Dirección general de política energética y minas - Ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico (BOPA nº 2023-183)

Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el nuevo tramo de línea subterránea de 20 kV «06-Las Piedras» de la subestación de transformación «Salencias», sustitución del centro de transformación «Chalets La Raya» y enlace con la red de baja tensión existente, en Aller (Asturias) y Puebla de Lillo (León).

I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., en adelante I-DE, representado por Cuarta Esfera, S. L., solicitó mediante escrito recibido a 28 de mayo de 2021, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para el proyecto nuevo tramo de línea subterránea de alta tensión de 20 kV (3.ª categoría) "06-Las Piedras" de la subestación de transformación "Salencias", sustitución del centro de transformación "Chalets La Raya" por un nuevo centro de transformación de superficie EP-1T y enlace con la red de baja tensión existente, en los términos municipales de Aller (Asturias) y Puebla de Lillo (León).

La actuación proyectada tiene como finalidad mejorar y garantizar el suministro eléctrico y la seguridad de las instalaciones.

La Subdirección General de Energía Eléctrica requirió al interesado, mediante escrito enviado a 1 de junio de 2021, la subsanación de su solicitud. I-DE remitió escrito recibido a 15 de junio de 2021, subsanando parcialmente su anterior solicitud y, además, desistiendo de su solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública para el proyecto de referencia, manteniendo de este modo la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

La Subdirección General de Energía Eléctrica requirió al interesado, con fecha 18 de junio de 2021, una nueva subsanación de su solicitud en lo relativo a la declaración responsable. Atendiendo a dicho requerimiento, I-DE suscribió declaración responsable de fecha 28 de junio de 2021 que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias y en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León, tramitándose de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

La Dirección General de Medio Natural y Planificación Rural del Gobierno del Principado de Asturias remitió escrito, con fecha 12 de enero de 2022, valorando que no es previsible que se produzcan afecciones significativas, directas o indirectas, sobre espacios protegidos ni sobre hábitats o especies de interés comunitario. El Área de Industria y Energía de Asturias dio traslado de dicho escrito a I-DE, manifestando esta su conformidad, con fecha 9 de marzo de 2022.

En relación al tramo que discurre por la provincia de León, el 28 de noviembre de 2022, el promotor remitió informe justificando que el proyecto está exento de los trámites relativos a la evaluación de impacto ambiental, de conformidad con la Ley 21/20132013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. A este respecto, el Área de Industria y Energía de León remitió la documentación presentada por el promotor a la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental y a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, ambas dependientes de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, no habiéndose recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad en virtud de los artículos 127 y 131 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León remitió escrito, con fecha 5 de mayo de 2022, sin manifestar oposición. El Área de Industria y Energía de León dio traslado de dicho escrito a I-DE, manifestando esta su conformidad, con fecha 19 de mayo de 2022.

No se recibió contestación por parte del Ayuntamiento de Aller, del Ayuntamiento de Puebla de Lillo y de la Dirección General de Energía, Minería y Reactivación del Gobierno del Principado de Asturias, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias de fecha 22 de diciembre de 2011, hecho público en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 4, de fecha 7 de enero de 2022 y anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León de fecha 22 de diciembre de 2021, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de León número 6, de fecha 11 de enero de 2022. Asimismo, se publicó el correspondiente Anuncio en el Boletín Oficial de Estado número 41, de 12 de febrero de 2022.

Se han recibido alegaciones de la Coordinadora Ecoloxista d'Asturies, con fecha 29 de enero de 2021, la cuales fueron contestadas por I-DE.

Con fecha 28 de marzo de 2022, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias, emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación proyectada, mientras que el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León emitió su correspondiente informe con fecha 16 de junio de 2022.

Con fecha 8 de mayo de 2023 se otorgó a I-DE el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el nuevo tramo de línea subterránea de 20 kV "06-Las Piedras" de la subestación de transformación "Salencias", sustitución del centro de transformación "Chalets La Raya" y enlace con la red de baja tensión existente, en los términos municipales de Aller (Asturias) y Puebla de Lillo (León).

