Llanes - Ayuntamientos (Bopa Nº 2023-170)

Anuncio. Convocatoria y bases para la provisión por el sistema de concurso específico de méritos del puesto de trabajo de Jefatura de Servicio de Urbanismo y Patrimonio del Ayuntamiento de Llanes.

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Por Resolución de la Concejalía Delegada de Personal de fecha 25 de agosto de 2023, se aprueba la convocatoria y las Bases reguladoras que regirán el proceso selectivo para la provisión por el sistema de concurso específico de méritos del puesto de trabajo de Jefatura de Servicio de Urbanismo y Patrimonio del Ayuntamiento de Llanes.

El plazo de quince días hábiles para presentar solicitudes para tomar parte en el presente proceso selectivo se contará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

A continuación se transcriben literalmente las bases reguladoras de la convocatoria:

BASES PARA LA PROVISIÓN POR EL SISTEMA DE CONCURSO ESPECÍFICO DE MÉRITOS DEL PUESTO DE TRABAJO DE JEFATURA DE SERVICIO DE URBANISMO Y PATRIMONIO DEL AYUNTAMIENTO DE LLANES

Primera.—Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de las presentes bases y su convocatoria la provisión, por el sistema de concurso específico de méritos del puesto de trabajo "Jefatura de Servicio de Urbanismo y Patrimonio" definido en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Ayuntamiento de Llanes cuya ficha se adjunta como anexo I.

1.2. El procedimiento de provisión será el de concurso específico de méritos conforme al artículo 79 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en artículo 39 y ss. del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como las presentes bases.

1.3. La convocatoria, con sus bases, se publicará íntegra en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal (https://llanes.sede.e-ayuntamiento.es/). El anuncio de la convocatoria se publicará, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Los sucesivos anuncios relativos a las pruebas selectivas se publicarán únicamente en el tablón de anuncios y página web municipales.

1.4. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y las normas contenidas en la relación de Puestos de trabajo del Ayuntamiento de Llanes.

Segunda.—Requisitos de los aspirantes y condiciones de participación.

2.1. Podrán participar en este concurso los funcionarios de carrera pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A1, cualquiera que sea su situación administrativa, salvo los suspensos en firme en tanto dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos de formación básica establecidos en el anexo I, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

2.2. Los funcionarios de carrera en activo podrán participar en el concurso siempre que hayan permanecido en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años, salvo en los supuestos de remoción de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación.

2.3. Los funcionarios de carrera que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria por interés particular y por agrupación familiar sólo podrán participar si llevan más de dos años en dichas situaciones al término del plazo de presentación de instancias, teniendo la solicitud de participación en el concurso el valor de solicitud de reingreso.

2.4. Los funcionarios de carrera en situación de servicios especiales y excedencia para el cuidado de familiares sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido.

2.5. Cada aspirante deberá abonar la tasa correspondiente en concepto de derechos de examen. La tasa de inscripción será de diez euros (10.-€), según lo previsto en la Ordenanza Fiscal n.º 101, epígrafe cuarto "Derechos de exámenes", reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos (BOPA n.º 21, de 1 de febrero de 2022) y deberá realizarse mediante ingreso en la cuenta corriente ES67-2100-5474-9402-0000-7926 Caixabank a nombre del Ayuntamiento de Llanes, indicando en el concepto "NIF + nombre y apellidos + denominación del proceso selectivo".

El cumplimiento de este requisito deberá realizarse inexcusablemente, dentro del plazo de presentación de instancias, no siendo posible la subsanación total o parcial del pago de las tasas fuera de dicho plazo, admitiéndose exclusivamente en fase de subsanación, la acreditación de su realización en el plazo indicado. El incumplimiento en el abono de la tasa correspondiente constituirá causa de exclusión del aspirante en el procedimiento.

Tercera.—Solicitudes, admisión y exclusión de aspirantes.

3.1. Los interesados presentarán una única instancia, dirigida al Sr. Concejal Delegado de Personal del Ayuntamiento de Llanes, en el Registro General del Ayuntamiento o a través de la Sede Electrónica Municipal o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.2. El plazo de presentación de instancias será de quince (15) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.3. La instancia será la recogida en el anexo II de las presentes bases; no obstante, se pondrá a disposición de los interesados en la sede electrónica del Ayuntamiento de Llanes a través del siguiente enlace:

https://llanes.sede.e-ayuntamiento.es/

3.4. La instancia deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

— Fotocopia del DNI.

— Fotocopia compulsada de la titulación exigida para el puesto.

