Consejería de ciencia, empresas, formación y empleo - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-178)

Resolución de 1 de septiembre de 2023, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se ordena la inscripción del convenio colectivo de empresa Comar Costa Cantábrica, S. A., en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad dependiente de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales.

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores, presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo de empresa Comar Costa Cantábrica, S. A. (expediente C-036/2023, código 33003942012004), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias el 18 de julio de 2023, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y en el Decreto 76/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, que atribuye a la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales las competencias en materia de registro, depósito y publicación de los convenios colectivos, acuerdos colectivos y planes de igualdad y toda vez que según su Disposición transitoria tercera continúa siendo válida, hasta que sea expresamente revocada o nuevamente otorgada, la delegación de competencias del entonces titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica en el, por entonces, titular de la Dirección General de Empleo y Formación, en virtud de Resolución de 17 de junio de 2020, se entiende que el órgano competente para emitir la presente resolución es el actual titular de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales al mantener su vigencia dicha delegación, por lo que,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 1 de septiembre de 2023.—El Director General de Empleo y Asuntos Laborales (P. D. autorizada en Resolución de 17 de junio de 2020, publicada en el BOPA núm. 119, de 22 de junio de 2020).—Cód. 2023-08193.

ACTA POR LA QUE SE ACUERDA LA FIRMA DEL CONVENIO COLECTIVO DE COMAR COSTA CANTÁBRICA, S. A.

Reunida la comisión negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Comar Costa Cantábrica, S. A., en fecha 14 de julio de 2023, manifiestan:

Después, de las deliberaciones necesarias para la consecución del acuerdo respecto de todas las materias objeto de negociación, se procede a la firma del convenio colectivo con fecha de hoy.

Por una parte, en representación de la Empresa afectada por dicho Convenio.

• D. Carlos Sangil del Río

• D. Jorge Manuel Fernández-Chao González-Dopeso

Por otra parte, en representación de los trabajadores afectados:

• D. José Fernando Rodríguez Fernández (Delegado de Personal):

Ambas partes acuerdan autorizar a Cristina Embil López con DNI ***6670**, del sindicato UGT, para que realice los trámites necesarios para registrar este convenio, tablas salariales y otros acuerdos adoptados.

Y no siendo otro el objeto de la presente reunión, se da por finalizada la misma a las 12:00 horas.

Por la empresa:

• Carlos Sangil del Río

• Jorge M. Fernández-Chao González-Dopeso

Representante legal de los trabajadores:

• José Fernando Rodríguez Fernández

CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA "COMAR COSTA CANTÁBRICA, S. A. "

CAPÍTULO I.—DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.—Partes concertantes.

La comisión negociadora de este convenio que se suscribe, está integrada por la parte empresarial Comar Costa Cantábrica, S. A., y por parte de los trabajadores/as el Representante Legal de Comar Costa Cantábrica (Delegado de Personal).

Artículo 2.—Ámbito funcional, territorial y personal.

Ámbito Funcional-El presente Convenio Colectivo de trabajo, regirá las relaciones de trabajo en la Empresa Comar Costa Cantábrica, S. A., en la actividad empresarial de explotación de máquinas recreativas y explotación de salones recreativos.

Ámbito territorial.—El presente Convenio será de aplicación a todos los centros de trabajo que dicho grupo empresarial tenga establecidos o pueda establecer en el Principado de Asturias.

Ámbito personal.—El Convenio afecta a todos los trabajadores que presten sus servicios en dicha empresa, así como a los que se contraten durante su vigencia. Solo quedan excluidos aquellos trabajadores que ostenten dirección ejecutiva o gerencial, que serán personal fuera de convenio.

Artículo 3.—Vigencia y duración.

El presente convenio entrará en vigor, a todos los efectos, el día 1 de enero de 2023, independientemente de su fecha de publicación en el Diario oficial que corresponda, y permanecerá vigente hasta el día 31 de diciembre de 2025.

Artículo 4.—Denuncia.

El presente Convenio deberá ser denunciado por cualquiera de las partes, mediante comunicación escrita y con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización de éste. La ausencia de denuncia del mismo, significará la prórroga del convenio por períodos anuales en los mismos términos del presente Convenio. Durante las negociaciones para la renovación del convenio colectivo, se mantendrá su vigencia. Las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en la empresa. Estos acuerdos tendrán la vigencia que las partes determinen.

Artículo 5.—Comisión Paritaria.

Se constituirá una Comisión Paritaria entre las partes firmantes de este convenio. El citado órgano, integrado por dos representantes (1 de la empresa y 1 de los trabajadores); cumplirá las funciones de aplicación de lo pactado en el presente convenio.

La Comisión será un órgano de interpretación y vigilancia, del cumplimiento de lo pactado en el presente convenio. Sus funciones serán:

1. Interpretación auténtica del Convenio.

2. Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidas por ambas partes, de común acuerdo en asuntos derivados de este convenio.

3. Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que por norma legal puedan corresponder a los organismos competentes.

4. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

La comisión Paritaria se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, poniéndose de acuerdo estas sobre el día y la hora de la reunión, conviniendo ambas partes en dar conocimiento a la Comisión paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse, como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio.

Procedimiento y plazos de actuación de la Comisión Paritaria:

— Inicio del procedimiento: a instancia de cualquiera de las partes, que comunicará a la otra, de forma fehaciente, la cuestión sobre la que debe tratarse.

— Desde la recepción de la comunicación, en tres días se fijará, de acuerdo entre las partes, la fecha para la reunión.

— La Comisión Paritaria deberá resolver las cuestiones planteada en el plazo máximo de quince días, que se prolongarán hasta treinta días en caso de que cualquiera de ellas solicite informes a especialistas externos.

