Consejería de presidencia, reto demográfico, igualdad y turismo - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-173)

Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se ordena la publicación del convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, y el Ayuntamiento de Illano para la mejora de la accesibilidad integral en las Unidades de Trabajo Social durante el año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Habiéndose suscrito con fecha 26 de julio de 2023 el convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, y el Ayuntamiento de Illano para la mejora de la accesibilidad integral en las Unidades de Trabajo Social durante el año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los Convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,

Resuelvo

Publicar el mencionado Convenio como anexo a esta resolución.

En Oviedo, 10 de agosto de 2023.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González.—Cód. 2023-07977.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR, Y EL AYUNTAMIENTO DE Illano PARA LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD INTEGRAL EN LAS UNIDADES DE TRABAJO SOCIAL DURANTE EL AÑO 2023, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU

En Oviedo,

Reunidos

De una parte:

Dña. Melania Álvarez García, Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, con domicilio a estos efectos en Oviedo, calle Luis Fernández-Vega Sanz, s/n, facultada para suscribir el presente convenio en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias adoptado en la reunión celebrada el día 9 de junio de 2023.

Y de otra:

D. Iván Rodríguez Sánchez Alcalde del Ayuntamiento de Illano en representación de dicha entidad, en virtud del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ambas partes comparecientes, en la calidad en que cada una interviene, se reconocen capacidad legal para suscribir el presente convenio, y a tal fin,

Exponen

Primero.

Que al objeto de paliar el impacto económico y social provocado por la irrupción del COVID-19 y apoyar la recuperación económica, el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»). Este Instrumento Europeo de Recuperación, implicará para España unos 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el período 2021-2023. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia. Los proyectos que constituyen dicho Plan permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por el COVID 19 y además una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.

Segundo.

Que, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, se aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que detalla las inversiones y reformas para el período 2021-2023 con la finalidad de impulsar la recuperación y lograr el máximo impacto contra-cíclico.

Para ello, el Plan de Recuperación articula una agenda coherente de reformas estructurales que responden al diagnóstico compartido por las instituciones europeas, el gobierno español y los principales agentes económicos y sociales, en ámbitos clave para reforzar la estructura económica y social del país; más concretamente, en el ámbito de los servicios sociales, aquellas necesarias para la implantación de un estado del bienestar moderno que proteja a los ciudadanos, garantice el cuidado de los mayores y dependientes, refuerce los servicios sociales y también proporcione oportunidades vitales a las nuevas generaciones.

Tercero.

Que el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) aprobó en fecha de 30 de abril de 2021 el Acuerdo para la distribución de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Conforme a lo señalado en el citado Acuerdo, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma Principado de Asturias han suscrito, con fecha 29 de noviembre de 2021, un convenio para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

Mediante Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, se publica con fecha 21 de noviembre de 2022 el Acuerdo sobre la aprobación de la distribución territorial de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para su sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD)

En el anexo III del Convenio, en el que figuran los proyectos a desarrollar, recoge entre ellos el denominado proyecto "Sueve: Mejora de la Accesibilidad de los Servicios Sociales comunitarios" que plantea el desarrollo de una estrategia de "gobierno fácil" que mejore la accesibilidad digital universal del Gobierno de Asturias, así como el apoyo a entidades locales para la mejora de la accesibilidad de los centros públicos de Asturias contemplando la realización de obras y la dotación de equipamiento para la accesibilidad en centros gestionados por las entidades locales y centrándose en medidas visuales, auditivas, cognitivas y tecnológicas

Cuarto.

El artículo 10.24 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, le atribuye la competencia exclusiva en asistencia y bienestar social, desarrollo comunitario y actuaciones de reinserción social.

Por su parte, la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales, prevé que las funciones de los servicios sociales especializados se podrán llevar a cabo mediante el apoyo a los servicios sociales generales, estableciendo mecanismos de coordinación para garantizar el mejor servicio a los ciudadanos. El ejercicio de esta competencia corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales y Mayores.

Al Principado de Asturias corresponde asimismo, a tenor del artículo 13 de la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales, la función de prestar colaboración a los servicios sociales municipales.

