Taramundi - Ayuntamientos (Bopa Nº 2023-177)

Anuncio. Convocatoria y bases para la selección, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Gerente del Centro de Artesanía de Bres (Taramundi) en régimen de funcionario interino.

Por resolución de la Alcaldía de fecha 31 de agosto de 2023, se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras que regirán el proceso selectivo para cubrir una plaza de Gerente (Grupo A, Subgrupo A2) para el desarrollo del proyecto denominado "Centro de Innovación y Creación Artesana de Taramundi" financiado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico mediante la convocatoria de subvenciones a proyectos promovidos por entidades locales para la innovación territorial y la reactivación de la actividad socioeconómica y la lucha contra la despoblación, por el sistema de concurso-oposición en régimen de funcionario/a interino/a.

A continuación se trascriben literalmente las bases reguladoras de la convocatoria:

Antecedentes

Mediante Resolución de 12 de diciembre de 2022, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Ayuntamiento de Taramundi es beneficiario de una subvención para la realización del proyecto "Centro de Innovación y Creación Artesana de Taramundi", al amparo de la convocatoria publicada en el BOE número 106, de 4 de mayo de 2022, para la financiación de proyectos innovadores promovidos por entidades locales para la transformación territorial, que desde una dimensión económica, social, medioambiental y de género que propicien la reactivación social y económica de zonas con problemas de despoblación y revalorización del espacio rural (bases reguladoras Orden TED/1358/2021 de 1 de diciembre).

Primera.—Objeto y normas de aplicación.

1.1. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la selección de una plaza de Gerente (Grupo A-Subgrupo A2), de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Técnica, de conformidad con artículo 167.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, por el sistema de concurso-oposición y en régimen de funcionariado interino conforme al artículo 10.1.c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece que por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia se podrán efectuar nombramientos de funcionarios/as interinos/as para la ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del referido texto refundido, en dependencia directa de la Alcaldía, para la Gerencia del Equipo Gestor del proyecto "Centro de Innovación y Creación Artesana de Taramundi" a ejecutar por el Ayuntamiento de Taramundi.

1.2. Descripción del puesto de trabajo.

• Tipo de puesto: Funcionario interino por programas.

• Grupo/Subgrupo: A/A2.

• Dependencia jerárquica: Alcaldía.

• Centro de Trabajo: Centro de Artesanía de Bres, en Taramundi así como desplazamientos a lugares que requiera el desarrollo de la actividad laboral.

• Jornada y horario: El régimen de trabajo en cuanto a tiempo de trabajo y descanso será de dedicación especial, por lo que se desempeñará en jornada con disponibilidad de lunes a domingo y para viajar, en función de las necesidades del servicio y sin perjuicio de los períodos mínimos de descanso diario y semanal.

Sin perjuicio de los supuestos recogidos en el artículo 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, el contrato será de dedicación exclusiva, no pudiendo compatibilizarse con otras funciones en el sector público o privado.

• Duración: Estará supeditada a la duración del programa, debiendo estar finalizado a fecha 30 de diciembre de 2024.

• Nivel de complemento de destino: 24 (9.480,10 € brutos anuales).

• Complemento específico: (4.632,83 € brutos anuales).

• Régimen de incompatibilidad: La persona aspirante a este puesto que sea nombrada funcionaria interina estará sujeta desde el momento de la toma de posesión al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades de personal al servicio de las Administraciones Públicas.

1.3. Titulación exigida.

Estar en posesión de Grado Universitario o Diplomatura Universitaria (preferentemente en la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas), Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación y formación Profesional o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.

1.4. Sistema de selección.

Concurso-oposición.

1.5. Funciones.

• Impulsar las actuaciones contempladas en el proyecto "Centro de Innovación y creación Artesana de Taramundi".

• Informar y difundir los objetivos y las actuaciones del proyecto y su aplicación al municipio de Taramundi.

• Atender, informar y asesorar a los posibles beneficiarios participantes en las actuaciones del proyecto.

• Coordinar y dirigir el equipo técnico y asistencias técnicas que pudieran contratarse para el desarrollo del proyecto.

• Elaborar propuestas e informar sobre cuestiones de carácter técnico que sirvan de fundamento para adopción de decisiones por parte del Ayuntamiento.

• Realizar tareas técnicas relacionadas con la gestión administrativa del proyecto (elaboración de documentación y tramitación de los expedientes necesarios para el funcionamiento de las actuaciones previstas para la ejecución del proyecto, elaboración de pliegos administrativos, memorias e informes...), la supervisión de la ejecución de las actuaciones y todo aquello incluido en los procedimientos de gestión del proyecto de acuerdo a lo establecido en la normativa de aplicación para la gestión del mismo incluidos aquellos informes que le competan y sean previos a la emisión o certificación por la Secretaría Municipal.

• Llevar a cabo las actuaciones necesarias para justificar, analizar y evaluar el proyecto.

• Coordinarse con otros programas que ejecute el Ayuntamiento de Taramundi y otras administraciones públicas y que puedan reforzar tanto los objetivos del proyecto como los del propio Ayuntamiento.

• Difusión y potenciación del producto artesanal de Taramundi, informando, asesorando y promocionando las empresas artesanales del municipio.

• Fomento de la participación de empresas artesanas, instituciones y organizaciones afines en las diferentes actuaciones previstas en el proyecto.

• Favorecer el mantenimiento y actualización del oficio de cuchillería de Taramundi.

• Potenciación del Centro de Artesanía de Bres como centro de conocimiento, exhibición y punto focal de soporte a los artesanos de la comarca.

• Organización de jornadas y seminarios profesionales dirigidos a los artesanos de cuchillería.