— Transcurrido el plazo de treinta días la Comisión tendrá un plazo de 7 días para resolver.

Intentado sin efecto el obligado trámite conciliatorio aludido o transcurridos cuarenta días desde su solicitud, quedará expedita la vía administrativa o jurisdiccional correspondiente, pudiendo recurrirse, en caso de no llegar a un acuerdo, al Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC).

Artículo 6.—Cláusula de desvinculación e inaplicación de las condiciones de trabajo.

Para el supuesto de que la empresa pretenda acogerse a la cláusula regulada en este artículo, se establecen los siguientes mecanismos:

1. Negociación con la representación legal de los trabajadores.

2. Comisión Paritaria del Convenio.

3. Mecanismos del SASEC (Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos).

Para todos los mecanismos citados anteriormente se aportará la siguiente documentación:

• Acreditación por medio de la contabilidad de la concurrencia de causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

• Plan de viabilidad para el período en que se pretende la aplicación de dicha cláusula de exención y la justificación económica y la repercusión real en la mejora global de la empresa.

La empresa, previo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, podará proceder a la inaplicación de las condiciones salariales en este convenio colectivo, así como cualesquiera otras de las previstas en el art. 82.3 Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Estatuto de los Trabajadores), cuando concurran las circunstancias recogidas en dicho precepto.

La inaplicación de las condiciones de trabajo se podrá producir por acuerdo entre la empresa y la Representación Legal de los Trabajadores legitimada para negociar un convenio colectivo, conforme a lo previsto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, previo desarrollo de un período de consultas no superior a 15 días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar las consecuencias de la aplicación de la medida.

Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo. Este acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros de la Representación Legal de los Trabajadores.

Cuando el período de consultas finalice con acuerdo, se presumirá que concurren las causas justificativas aludidas, y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del convenio colectivo y a la autoridad laboral.

En caso de falta de acuerdo en el período de consultas, cualquiera de las partes afectadas podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria, que dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse. En caso de persistir la controversia, las partes deberán someterla al proceso de mediación y, en su caso, de arbitraje voluntario previstos en el SASEC (Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos).

CAPÍTULO II.—RÉGIMEN GENERAL

Artículo 7.—Facultad de dirección.

La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa, respetando los derechos básicos de los trabajadores/as.

Artículo 8.—Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de 1.806 horas anuales de trabajo efectivo, con una distribución de 40 horas semanales de promedio. El horario de trabajo será de lunes a domingo.

Artículo 9.—Vacaciones.

El período de vacaciones anual, tendrá una duración de 30 días naturales.

Artículo 10.—Permisos retribuidos.

La empresa concederá las licencias retribuidas que a continuación se indican, siempre que se solicite por escrito y con justificación de su necesidad.

1. Por matrimonio del trabajador, 15 días naturales.

2. Por fallecimiento, enfermedad grave y operación quirúrgica del cónyuge, y de parientes de 1.º y 2.º grado de consanguinidad o afinidad, 3 días naturales que se ampliarán a 5 cuando sea necesario desplazarse por estos hechos a más de 300 km de distancia del lugar de domicilio habitual. En caso de fallecimiento de parientes de primer grado, se establece que al menos 2 días de permiso han de ser hábiles.

3. Por fallecimiento de parientes de 3.er grado de consanguinidad o afinidad, 2 días naturales, que se ampliarán a 4 días naturales si el óbito a más de 300 km de distancia del lugar de domicilio habitual.

4. Por traslado de domicilio, 1 día hábil.

5. Por matrimonio de hijos o hermanos, 1 día natural.

Artículo 11.—Permisos no retribuidos.

Se podrán conceder hasta un máximo de dos días de permiso no retribuidos anuales, quedando obligado el solicitante a comunicar al Departamento de RR. HH., con una antelación mínima de 20 días, la fecha de ausencia al trabajo mediante escrito firmado por el interesado con el visto bueno del responsable de la empresa o departamento. Se condiciona la coincidencia en esta situación de más de una persona a la operatividad de la empresa, en caso que esta se vea alterada, la dirección de la empresa otorgará el número de permisos posibles en orden al instante de solicitud, concediéndose en primer lugar las que antes se hubiesen solicitado.

Artículo 12.—Admisión de personal.

La contratación del personal es de exclusiva competencia de la Dirección de la Empresa, y se hará por escrito dentro de los límites de las disposiciones legales vigentes.

La Empresa procurará cubrir las vacantes que se produzcan con el personal perteneciente a la plantilla que se considere idóneo para el desempeño de las mismas, antes de proceder a la admisión de nuevo personal.

Artículo 13.—Período de prueba.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 14.—Preaviso de cese.

El personal que desee rescindir su relación laboral con la Empresa, deberá notificarlo por escrito a la misma con una antelación mínima de tres meses, en el caso de los Responsables de Sección (taller, caja, salones, comercial), y de un mes en el resto de los empleados, personal cualificado y no cualificado.

En el caso de incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preaviso con la indicada antelación, se descontará de la liquidación el importe de un día de salario por cada día de retraso en el preaviso.

Artículo 15.—Movilidad funcional.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, acordándose que la movilidad funcional será total entre los Grupos Profesionales II, III y IV, siempre y cuando los trabajadores tengan la formación suficiente para el desempeño de sus funciones, respetándose, en todo caso, el salario correspondiente al puesto de mayor retribución.

Artículo 16.—Movilidad geográfica.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 17.—Grupos profesionales.