Quinto.

La competencia en materia de servicios sociales básicos ha correspondido a los Ayuntamientos en virtud de lo previsto en la Ley 7/1985, de 11 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; actualmente, si bien esta norma no

atribuye expresamente esta competencia a los Ayuntamientos, al amparo de la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales, y teniendo en cuenta el tradicional apoyo para la prestación de estos servicios por las entidades locales, se hace imprescindible el apoyo a los servicios sociales para la mejora de la atención de la ciudadanía, especialmente aquellas con mayor necesidad de apoyo.

Sexto.

Acorde a la Convención de la ONU, de los derechos de las personas con discapacidad, ratificada por España en el año 2007, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que recoge la necesidad de crear entornos, bienes y servicios desde las Administraciones que favorezcan la plena inclusión de las personas con discapacidad, se valora la necesidad de realizar actuaciones que mejoren y garanticen la atención bajo el prisma de la accesibilidad universal. Apoyado por los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia acordados en el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y el Principado de Asturias se encuentra el Proyecto n.º 6 Sueve: Mejora de la Accesibilidad de los Servicios Sociales comunitarios.

En ese marco, corresponde a las entidades locales la instalación de indicaciones visuales de señalización con relieve en el suelo en los accesos a los Servicios Sociales municipales, con el objeto de orientar a las personas invidentes hasta el puesto de información. También serán las encargadas de la adquisición de productos de apoyo que permitan el acceso a la información en la atención directa en los Ayuntamientos, y la movilidad en los espacios públicos-privados de los municipios.

Séptimo.

Que en el Estado de Gastos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias del 2023 los créditos destinados a la financiación de estas ayudas directas al Ayuntamiento de Illano para la mejora de la accesibilidad integral en las Unidades de Trabajo Social se realizará con cargo a la distribución señalada en la Cláusula Segunda de dicho Convenio.

Octavo.

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 22.2.c) de la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en desarrollo de lo previsto en el artículo 8 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias, atendiendo a que concurren razones de interés público y social, así como a las especiales características de las entidades que han de ejecutar la actividad a subvencionar, no procede promover la concurrencia pública ya que la distribución de las cuantías entre las entidades locales es igual para todos ellos utilizando como criterios de distribución las Unidades de Trabajo Social municipales y la población de los concejos, por lo que el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 9 de junio de 2023 ha autorizado la suscripción del presente convenio y la concesión directa de las subvenciones previstas en el mismo.

Por cuanto antecede, y reconociéndose capacidad legal suficiente, las partes suscriben el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

Primera.—Objeto y finalidad

1. El presente Convenio tiene por objeto establecer la concesión directa de subvenciones al Ayuntamiento de Illano destinadas a la financiación de las siguientes líneas de actuación:

• Línea de actuación 1: Instalación de bandas podotáctiles en los accesos de las Unidades de Trabajo Social municipales

• Línea de actuación 2: Adquisición de productos de apoyo que permitan el acceso a la información en la atención directa en los Ayuntamientos y la movilidad en los espacios públicos-privados de los municipios.

2. Estas ayudas se encuentran enmarcadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en la política palanca VIII "Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo", formando parte de su "Componente 22. Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión", y en particular como parte de las inversiones "C22.I3. Plan España País Accesible". Esta línea de inversión responde al objetivo CID número 326 "Proyectos de mejora de la accesibilidad" que consiste en la realización al menos 277 proyectos por la Administraciones central y autonómicas para mejorar la accesibilidad y eliminar barreras."

3. En concreto, la finalidad de estas ayudas directas es la instalación de guías podo táctiles direccionales en los servicios municipales con el objeto de orientar a las personas invidentes hasta el puesto de información así como la adquisición

de un paquete de productos de apoyo que permitan el acceso a la información en los Ayuntamientos así como la movilidad y acceso a los espacios públicos-privados de los municipios.

4. Dichas ayudas están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar 2023-2025.

Segunda.—Aportación económica.

El importe total concedido al Ayuntamiento de Illano para el desarrollo del presente Convenio de Colaboración a financiar con cargo a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias del 2023 de acuerdo con la siguiente distribución por línea de actuación.

