Siero - Ayuntamientos (Bopa Nº 2023-178)

Anuncio. Bases reguladoras de subvenciones del Ayuntamiento de Siero destinadas a asociaciones de mayores.

Por Acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha uno de septiembre de dos mil veintitrés, se aprobaron las bases reguladoras para concesión de subvenciones a asociaciones de mayores, que se trascriben a continuación:

Primera.—Bases reguladoras.

Las bases reguladoras por las que se rige la presente línea de subvenciones se hallan delimitadas en la ordenanza general de subvenciones del concejo de Siero, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha tres de septiembre de dos mil quince y publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 218, de fecha treinta de noviembre de dos mil quince.

Segunda.—Objeto.

Es objeto de las presentes bases la regulación de la concesión destinadas a asociaciones de mayores, en régimen de concurrencia competitiva y dentro de los límites presupuestarios que en cada ejercicio se especifiquen.

Las ayudas y subvenciones se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como el de eficacia y eficiencia.

Las subvenciones que se regulan en estas bases, van dirigidas a:

Asociaciones de mayores, radicadas en el municipio de Siero, consideradas como tal conforme a la legislación vigente en esta materia y entendiéndose por personas mayores al efecto de las presentes bases, el colectivo de personas de 65 y más años así como a quienes no teniendo esa edad ostentan la condición de jubilado o pensionista.

Asimismo quedan excluidas aquellas asociaciones o entidades que tengan suscrito un convenio de colaboración general y específico con el Ayuntamiento.

Tercera.—Finalidad.

Las subvenciones que puedan otorgarse en el marco de esta línea de subvenciones deberán tener por finalidad el apoyo de las actividades estatutarias de las entidades solicitantes, a través de ayudas económicas, tanto para los gastos generales de las entidades definidos en la base decimocuarta, como para la realización de actividades y ejecución de proyectos desarrollados por las asociaciones de mayores.

Concretamente, serán subvencionables, los proyectos y/o actividades llevados a cabo por las asociaciones de mayores, así como gastos de mantenimiento que se deriven del funcionamiento general de los centros de personas mayores.

Los proyectos y/o actividades deberán estar relacionados con las siguientes materias:

— Actividades culturales, entendiendo por tales, charlas, conferencias, actuaciones de danza y coros, exposiciones, pregones, representaciones teatrales, conciertos, musicales.

— Actividades que fomenten ocio saludable.

— Actividades que fomenten hábitos saludables.

No serán actividades subvencionables excursiones, comidas, vinos españoles, ágapes, catering y actividades similares, y tampoco la adquisición de material inventariable.

Cuarta.—Cuantía.

La cuantía de la subvención a conceder será variable y se determinará para cada caso, según las disponibilidades presupuestarias, lo solicitado por la Entidad o Asociación, y la valoración y baremación que de las mismas realice la Comisión de Valoración a la que se refiere la cláusula novena.

La cuantía máxima de la subvención que puede otorgarse a cada solicitante dentro de la cantidad convocada será el importe estimado de la necesidad o el coste total de su objeto, estableciéndose como límite máximo el ochenta por ciento (80%) del coste de la actividad a la que se aplique, sin que el importe concedido pueda ser rebasado por desviación en la ejecución.

La cuantía asignada en una convocatoria en ningún caso originará derecho o constituirá precedente alguno para futuras concesiones.

Las aplicaciones presupuestarias e importe máximo de las subvenciones vendrán determinadas por lo establecido en el presupuesto municipal para el ejercicio correspondiente y se desarrollarán en la convocatoria que corresponda.

Quinta.—Requisitos que deben cumplir los beneficiarios de subvención.

Podrán concurrir a esta línea de subvenciones las asociaciones de mayores que cumplan los siguientes requisitos:

a.1) Estar legalmente constituidas como Asociación.

a.2) Las entidades habrán de estar radicadas en el concejo.

a.3) Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y mantener en el Registro sus datos actualizados en cumplimiento del art. 17 del Reglamento de Participación Ciudadana.

a.4) Carecer de ánimo de lucro y no depender económica o institucionalmente de entidades lucrativas.

a.5) Estar al corriente, en el caso de haber recibido subvenciones de este Ayuntamiento con anterioridad en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por tal concesión.

a.6) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Siero.