Se presentan a continuación los distintos grupos profesionales que desarrollarán la actividad en la empresa operadora. De forma genérica y sin cuestionar las funciones específicas de cada uno de los puestos de trabajo, se establecen una serie de tareas de interés general que indistintamente de la categoría profesional que se posea son de obligado cumplimiento por cualquier miembro de la plantilla. La entrega de documentaciones en los locales, el apoyo en tareas de suministro de cambios (monedas), el apoyo a tareas de recaudación, de mantenimiento o de cambios de máquinas, apoyo en atención a clientes en los salones; son tareas que de modo excepcional todo el personal ha de realizar, indistintamente del grupo o la categoría profesional a la cual pertenezcan, todo ello sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

— Grupo I:

Administrativo/a

La persona que ocupa dicho puesto es la responsable de desarrollar todo el proceso administrativo: la tramitación de documentación de máquinas, el control de la caja y las recaudaciones diarias, y por último la introducción de los datos contables en la aplicación contable. Podrá realizar igualmente funciones de recepcionista cuando el volumen de la explotación, y por ausencia específica de este puesto así lo requiera. Asimismo también se encargará de realizar todo tipo de tarea de carácter administrativo, comunicación escrita, telefónica, mailing, etc. que en ausencia del puesto de auxiliar administrativo/a tenga que realizar.

Recepcionista/administrativo/a

La persona que ocupa este puesto se encargará de recepcionar todas las comunicaciones vía teléfono, vía visita o por cualquier medio lleguen a la empresa y darles traslado a los empleados que correspondan en cada caso. También se encargará de realizar todo tipo de tarea de carácter administrativo, comunicación escrita, telefónica, mailing, etc. que en ausencia del puesto de auxiliar administrativo tenga que realizar.

Auxiliar administrativo/a

La persona que ocupa el puesto se encargará de realizar todo tipo de tarea de carácter administrativo, comunicación escrita, telefónica, mailing, etc. Asistirá en todo momento al puesto de administrativo/a y al de recepcionista/administrativo/a en las labores administrativas.

— Grupo II

Responsable Comercial A

En aquellas empresas o delegaciones que sea necesario por su volumen de trabajo y expansión zonal requieran una mayor dedicación al conocimiento del mercado, y dónde la función del Responsable de Explotación necesite ser reforzada en el aspecto comercial. La persona que ocupa dicho puesto deberá defender fundamentalmente los aspectos encaminados a conseguir un mayor control de calidad y atención de la Empresa e inclusive la captación de nuevos clientes. Mantendrá una estrecha relación con el Responsable de Explotación, cubriendo sus necesidades y prestando el apoyo necesario para la consecución de los objetivos marcados. Coordinará y organizará el equipo de comerciales tutelando su trabajo y sus actuaciones comerciales.

Se establece que para esta categoría se ha de contar con un equipo comercial de al menos 4 personas.

Responsable Comercial B

En aquellas empresas o delegaciones que sea necesario por su volumen de trabajo y expansión zonal requieran una mayor dedicación al conocimiento del mercado, y dónde la función del Responsable de Explotación necesite ser reforzada en el aspecto comercial. La persona que ocupa dicho puesto deberá defender fundamentalmente los aspectos encaminados a conseguir un mayor control de calidad y atención de la Empresa e inclusive la captación de nuevos clientes. Mantendrá una estrecha relación con el Responsable de Explotación, cubriendo sus necesidades y prestando el apoyo necesario para la consecución de los objetivos marcados. Coordinará y organizará el equipo de comerciales tutelando su trabajo y sus actuaciones comerciales.

Se establece que para esta categoría se ha de contar con un equipo comercial de hasta 4 personas.

Comercial

La persona que ocupa este puesto tendrá como tarea principal el mantenimiento de la cartera de clientes, realizará visitas periódicas encaminadas a recoger las impresiones y necesidades del cliente, dando respuesta a sus requerimientos y encaminándolo hacia el Plan Comercial definido por la Empresa. De igual forma colaborará de forma muy estrecha con el responsable de explotación en la apertura de nuevos locales o establecimientos. De forma general y en explotaciones con salones, cuyo número no requiera la existencia de la figura del Encargado de Salones, esta función puede ser asumida por el comercial. Puntualmente y ante necesidades motivadas por el calendario, bajas, etc. realizará las funciones del puesto de recaudador. El comercial cuenta con una experiencia de al menos 3 años como asistente comercial.

Asistente/a Comercial

La persona que ocupa dicho puesto realiza las mismas funciones que el comercial, solo que en tiempo no ha alcanzado los tres años de experiencia requeridos para el puesto de comercial. Puntualmente y ante necesidades motivadas por el calendario, bajas, etc. realizará las funciones del puesto de recaudador.

— Grupo III:

Responsable Técnico

La persona que lo ocupa ha de realizar funciones de información y asesoramiento al servicio técnico. Es responsabilidad del mismo canalizar todas las fuentes de información, recibiéndola y transmitiéndola cuando esta se produzca a requerimiento de cualquier integrante del servicio de asistencia técnica. Deberá obtener y comprobar toda aquella información que facilite, corrija o mejore las actuaciones cotidianas del servicio. Mantendrá continuo contacto con los departamentos técnicos de los fabricantes y distribuidores y buscará las soluciones apropiadas a cada caso. Asimismo, estará en condiciones de realizar funciones de técnico de mantenimiento cuando sea preciso.

Responsable de Taller Explotación A

La persona que ocupa dicho puesto será la responsable de todo el Servicio Técnico, organizando el trabajo a realizar en el taller, asignando y distribuyendo a los técnicos de mantenimiento y asistentes técnicos en las zonas específicas rotatorias. Asimismo asignará las tareas a los mozos de taller en el propio taller. Realizará el seguimiento del SAT en zona, comprobando su calidad y eficacia, y atenderá las consultas y necesidades de los demás técnicos. En aquellas explotaciones que no exista la figura de Responsable de Repuestos, se responsabilizará asimismo del almacén de repuestos realizando los pedidos oportunos para su mantenimiento. Asimismo, estará en condiciones de realizar funciones de técnico de mantenimiento cuando sea preciso.