Aplicación presupuestaria

Año 2023

LINEA DE ACTUACIÓN 1

16.03.313E.764.053 MRR.CSDS.C22. Bandas podotáctiles

907,5 €

LINEA DE ACTUACIÓN 2

16.03.313E.764.054 MRR.CSDS.C22.Sueve. Prod. apoyo

5.100 €

Tercera.—Obligaciones de las entidades locales beneficiarias.

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda en la forma y con las condiciones que se establecen en la misma. En el supuesto de que surgiera la necesidad de modificaciones que no afecten al objetivo y fines del mismo éstas deberán ser comunicadas, debidamente justificadas, al órgano concedente.

b) Justificar la realización del proyecto y la aplicación al mismo de los fondos recibidos.

c) Someterse a las actuaciones de inspección y comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control, tanto nacionales como comunitarios competentes en la gestión de los Fondos Next Generation, así como a las de control financiero que lleve a cabo la Intervención General del Principado de Asturias.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad objeto de la subvención procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Facilitar cuanta información y documentación se le requiera por la Administración del Principado de Asturias, siempre que dicha información y documentación no obren ya en poder de ésta u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos.

f) Devolver las cantidades anticipadas que no se hubieran utilizado en todo o en parte para la ejecución de la actividad subvencionada en los plazos y condiciones previstos en la normativa aplicable.

g) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

h) Custodiar y conservar la documentación vinculada a la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, y concederá los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, de acuerdo con lo previsto en el art. 22.2.e del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 ("reglamento financiero"). Este período es de cinco años desde la recepción de los fondos.

i) Garantizar el respeto al principio de «no causar un daño significativo al medio ambiente» (DNSH), conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un daño significativo al medio ambiente» (DNSH) en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

j) Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación; y a tal efecto las personas que intervengan en los procesos de contratación, o en los de verificación del cumplimiento de las condiciones, deberán manifestar de forma expresa la ausencia o no de conflictos de interés, así como el procedimiento previsto en caso de que existan estos conflictos de intereses para que se mitiguen los riesgos de materialización de dicho riesgo, mediante la cumplimentación de la declaración de conflicto de interés (DACI) conforme al modelo recogido en el anexo VIII del Plan de medidas antifraude de la Administración del Principado de Asturias y su Sector Público, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2021 (BOPA núm. 8 de 13-I-2022). Para la denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad podrá hacerse uso de los siguientes canales:

— Canal de lucha contra la corrupción del Principado de Asturias: Para posibles denuncias relativas a la gestión de los fondos europeos. Se puede acceder a través del siguiente enlace

https://transparencia.asturias.es/ast/general/-/categories/1035112; siendo el buzón habilitado al efecto INFOFRAUDEASTURIAS@asturias.org.

— SNCA: Si se desea poner en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados con cargo a los Fondos Europeos, se puede utilizar el canal habilitado al efecto por el citado Servicio, y al que se puede acceder a través del siguiente enlace

http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx.

— OLAF: Cualquier persona puede informar a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) de sospechas de fraude o corrupción que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea. Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

1. Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

2. Por correo electrónico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

3. Por medio de las líneas de teléfono gratuito: http://ec.europa.eu/anti-fraud

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones será causa suficiente para el reintegro de la ayuda concedida.

Cuarta.—Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones tienen carácter singular, y se concederán de forma directa, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público y social y, además, por concederse a los Ayuntamientos del Principado de Asturias que han manifestado su expresa conformidad, lo que justifica la no necesidad de la concurrencia pública.

2. En todo caso, las personas que intervengan en el procedimiento de concesión manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión («Reglamento financiero») y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones según modelo anexo V

Quinta.—Período y gastos subvencionables.

1. El período de ejecución de las actuaciones vinculadas al objeto del presente Convenio finalizará el 31 de agosto de 2023.

2. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

• Línea de actuación 1: Instalación de bandas podotáctiles en los accesos de las Unidades de Trabajo Social municipales

Son gastos subvencionables los que de manera indubitada resulten estrictamente necesarios para la consecución de la actividad prevista según las condiciones establecidas en la Ley del Principado de Asturias 5/1995 de 6 de abril, de promoción de Accesibilidad y Supresión de barreras en los ámbitos urbanístico y arquitectónico.

• Línea de actuación 2: Adquisición de productos de apoyo que permitan el acceso a la información en la atención directa en los Ayuntamientos y la movilidad en los espacios públicos-privados de los municipios.

El paquete de productos de apoyo subvencionable deberá constar de:

— Bucle magnético de mostrador: cable que se precisa adaptar para la accesibilidad de la persona con discapacidad auditiva.

— Libreta de comunicación: con distintos pictogramas de ARASAAC, abecedario y números, facilita la comunicación a aquellas personas con discapacidad auditiva, con dificultades en la comprensión-expresión, personas extranjeras que utilizan otro idioma, TEA, etc.

— Diccionario Dactilológico: diccionario que facilita la comunicación con personas que utilizan el lenguaje de signos y/o con personas sordociegas.

— Kit de productos de apoyo para mostrador que dispone de: lupas, engrosadores de bolígrafos, líneas de textos y magnificadores, con los que facilitar la lectura y escritura a personas con diversidad visual y motórica.

— Oruga salvaescaleras: consiste en un sistema que se ancla a la silla de ruedas de la persona y que permite subir y bajar escaleras.

— Silla de evacuación: silla que permite subir y bajar escaleras a personas con movilidad reducida, mediante la transferencia a esta silla.

Sexta.—Documentación y plazos

1. Los Ayuntamientos beneficiarios deberán declarar:

• Se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

• No son deudores de Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidas y exigibles.

• Han procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por el Principado de Asturias.

• Se hallan al corriente del pago de obligaciones de reintegro de subvenciones.

• No están incursos en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del artículo 13.7 de la Ley General de Subvenciones.

2. Adicionalmente, al tratarse de ayudas financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, deberán presentar:

a) Declaración responsable de que el solicitante cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación.

b) Declaración responsable de cumplimiento de principios transversales de ejecución del PRTR según modelo anexo II.

c) Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH), de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, principio exigido por el artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia según modelo anexo III.

d) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) según modelo anexo IV.

e) Declaración de Ausencia de conflicto de intereses (DACI) según modelo anexo V.

f) Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 ("reglamento financiero").

3. La presentación de la solicitud y la documentación que debe acompañar llevará implícita la aceptación de las obligaciones y requisitos que se definen en el presente Convenio. Cuando no se autorice a la Administración a efectuar la consulta de datos, deberán presentarse los certificados acreditativos del cumplimiento de los requisitos correspondientes.

4. Una vez recibida la solicitud con la documentación exigida, si alguna de ellas presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Si la entidad interesada no subsanase las deficiencias o no aportase la documentación requerida, se la tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptima.—Subcontratación.

1. La entidad local beneficiaria podrá subcontratar con terceros la ejecución del 100% de la actuación subvencionada, en los términos establecidos en los artículos 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. A los efectos del artículo 29.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entenderá otorgada la autorización siempre que el subcontrato sea conforme con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

3. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

4. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas y entidades a que se refiere el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. En caso de subcontratar parte o toda la actividad objeto de esta subvención, la entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH).

6. El beneficiario deberá en todo caso informar sobre los contratistas y subcontratistas al órgano concedente de la subvención

Octava.—Compatibilidad con otras subvenciones y ayudas.

1) La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea.

2) Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste financiado por este instrumento.

3) Estas subvenciones serán compatibles con la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos otorgadas por otras Administraciones Públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales que tengan por destino la misma finalidad, siempre que las normas y bases reguladoras que rijan estas últimas no establezcan otra cosa, y con los límites fijados en estas bases. En caso de incompatibilidad, se procederá a la revocación y reintegro de la subvención concedida en la convocatoria que se derive de las presentes bases.

Novena.—Forma de pago y justificación

1. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

2. La subvención se abonará de forma anticipada mediante pago único una vez firmado el presente Convenio, exonerando a la entidad local la obligación de constituir garantía alguna en los términos que regula el artículo 12.4 del Decreto 71/1992, de 26 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias.