Se considerará que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias con esta Corporación cuando no mantenga deudas y sanciones tributarias en período ejecutivo, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida. Tales comprobaciones se realizarán de oficio por la Tesorería Municipal.

A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se admitirá la presentación por el solicitante de una declaración responsable en sustitución de las certificaciones correspondientes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención este Ayuntamiento, cuando sea perceptivo conforme al Reglamento General de Subvenciones, comprobara de oficio el cumplimiento por los propuestos beneficiarios de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se presumirá que esta consulta u obtención de datos es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

a.7) No estar incurso en ninguna de las causas de prohibición contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. La acreditación de no estar incursos en las prohibiciones a que se refiere este artículo se realizará mediante declaración responsable ante el órgano concedente de la subvención.

Quedarán excluidos de la presente línea de subvenciones:

— Los interesados que en este ejercicio económico hayan recibido subvención o ayuda municipal por la misma actividad.

— Aquellos cuya relación con el Ayuntamiento se rija por convenios específicos y así figuren nominativamente en los presupuestos.

— Los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier naturaleza que se regirán por sus convocatorias o concursos propios.

Sexta.—Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones generales de los beneficiarios de esta línea de subvenciones, conforme establece el artículo 11 de la ordenanza general de subvenciones, las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el Ayuntamiento de Siero el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por los órganos municipales, así como cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, facilitando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores para verificar la adecuación de las actividades a los criterios generales y/o específicos de valoración previstos y las de control financiero que correspondan.

A tal efecto, los beneficiarios de subvención municipal quedan obligados a facilitar al Ayuntamiento, en caso de ser requeridos para ello, relación actualizada de sus asociados (garantizándose en todo caso la protección de datos de carácter personal), contabilidad, conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación, que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, inventario de sus bienes y libro de las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

d) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar, en aquellos casos en los que resulte exigible, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

g) Carecer de deuda pendiente con la Hacienda Municipal. Cuando el beneficiario sea deudor con motivo de una deuda vencida, liquida o exigible, el Ayuntamiento podrá acordar la compensación.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control por los órganos competentes.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención en la forma prevista en estas bases.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ordenanza General de Subvenciones del concejo de Siero y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo.

l) Comunicar al Ayuntamiento de Siero cualquier variación sufrida desde la fecha de la presentación de las correspondientes solicitudes, en los estatutos o en la composición de la Junta Directiva u órgano de gobierno de la entidad beneficiaria.

Séptima.—Solicitud y documentación.

Las solicitudes, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, se presentarán por medios electrónicos: sede electrónica en ayto-siero.es, según establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. Para su presentación a través de la sede electrónica, el equipo desde donde se haga la solicitud deberá tener instalados y actualizados "Internet Explorer" y "Java".

La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicional de las bases generales, específicas y de la convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

La admisión a trámite de una solicitud de subvención para cualquiera de las actividades recogidas en las presentes bases, no generará compromiso alguno de concesión de la misma.

Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá al solicitante para que subsane los defectos observados en el plazo máximo e improrrogable de diez días, quedando apercibido, de que, sí así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, conforme a lo previsto en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Ayuntamiento podrá efectuar las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados, y solicitar de otros Organismos o Entidades información sobre la existencia de posibles ayudas económicas a favor del solicitante para financiar el objeto de la subvención.

Los solicitantes habrán de presentar la siguiente documentación:

1. Modelo General de Solicitud de Subvención o Ayudas Municipales firmada por el Presidente o representante legal de la Entidad. Modelo anexo I de estas bases.

2. Identificación de la asociación.

En caso de que el número de cuenta de la entidad haya variado respecto del obrante en este Ayuntamiento, o en caso de que no estuviese a disposición municipal, los interesados deberán aportar ficha de acreedores de la entidad bancaria. Anexo VI.

3. Aspectos relacionados con la entidad solicitante. Anexo IIA.

4. "Listado de actividades baremables" enumerando todas las actividades susceptibles de baremación modelo anexo IIB, en la que conste el nombre de las actividades/proyectos a los que se otorga la correspondiente puntuación, objetivos y calendario.

5. Anexo IIC deben constar las actividades/proyectos para los que se solicita subvención, indicando presupuesto de gasto y el importe por el que se solicita la subvención (máximo el 80% de la actividad).