Se establece que para esta categoría se ha de contar con un equipo técnico de al menos 10 personas.

Responsable de Taller Explotación B

La persona que ocupa dicho puesto será la responsable de todo el Servicio Técnico, organizando el trabajo a realizar en el taller, asignando y distribuyendo a los técnicos de mantenimiento y asistentes técnicos en las zonas específicas rotatorias. Asimismo asignará las tareas a los mozos de taller en el propio taller. Realizará el seguimiento del SAT en zona, comprobando su calidad y eficacia, y atenderá las consultas y necesidades de los demás técnicos. En aquellas explotaciones que no exista la figura de Responsable de Repuestos, se responsabilizará asimismo del almacén de repuestos realizando los pedidos oportunos para su mantenimiento. Asimismo, estará en condiciones de realizar funciones de técnico de mantenimiento cuando sea preciso.

Se establece que para esta categoría se ha de contar con un equipo técnico de al menos 5 personas.

Responsable de Taller Explotación C/Jefe de Equipo

La persona que ocupa dicho puesto será la responsable de todo el Servicio Técnico, organizando el trabajo a realizar en el taller, asignando y distribuyendo a los técnicos de mantenimiento y asistentes técnicos en las zonas específicas rotatorias. Asimismo asignará las tareas a los mozos de taller en el propio taller. Realizará el seguimiento del SAT en zona, comprobando su calidad y eficacia, y atenderá las consultas y necesidades de los demás técnicos. En aquellas explotaciones que no exista la figura de Responsable de Repuestos, se responsabilizará asimismo del almacén de repuestos realizando los pedidos oportunos para su mantenimiento. Asimismo, estará en condiciones de realizar funciones de técnico de mantenimiento cuando sea preciso.

Técnico/a de Mantenimiento

La persona que ocupa dicho puesto ha de realizar un servicio de asistencia técnica y/o mantenimiento a las máquinas recreativas instaladas en diversos establecimientos situados en la zona de influencia de la Empresa, sustituyendo para ello, si fuese necesario, las piezas o elementos necesarios al efecto. Procederá a su instalación y preparación previa y cumplimentará todos los soportes documentales necesarios a cada actuación específica. Ofrecerá al cliente un trato, competente y correcto, recogiendo del mismo cualquier incidencia o sugerencia para su comunicación posterior a su responsable inmediato. También realizará asistencia técnica y mantenimiento a máquinas recreativas en taller. Al personal que se le reconozca esta categoría ha de contar con al menos 3 años de experiencia en categorías inferiores o una cualificación técnica y experiencia previa al puesto que le avale de forma suficiente.

Asistente/a Técnico

La persona que ocupa dicho puesto ha de realizar fundamentalmente tareas de apoyo al técnico de mantenimiento. Ha de realizar un servicio de asistencia técnica y/o mantenimiento a las máquinas recreativas instaladas en diversos establecimientos situados en la zona de influencia de la Empresa, sustituyendo para ello, si fuese necesario, las piezas o elementos necesarios al efecto, se tratará de reparaciones con baja complicación técnica de solución. Procederá a su instalación y preparación previa y cumplimentará todos los soportes documentales necesarios a cada actuación específica. También realizará asistencia técnica y mantenimiento a máquinas recreativas en taller. Ofrecerá al cliente un trato, competente y correcto, recogiendo del mismo cualquier incidencia o sugerencia para su comunicación posterior a su responsable inmediato.

Mozo/a de Taller

La persona que ocupa dicho puesto se encargara de prestar colaboración en el transporte, limpieza y mantenimiento de máquinas recreativas.

— Grupo IV:

Recaudador/a A

La persona que ocupa dicho puesto ha de realizar el vaciado, recuento y liquidación ante el cliente de las monedas existentes en el cajón/es de las máquinas. Para ello seguirá el orden e itinerario preestablecido, ofreciendo al cliente un trato competente realizará todo el proceso de forma clara y transparente de forma que no ofrezca ningún tipo de duda y desconfianza en el mismo. Recogerá cualquier incidencia o sugerencia por parte del cliente, y la hará llegar por el procedimiento establecido a su inmediato superior. Procederá a realizar la liquidación diaria por zona ante el responsable de caja o en su defecto ante el responsable de explotación. El recaudador cuenta con una experiencia de al menos 3 años como recaudadora/a B.

Recaudador/a B

La persona que ocupa dicho puesto ha de realizar el vaciado, recuento y liquidación ante el cliente de las monedas existentes en el cajón/es de las máquinas. Para ello seguirá el orden e itinerario preestablecido, ofreciendo al cliente un trato competente realizará todo el proceso de forma clara y transparente de forma que no ofrezca ningún tipo de duda y desconfianza en el mismo. Recogerá cualquier incidencia o sugerencia por parte del cliente, y la hará llegar por el procedimiento establecido a su inmediato superior. Procederá a realizar la liquidación diaria por zona ante el responsable de caja o en su defecto ante el responsable de explotación. El recaudador cuenta con una experiencia de al menos 2 años como asistente a recaudador/a.

Asistente/a Recaudador/a

La persona que ocupa dicho puesto realiza las mismas funciones que el recaudador, solo que en tiempo no ha llegado todavía a los dos años requeridos en el puesto de recaudador/a.

— Grupo V:

Responsable de Salones A

En aquellas empresas o delegaciones que sea necesaria la existencia de este puesto por su volumen de trabajo y por el número de salas en explotación; la persona que ocupa este puesto será la responsable de organizar y controlar los medios puestos a su disposición con el fin de conseguir el nivel de calidad exigido por la Empresa en los salones recreativos. Realizará aquellas tareas administrativas específicas a su gestión y mantendrá continuo contacto con el Responsable de la Explotación, informando de todas las incidencias que requieran su directa intervención y participando en el diseño del programa anual de objetivos, específicos a esta función.

