Peñamellera Baja - Ayuntamientos (Bopa Nº 2023-171)
Anuncio. Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito 4/2023.
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 17 de julio de 2023, de modificación presupuestaria 4/2023.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se inserta tras la modificación presupuestaria 8/2022, el presupuesto resumido por capítulos:
Expediente de modificación de crédito 4/2023 | ||
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Estado de ingresos | ||
Capítulo I | Impuestos directos | 475.000 € |
Capítulo Ii | Impuestos indirectos | 60.000 € |
Capítulo Iii | Tasas y otros ingresos | 234.745 € |
Capítulo Iv | Transferencias corrientes | 1.038.976,16 € |
Capítulo V | Ingresos patrimoniales | 111.718,10 € |
Capítulo Vii | Transferencias de capital | 604.792,33 € |
Capítulo Viii | Activos financieros | 187.146,26 € |
Capítulo Ix | Pasivos financieros | 97.180,85 € |
Total presupuesto de ingresos | 2.809.558,70 € | |
Estado de gastos | ||
Capítulo I | Gastos de personal | 943.940,02 € |
Capítulo Ii | Gastos en bienes corrientes y servicios | 760.865,45 € |
Capítulo Iii | Gastos financieros | 6.153,97 € |
Capítulo Iv | Transferencias corrientes | 60.320,40 € |
Capítulo Vi | Inversiones reales | 1.027.536,09 € |
Capítulo Ix | Pasivos financieros | 10.742,77 € |
Total presupuesto de gastos | 2.809.558,70 € |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Panes, a 24 de agosto de 2023.—El Alcalde-Presidente.—Por delegación.—Cód. 2023-07822.