rural (P. D. Resolución de 16 de julio de 2020, BOPA n.º 140, de 21-VII-2020, validada por la Disposición transitoria segunda del Decreto 22/2023).—Cód. 2023-08592.

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