— Fotocopia del resguardo de abono de la tasa por derechos de examen.

— Acreditación de méritos alegados.

Los méritos que sean alegados por el aspirante deberán estar referidos al último día del plazo para la presentación de instancias, debiendo acompañarse copia de los documentos acreditativos de los mismos, siendo éstos los únicos que serán valorados en el concurso.

Los interesados deberán adjuntar certificación acreditativa de su pertenencia a la Administración de procedencia y de la plaza de la que sean titulares en la misma.

Igualmente se acompañará Memoria con el "Proyecto de organización, gestión y objetivos de desempeño de la Oficina Técnica Municipal del Ayuntamiento de Llanes", a los efectos previstos en el apartado 5.1.2. de las presentes bases.

Quien resulte adjudicatario del puesto deberá presentar los originales de la documentación acreditativa de los méritos alegados en el Servicio de Vicesecretaría.

3.5. La presentación de instancias comportará que los interesados aceptan las bases de esta convocatoria y que, por tanto, reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las mismas, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, quedando vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus respectivas instancias.

3.6. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario, y se dictará Resolución del Concejal Delegado de Personal del Ayuntamiento de Llanes declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en la sede electrónica y tablón de anuncios electrónico, así como en el tablón de anuncios físico del Ayuntamiento de Llanes.

3.7. Dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones frente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, las cuales serán resueltas por el Concejal Delegado de Personal y el anuncio correspondiente a la lista definitiva se publicará en la sede electrónica municipal.

Cuarta.—Comisión de valoración.

4.1. Los méritos serán valorados por una Comisión de valoración, que efectuará la puntuación de los méritos que correspondan a los concursantes y realizará la propuesta de adjudicación del puesto a favor de aquel que haya obtenido mayor puntuación.

4.2. Las Comisiones de valoración estarán constituidas como mínimo por cuatro miembros —y sus correspondientes suplentes— designados por la autoridad convocante. Los miembros de las Comisiones deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

Las Comisiones de valoración podrán solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que en calidad de asesores actuarán con voz, pero sin voto.

Los Presidentes y Secretarios, titulares y suplentes, serán nombrados por la autoridad convocante de entre los miembros designados por la Administración. La presidencia de la Comisión coordinará la actuación de la misma. Todos los miembros de la Comisión tendrán voz y voto, excepto, en su caso, los asesores, que tendrán voz, pero no voto.

4.3. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de mérito e igualdad.

4.4. El procedimiento de actuación de la Comisión de valoración se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a partir de su constitución para actuar válidamente requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o, en su caso, suplentes, incluidos el Presidente y el secretario.

4.5. La Comisión de valoración en cualquier momento del proceso podrá contrastar los datos alegados por los interesados con los existentes en el negociado de personal, así como solicitar las aclaraciones o documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que considere precisos para la valoración. Asimismo, podrá solicitar de las correspondientes Administraciones los certificados o informes que considere necesarios para llevar cabo la valoración del trabajo desarrollado en puestos desempeñados con anterioridad.

Quinta.—Méritos objeto de valoración.

5.1. La valoración de los méritos se realizará en dos fases de acuerdo con el baremo que a continuación se especifica.

5.1.1. Fase primera. La puntuación máxima en esta fase será de 15 puntos.

a) Grado personal/complemento de destino consolidado. Por la posesión de grado de personal o nivel de complemento de destino consolidado se adjudicará hasta un máximo de 2 puntos, en atención a la siguiente baremación:

— Igual nivel al del puesto objeto de convocatoria: 2 puntos.

— Inferior en un nivel al del puesto objeto de convocatoria: 1,5 puntos.

— Inferior en dos niveles al del puesto objeto de convocatoria: 1 punto.

b) Valoración del trabajo desarrollado. Únicamente se tendrá en cuenta el trabajo desarrollado por años completos, hasta un máximo de 3,5 puntos.

— Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo perteneciente a una o varias de las áreas funcionales del puesto convocado contenidas en la ficha RPT del anexo I (Disciplina Urbanística, Licencias, Planeamiento y gestión, Patrimonio, Área técnica): 0,50 puntos.

— Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo perteneciente a distintas áreas de las del puesto convocado: 0,20 puntos.

c) Experiencia profesional en la Administración Pública. Únicamente se tendrá en cuenta la antigüedad por años completos, hasta un máximo de 5 puntos.