Este anexo se podrá complementar con el programa oficial de la actividad elaborado por la entidad solicitante.

6. Certificación del Secretario de la entidad relativa a la renovación o ratificación de la Junta Directiva, según última Asamblea, conforme proceda, anexo III.

7. Un ejemplar de los estatutos, si no estuvieran ya depositados en el Ayuntamiento, o hubieran sufrido alguna modificación.

8. Justificante de adaptación de los Estatutos de la Asociación al contenido de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, en el caso de que no constase tal documentación este Ayuntamiento.

9. Determinarán, a través de certificación del Secretario de la entidad, los libros y registros contables utilizados por la misma, teniendo en cuenta que como mínimo consistirán en un Registro de Ingresos, otro de Gastos y otro de Bienes de Inversión, según modelo anexo IV

10. Declaración, según modelo anexo V, de reunir los requisitos para ser beneficiario de la subvención y de no estar incurso en causa de exclusión de la condición de beneficiario conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

11. Declaración acreditativa de no ser deudor de la Hacienda Pública, así como de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social, en los términos dispuestos en la cláusula Quinta de estas bases, según modelo anexo V.

12. Memoria-Evaluación de las actividades del año en curso para las cuales se concedió la subvención, según modelo anexo VII. Este documento será presentado por quienes resulten beneficiarios de subvención, en la fase correspondiente a su justificación.

Para realizar cualquier consulta relacionada con la cumplimentación de la documentación requerida, se pueden poner en contacto con los servicios sociales municipales.

Octava.—Plazo.

El plazo para la presentación de las solicitudes permanecerá abierto durante 10 días hábiles contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente Extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial Principado de Asturias.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del procedimiento.

Una vez publicado el extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias o transcurridas 72 horas desde que se ponga a disposición del diario oficial, la Base de Datos Nacional de Subvenciones ofrecerá toda la información referente a la convocatoria a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones que se materializa a través del sitio web www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

La convocatoria surtirá sus efectos desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

A efectos de su conocimiento general, el anuncio de la convocatoria se publicará en la página web de este Ayuntamiento, www.ayto-siero.es

Novena.—Procedimiento de concesión, resolución y recursos.

El procedimiento de concesión se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la ordenanza general de subvenciones del concejo de Siero.

La instrucción de procedimiento de concesión corresponderá a la Concejalía que promueva la convocatoria, y comprenderán las funciones recogidas en el artículo 19 de la ordenanza general de subvenciones así como en el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La competencia para resolver el procedimiento corresponderá a la Alcaldía-Presidencia, u órgano en quien delegue.

En virtud del artículo 33 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre se podrá aplicar la tramitación de urgencia: "cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por lo cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos".

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses.

El plazo se computará a partir de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución permitirá a los interesados entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en los Artículos 41 y siguientes de la citada Ley. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, conforme disponen los Artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La concesión de subvenciones se atendrá a criterios objetivos, efectuándose la valoración conjunta de los mismos y teniendo siempre como límite las disponibilidades presupuestarias.

Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios que se detallan a continuación. La Comisión de Valoración a la que se refiere el artículo 19 de la ordenanza general de subvenciones del concejo de Siero puntuará el/los proyecto/s presentado/s dentro de los límites previstos en cada subapartado.

En los casos en que se establezcan puntuaciones máximas, la Comisión otorgará las que discrecional, pero motivadamente, considere más justificadas en atención a la relevancia que le dé a cada proyecto o actividad o por razón de los fines que persiga, colectivos beneficiados, etc.

Criterios de baremación:

Asociaciones de mayores.

Aspectos relacionados con la entidad solicitante:

a) Número de socios, a fecha 30 de diciembre del ejercicio anterior a la convocatoria, diferenciando claramente número de socios y número de socios protectores (estos últimos no computarán):

• 3 puntos hasta 300 socios.

• 5 puntos de 301 a 1.000 socios.

• 10 puntos de 1.001 a 1500 socios.

• 12 puntos de 1.501 a 2.000 socios.

• 15 puntos más de 2.000 socios.

b) Publicaciones (para ser puntuado ha de adjuntarse junto a la solicitud un ejemplar de la publicación):

• 8 puntos revista.

