Universidad de oviedo - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-180)

Convenio de colaboración entre la Universidad de Oviedo y el excelentísimo Ayuntamiento de Avilés para la financiación de becas a estudiantes universitarios.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO Y EL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE AVILÉS PARA LA FINANCIACIÓN DE BECAS A ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS

En Oviedo, a la fecha que consta en la firma digital de las partes

Reunidos

De una parte, don Ángel Ignacio Villaverde Menéndez, Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo en virtud del Decreto 10/2021, de 19 de febrero, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad del Principado de Asturias, por el que se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que le confiere la letra l) del artículo 60 del Decreto 12/2010, de 3 de febrero, del Principado de Asturias, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo (BOPA de 11 de febrero de 2010), en nombre y representación de la Universidad de Oviedo (en adelante, la Universidad), CIF Q3318001-I, con domicilio a los efectos del presente convenio en San Francisco 3, Oviedo, y en representación de ésta.

Y de otra, doña María Virtudes Monteserín Rodríguez en su condición de Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Avilés, CIF P3300400C, con domicilio en Plaza de España, 1, cargo para el fue elegida en sesión plenaria del Ayuntamiento celebrada el día 17 de junio de 2023, actuando en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985 reguladora de Bases de Régimen Local (BOE de 3 de abril de 1985)

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y

Exponen

I.—Que la Universidad de Oviedo es una Institución destinada al Servicio Público de la Educación Superior, dotada de personalidad jurídica propia, entre cuyos fines prioritarios está el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, con atención singular a las demandas particulares del Principado de Asturias.

II.—Que el Ayuntamiento de Avilés considerando fundamental en el desarrollo educativo, social y económico del Concejo la formación universitaria de los empadronados en su término municipal, promueve la financiación de ayudas a los estudios superiores con el objeto de que nadie quede excluido por razones económicas de la educación superior, siendo responsable, en el ámbito de su competencia, de desarrollar políticas inclusivas que complementen las ayudas de carácter general convocadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y de otras instituciones públicas que favorezcan, por tanto, la igualdad efectiva de oportunidades en la permanencia en los estudios oficiales que oferta la Universidad de Oviedo.

A tal efecto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración de conformidad con las siguientes.

Cláusulas

Primera.—Objeto

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco regulador para la financiación por parte del Ayuntamiento de Avilés de becas de apoyo a estudiantes universitarios empadronados en su término municipal.

Segunda.—Obligaciones de las partes

La Universidad de Oviedo gestionará íntegramente la convocatoria de las ayudas conforme a lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación, con respeto en todo caso de los principios de publicidad y concurrencia competitiva.

El Ayuntamiento de Avilés financiará estas ayudas con cargo a la dotación que se consigne anualmente en la aplicación presupuestaria 171 92430 48002 "Convenio UNIOVI para transporte y material escolar" del Presupuesto municipal vigente.

Asimismo, participará en la Comisión encargada del estudio y valoración de las solicitudes presentadas.

Tercera.—Comisión Mixta

Para el fomento, seguimiento y evaluación del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta Paritaria formada por dos representantes de la Universidad y dos del Ayuntamiento de Avilés, designados por las respectivas instituciones. La presidencia de la Comisión se ejercerá de manera rotatoria entre ambas partes.

Serán funciones de la Comisión Mixta:

— Resolver las posibles controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del Convenio.

— Intercambiar la información necesaria para la gestión de la convocatoria de ayudas.

Cuarta.—Comisión de Valoración

Para la valoración de las becas que constituyen el objeto del presente convenio y para cuantas cuestiones se susciten en relación con la convocatoria se creará una comisión, también de carácter paritario. Su actuación se ajustará a lo dispuesto en el Decreto de 3 de febrero de 2010, de aprobación de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, y en su defecto, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta.—Gestión

Corresponde a la Universidad de Oviedo la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones, así como la íntegra elaboración y gestión de la convocatoria incluido el pago de la ayuda a los adjudicatarios.

Una vez formalizado el presente convenio y con carácter previo a la aprobación y publicación de la correspondiente convocatoria, el Ayuntamiento de Avilés librará a la Universidad de Oviedo la totalidad de su aportación mediante transferencia bancaria a la cuenta de su titularidad que al efecto se facilite.

Sexta.—Difusión

Al margen de los requisitos de publicidad que legalmente procedan, ambas instituciones se comprometen a realizar todas las gestiones oportunas y necesarias para la mejor difusión de este convenio, así como de las correspondientes convocatorias, entre todos los habitantes empadronados en el municipio de Avilés, estudiantes de titulaciones oficiales de la Universidad de Oviedo.

Séptima.—Entrada en vigor y duración

El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de cuatro años susceptible de prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

Octava.—Extinción y resolución

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Serán causas de extinción o resolución del Convenio, las que se indican a continuación:

1. Por la finalización del período estipulado para su vigencia.

2. Por mutuo acuerdo de las partes.

3. Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en el mismo por alguna de las partes.

4. Por denuncia de alguna de las partes, que habrá de ser comunicada con tres meses de antelación.

En caso de resolución anticipada, no se verán afectadas las ayudas ya otorgadas.

Novena.—Naturaleza del Convenio

El presente Convenio posee naturaleza administrativa, considerándose excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014Las posibles controversias que pudieran suscitarse sobre interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del Convenio, deberán solventarse, de mutuo acuerdo, a través de la Comisión Mixta establecida, y solo cuando ello no fuera posible, se sustanciarán ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Y en prueba de conformidad con cuando antecede, ambas partes firman el presente Convenio.

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Oviedo, 5 de septiembre de 2023.—El Rector de la Universidad de Oviedo.—La Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Avilés.—Cód. 2023-08269.

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