El responsable de salones A contara con al menos 5 salones bajo su control y al menos ha de contar con 3 años de experiencia en la supervisión de salones de máquinas, o bien como responsable de salones B o C, o bien como adjunto al responsable de salones.

Responsable de Salones B

En aquellas empresas o delegaciones que sea necesaria la existencia de este puesto por su volumen de trabajo y por el número de salas en explotación; la persona que ocupa este puesto será la responsable de organizar y controlar los medios puestos a su disposición con el fin de conseguir el nivel de calidad exigido por la Empresa en los salones recreativos. Realizará aquellas tareas administrativas específicas a su gestión y mantendrá continuo contacto con el Responsable de la Explotación, informando de todas las incidencias que requieran su directa intervención y participando en el diseño del programa anual de objetivos, específicos a esta función.

El responsable de salones B contara con al menos 3 salones bajo su control y al menos ha de contar con 1 año de experiencia en la supervisión de salones de máquinas, o bien como responsable de salones C, o bien como adjunto al responsable de salones.

Responsable de Salones C

En aquellas empresas o delegaciones que sea necesaria la existencia de este puesto por su volumen de trabajo y por el número de salas en explotación; la persona que ocupa este puesto será la responsable de organizar y controlar los medios puestos a su disposición con el fin de conseguir el nivel de calidad exigido por la Empresa en los salones recreativos. Realizará aquellas tareas administrativas específicas a su gestión y mantendrá continuo contacto con el Responsable de la Explotación, informando de todas las incidencias que requieran su directa intervención y participando en el diseño del programa anual de objetivos, específicos a esta función.

Operador/a de Sala de Máquinas A

La persona que ocupa este puesto es la encargada de atender al cliente en las salas de juego, dispensando cambios, atendiendo las peticiones del servicio de hostelería y aclarando todo tipo de dudas sobre el funcionamiento de los distintos tipos de máquinas instaladas. También ha de colaborar en el mantenimiento y limpieza del equipamiento de la sala, especialmente máquinas recreativas.

Las personas que pertenezcan a esta categoría han de contar con al menos 2 años de experiencia en trabajo en las salas con la categoría de Operador/a de Salones B.

Operador/a de Sala de Máquinas B

La persona que ocupa este puesto es la encargada de atender al cliente en las salas de juego, dispensando cambios, atendiendo las peticiones del servicio de hostelería y aclarando todo tipo de dudas sobre el funcionamiento de los distintos tipos de máquinas instaladas. También ha de colaborar en el mantenimiento y limpieza del equipamiento de la sala, especialmente máquinas recreativas.

Artículo 18.—Promoción interna.

Ante la necesidad de cubrir cualquier puesto de trabajo la empresa se compromete a comunicarlo públicamente, para que así de este modo cualquier trabajador se pueda presentar a dicha convocatoria. En caso de que la misma, o quede desierta, o no coincida el perfil del puesto con el perfil de los trabajadores presentados, la dirección podrá optar por su selección de modo externo.

Artículo 19.—Excedencias.

El trabajador con al menos un año de antigüedad en la Empresa, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor de cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador, si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores. Cualquier excedencia ha de ser comunicada con un plazo de preaviso de al menos 2 meses.

En los casos no previstos en este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores

Cualquier excedencia de las antes contempladas estaría exenta de cotización a la Seguridad Social.

CAPÍTULO III.—PERCEPCIONES ECONÓMICAS

Artículo 20.—Estructura salarial.

La Estructura salarial para el salario de convenio se establecerá del siguiente modo:

— Salario base: (Según anexo salarial)

— Plus carencia incentivo: (20% del Salario Base)

— Plus de asistencia y puntualidad: (15% del salario base)

Se entenderá como salario de convenio el formado por los siguientes conceptos:

— Salario Base: será la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo o de obra, respecto al puesto de trabajo desempeñado, sin atender a las circunstancias que motivan la percepción de los complementos.

— Plus Carencia Incentivo: Será aquel plus que perciban los trabajadores que no estén sometidos a incentivo, y mientras no se regule uno de productividad.

Este plus supone a efectos globales el 20% del Salario Base.

Si se produjese un descenso en la actividad de un trabajador respecto a sus compañeros de categoría, y este descenso obedeciese a causas ajenas a la organización y dirección de la Empresa y pudiesen ser voluntarias e individuales, este plus será objeto de revisión en la cuantía que la Empresa estime oportuno.

En el caso de que en futuros convenios se regulase un plus de productividad o sistema de incentivos, el plus de carencia de incentivo desaparecería, quedando englobado en el nuevo que se regule.

La implantación o modificación de un régimen de incentivos en ningún caso podrá suponer que, a igual actividad entre trabajadores de una misma categoría se produzca una perdida en la retribución del trabajador en este concepto y en el mismo puesto de trabajo

— Plus de asistencia y puntualidad: Será aquel plus que prima la presencia efectiva del trabajador sobre la totalidad del horario laboral. Este plus supone a efectos globales el 15% del Salario Base.

Dada la condición de este plus, que se devenga por días efectivos de trabajo, se establece la siguiente regulación en el caso de faltas de asistencia o puntualidad:

A) Se considera falta de asistencia al trabajo cualquier falta al trabajo no justificada, a partir de 4 horas de ausencia continuada del puesto de trabajo. La falta de asistencia no justificada conllevará la perdida de la totalidad de este plus en la nomina del mes en que se produzca la falta, al margen de posibles sanciones a imponer, recogidas en el art. 39 de este Convenio Colectivo.

B) Se considera falta de puntualidad el retraso de más de 5 minutos en la hora de entrada en la empresa sobre el horario oficial.