— Experiencia como funcionario de carrera perteneciente al Grupo A, Subgrupo A1 con la titulación exigida para el puesto recogida en el anexo I (ficha RPT: formación básica) en cualquier Ayuntamiento del territorio nacional: 0,50 puntos por año completo.

— Experiencia como funcionario de carrera perteneciente al Grupo A, Subgrupo A1 con la titulación exigida para el puesto recogida en el anexo I (ficha RPT: formación básica) en cualquier Diputación Provincial, Administración Autonómica o equivalente del territorio nacional: 0,40 puntos por año completo.

5.2. La valoración de los méritos se realizará en dos fases de acuerdo con el baremo que a continuación se especifica.

5.2.1. Fase primera. La puntuación máxima en esta fase será de 15 puntos.

a) Grado personal/complemento de destino consolidado. Por la posesión de grado de personal o nivel de complemento de destino consolidado se adjudicará hasta un máximo de 2 puntos, en atención a la siguiente baremación:

— Igual nivel al del puesto objeto de convocatoria: 2 puntos.

— Inferior en un nivel al del puesto objeto de convocatoria: 1,5 puntos.

— Inferior en dos niveles al del puesto objeto de convocatoria: 1 punto.

b) Valoración del trabajo desarrollado. Únicamente se tendrá en cuenta el trabajo desarrollado por años completos, hasta un máximo de 3,5 puntos.

— Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo perteneciente a una o varias de las áreas funcionales del puesto convocado contenidas en la ficha RPT del anexo I (Disciplina Urbanística, Licencias, Planeamiento y gestión, Patrimonio, Área técnica): 0,50 puntos.

— Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo perteneciente a distintas áreas de las del puesto convocado: 0,20 puntos.

c) Experiencia profesional en la Administración Pública. Únicamente se tendrá en cuenta la antigüedad por años completos, hasta un máximo de 5 puntos.

— Experiencia como funcionario de carrera perteneciente al Grupo A, Subgrupo A1 con la titulación exigida para el puesto recogida en el anexo I (ficha RPT: formación básica) en cualquier Ayuntamiento del territorio nacional: 0,50 puntos por año completo.

— Experiencia como funcionario de carrera perteneciente al Grupo A, Subgrupo A1 con la titulación exigida para el puesto recogida en el anexo I (ficha RPT: formación básica) en cualquier Diputación Provincial, Administración Autonómica o equivalente del territorio nacional: 0,40 puntos por año completo.

d) Cursos de formación y perfeccionamiento. Será valorada la formación del aspirante hasta el máximo de 4 puntos.

— Cursos impartidos relacionados con una o varias de las áreas funcionales del puesto convocado contenidas en la ficha RPT del anexo I (Disciplina Urbanística, Licencias, Planeamiento y gestión, Patrimonio, Área técnica), de acuerdo con el siguiente baremo, hasta un máximo de 1 punto:

- Hasta 20 horas: 0,20 puntos por curso.

- De 21 a 50 horas: 0,30 puntos por curso.

- De 51 a 100 horas: 0,40 puntos por curso.

- De más de 100 horas: 0,50 puntos por curso.

— Cursos recibidos relacionados con una o varias de las áreas funcionales del puesto convocado contenidas en la ficha RPT del anexo I (Disciplina Urbanística, Licencias, Planeamiento y gestión, Patrimonio, Área técnica), de acuerdo con el siguiente baremo, hasta un máximo de 3 puntos:

- Hasta 20 horas: 0,05 puntos por curso.

- De 21 a 40 horas: 0,10 puntos por curso.

- De 41 a 60 horas: 0,15 puntos por curso.

- De 61 a 80 horas: 0,20 puntos por curso.

- De 81 a 100 horas: 0,25 puntos por curso.

- De más de 100 horas: 0,30 puntos por curso.

Sólo serán susceptibles de valoración los cursos de formación que versen sobre materias directamente relacionadas con una o varias de las áreas funcionales del puesto convocado contenidas en la ficha RPT del anexo I (Disciplina Urbanística, Licencias, Planeamiento y gestión, Patrimonio, Área técnica), debidamente acreditados y homologados oficialmente, y que estén impartidos por Administraciones Públicas, Escuelas y/o Organismos Públicos u Oficiales, Organizaciones Sindicales y Empresariales, Colegios Profesionales y demás entes públicos de reconocida competencia.

Los cursos de formación se acreditarán mediante fotocopia en la que conste y se acredite el número de horas lectivas, en otro caso no serán objeto de valoración. En ningún caso podrán ser valorados aquellos cursos que no se hubieran adquirido en su totalidad. En el diploma o certificado deberá constar el nombre del curso, los contenidos impartidos o recibidos, la entidad que lo expida y la carga horaria.