• 3 puntos boletín, hasta un máximo de 9 entendiendo por tal la exposición de un calendario de actividades, siendo excluidos los que solo tienen como función realizar avisos.

• Máximo 17 puntos por revista y boletín.

c) Experiencia de la entidad: Se valorará la antigüedad con la que cuenta la Entidad desde su constitución, hasta la actualidad, 1 punto por año completo de antigüedad.

d) Colaborar con actividades del Ayuntamiento, 3 puntos de colaboración hasta un máximo de 9.

e) Capacidad de autofinanciación de la asociación: rifas, loterías, cuotas de socios, patrocinios, actividades complementarias, etc.,), 1 punto por actividad de autofinanciación hasta un máximo de 6.

Aspectos relacionados con el proyecto para el que se solicita subvención.

Actividades y naturaleza de las mismas:

a) Actividades culturales, entendiendo por tales, charlas, conferencias, actuaciones de danza y coros, exposiciones, pregones, representaciones teatrales, conciertos, musicales cine. 3 puntos por actividad, "hasta un 90% del total de la puntuación dada."

b) Actividades que fomenten ocio saludable. Campeonatos. 1 punto por campeonato, "hasta un 90% del total de la puntuación dada."

c) Actividades que fomenten hábitos saludables entendiendo por tales actividades de memoria, yoga, fisioterapia, gimnasia, manualidades, baile, bolillos y otras similares. 3 puntos por actividad, "hasta un 90% del total de la puntuación dada."

Una vez aplicados estos elementos de valoración ponderada a cada una de las asociaciones participantes se sumarán todos los puntos obtenidos por ellos, obteniéndose así la totalidad de puntos de todas las asociaciones.

A continuación se dividirá el total del crédito económico consignado para la totalidad de las asociaciones entre el número total de puntos obtenidos por ellas. El resultado será un coeficiente que determina el valor económico de cada punto. La concesión de ayuda económica para cada asociación será, por tanto, el resultado de la aplicación de dicho coeficiente.

Décima.—Normas de aplicación.

La tramitación de las solicitudes, emisión de los requerimientos, informes, resolución, notificaciones y recursos y cuantos actos sean precisos hasta llegar a la finalización del procedimiento se ajustarán a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécima.—Reformulación de las solicitudes.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

3. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención establecido en las presentes bases, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Decimosegunda.—Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad.

Las subvenciones reguladas en la presente línea de subvenciones son compatibles con cualquier otro tipo de ayuda o subvención que se obtenga para el mismo fin, convocadas por otras entidades públicas o privadas, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actividad y/o proyecto objeto de subvención.

Las subvenciones reguladas en la presente línea de subvenciones son incompatibles con la percepción de subvenciones o cualquier tipo de ayuda económica a cargo al presupuesto del Ayuntamiento y a los presupuestos de cualquiera de sus Organismos Autónomos, cuando estén destinadas a la financiación de la misma finalidad.

Decimotercera.—Justificación.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a justificar ante el Ayuntamiento la realización de la actividad objeto de subvención mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Memoria-evaluación detallada de la actividad realizada, según modelo anexo VII de esta convocatoria, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante:

— Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones de la concesión, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos o en su caso, declaración responsable haciendo constar tales extremos suscrita por el Secretario de la entidad beneficiaria, en caso de personas jurídicas, o de la persona física beneficiaria de la subvención.

— Memoria económica, que incluirá relación clasificada de gastos e inversiones de la actividad.

La justificación de la subvención concedida deberá efectuarse mediante la presentación de cuentas incluyendo con las mismas, los justificantes de los gastos realizados, facturas o cualquier otro documento admitido en el tráfico jurídico, por importe al menos de la cantidad subvencionada, debiendo estar datada durante el período para el que se haya concedido la subvención, y contener el nombre, apellidos, razón social, NIF o CIF de quien la emite y de quien la recibe, así como firma del expendedor del documento justificativo con la expresión recibí o pagado, si procede. Igualmente estarán numeradas y expedidas a nombre de la entidad que organiza la actividad (no serán válidos como justificantes en ningún caso, albaranes, presupuestos, notas de entrega, etc.).