Con fecha 8 de mayo de 2023 se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-Ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa con declaración, en concreto, de utilidad pública y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta propuesta de resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., relativa a la concesión de autorización administrativa previa con declaración, en concreto, de utilidad pública y autorización administrativa de construcción.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas,

RESUELVE

Primero.—Otorgar A I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., autorización administrativa previa para el nuevo tramo de línea subterránea de 20 kV "06-Las Piedras" de la subestación de transformación "Salencias", sustitución del centro de transformación "Chalets La Raya" y enlace con la red de baja tensión existente, en los términos municipales de Aller (Asturias) y Puebla de Lillo (León), en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente Resolución.

La actuación consiste en un nuevo centro de transformación de superficie "Chalets-La Raya" desde el que se alimentarán los servicios en baja tensión del centro de transformación "Chalets-La Raya" y del centro de transformación "Telesilla-La Raya", ambos a desmontar. Para alimentar al nuevo centro de transformación se proyecta un tramo de línea subterránea de alta tensión de 20 kV (3.ª categoría) "06-Las Piedras" de la subestación transformadora "Salencias" que discurrirá por canalización proyectada desde el apoyo existente n.º 219 hasta la celda de línea de entrada de dicho centro de transformación.

Adicionalmente, se desmontarán los tramos de conductor aéreo y subterráneo, los apoyos y todos los elementos existentes entre el apoyo n.º 219 (que se mantendrá) y el apoyo n.º 225 (que se desmontará), así como los centros de transformación en intemperie sobre apoyo centro de transformación "Telesilla-La Raya" y centro de transformación "Chalets-La Raya".

Se instalarán también nuevos tramos de red de baja tensión desde el nuevo centro de transformación para enlazar con la red de baja tensión existente de la zona de actuación para seguir dotando de suministro eléctrico a los abonados.

Las características principales de la instalación proyectada se relatan a continuación. Respecto a la línea subterránea de alta tensión (3.ª categoría):

— S. T. R.: 4235 "Salencias".

— Línea "06-Las Piedras".

— Origen: Arqueta proyectada situada a la altura del apoyo existente n.º 219 a desmontar.

— Final: Centro de transformación de superficie EP-1T (C. T. S.) que sustituye al CT "Chalets-La Raya".

— Tensión: 20 kV.

— Longitud: 404 m.

— Conductor: Cable de aluminio tipo HEPR-Z1(S) 3 (1x240) mm² Al.

— Canalización subterránea: Entubada proyectada.

Respecto al centro de transformación:

— Tipo: Centro de transformación de superficie EP-1T (C. T. S.) de hasta 1x1.000 kVA.

— Potencia Transformador: 1x400 kVA.

Respecto a la red subterránea de baja tensión:

— Líneas: 4 (L1n, L2n, L3n y L4n).

— Origen: Centro de transformación de superficie EP-1T (C. T. S.).

— Final: Conexiones con R. B. T. existente, según planos.

— Longitud: L1n= 225 m, L2n= 122 m, L3n= 152 m, L4n= 325 m.

— Conductor: Cable tipo XZ1 aluminio.

— Secciones 3×240 + 1×150 Al.

— Tensión asignada 0,6/1 kV.

— Aislamiento Polietileno Reticulado.

— Canalización subterránea: Entubada proyectada.

Segundo.—Otorgar a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., autorización administrativa de construcción para el nuevo tramo de línea subterránea de 20 kV "06-Las Piedras" de la subestación de transformación "Salencias", sustitución del centro de transformación "Chalets La Raya" y enlace con la red de baja tensión existente, en los términos municipales de Aller (Asturias) y Puebla de Lillo (León).

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 2 de agosto de 2023.—El Director General de Política Energética y Minas.—Cód. 2023-08357.

Anexo

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la autorización de explotación será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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