• Cualquier otra función encomendada por la Alcaldía del Ayuntamiento y por la Secretaría-Intervención y se encuentren dentro de las tareas propias del proyecto.

1.6. Bolsa de empleo.

Se constituirá una bolsa se empleo que estará integrada por todas aquellas personas aspirantes que habiendo superado la fase de oposición, no hayan sido seleccionadas debido a que su puntuación final haya sido inferior a la de la persona seleccionada.

1.7. Normativa aplicable.

El proceso selectivo se sujetará, en todo lo expresamente previsto en las Bases y en las normas contenidas en:

— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

— Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

— Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

— Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local.

— Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

— Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

— Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

— Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

— Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Erradicación de la Violencia de Género.

— Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, en su redacción dada por la Ley 6/2022, de 31 de marzo.

— Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos.

— Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

— Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Segunda.—Publicidad de las bases reguladoras y convocatoria.

Las presentes bases y convocatoria serán publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el tablón de anuncios y en la página web/sede electrónica del Ayuntamiento de Taramundi (https://taramundi.sedelectronica.es). A efectos de impugnaciones, el cómputo de plazos se efectuará desde la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Todos los avisos, comunicaciones, requerimientos, acuerdos y demás actos que se deriven del presente proceso selectivo y que deban comunicarse a las personas aspirantes a este puesto se realizarán a través de su publicación en el tablón de anuncios y en la página web/sede electrónica del Ayuntamiento de Taramundi, surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A efectos de impugnaciones, el cómputo de plazos se efectuará desde la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Taramundi.

Tercera.—Requisitos de las personas aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo convocado, las personas aspirantes deberán de reunir el día de finalización del plazo de presentación de instancias los siguientes requisitos, y mantenerse durante todo el proceso selectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. No padecer enfermedad ni estar afectada o afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño del contenido funcional del puesto. Se acreditará, una vez superado el proceso selectivo, quedando supeditada el nombramiento al cumplimiento de este requisito.

c) Tener la edad mínima de 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.

d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionariado o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilita/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) No estar en situación de suspensión firme de funciones, salvo extinción legal.

f) No hallarse incurso/a en ninguna causa de incapacidad y/o incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.

g) Poseer la titulación exigida en el apartado 3 de la base primera. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtener el título correspondiente, cuando en el plazo de presentación de instancias, se hayan superado los correspondientes planes de estudios que permitan acceder al mismo y se hayan abonado las tasas para su expedición, si fueran necesarias.

La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. En el caso de equivalencia de títulos corresponderá a la persona interesada la acreditación de la homologación correspondiente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero será necesario que previamente haya sido concedida la correspondiente homologación y se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

h) Estar en posesión del permiso de conducción clase B.

Todas las condiciones enumeradas en los puntos anteriores deberán cumplirse por las personas aspirantes el último día en que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria y deberán mantenerse con posterioridad, en su caso, a la fecha de toma de posesión como funcionario/a interino/a.

Las personas con diversidad funcional serán admitidas en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes, salvo que la extensión de la incapacitación afecte al cumplimiento del requisito b) de la presente base.

Las personas aspirantes que por estar afectadas de una discapacidad, precisen adaptaciones en tiempo y medios para la realización de las pruebas, lo indicarán en la solicitud (anexo II), especificando en el apartado "Expone segundo.—" el tipo de adaptación que solicitan, a fin de que se adopten las medidas oportunas.

La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar. En tal caso, y a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de lo solicitado, la persona candidata adjuntará el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad competente.

El órgano de selección examinará y resolverá motivadamente tales peticiones pudiendo solicitar el oportuno informe de los organismos competentes. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de las personas participantes, en términos legales.

A estos efectos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, tendrán la consideración de personas con discapacidad "aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento."

Se aplicarán, en su caso, los criterios generales para las adaptaciones de tiempos previstos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Cuarta.—Forma y plazo de presentación de instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Taramundi, en modelo normalizado que figura como anexo I en las presentes bases, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Si el último día de presentación de instancias fuera inhábil, el plazo se entenderá automáticamente prorrogado al día hábil inmediatamente posterior a la citada fecha.

Las personas interesadas podrán presentar su solicitud:

— En el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Taramundi, sito en la plaza del Poyo, 1, en horario de 9:00 a 14:00 horas.

— En el Registro General Electrónico del Ayuntamiento de Taramundi (https://taramundi.sedelectronica.es).

— A través de las Oficinas de Correos: en este caso, la solicitud deberá ir en sobre abierto para ser registrada por el funcionariado de dicho organismo antes de ser certificada y enviada.

— A través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, las suscritas por las y los españoles en el extranjero.

— Asimismo, a través de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las presentes bases, así como sus anexos, se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y en el tablón de anuncios digital del Ayuntamiento de Taramundi, ubicado en su sede electrónica (https://taramundi.sedelectronica.es).

Todos los avisos, comunicaciones, requerimientos, acuerdos y demás actos que deriven del presente proceso selectivo y que deban comunicase a las personas aspirantes se realizarán por medio de publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Taramundi: https://taramundi.sedelectronica.es, alojada en la página web www.taramundi.es surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En las instancias se manifestará de forma expresa que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases, debiendo acreditarlos documentalmente posteriormente en el caso de superar el procedimiento selectivo y previo a la toma de posesión.

Los modelos de solicitudes estarán a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica del Ayuntamiento de Taramundi (https://taramundi.sedelectronica.es) y en la Oficina Municipal de Información y Atención al Ciudadano de dicho Ayuntamiento.

La presentación de instancias por las personas aspirantes supone la aceptación íntegra de las presentes bases.