Los cursos que vinieran expresados en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas de formación, y un crédito ECTS a 25 horas de formación.

No serán objeto de valoración actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, seminarios, mesas redondas, debates o encuentros.

e) Se otorgará una puntuación máxima de 0,50 puntos por el cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla los dieciséis años de edad, siempre que se acredite por el aspirante fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor, con el siguiente detalle:

— Si se acredita fehacientemente que el domicilio familiar donde conviva con el menor está más próximo al destino solicitado que al puesto actual: 0,25 puntos.

— Si se acredita fehacientemente que el centro educativo al que acude el menor está más próximo al destino solicitado que al puesto actual: 0,25 puntos.

— Si se acredita fehacientemente que las condiciones horarias del puesto solicitado permiten una mejor atención al menor en comparación con las del puesto actual: 0,25 puntos.

— Si se acreditan otras circunstancias a valorar por la Comisión de valoración, tales como enfermedad o minusvalía del menor, bien sea por una mayor proximidad al lugar donde reciba asistencia o por alguna otra razón objetiva, o cualquier otra circunstancia que acredite que con el puesto solicitado se prestará una mejor atención al menor: 0,25 puntos.

5.2.2. Fase segunda. La puntuación máxima en esta fase será de 15 puntos, debiendo obtener, como mínimo, 7,5 puntos para superar la misma.

Esta fase consistirá en la realización de una Memoria sobre el puesto de trabajo al que se pretende optar. El candidato o la candidata deberá presentar un proyecto de actuación respecto del puesto de trabajo convocado de acuerdo con la descripción del mismo que se realiza en el anexo I (ficha del puesto de trabajo "Jefe de Servicio de Urbanismo y Patrimonio" correspondiente a la 8.ª RPT) de estas bases y bajo la denominación "Proyecto de organización, gestión y objetivos de desempeño de la Oficina Técnica Municipal del Ayuntamiento de Llanes".

La presentación de esta memoria tiene carácter obligatorio y deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos:

— Análisis del puesto al que se opta (organización, principales tareas a desarrollar, medios disponibles...).

— Proyecto del candidato o la candidata para el puesto al que se opta (objetivos del puesto, propuesta de mejoras organizativas, propuesta de medios personales y materiales, habilidades y experiencia que se ha de poseer para el correcto desempeño del puesto...).

La presente memoria deberá contar con una extensión mínima de 20 y máxima de 30 páginas a una cara, tamaño DIN-A4, márgenes superior, inferior, izquierdo y derecho de 2 cm, fuente Arial cuerpo 10 sin comprimir, interlineado 1,0, sin sangrías ni espaciados. Los diagramas, imágenes o esquemas, en caso de existir, formarán parte del mismo documento, y deberán ser legibles.

La memoria será presentada en sobre cerrado y firmado en la zona del cierre del mismo en el momento de la presentación de la solicitud, en caso de que el aspirante decida hacerlo físicamente; si la documentación se presenta a través de medios electrónicos, deberá firmarse electrónicamente.

La memoria será objeto de exposición ante la Comisión de valoración por parte del aspirante en la fecha, hora y lugar que se publicará —en su momento— en la sede electrónica y tablón de anuncios electrónico, así como en el tablón de anuncios físico del Ayuntamiento de Llanes.

Valoración de la memoria. Una vez celebrada la defensa de la Memoria, deberá efectuarse su valoración mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de valoración debiendo desecharse, a estos efectos, la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

Los miembros de la Comisión de valoración deberán tener en cuenta y valorarán, en este apartado, el contenido de la memoria presentada por los aspirantes y adecuación de la organización propuesta a la estructura municipal y a la consecución de mejores resultados en la gestión pública conforme a las medidas propuestas.

Los aspirantes que no hubiesen obtenido en esta fase de valoración un mínimo de 7,5 puntos quedarán, automáticamente, eliminados de su participación para el puesto de trabajo.

5.3. La puntuación máxima que podrá obtener el aspirante asciende a un total de 30 puntos —15 puntos por cada fase—. La puntuación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los resultados finales obtenidos en las dos fases del concurso específico de méritos, y la propuesta de adjudicación para el puesto de trabajo convocado deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación, siempre que se haya superado la puntuación mínima exigida en cada una de las fases.

Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

5.4. En caso de empate en la puntuación final total éste se resolverá de acuerdo con las siguientes normas:

— En primer lugar, se acudirá para dirimirlo a la puntuación total obtenida en la fase primera (base 5.1.1).

— En segundo lugar, en caso de persistir el empate, se acudirá para dirimirlo a la puntuación obtenida en la fase segunda (base 5.1.2).

— En tercer lugar, si aún persiste el empate, se dirimirá́ a favor de aquel aspirante que posea una mayor antigüedad a contar desde la fecha de ingreso como funcionario de carrera en la Administración Pública.

— En última instancia, se resolverá por sorteo.

5.5. Una vez obtenida la puntuación final y, en su caso, habiéndose dirimido los posibles empates entre los aspirantes, se procederá a la elaboración de la correspondiente relación provisional de aprobados/as, que será objeto de publicación en la sede electrónica y tablón de anuncios electrónico, así como en el tablón de anuncios físico del Ayuntamiento de Llanes.

Los interesados podrán presentar alegaciones frente a la relación provisional de aprobados/as en el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación.

De no presentarse alegaciones, la relación de aprobados/as provisional será elevada a definitiva realizándose en la misma la propuesta de nombramiento del aspirante que hubiera obtenido, definitivamente, la mayor puntuación. En caso de que sí se presenten alegaciones, deberán se resultas por el Tribunal Calificador de forma motivada, haciéndose pública la resolución de las mismas por los mismos medios de publicidad.

5.6. Propuesta de nombramiento. Será propuesto el candidato que haya obtenido la mayor puntuación, una vez sumados los resultados finales de las dos fases.

Si el candidato que hubiera obtenido la mayor puntuación no reuniera las condiciones previstas en la legislación vigente para su reingreso al servicio activo no podrá ser propuesto por la Comisión de valoración para su nombramiento. A estos efectos el propuesto como candidato deberá presentar en el Servicio de Vicesecretaría toda la documentación original para su compulsa.

Sexta.—Resolución y nombramiento.

6.1. El plazo para la resolución del concurso será de dos meses contados desde el día siguiente al de la finalización del de la presentación de las solicitudes.

6.2. Finalizada la valoración de méritos, la Comisión de valoración publicará en la sede electrónica municipal el resultado del concurso, con las puntuaciones de cada uno de los aspirantes, abriéndose un plazo de tres (3) días hábiles para la presentación de alegaciones y a efectos de subsanación de errores u omisiones.

6.3. Una vez transcurrido el plazo referenciado, la Comisión de valoración procederá, en su caso, a resolver las alegaciones que se hayan formulado en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, no pudiendo valorarse —en ningún caso— nuevos méritos que no hubieran sido alegados en el plazo de presentación de instancias fijado en el apartado 3.2 de la base tercera, y seguidamente, a elevar propuesta de resolución del concurso al Concejal Delegado de Personal del Ayuntamiento de Llanes, que se publicará en la sede electrónica y tablón de anuncios electrónico, así como en el tablón de anuncios físico del Ayuntamiento de Llanes.

Séptima.—Toma de posesión.

7.1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino será de tres días hábiles contados a partir del siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en la sede electrónica y tablón de anuncios electrónico, así como en el tablón de anuncios físico del Ayuntamiento de Llanes. No obstante, en los casos en que conlleve el cambio de residencia del funcionario o el reingreso al servicio activo, el plazo para la toma de posesión será de un mes desde el día siguiente al del cese.

7.2. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el primer año.

Octava.—Remoción por causas sobrevenidas.

8.1. Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso podrán ser removidos por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto, realizada a través de las relaciones de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.

8.2. A los funcionarios removidos se les atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su Cuerpo o Escala, en el mismo municipio, no inferior en más de dos niveles al de su grado personal, en tanto no obtengan otro con carácter definitivo, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese y de acuerdo con el procedimiento que fije el Ministerio para las Administraciones Públicas.

Novena.—Tramitación de urgencia.

Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

Décima.—Publicidad.

Las presentes bases serán publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), en el tablón de anuncios físico y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Llanes (https://llanes.sede.e- ayuntamiento.es/).

Los sucesivos anuncios relativos al proceso selectivo se publicarán, exclusivamente, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Llanes.

Decimoprimera.—Recursos e impugnaciones.

Frente a estas bases cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Concejal Delegado de Personal del Ayuntamiento de Llanes en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en La Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Llanes, 28 de agosto de 2023.—El Concejal Delegado de Obras, Servicios Públicos y Personal.—Cód. 2023-08016.

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