Peñamellera Baja - Ayuntamientos (Bopa Nº 2023-171)

Anuncio. Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito 4/2023.

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 17 de julio de 2023, de modificación presupuestaria 4/2023.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se inserta tras la modificación presupuestaria 8/2022, el presupuesto resumido por capítulos:

Expediente de modificación de crédito 4/2023

Estado de ingresos

Capítulo I

Impuestos directos

475.000 €

Capítulo Ii

Impuestos indirectos

60.000 €

Capítulo Iii

Tasas y otros ingresos

234.745 €

Capítulo Iv

Transferencias corrientes

1.038.976,16 €

Capítulo V

Ingresos patrimoniales

111.718,10 €

Capítulo Vii

Transferencias de capital

604.792,33 €

Capítulo Viii

Activos financieros

187.146,26 €

Capítulo Ix

Pasivos financieros

97.180,85 €

Total presupuesto de ingresos

2.809.558,70 €

Estado de gastos

Capítulo I

Gastos de personal

943.940,02 €

Capítulo Ii

Gastos en bienes corrientes y servicios

760.865,45 €

Capítulo Iii

Gastos financieros

6.153,97 €

Capítulo Iv

Transferencias corrientes

60.320,40 €

Capítulo Vi

Inversiones reales

1.027.536,09 €

Capítulo Ix

Pasivos financieros

10.742,77 €

Total presupuesto de gastos

2.809.558,70 €

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Panes, a 24 de agosto de 2023.—El Alcalde-Presidente.—Por delegación.—Cód. 2023-07822.

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