La solicitud irá acompañada en su presentación, por los siguientes documentos:

• Fotocopia del DNI, pasaporte, NIE o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor. En los supuestos recogidos en el artículo 57 del TREBEP la documentación acreditativa correspondiente.

• Fotocopia del título académico exigido para participar en el proceso selectivo o justificante de haber abonado las tasas para su expedición, si fueran necesarias, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, fotocopia de la correspondiente credencial de homologación (título académico y en su caso, traducción jurada).

En todo caso, en el supuesto de alegar equivalencia respecto de la titulación que posea la persona candidata con la requerida en las presentes bases, dicha equivalencia deberá ser aportada por la persona aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso.

• Informe de vida laboral actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

• Currículum vítae detallado de los méritos que se aleguen.

• Copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados según se establece en la base octava de las presentes bases.

• Fotocopia del permiso de conducir, clase B.

• Fotocopia del Certificado de Discapacidad, en su caso, expedido por la Administración Pública competente.

• Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que se desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado, que hubiese sido despedido disciplinariamente de forma procedente. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público, según anexo II.

• Declaración de no estar incurso o incursa en incompatibilidad, de acuerdo con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normativa de aplicación según anexo II.

• Declaración jurada de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las correspondientes funciones (sin perjuicio de que después ha de acreditar tal circunstancia con certificado médico expedido a tal efecto), según anexo II.

Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo de presentación de instancias.

Toda la documentación deberá estar en castellano y en caso de no estar en castellano deberá estar traducida por un organismo oficial.

No será necesario compulsar la documentación requerida, salvo la persona que resulte seleccionada, que lo hará con carácter previo al nombramiento, en fase de acreditación de requisitos.

La persona solicitante autorizará al Ayuntamiento de Taramundi, la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos y la obtención y comprobación de datos y documentos presentados ante los Organismos Oficiales competentes por la misma.

Además de la documentación señalada anteriormente, por el Ayuntamiento de Taramundi y por el Tribunal de Selección se podrá recabar de la persona interesada cualquier otra que se considere necesaria al objeto de comprobar la certeza de los datos declarados.

Los requisitos exigidos y los méritos necesarios, que hubiesen sido alegados por las personas aspirantes, serán objeto de comprobación antes de la formalización del nombramiento.

Son causas de exclusión, sin perjuicio de las recogidas en otros apartados de las presentes bases:

— Se entenderá como causa de exclusión no subsanable, la presentación de la instancia fuera de plazo.

— La falsedad en los datos facilitados por la persona aspirante en su solicitud, una vez detectada, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades en que haya podido incurrir, y pudiendo ser excluida de futuras convocatorias similares.

— La falta de presentación de documentación imprescindible para el nombramiento de la aspirante seleccionada.

— La falta de presentación personal de la aspirante al nombramiento o al inicio del ejercicio de sus funciones por causas no excusables imputables a la misma.

— No cumplir los requisitos de la convocatoria.

La presentación de instancias por las personas aspirantes, supone la aceptación íntegra de las presentes bases.

El plazo y los efectos de la no presentación de la documentación requerida están previstos en la base décima de las presentes bases.

Quinta.—Protección de datos de carácter personal.

Según lo establecido en la vigente normativa de protección de datos, se informa a las personas participantes que los datos personales, así como la documentación aportada serán tratados por el Ayuntamiento, que actuará como responsable del tratamiento, con la finalidad de gestionar la solicitud de participación en la convocatoria para cubrir por concurso-oposición el puesto de gerente del proyecto "Centro de Innovación y Creación Artesana de Taramundi" y la constitución de una bolsa de empleo.

La base legal para el tratamiento es el artículo 6.1.e) del RGPD: misión de interés público o ejercicio de poder público: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los datos serán conservados durante el plazo de tiempo que esté vigente el expediente administrativo o, en su caso, por el tiempo de resolución de un procedimiento contencioso administrativo derivado. Los datos recabados y la documentación aportada se conservarán durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar. No obstante, los datos podrán ser conservados, en su caso, con fines de archivo de interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos.

Los datos se publicarán en el tablón de edictos y anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica municipal, de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el criterio interpretativo de la Agencia Española de Protección de Datos. No se publicará Nombre, Apellidos y DNI completo juntos.

Los datos se publicarán en aquellas otras bases de datos o mecanismos de seguimiento imprescindibles para el cumplimiento de las exigencias de justificación específicas del propio proyecto. Los datos no se comunicarán a terceros salvo que sea necesario para la correcta gestión de la finalidad, siempre que se cumpla con la normativa de protección de datos y por obligación legal. No están previstas transferencias internacionales de datos.

Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, así como otros establecidos en la normativa vigente de protección de datos, cuando procedan, mediante comunicación dirigida al Ayuntamiento de Taramundi, indicando en el asunto: Ref. Protección de Datos, o bien a través de la sede electrónica:

https://taramundi.sedelectronica.es

Si en el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendido podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos sede electrónica: https://sedeagpd.gob.es/ con carácter previo y potestativo podrá dirigirse al Delegado de Protección de Datos: dpd.ayuntamientos@i-cast.es

La participación en el proceso selectivo implica el consentimiento para que los datos personales aportados sean objeto de publicación a través de su inserción en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el tablón de edictos y anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica municipal, cuando así lo requiera la tramitación del procedimiento, en los términos anteriormente citados y en aquellas otras bases de datos o mecanismos de seguimiento imprescindibles para el cumplimiento de las exigencias de justificación del proyecto.