3. La justificación material de las subvenciones deberá realizarse antes del 30 de septiembre de 2023 y se documentará mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención otorgada aportando:

a) Copia de los contratos menores de obras y/o de suministros adjudicados por la entidad local beneficiaria adaptados a la cantidad concedida, al cronograma de su realización y los resultados obtenidos.

b) Memoria económica de los gastos y pagos realizados que serán acreditados mediante justificantes expedidos en legal forma.

c) Fotografías de las actuaciones realizadas.

d) Documento acreditativo sobre las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. La justificación podrá requerir además la presentación de cualquier otra documentación justificativa o informes complementarios que de acuerdo con la normativa nacional o europea resulten exigibles para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.

6. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la pérdida del derecho al cobro o la exigencia de reintegro.

Décima.—Publicidad e información.

Las entidades locales beneficiarias deberá dar publicidad a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, de acuerdo con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

— El emblema de la Unión Europea,

— Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto "Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU",

— Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web:

http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en:

https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el link http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

Undécima.—Mecanismos de control y seguimiento de la subvención.

1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

2. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.

Duodécima.—Comisión de Seguimiento.

1. Se creará una comisión técnica de seguimiento del convenio, integrada por un representante de la Dirección General de Servicios Sociales y Mayores, designado por el titular de la misma, y otro representante designado por el ayuntamiento.

2. Se reunirá a petición de cualquiera de las partes, pudiendo emitir los informes que consideren oportunos sobre las actuaciones a realizar. En todo caso deberá de haber una comisión de seguimiento, presencial o telemática, antes de la finalización de la vigencia del convenio.

Decimotercera.—Modificación y duración del convenio.

1. Este convenio se perfeccionará en la fecha de su firma debiendo de publicarse en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

2. Su vigencia se extenderá hasta el 31 de octubre de 2023.

3. Asimismo, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo de los firmantes, que deberá formalizarse en la correspondiente adenda.

Decimocuarta.—Revocación y reintegro.

1. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

b) Incumplimiento de las condiciones asociadas al respeto del principio de no causar un daño significativo el medio ambiente (DNSH).

c) Cuando concurran cualesquiera otros supuestos previstos en los artículos 14 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las presentes bases o en la correspondiente resolución de concesión.

d) Negativa de la entidad beneficiaria a que se realicen las comprobaciones y/o inspecciones que se consideren oportunas.

e) Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas.

2 Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público. El procedimiento de reintegro se ajustará lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre. Su cobro se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el texto refundido de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

Decimoquinta.—Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a la observancia de cuantas disposiciones sean de aplicación en la materia, y en especial, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y demás normativa de desarrollo, pudiendo cada una de ellas compelerse recíprocamente para

la acreditación de tales extremos y específicamente en el marco del presente convenio, a tratar los datos personales necesarios para la ejecución del presente convenio de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y Garantía de los derechos digitales.

Decimosexta.—Régimen Jurídico

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto:

• Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificado por Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.

• Ley del Principado de Asturias 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias.

• Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

• Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19

• Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021.

• Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En todo lo no previsto será de aplicación lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Decimoséptima.—Transparencia.

Las partes firmantes del convenio se comprometen al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, así como a someterse al régimen de infracciones y sanciones en materia de transparencia que a cada una de ellas le resulte de aplicación.

Decimoctava.—Jurisdicción competente.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio habrá de acudirse a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en virtud de la naturaleza administrativa del convenio.

En prueba de conformidad con las estipulaciones anteriores, ambas partes firman y sellan el presente convenio, por triplicado, en el lugar y fecha indicados al principio.

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
9753 {"title":"Consejería de presidencia, reto demográfico, igualdad y turismo - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-173)","published_date":"2023-09-07","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias","id":"9753"} asturias BOPA,BOPA 2023 nº 173,Consejería de presidencia, reto demográfico, igualdad y turismo,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2023-09-07/9753-consejeria-presidencia-reto-demografico-igualdad-turismo-otras-disposiciones-bopa-n-2023-173 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.