Las faltas de puntualidad conllevarán la pérdida del plus en las siguientes cuantías:

• A partir de 3 faltas en un período de 15 días: 1/10 parte del plus.

• A partir de 6 faltas en un período de 30 días: 1/3 parte del plus.

• A partir de 9 faltas en un período de 30 días: Totalidad del plus

Todo retraso superior a 30 minutos y que no sea considerado como falta de asistencia (más de 4 horas), en la hora de entrada oficial se computará como 2 faltas de puntualidad.

Articulo 21.—Plus de quebranto de moneda.

Se establece un plus de quebranto de moneda, en las siguientes cuantías:

• 10 € (diez euros) mensuales en doce pagas para el personal de los grupos III y V.

• 30 € (treinta euros) mensuales en doce pagas para el personal del grupo IV (se abonará este concepto al personal del grupo II y III, mientras realicen habitualmente funciones del grupo IV, en cantidad proporcional al tiempo dedicado a estas tareas durante el mes). De igual modo se pagará dicha cantidad a aquellas personas del grupo I que realicen funciones de cajero.

Articulo 22.—Plus de desgaste de herramientas.

Se establece un plus de desgaste de herramientas, en la siguiente cuantía:

• 5 € (cinco euros) mensuales en doce pagas para el personal del grupo III.

Articulo 23.—Plus extrasalarial multas de tráfico.

Se establece un plus extrasalarial/multas de tráfico, durante la jornada de trabajo en la siguiente cuantía:

• 20 € (veinte euros) mensuales en doce pagas para el personal de los grupos II, III, IV.

La empresa pone a disposición de los trabajadores la contratación de un seguro específico de retirada de carnet de conducir en condiciones especiales. Este seguro será abonado íntegramente por el trabajador.

Artículo 24.—Plus responsable de salones.

Se establece un plus responsable de salones para aquellas personas que desempeñen la función de Responsable de Salones ocasionalmente y tengan la categoría de Operador/a de Sala, se fija la siguiente cuantía:

• 200 € (doscientos euros) mensuales en doce pagas.

Artículo 25.—Plus trabajo en domingos y festivos.

La empresa compensará al personal del Servicio de Asistencia Técnica (SAT) con 136,60 € brutos por domingo trabajado. Esta cantidad será objeto de incremento en iguales términos que lo dispuesto en el artículo 31 del presente convenio para el salario base.

La empresa retribuirá el festivo trabajado (no compensado con descanso) con la cantidad que resulte de aplicar con un recargo del 75% sobre el importe de las horas efectivamente trabajadas ese festivo. Si coincidiera domingo y festivo trabajado, sólo se abonará el de mayor importe de los dos.

Artículo 26.—Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen dos gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre. El importe de estas gratificaciones se compondrá de salario base, plus carencia incentivo y plus de asistencia. Respecto al abono de estas gratificaciones la empresa procederá a realizar las transferencias bancarias, antes de los días 20 de julio y 20 de diciembre.

Artículo 27.—Horas extraordinarias.

Las horas que se realicen en exceso por los trabajadores sobre la jornada establecida en el artículo 6 de este Convenio, serán consideradas extraordinarias.

En cuanto al pago de las horas extraordinarias, la Empresa podrá optar entre abonar dichas horas, o bien, compensarlas con tiempos equivalentes a descanso retribuido. En el caso de ser abonadas se abonarán como una hora ordinaria, y en el caso de que se opte por la opción de descanso, se aplicará la concesión de igual tiempo de descanso.

Artículo 28.—Anticipos.

Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo personal hasta 3 mensualidades del salario total.

Se fija como cuantía máxima del fondo destinado a anticipos de cualquier tipo, la cantidad de 12.000 € (doce mil euros), por empresa, para la totalidad de los empleados suscritos a este convenio. En ningún caso se podrá superar dicho fondo, teniendo que reintegrarse lo anticipado antes de conceder anticipos excedentes.

Los anticipos se devolverán en la forma que convengan de mutuo acuerdo el trabajador y la empresa, computando como fecha de inicio para la devolución la correspondiente al mes siguiente a la fecha de solicitud, y como plazo máximo de devolución los establecidos en el siguiente calendario:

CALENDARIO PARA LA DEVOLUCIÓN DE ANTICIPOS

Cantidad anticipada

Plazo de devolución

1 mensualidad de salario

Un máximo de 12 meses

2 mensualidades de salario

Un máximo de 18 meses

3 mensualidades de salario

Un máximo de 24 meses

Los trabajadores que causen baja en la empresa, o pasen a situación de excedencia y tengan un anticipo vigente, deberán reintegrar a la empresa las cantidades pendientes antes de la fecha de cese.

Artículo 29.—Jubilación.

Aquellas personas trabajadoras que reuniendo los requisitos legales deseen acogerse a la jubilación parcial, lo pondrán por escrito en conocimiento de la empresa; la cual tras el estudio de la solicitud recibida procederá a cursar contestación también por escrito, manifestando su decisión de acceder o no a la misma.

Artículo 30.—Prestación por muerte o invalidez.

Las empresas afectadas por este convenio concertarán una póliza de seguros que garanticen a sus trabajadores una indemnización de 36.000 € (treinta y seis mil euros) por muerte, invalidez total, absoluta y gran invalidez derivada de accidente de trabajo.

Del mismo modo las empresas afectadas por este convenio concertarán una póliza de seguros que garanticen a sus trabajadores una indemnización de 20.000 € (veinte mil euros), por muerte por cualquier causa, con exclusión de la derivada de accidente de trabajo, en cuyo caso se aplicará la indemnización detallada en el primer párrafo.

Artículo 31.—Incapacidad temporal.