Sexta.—Admisión y exclusión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia de la Corporación dictará resolución, aprobando la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en el tablón de anuncios digital del Ayuntamiento de Taramundi, ubicado en su sede electrónica (https://taramundi.sedelectronica.es), y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

En dicha resolución constará el nombre y los apellidos de las personas aspirantes admitidas y excluidas y, en su caso, el motivo de la exclusión. Las personas aspirantes excluidas provisionalmente, así como las que no figuren en la relación de admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de dicho decreto en la sede electrónica, para formular reclamaciones y/o proceder a la subsanación del defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, siempre que el mismo fuere subsanable, transcurrido el cual, sin efectuarla, se producirá la caducidad del derecho y se le tendrá por desistida su petición. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.

Asimismo, se incluirá la composición nominal del Tribunal de Selección a efectos de poder instar su recusación en los términos previstos legalmente.

Transcurrido el plazo de subsanación, la Alcaldía resolverá las reclamaciones si las hubiese y aprobará la lista definitiva de personas admitidas, que también se hará pública en los mismos lugares indicados para la lista provisional.

No obstante, en el caso de que no se presenten reclamaciones, la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

A efectos de la admisión de aspirantes, se entenderán como no subsanables:

— La presentación de la solicitud fuera de plazo.

No obstante, los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de las personas interesadas.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución.

Séptima.—Tribunal de Selección.

El Tribunal de Selección será designado por el Alcalde estará formado por un Presidente, tres vocales y un Secretario con voz y voto, con nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza objeto de la presente convocatoria.

La composición del Tribunal de Selección se publicará junto con el anuncio de aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos del proceso de selección.

Los miembros del Tribunal de Selección podrán contar con la presencia de asesores, con voz pero sin voto en las reuniones que se celebren. Podrán designarse suplentes que actuarán, en su caso, en sustitución de los titulares.

La pertenencia a dicho Tribunal es siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Para la válida constitución del Tribunal de Selección se requerirá la presencia, en todo caso, del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

El Tribunal de Selección adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de sus miembros presentes, mediante votación nominal y, en caso de empate, se repetirá la votación, en la que, si persiste el empate, lo dirimirá el Presidente con su voto de calidad.

El Tribunal de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal de Selección será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros del Tribunal de Selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal de Selección declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en los precitados artículos. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo dispuesto en la presente base.

Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias señaladas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Corresponde al Tribunal de Selección:

— El desarrollo del proceso selectivo de acuerdo con lo dispuesto en las presentes bases.

— La calificación de las pruebas de la fase de oposición y la valoración de los méritos de la fase de concurso.

El Tribunal de Selección está facultado para resolver cuantas dudas se presenten en la interpretación, así como en lo no previsto en las presentes bases, y adoptar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de lo prevenido en ellas y en la normativa complementaria.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.

Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución deberá ser motivada incluso si se basa en la discrecionalidad técnica sobre el contenido de la prueba.

Las resoluciones del Tribunal vinculan al Ayuntamiento de Taramundi, sin perjuicio de que éste, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal de Selección tendrá la categoría segunda conforme a lo preceptuado en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Octava.—Proceso selectivo y desarrollo de las pruebas.

El procedimiento de selección constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso no eliminatoria.

1. Fase de oposición (60 puntos):

Será previa a la de concurso y consistirá en un único ejercicio. Esta fase es de carácter eliminatorio y de realización obligatoria.

La oposición estará integrada por la realización de una prueba de aptitud para determinar la capacidad de las personas aspirantes. La prueba de aptitud consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 40 preguntas que versará sobre las materias del siguiente programa según el temario detallado en el anexo I de estas bases:

• Conocimientos sobre el territorio en el que se va a desarrollar el proyecto "Centro de Innovación y Creación Artesana de Taramundi".

• Conocimientos sobre procedimiento administrativo, presupuesto y haciendas locales y de contratos del sector público.

• Conocimientos sobre artesanía en Asturias y en España.

• Conocimiento de datos básicos sobre el sector de la cuchillería en Taramundi (número de talleres, facturación, procesos productivos, equipamiento de talleres, modelos de producto, materiales...).

• Conocimiento sobre diseño aplicado a la artesanía.

El cuestionario contará con 5 preguntas adicionales de reserva que servirán para sustituir las posibles preguntas del cuestionario que pudieran anularse, en estricto orden numérico.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta.

Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 1,50 puntos, la pregunta no contestada o en su caso, anulada, no tendrá valoración alguna y la pregunta con contestación errónea se penalizará con 0,25 puntos.

Esta prueba se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de 30 puntos. Las personas que no alcancen dicho mínimo serán objeto de calificación única como no aprobadas.

Finalizada la fase de oposición, tendrá lugar la fase de concurso, en la que sólo participarán aquellas personas aspirantes que hubieran superado la fase anterior. En ella se procederá a valorar los méritos alegados y acreditados documentalmente por aquellas personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.

2. Fase de concurso (40 puntos): La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar los ejercicios de la fase de oposición. El Tribunal únicamente valorará la fase de concurso de las personas aspirantes que hayan superado previamente la fase de oposición.

La puntuación máxima a obtener en la fase de concurso será de 40 puntos conforme al siguiente baremo:

2.1. Valoración de méritos: 25 puntos.

2.1.1. Experiencia profesional: 15 puntos.

2.1.2. Formación: 10 puntos:

2.1.2.1. Formación relacionada con el puesto y funciones: 9 puntos.

2.1.2.2. Idiomas: 1 punto.

2.2. Exposición y defensa de un proyecto de gestión: 15 puntos.

2.1. Valoración de méritos: 25 puntos.

En esta fase se valorarán los méritos que declare el/la aspirante y que sean debidamente acreditados en la forma que se describe en este apartado.