• Documentos acreditativos del pago. No se admitirá la justificación de pago en efectivo de facturas por importe igual o superior a 300 €, de modo que las facturas por importe igual o superior a esa cantidad, que sirvan para justificar la subvención concedida deberán acompañarse de la correspondiente transferencia bancaria o movimiento de cuenta, a nombre de la entidad beneficiaria como medio justificativo de su abono.

• Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y procedencia.

b) Documentación impresa, cuando la haya, generada por la actividad, debiendo constar expresamente "Colabora Ayuntamiento de Siero" de que se trate.

Decimocuarta.—Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables, a efectos de esta línea de subvenciones, y servirán por tanto para justificar la subvención concedida, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada, y se realicen en el año de concesión de la subvención.

Con carácter general, se admitirán como gastos subvencionables, aquellos gastos cuyo coste de adquisición no supere el valor de mercado. Los gastos deberán corresponder al período marcado en la convocatoria.

Se considerarán gastos realizados aquellos cuyo documento acreditativo corresponda al año para el que se concedió la subvención y hayan sido abonados cuando se presente la justificación.

Se consideran, con carácter general, como gastos subvencionables:

a) Gastos directos, aquellos derivados específicamente del desarrollo de la actividad o programa subvencionados.

b) Gastos indirectos, aquellos costes variables imputables a varias de las actividades que el beneficiario desarrolla o bien costes de estructura que sin ser directamente imputables a la actividad concreta subvencionada, sean necesarios para que ésta se lleve a cabo.

2. No se admitirán como justificantes de la subvención aquellas facturas correspondientes a la adquisición de mercancías o bienes inventariables que más tarde puedan ser objeto de venta generando una plusvalía.

3. Asimismo no se admitirán como justificantes de la subvención facturas relacionadas con actividades que promuevan actitudes denigrantes, sexistas o discriminatorias frente a determinados colectivos, y en general, aquellas que puedan suponer una vulneración de los derechos de las personas.

4. En el caso de gastos de funcionamiento y mantenimiento general, podrán ser subvencionados aquellos cuya ejecución favorezca el funcionamiento de la entidad solicitante y la gestión de las iniciativas a desarrollar, acordes con sus fines.

En concreto, se considerarán gastos de funcionamiento y mantenimiento de la entidad aquellos que permitan el normal funcionamiento y mantenimiento de la misma, en lo que se refiere a arrendamiento del local, sede social, comunicaciones..., admitiéndose como justificación de subvención con un límite máximo del 25% del importe de la cantidad concedida en la subvención.

No se considerarán gastos de funcionamiento aquellos que sean inventariables tales como mobiliario, equipos informáticos, audiovisuales, electrodomésticos y similares, y por tanto no se admitirán como justificación, salvo de que forma indubitada respondan a la actividad objeto de subvención, con un límite máximo del 25% del importe de la cantidad concedida en la subvención.

5. Las entidades que disfruten de local municipal no podrán solicitar subvención de funcionamiento interno de aquellos gastos que no estén plenamente asumidos por la Asociación.

6. En ningún caso se considerará gastos subvencionables tributos y demás ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Siero o sus Organismos Autónomos.

Los tributos de otras Administraciones Públicas serán gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

7. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

Decimoquinta.—Plazo para la justificación.

La documentación acreditativa de la justificación de la subvención concedida al amparo de esta línea de subvenciones se presentará hasta el día 30 de diciembre del ejercicio correspondiente, cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

No obstante, el órgano que otorgó la subvención podrá ampliar el plazo para su justificación cuando existan razones fundadas que impidan al beneficiario la justificación de la misma dentro de los plazos señalados al efecto.

Decimosexta.—Pago de la subvención.

Con carácter general, el pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, proyecto u objetivo subvencionado o adopción del comportamiento para el que se le concedió, en los términos previstos en la presente convocatoria.

En caso de cierre del ejercicio presupuestario sin efectuarse la totalidad de pagos, deberá quedar reconocido el gasto por la cantidad pendiente.

Podrá efectuarse pago anticipado de la subvención concedida, a justificar, siempre y cuando hayan sido debidamente justificadas las subvenciones concedidas con anterioridad, siempre que los beneficiarios no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad o proyecto subvencionados o cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique.

En ningún caso cabe la posibilidad de realizar pagos anticipados a los beneficiarios que se encuentren dentro de las condiciones del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario se encuentre en alguno de los supuestos recogidos en el artículo 32 de la ordenanza general de subvenciones.