Cuando el trabajador se vea afectado por Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo, o se encuentre en situación de hospitalización, cualquiera que sea la causa de la IT en este ultimo supuesto, la empresa abonará un complemento de hasta el 100% del salario mensual, mientras dure la situación que motivo su abono.

En los casos de IT por enfermedad común, y para la primera baja en el período de un año se aplicará una compensación del 100% del salario mensual. En el caso de reiteración de baja por enfermedad común en el período de un año (12 meses desde la última baja) se aplicará el siguiente cuadro de complementación:

Duración de la baja

Porcentaje a percibir

Del primer al tercer día ambos inclusive

50% del salario mensual

Del cuarto al vigésimo ambos inclusive

75% del salario mensual

Del vigésimo primero en adelante

85% del salario mensual

Artículo 32.—Dietas.

Las dietas para el personal que, en razón de los métodos de organización de la empresa, deban efectuar salidas fuera del municipio en que radica el centro de trabajo, quedan establecidas de la siguiente forma:

a) Dieta completa: se fija en la cuantía de 44,76 €, esta cantidad será objeto de incremento en iguales términos que lo dispuesto en el artículo 31 del presente convenio para el salario base.

b) Media dieta: serán 17,91 €, esta cantidad será objeto de incremento en iguales términos que lo dispuesto en el artículo 31 del presente convenio para el salario base.

Se tendrá derecho a la dieta completa siempre y cuando el desplazamiento que se realice obligue a pernoctar fuera del domicilio habitual. El alojamiento será abonado por la empresa de forma independiente y no incluirá este abono ninguna de las comidas (desayuno, comida o cena), los gastos originados por el transporte en cualquiera de los casos correrá siempre a cuenta de la empresa.

Artículo 33.—Incremento salarial.

Para los años 2023, 2024 y 2025, se establece la siguiente revisión salarial:

— Año 2023: Se aplicará la tabla salarial anexa. Para el caso que el IPC real estatal a 31 de diciembre de 2023 registre un incremento superior al 3% se establece una revisión salarial en el exceso de dicha cifra con efectos del 1 de enero de 2023, sirviendo de base para aplicar el incremento salarial del año 2024. La revisión salarial tan solo generará el cobro de atrasos a partir del primer mes que el IPC real supere el 3% pactado, abonándose en una sola paga, durante el primer trimestre del 2024.

— Año 2024: Se incrementan las tablas salariales resultantes del incremento anterior en un 2% a partir del 1 de enero de 2024. Para el año 2024 se establece una cláusula de revisión para el caso de que el IPC real estatal a 31 de diciembre de 2024 registre un incremento superior al 2%. Para ese caso se establece una revisión salarial en el exceso de dicha cifra con efectos del 1 de enero de 2024, sirviendo de base para aplicar el incremento salarial del año 2025. La revisión salarial tan solo generará el cobro de atrasos a partir del primer mes que el IPC real supere el 2% pactado, abonándose en una sola paga, durante el primer trimestre del 2025.

— Año 2025: Se incrementan las tablas salariales resultantes del incremento anterior en un 1,5% a partir del 1 de enero de 2025. Para el año 2025 se establece una cláusula de revisión para el caso de que el IPC real estatal a 31 de diciembre de 2025 registre un incremento superior al 1,5%. Para ese caso se establece una revisión salarial en el exceso de dicha cifra con efectos del 1 de enero de 2025. La revisión salarial tan solo generará el cobro de atrasos a partir del primer mes que el IPC real supere el 1,5% pactado, abonándose en una sola paga, durante el primer trimestre del 2026.

La revisión salarial se aplicará única y exclusivamente sobre los conceptos de la tabla salarial, no se realizarán actualizaciones ni sobre ningún otro plus personal o de puesto de trabajo no incluido en la tabla salarial, con la excepción únicamente del concepto de antigüedad consolidada, si bien únicamente para aquellos trabajadores que la vinieran percibiendo.

La tabla salarial anexa será de aplicación con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2023, el pago de las diferencias salariales si procediera se realizará en el mes siguiente a la publicación de este convenio.

CAPÍTULO IV—RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 34.—Régimen disciplinario.

Los trabajadores pertenecientes a las empresas reguladas por el presente convenio y afectos al mismo podrán ser sancionados de acuerdo con la gradación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 35.—Graduación de faltas.

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención en leve, grave y muy grave.

Artículo 36.—Faltas leves.

Se considerarán faltas leves las siguientes:

1. Abandonar momentáneamente el servicio sin causa justificada.

2. Faltas de puntualidad

3. Descuidos en la conservación de material.

4. Falta de aseo o limpieza personal.

5. Discutir violentamente con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.

Artículo 37.—Faltas graves.

Se considerarán faltas graves las siguientes:

1. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

2. Entregarse a juegos durante la jornada de trabajo.

3. Desobedecer a los superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de organización del trabajo.

4. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

5. La reincidencia en falta leve dentro de un mismo trimestre.

6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

7. Suspensión de carnet de conducir.

Artículo 38.—Faltas muy graves.

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

1. Las faltas injustificadas de asistencia al trabajo durante dos o más días sin causa justificada.

2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas. El hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o cualquier otra persona dentro de las dependencias de la misma, o durante la jornada de trabajo realizada en cualquier otro lugar.

3. La simulación de enfermedad o accidente. La realización de trabajos de cualquier índole por cuenta ajena o propio en período de baja, y cualquier manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

4. Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la Empresa, o revelar a terceros ajenos a la misma, datos de reserva obligada.

5. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a sus jefes, compañeros y subordinados.

6. Reiterada no-utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene.

7. Reincidencia de tres o más faltas graves en los últimos seis meses.

8. Reincidencia en la suspensión del carnet de conducir o suspensión definitiva.

Artículo 39.—Sanciones.