A efectos de la valoración de los méritos, tan solo se tendrán en cuenta aquellos que se hayan adjuntado a la solicitud de participación en el presente proceso selectivo, sin que pueda entenderse que los no presentados en el referido momento puedan ser aportados dentro del plazo de subsanación de solicitudes u en otro momento posterior.

No se otorgará puntuación alguna a los méritos alegados y no acreditados documentalmente. La valoración de méritos de las personas aspirantes no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo.

La puntuación máxima es de 35 puntos.

La valoración de méritos se realizará teniendo en cuenta la formación relacionada con el puesto ofertado y la experiencia, con el siguiente baremo:

2.1.1. Experiencia profesional:

Se valorará hasta un máximo de 15 puntos la siguiente experiencia laboral:

Criterio

Puntuación

Experiencia profesional en gestión de entidades y proyectos relacionados con la cultura y las artes en puestos de gerencia o dirección.

0,25 puntos/mes de servicio

Experiencia profesional en gestión de entidades y proyectos relacionados con la cultura y las artes en puestos de técnico/a.

0,10 puntos/mes de servicio

La puntuación se refiere a contratos a jornada completa. En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se computarán los servicios prestados conforme al porcentaje de la jornada efectivamente desarrollada.

En los supuestos de jornada a tiempo parcial se tendrá en cuenta el equivalente en días trabajados que figuran en el informe de vida laboral.

Los servicios prestados se valorarán por meses, a estos efectos se sumarán de forma independiente en días todos los períodos correspondientes, dividiéndose el resultado por treinta, computándose como mes completo las fracciones igual o superiores a 15 días, despreciándose del resultado final aquellas que sean inferiores a 15 días. No se valorarán los servicios prestados como personal eventual. Tampoco se valorarán los realizados como alumnado trabajador contratado en desarrollo de programas de políticas activas de empleo.

Los citados méritos se acreditarán mediante:

— Certificación expedida por la Administración correspondiente en cada caso, en la que figuren los siguientes términos: Administración Pública de que se trate, vínculo o régimen jurídico, denominación de la plaza/puesto, fecha de inicio y de fin de la relación laboral, el tiempo trabajado, así como aquellas funciones propias de la escala, subescala y clase, en el caso de relación funcionarial, o del mismo grupo o categoría profesional, en el caso de la relación laboral, correspondiente a la plaza/puesto objeto de convocatoria. En tal certificación deberá figurar también si los servicios prestados han sido realizados a jornada completa o a jornada parcial, indicando en este último caso el porcentaje de jornada correspondiente. En el supuesto de que las plazas/puestos convocados hubieran sido objeto de modificación en su denominación, la valoración de la experiencia acreditada estará sujeta a que las funciones correspondientes a tales puestos conserven una identidad sustancial.

— Informe de Vida Laboral actualizado, contratos de trabajo y certificados de empresa en el que se especifiquen las funciones desarrolladas. En caso de trabajadores autónomos, deberá acreditarse mediante el alta en el IAE o cualquier otra documentación que permita conocer de manera inequívoca la función o puesto desempeñado.

2.1.2. Formación. Hasta un máximo de 10 puntos, valorándose de la siguiente manera:

2.1.2.1. Formación específica relacionada con el puesto y funciones: hasta un máximo de 9 puntos.

2.1.2.2. Idiomas: hasta un máximo de 1 punto.

2.1.2.1. Formación específica relacionada con el puesto y funciones: Se valorará hasta un máximo de 9 puntos la posesión de formación en materias relacionadas con el objeto o funciones del puesto ofertado.

Sólo serán susceptibles de valoración los cursos de formación que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de la categoría convocada, debidamente acreditados, y organizados o impartidos por la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, Universidades Públicas, Centros Docentes dependientes del Ministerio de Educación o del Principado de Asturias u organismo de la Comunidad Autónoma, o centros Universitarios homologados por las administraciones públicas, así como los impartidos por Organizaciones Sindicales y Empresariales, por Colegios de Profesionales Administraciones Públicas y entidades formativas que tengan reconocida por la Administración competente la expedición de títulos con validez oficial para la correspondiente habilitación profesional o académica, y que en consecuencia hayan sido debidamente reconocidos y homologados.

Le corresponderá al Tribunal de Selección determinar qué materias se considerarán relacionadas directamente con las funciones de la plaza convocada, aplicando criterios técnicos y objetivos.

No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración ni las materias y contenidos impartidos.

Por otra parte, no serán valorados como cursos de formación, los recibidos para obtener un doctorado, máster, grado o titulación universitaria, ni el propio título de doctorado, máster, grado o título universitario oficial exigido para acceder a la plaza convocada ni los diplomas relativos a jornadas, seminarios, mesas redondas, debates, encuentros, simposios y similares. No serán objeto de valoración las asignaturas sueltas que conformen un plan de estudios.

Tampoco se valorarán los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna independiente ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.

Tampoco serán valorados como cursos de formación los recibidos para obtener las titulaciones académicas oficiales del sistema educativo español, ni los propios títulos académicos oficiales del sistema educativo español.

Criterio

Puntuación

Formación recibida relacionada con el puesto y de una duración igual o superior a 20 horas

0,01 puntos la hora

2.1.2.2. Idiomas: Se valorará atendiendo a la siguiente clasificación:

Criterio

Puntuación

Por estar en posesión de título de idioma inglés.

1 punto/título certificación C2 o nivel avanzado superior

0,75 punto/título certificación C1 o nivel avanzado inferior

0,5 puntos/título certificación B2 o nivel intermedio superior

0,25 puntos/título certificación B1 o nivel intermedio inferior

Los títulos válidos a efectos de valoración serán exclusivamente los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas o cualquier otro título que acredite el nivel de idioma homologado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional según el Marco Común Europeo de Lenguas.

