Consejería de transición ecológica, industria y desarrollo económico - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-178)

Resolución de 15 de agosto de 2023, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se resuelve la modificación no sustancial de la instalación, sometida a autorización ambiental integrada, Fábrica de Vidrio, titularidad de Saint-Gobain Cristalería, S. L., para incorporar en la implementación de un sistema de recirculación de vertidos. Exptes. AAI-038/M3-23 (AUTO/2023/11732).

Antecedentes

Primero.—La empresa Saint-Gobain Cristalería, S. L., con NIF B-33019241 y domicilio social en calle Príncipe de Vergara, n.º 132, 28002 Madrid, es titular de la instalación industrial denominada Fábrica de vidrio, ubicada en la avenida de Lugo, n.º 112, 33400, términos municipales de Avilés y Castrillón.

Dicha instalación dispone de la autorización ambiental integrada prevista en la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. Autorización otorgada mediante resolución de fecha 9 de julio de 2019. Expediente AAI-038/15 (AUTO/2019/1437).

Dicha autorización, ha sido modificada en su anexo vertidos mediante resolución del 1 de julio del 2022. Expediente AAI-038/MR1-22 (AUTO/2022/2019).

Segundo.—Solicitud.

Saint-Gobain, presenta, en fecha 28 de julio de 2023, solicitud de modificación no sustancial de la factoría de vidrio, consistente en la implementación de un sistema de recirculación de vertidos en el sistema de vertidos al río Raíces.

Junto a la solicitud aporta memoria de modificación no sustancial, de julio de 2023 y proyecto de ejecución, de julio de 2023, redactado por la ingeniería Impulso, S. A.

Para tramitar dicha solicitud, se incoa en el Servicio de Autorizaciones Ambientales el expediente AAI-038/M3-23 (AUTO/2023/11732).

Tercero.—Informe de evaluación ambiental.

Consta informe del Servicio de Autorizaciones Ambientales, de fecha 10 de agosto de 2023, por el que se muestra conformidad con la valoración realizada por el titular sobre el alcance de la modificación.

Fundamentos de derecho

Primero.—A la instalación industrial de referencia le es de aplicación la Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental del Principado de Asturias; el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, de 28 de julio; así como, el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

Segundo.—El artículo 34 de la Ley 1/2023 de Calidad Ambiental establece que el órgano sustantivo ambiental para la concesión de la autorización ambiental integrada será la Consejería con competencias en materia de medio ambiente del Principado de Asturias. Según se establece en el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, ésta es la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.

Tercero.—Conforme se señala en el artículo 57 de la Ley de Calidad Ambiental del Principado de Asturias, cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental integrada originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento, a la extensión o a la capacidad de producción de la instalación, se considerará que se produce una modificación en la instalación.

La modificación proyectada se considera como no sustancial, ya que no presentan mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y no concurre ninguno de los criterios del artículo 58 de la Ley de Calidad Ambiental del Principado de Asturias.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho,

RESUELVO

Primero.—Calificación de la modificación.

Se califica, como no sustancial, la modificación comunicada, el 28 de julio de 2023, por Saint-Gobain Cristalería, S. L. con NIF B-33019241, consistente en la implementación de un sistema de recirculación de vertidos en el sistema de vertidos al río Raíces.

Segundo.—Condicionado ambiental.

1.—La efectividad de la presente modificación de la autorización ambiental integrada queda supeditada al cumplimiento de las condiciones de esta resolución.

2.—Durante las obras se tomarán las medidas oportunas para evitar la contaminación del suelo, las aguas subterráneas o superficiales, así como cualquier efecto negativo sobre el medio ambiente (emisiones a la atmósfera, ruido, etc.).

3.—Los residuos generados durante las obras se gestionarán conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En particular, en relación con los residuos de construcción y demolición (RCD) se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

4.—El sistema se diseñará para que los niveles de ruido estén por debajo de los 80 dB. Se dará cumplimiento al Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

5.—Los productos químicos, sosa y ácido clorhídrico a granel, se instalarán en un cubeto de retención a fin de evitar eventuales fugas. En las inmediaciones se contará con un sistema antiderrames y absorbentes tipo sepiolita.

Tercero.—Modificación de la autorización ambiental integrada.

Procede modificar la autorización ambiental integrada otorgada a Saint-Gobain Cristalería, S. L. con NIF B-33019241 y domicilio social en calle Príncipe de Vergara, n.º132, 28002 Madrid, para la instalación industrial denominada Fábrica de vidrio, ubicada en avenida de Lugo, n.º 112, 33400, términos municipales de Avilés y Castrillón, al objeto de incluir las modificaciones proyectadas. La modificación se realiza de la siguiente manera.

Uno.—En el apartado 4 del anexo. Descripción de instalaciones y del proceso

Productivo, la tabla de consumo de agua queda como sigue:

Consumo anual

Agua potable (red municipal)

100.000 m³

Agua captación (río Raíces)

200.000 m³

Dos.—En el apartado 3 del punto 2 del anexo. Vertidos de aguas residuales se añade el siguiente texto

«Instalaciones de neutralización de agua anexas a la estación depuradora »

La tabla de caudales del apartado 4 del punto 2 del anexo. Vertidos de aguas residuales se sustituye por la siguiente:

Caudal horario máximo (m³/h)

Volumen anual máximo (m³)

307 en tiempo seco

662 en período de lluvia

366.000

»

Cuarto.—Publicidad de la modificación.

Será necesaria publicar en el Boletín Oficial del Principado de Asturias una reseña o anuncio de esta resolución.

Quinto.—Declaración responsable.

El titular, de conformidad con el artículo 69 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá presentar al término de la instalación, una declaración responsable acreditando que la actuación se llevó a cabo de acuerdo a la memoria presentada y, en su caso, a los requisitos técnicos de carácter ambiental que figuren en la resolución. En particular, se adjuntará la documentación que acredite la entrega al gestor autorizado de los residuos generados durante las obras.

Con anterioridad al inicio de los trabajos, se presentará comunicación indicando la fecha de inicio de las obras.

Sexto.—Otras autorizaciones y permisos.

La autorización que de este informe derive se otorga sin perjuicio de otros permisos, autorizaciones y licencias que sean exigibles para la ejecución de este proyecto.

Séptimo.—Impugnación de la resolución.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado/los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 15 de agosto de 2023.—Por vacante, el Director General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.—Cód. 2023-08187.

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