Quedan exonerados de la constitución de garantía, las entidades relacionadas en el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Asimismo, quedan exonerados de la constitución de garantía los beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria, siempre que quede suficientemente asegurado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los mismos.

Decimoséptima.—Examen de la documentación.

La documentación justificativa de la aplicación de la subvención será presentada por sede electrónica en ayto-siero.es

Una vez examinada la documentación exigida por las presentes bases, y emitido informe por la Intervención municipal acerca de su legalidad, se elaborará propuesta por la correspondiente Concejalía en relación con la justificación de la subvención, que se remitirá al órgano que la concedió para su conformidad o disconformidad.

En el caso de que existiese disconformidad total o parcial con los justificantes aportados, o si, transcurrido el plazo de justificación no se hubiese procedido a la misma se requerirá al perceptor para que, en el plazo de 10 días, proceda a presentar la justificación o subsanar las omisiones y/o defectos de la justificación presentada, iniciándose en caso contrario, el procedimiento para el reintegro de la subvención, con independencia de la aplicación del régimen de sanciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si procediese.

La justificación del proyecto o actividad se someterá a la consideración de la Comisión de Valoración a la que se refiere la cláusula novena para el estudio del cumplimiento de objetivos, condiciones y plazos estipulados, emitiendo un dictamen de valoración en el que comparará las condiciones y requisitos impuestos en el momento de la concesión de la subvención con el grado de cumplimiento de los mismos.

No se dará por justificada la subvención, en tanto el órgano que la concedió no se pronuncie favorablemente sobre la misma.

Decimoctava.—Modificación.

Una vez recaída la resolución o acuerdo de concesión y antes de que finalice el plazo para realizar la actividad, el beneficiario, por causas sobrevenidas o imprevistas, ajenas a su voluntad y que impliquen una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión (incluida la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, que deberá estar en conocimiento del Ayuntamiento de Siero, en el momento en que se produzca), las cuales habrá de acreditar debidamente, podrá solicitar la modificación del acuerdo de concesión (incluidos los plazos de ejecución, justificación y destino o finalidad de la ayuda) siempre que dicha modificación no afecte al límite máximo concedido ni perjudique derechos de terceros.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo justifiquen.

El órgano competente podrá acordar dicha modificación si la considera suficientemente motivada y debidamente acreditada, previa instrucción del correspondiente expediente al que se incorporarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Decimonovena.—Responsabilidad frente a terceros.

Todas las responsabilidades que pudieran derivarse de las posibles reclamaciones de terceras personas, recaerán directamente en el beneficiario de la subvención, quedando el Ayuntamiento de Siero y su personal al margen de cualquier posible litigio a que hubiere lugar.

Vigésimo.—Norma de aplicación general.

Toda subvención que se conceda al amparo de estas bases, quedará sometida a la condición de hacer constar en la documentación y propaganda impresa que la actividad conlleva, la expresión siguiente: "Colabora, Ayuntamiento de Siero", en los términos establecidos en el apartado b) de la cláusula decimotercera.

Vigésimo primera.—Normas de aplicación complementaria.

Para lo no previsto en las presentes bases resultará de aplicación lo dispuesto en la ordenanza general de subvenciones del concejo de Siero (BOPA numero 218, de fecha 30 de noviembre de dos mil quince), las bases de ejecución del presupuesto, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo, la regulación en materia de régimen local, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como cuantas normas de carácter general resulten de aplicación.

Vigésimo segunda.—Recursos e impugnaciones.

Las presentes bases podrán ser impugnadas en los términos y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.

Vigésimo tercera.—Disposición derogatoria.

Las presentes bases derogan las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones de mayores y a entidades de interés social publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 190, de dos de octubre de dos mil diecinueve.

En Siero, a 5 de septiembre de 2023.—La Concejala Delegada del Área de Políticas Sociales y Atención a las Personas.—Cód. 2023-08330.

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9899 {"title":"Siero - Ayuntamientos (Bopa Nº 2023-178)","published_date":"2023-09-15","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias","id":"9899"} asturias administración local,Ayuntamientos,BOPA,BOPA 2023 nº 178,De siero https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2023-09-15/9899-siero-ayuntamientos-bopa-n-2023-178 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.