2.2. Exposición y defensa de un proyecto de gestión: Se valorará hasta un máximo de 15 puntos.

Los/las aspirantes que hayan obtenido la calificación de apto en la fase de oposición deberán llevar a cabo ante el órgano de selección la exposición y posterior defensa de un proyecto de gestión del Centro de Artesanía de Bres para el desarrollo de su actividad, al objeto de mostrar sus conocimientos en gestión cultural, gestión financiera y presupuestaria, dirección de proyectos, gestión de recursos humanos y su capacidad de liderazgo para desarrollar la implementación y revisión de las estrategias, políticas y programas que hacen posible la consecución por parte del Centro de Artesanía de las misiones y los objetivos que tiene encomendados.

Para la elaboración de esta memoria los/las aspirantes podrán utilizar la información publicada en la página web municipal, o en cualquier otro medio de comunicación.

La exposición no podrá superar los 20 minutos de duración.

La defensa, en la que el/la aspirante responderá a las preguntas del tribunal, no podrá superar los 20 minutos de duración.

Los criterios de evaluación incluirán, entre otros —que podrá determinar el órgano de selección—, la claridad en la exposición, la solvencia de las propuestas y la capacidad del aspirante para responder de forma motivada las preguntas que realice la comisión de valoración.

Se calificará entre 0 y 15 puntos.

3. Calificación final:

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y de concurso de méritos, ordenándose las personas aspirantes de mayor a menor puntuación.

La misma determinará el orden de calificación definitiva, proponiendo la constitución de una bolsa de empleo con los aspirantes aprobados, de acuerdo con dicho orden y elevando la propuesta a la Alcaldía para su aprobación.

4. Desarrollo de las pruebas selectivas:

La fecha de comienzo del proceso selectivo, con indicación del lugar, día y hora de realización de los ejercicios, serán determinados por el señor Alcalde, simultáneamente a la aprobación de la lista provisional de personas aspirantes admitidas y designación del Tribunal, publicándose en el tablón de anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento.

En las pruebas la comparecencia de las personas aspirantes será requerida de viva voz y en llamamiento único. Salvo causa de fuerza mayor, apreciada por el Tribunal, la no comparecencia o retraso de una aspirante en el momento de los llamamientos a cualquiera de los ejercicios del proceso selectivo, determinará automáticamente el decaimiento en su derecho a participar en el mismo. En caso de fuerza mayor, apreciada y motivada por el Tribunal, se podrá decidir un segundo llamamiento.

El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. A tal fin deberán estar provistas de DNI u otro documento acreditativo de la misma.

Al término de cada prueba se hará pública la relación de las personas aprobadas, con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante y, en su caso, se efectuará la convocatoria para la realización de la siguiente prueba mediante exposición de los correspondientes anuncios en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Taramundi y en la sede electrónica de la web municipal.

Concluida la primera prueba, el ritmo de celebración de la siguiente se decidirá por el Tribunal de Selección que, con carácter general, deberá observar un intervalo mínimo de dos días y máximo de veinte entre la conclusión de una y el comienzo de la siguiente.

Siempre que en estas bases se haga referencia a la conclusión de una prueba se entenderá que esta se produce el día de publicación de la calificación de dicha prueba.

En caso de empate en la puntuación de dos o más aspirantes, el orden de prelación entre las mismas se determinará en función de:

— Mayor puntuación en la fase de oposición.

— Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional.

— Mayor puntuación en el apartado de formación.

— Mayor puntuación en el apartado de defensa de un proyecto de gestión.

Si persistiera el empate se procederá a realizar un sorteo público, con la única finalidad de deshacer el empate existente.

Novena.—Relación de personas aprobadas y propuesta de nombramiento.

Finalizado el proceso de selección, el Tribunal de Selección hará pública la relación provisional de aspirantes por el orden de puntuación alcanzado, en la sede electrónica y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En dicho anuncio el Tribunal podrá requerir la subsanación de los defectos u omisiones que haya detectado.

Contra esta valoración inicial no cabrá la interposición de recurso alguno, si bien las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles siguientes al de dicha publicación en la sede electrónica, para formular alegaciones, dirigir reclamación o solicitudes de subsanación de documentos alegados específicamente en la instancia de participación, pero que finalmente no hubieran podido aportarse por demora de los servicios públicos en su expedición, siempre que pueda deducirse esta circunstancia.

Resueltas por el Tribunal de Selección dichas alegaciones, reclamaciones o solicitudes de subsanación, este procederá a la publicación en la sede electrónica y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, de la relación definitiva de la puntuación obtenida por las y los aspirantes y simultáneamente elevará a la Alcaldía de la Corporación dicha lista con la correspondiente propuesta de nombramiento.

El Tribunal de Selección no podrá declarar que han aprobado un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por ellos se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, la Alcaldía, sin necesidad de una nueva propuesta del Tribunal de Selección, resolverá la adjudicación de las plazas correspondientes a los siguientes aspirantes por orden de puntuación, para su posible nombramiento.

Finalizado el proceso de selección, el Tribunal Calificador elevará la relación de personas aprobadas, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad —en la forma prevista legalmente para la protección de los datos de carácter personal—, así como las notas parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo, al órgano competente para la resolución del proceso selectivo, que asimismo ordenará su publicación en el tablón de edictos y anuncios Digital o página web del Ayuntamiento.

Décima.—Proceso de formalización de nombramiento.