Corresponde a las empresas reguladas por el presente convenio, la facultad de imponer sanciones dentro de los términos estipulados en el mismo.

La sanción por faltas graves y muy graves será comunicada por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.

La empresa dará cuenta a los representantes de los trabajadores de las sanciones que se impongan por falta grave o muy grave.

Las sanciones máximas que se podrán imponer a los trabajadores serán, en función de su gravedad, las siguientes:

a) Faltas leves:

— Amonestación verbal.

— Amonestación por escrito.

b) Faltas graves:

— Amonestación verbal.

— Amonestación por escrito.

— Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días.

— Suspensión temporal del contrato de trabajo mientras dure la suspensión del carnet de conducir.

c) Faltas muy graves:

— Amonestación por escrito.

— Suspensión de empleo y sueldo de 15 días a 60 días.

— Despido.

Las sanciones que impliquen suspensión del sueldo se aplicarán automáticamente sobre la nómina del trabajador afectado previa comunicación con al menos 15 días de antelación, a los efectos de efectuar la oportuna reclamación si fuese procedente.

CAPÍTULO V.—SALUD, SEGURIDAD E HIGIENE

Artículo 40.—Seguridad e higiene.

La empresa que suscribe este convenio desarrollara las acciones y medidas en materia de seguridad y salud laboral, que sean necesarias para lograr unas condiciones de trabajo, dónde la salud del trabajador no se vea afectada por las mismas.

Los planteamientos de estas acciones y medidas deberán estar encaminadas a lograr una mejora de la calidad de vida y medioambiental de trabajo, desarrollando objetivos de promoción y defensa de la salud, mejora de las condiciones de trabajo, potenciación de las técnicas preventivas como medio para la eliminación de los riesgos en su origen y la participación sindical de los centros de trabajo.

La empresa deberá dotarse de un plan de prevención en materia de salud y seguridad, así como de los servicios necesarios para la realización del mismo, de acuerdo con los criterios reconocidos internacionalmente.

Los trabajadores, sus representantes legales participarán en la mejora de las condiciones de trabajo en los lugares donde se desarrolla su actividad laboral. Esta participación se desarrollará de acuerdo con lo establecido en la vigente normativa al respecto.

Se adecuarán las medidas en la empresa para potenciar la labor preventiva del personal designado por la misma o del servicio de prevención, de existir este, facilitándose los medios al respecto.

Se elaborará un plan de emergencia y evacuación que responda a las necesidades de la empresa en función de su actividad laboral.

Se establecerán acciones formativas que permitan conocer a los representantes la realidad de la seguridad e higiene y sus técnicas preventivas.

Artículo 41.—Reconocimientos médicos.

La empresa se compromete a cumplir con la normativa de Vigilancia de la Salud y por ello realizará los reconocimientos médicos que tal normativa establezca en todo momento.

CAPÍTULO VI.—IGUALDAD

Artículo 42.—Principio de igualdad de oportunidades y de trato.

Ningún trabajador o trabajadora podrá ser discriminado o discriminada en razón de su sexo. Todos los trabajadores/as tienen derecho al respeto de su dignidad y a la protección de su intimidad. Por lo tanto, en consonancia con la legislación vigente, los representantes de los/as trabajadores/as vigilarán el cumplimiento de las siguientes normas:

A) Que no figure en las condiciones de contratación ningún requisito que suponga discriminación por sexo.

B) Que no se produzcan diferencias en las denominaciones de los puestos de trabajo en función de sexo.

C) Que ningún trabajador/a podrá ser objeto de decisiones y/o condiciones, o cualquier clase de medidas que comporten un trato discriminatorio en materia de salarios, promoción, conservación del puesto de trabajo, etc., en razón de su sexo.

D) Ningún/a trabajador/a podrá ser discriminado/a, sancionado/a o despedido/a por cuestiones relativas a su intimidad, siempre que no afecten a la actividad laboral.

E) Se prohíbe toda discriminación por razón de sexo, edad o nacionalidad de los/as trabajadores/as en materia salarial, de promoción y ascenso.

Anexo I

ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA

Al personal que tenga reconocido el concepto de antigüedad consolidada, se le garantizará sobre él, el mismo incremento salarial que sufran el resto de los conceptos salariales.

Disposición adicional 1.ª

Se elimina del presente convenio el plus representación previsto en el artículo 25 del anterior convenio, por importe de 200 € mensuales en 12 pagas, para el personal del Grupo II.

Para aquellos trabajadores que lo vinieran percibiendo, el importe correspondiente de este plus será objeto de compensación y absorción, siendo absorbido por los incrementos salariales previstos en el presente convenio.

Disposición adicional 2.ª

La prioridad normativa de este convenio lo será sin perjuicio y respetando siempre y en todo su articulado lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Disposición transitoria

Con carácter extraordinario y con motivo de la falta de actualización de este convenio desde el año 2018, se abonará a los trabajadores afectados por este convenio una paga única compensatoria de 600 € no consolidables. Dado que esta paga compensa la falta de actualización desde el año 2018, no la percibirán aquellos trabajadores cuya incorporación a la empresa sean posterior al 1 de enero de 2022 ni los que ya no pertenezcan a la empresa en el momento de la firma de este convenio. Los trabajadores con jornada parcial o reducida, percibirán esta paga compensatoria en la misma proporción a la jornada realizada.

Y en prueba de conformidad con lo acordado, firman las partes el presente documento en duplicado ejemplar, en Asturias a 14 de julio de 2023.

Por la empresa:

• Carlos Sangil del Río (Director de Recursos Humanos)

• Jorge M. Fernández-Chao González-Dopeso (Asesor)

Por los Trabajadores:

• José Fernando Rodríguez Fernández (Rpte. legal de los trabajadores)

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