En el plazo que se determine por el Ayuntamiento, la persona candidata propuesta para nombramiento deberá aportar la siguiente documentación que a continuación se relaciona siempre que no obre en poder de la Administración:

a) La documentación original acreditativa de los requisitos y condiciones exigidos en las bases cuarta y octava, que no hubieran tenido que aportar con su solicitud para su cotejo, incluida la relativa a los méritos alegados.

b) Tarjeta de afiliación a la Seguridad Social y número de cuenta bancaria (IBAN).

c) Certificado médico de no padecer enfermedad ni tener ningún impedimento físico o psíquico ni cualquier otro que impida o menoscabe el normal desempeño de las funciones propias de las plazas convocadas. En el supuesto de personas con discapacidad, deberán aportar certificación expedida por los órganos de la Comunidad Autónoma correspondiente o, en su caso, del Ministerio competente, acreditativa del grado de minusvalía y de la compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones correspondientes al concreto puesto de trabajo.

d) Cualquier otra documentación que en su caso determine el Ayuntamiento en función de la plaza a cubrir.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, quienes dentro del plazo indicado en el apartado anterior, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en estas bases o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas no podrá ser celebrado el nombramiento, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Decimoprimera.—Bolsa de empleo.

Las personas aspirantes que habiendo participado en el proceso selectivo y que no hayan sido seleccionadas para su nombramiento, pasarán a conformar una bolsa de trabajo, ordenadas según la puntuación obtenida, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente y/o de cualquier otra circunstancia que pueda acaecer debidamente motivada y justificada, a fin de cubrir de manera rápida y ágil el puesto cuando éste pudiera quedar vacante temporalmente, y cuyo funcionamiento se regirá por las siguientes reglas.

Una vez constituida la bolsa de empleo, su pertenencia no supondrá, bajo ningún concepto, la existencia de relación jurídica alguna entre la persona aspirante y el Ayuntamiento de Taramundi hasta que no sea llamada para ocupar un puesto de trabajo y se formalice su nombramiento. La posición en dicha bolsa se determinará por orden de puntuación obtenida en el proceso, de mayor a menor. Los llamamientos se realizarán respetando el orden de prelación que vendrá determinado por la suma de la puntuación obtenida.

A medida que se produzcan necesidades cuya cobertura sea solicitada se procederá de la siguiente forma:

1. Apreciada la necesidad de personal temporal, el Servicio correspondiente remitirá comunicación al Servicio de Secretaría-Intervención.

2. Recibida la comunicación, el Servicio de Secretaría-Intervención procederá en primer término a tramitar la preceptiva y previa autorización, tras la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo y emisión previa de los informes que procedan al respecto.

3. Autorizado el nombramiento, el Servicio de Secretaría-Intervención procederá a localizar a la persona candidata de la bolsa de empleo establecida tras la oportuna celebración del proceso selectivo y según el orden de prelación establecido.

4. Efectuada la localización, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista, el Servicio de Secretaría-Intervención procederá a efectuar el llamamiento de la persona candidata.

El llamamiento se realizará telefónicamente al número de teléfono, preferiblemente móvil, facilitado por la persona integrante de la bolsa de trabajo en la solicitud de participación en el proceso selectivo. En la solicitud deberá identificarse obligatoriamente un número de teléfono móvil que servirá como medio de notificación de una oferta de trabajo en los términos expresados en la presente base.

A estos efectos, las personas que integran la bolsa están obligadas a comunicar cualquier variación durante toda la vigencia de la bolsa, en el número de teléfono facilitado por ella misma en la solicitud de participación en el proceso selectivo.

En la llamada telefónica realizada por el Ayuntamiento, se establecerá el plazo máximo de respuesta que será de 2 días hábiles, en caso de urgencia, podrá limitarse a 24 horas.

En el caso de que no se pueda localizar a una persona aspirante después de haber intentado 3 llamadas telefónicas, mediando como mínimo 2 horas entre cada una de ellas, se procederá a llamar a la o el siguiente aspirante de la lista, siendo la persona aspirante no localizada colocada en la misma posición que tenía adjudicada originariamente en la lista de espera. Si el aspirante rechaza la oferta de empleo o no contesta a la oferta en el plazo de 2 días hábiles (24 horas en caso de urgencia), pasará al final de la lista, salvo que la persona interesada manifieste expresamente su voluntad de ser excluida de la misma, debiendo ser informada de tal circunstancia.

La persona aspirante que, integrada en una lista de espera, sea llamada para cubrir una necesidad y alegue y justifique la imposibilidad de incorporación efectiva por estar trabajando, o de baja laboral o por darse el caso de renuncias justificadas que se describirán en las presentes bases, continuará en la lista de espera en la misma posición que ocupaba inicialmente. En estos casos, la persona aspirante quedará en situación de suspensión de llamada hasta que finalicen las causas alegadas. En caso de que finalice el motivo de la causa alegada, deberá comunicarlo por escrito, inexcusablemente, pues, de lo contrario, no será llamada para las siguientes ofertas de trabajo, que por orden de prelación le corresponda.

Las respuestas que se reciban fuera del plazo de llamamiento no serán tenidas en cuenta.

En el expediente administrativo correspondiente deberá constar diligencia en la que se reflejará la fecha y hora/s de las llamadas telefónicas, así como la respuesta que se hubiera recibido.

El cese de la persona nombrada como funcionaria interina se producirá, automáticamente, cuando desaparecieran las circunstancias que dieron lugar a su nombramiento.

Con carácter general, finalizada la vigencia del nombramiento, la persona aspirante se reintegrará en el mismo puesto que venía ocupando en la bolsa de empleo correspondiente, según su orden de puntuación, efectuándose los llamamientos siempre respetando la mayor puntuación, aun cuando ya hubiera sido nombrado/a o contratado/a con anterioridad.

— Causas de exclusión. Penalizaciones. Justificación de renuncias.

Son causas de exclusión de la presente bolsa de empleo, las siguientes:

a) Haber sido despedido por el Ayuntamiento de Taramundi por incumplimiento o sanción disciplinaria.

b) Solicitud expresa escrita de exclusión de la bolsa, presentada por la persona.

d) No comparecer a la formalización del nombramiento dentro del plazo que se le indique, salvo causa justificada.

La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión de la bolsa, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la bolsa.

Serán causas justificadas de renuncia a una oferta, y por tanto no se penalizará a la persona solicitante, quedando no disponible en la bolsa hasta que finalice la situación que motivó el rechazo de la oferta, las siguientes:

a) Estar en período de descanso maternal o de adopción, acreditado por certificado de nacimiento o libro de familia.

b) Estar en situación de incapacidad temporal, acreditado por certificado médico.

c) Fallecimiento o enfermedad grave de familiar hasta segundo grado, acreditado por certificado médico.

d) Estar trabajando mediante contrato o nombramiento en el momento de la notificación, debiendo aportarse copia del mismo.

e) Estar realizando estudios reglados, o cursos de perfeccionamiento en centros dependientes de alguna Administración Pública, acreditado por certificación oficial.

f) Estar colaborando en programas de cooperación y ayuda humanitaria.

g) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

La presentación de la documentación acreditativa de cualquiera de las anteriores circunstancias, se efectuará en el plazo de 2 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación del llamamiento efectuado por el Ayuntamiento de Taramundi.

La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las bolsas de Trabajo en que se encontrará la persona afectada.

Los y las trabajadoras podrán, antes de que se produzca el llamamiento, solicitar por escrito la exclusión temporal, motivada por cuidado de los siguientes familiares:

a) Hijos y/o hijas de edad inferior a tres años.

b) Cónyuge o familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de avanzada edad, accidente o enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos.

La falsedad o falta de veracidad en los méritos aportados supondrá la exclusión total en la bolsa de trabajo durante la vigencia de la misma.

Vigencia. La bolsa de empleo resultante de la presente convocatoria se mantendrá vigente mientras dure la aplicación del proyecto.

Nombramiento. Las personas aspirantes a ser nombradas como funcionarias interinas de la bolsa, deberán de presentar dentro del plazo que se conceda al efecto, desde el llamamiento para la contratación, la documentación acreditativa de los requisitos de las bases cuarta y octava de la presente convocatoria, en original y fotocopia para su compulsa y devolución. En el supuesto de no comparecer en el indicado plazo, se entenderá que rechaza la oferta, procediéndose automáticamente al llamamiento de la siguiente aspirante.

Si de la comprobación de la documentación se observara inexactitud o falsedad se resolverá la exclusión del proceso decayendo el interesado/a en los derechos e intereses legítimos a su nombramiento.

La bolsa debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente en la sede electrónica municipal.

Las personas aspirantes que no deseen formar parte de las listas de espera deberán presentar escrito de renuncia ante la Administración convocante.

La bolsa de empleo tendrá carácter no rotativo.

Decimosegunda.—Recursos y reclamaciones.

Las presentes bases y convocatoria y cuantos actos y trámites administrativos se deriven de las mismas, podrán ser impugnadas por las personas interesadas, en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Las resoluciones de los Tribunales de selección vinculan a las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que éstas, en su caso, puedan proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

Frente a estas bases, las personas interesadas podrán interponer potestativa y alternativamente los siguientes recursos:

a) Recurso administrativo de reposición, ante el órgano autor del acto, en el plazo de un mes, estando a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda, en el plazo de dos meses.

Los plazos señalados se computarán de fecha a fecha a partir del día siguiente al de la publicación.

Contra las resoluciones y actos de los Tribunales y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente de la entidad local.

Las dudas y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas del proceso de selección, serán resueltas por el órgano de selección.

Anexo I

TEMARIO

Parte general:

1. La Constitución Española. Estructura y caracteres. Los valores superiores y principios constitucionales.

2. El Municipio: concepto y elementos. Organización y funcionamiento. Competencias municipales. Bienes, actividades y servicios.

3. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia de los actos administrativos. Validez en invalidez de los actos administrativos.

4. Procedimientos generales del Procedimiento Administrativo. Los interesados en el procedimiento. Términos y plazos. Fases del Procedimiento Administrativo: iniciación, ordenación e instrucción. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.

5. El Presupuesto general de las entidades locales: concepto y contenido. Principios presupuestarios. El ciclo presupuestario. Elaboración y aprobación del presupuesto general. La prórroga presupuestaria. Las modificaciones de crédito.

6. La ejecución del presupuesto: Fases. La ordenación del gasto: órganos competentes, fases del procedimiento.

7. La ejecución del presupuesto: Fases. La ordenación del gasto: órganos competentes, fases del procedimiento.

8. Los contratos del sector público. Preparación de los contratos. La selección del contratista. Adjudicación de contratos. Procedimientos de contratación. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.

9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Parte específica:

1. La estructura socioeconómica del concejo de Taramundi.

2. La Comarca Oscos-Eo: recursos comarcales para el desarrollo.

3. El sector de la cuchillería en Taramundi: número de talleres, facturación, procesos productivos, equipamiento de talleres, modelos de producto, materiales...

4. El sector artesanal en Asturias.

5. El sector artesanal en España.

6. Diseño aplicado a productos.

Taramundi, 31 de agosto de 2023.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2023-08114.

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