Consejería de ciencia, empresas, formación y empleo - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-168)

Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se deniega el depósito de la modificación de los estatutos de la federación empresarial denominada Federación de Empresarias y Directivas Asturianas, en siglas FEDA, con número de depósito 33001201.

Vista la solicitud de depósito de la organización denominada Federación de Empresarias y Directivas Asturianas en siglas FEDA, se dicta la presente resolución en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho:

Antecedentes de hecho

Primero.—El día 3 de mayo de 2023 tuvo entrada en esta Dirección General la solicitud de modificaciones estatutarias de la federación empresarial formulada por D./D.ª Begoña Fernández Costales Muñiz, con el número de registro de entrada 33/2023/000171.

Segundo.—Se requiere al solicitante con fecha 9 de mayo de 2023 al objeto de que subsane en el plazo de 10 días la solicitud. El objeto del requerimiento era la subsanación del Acta de la reunión de la asamblea general o del órgano competente para la modificación estatutaria de acuerdo con los estatutos de la organización, o certificación de ésta extendida por la persona o cargos con facultad para otorgarla de conformidad con los estatutos, que recoja el acuerdo adoptado por el que se modifican los estatutos, por carecer de la relación de artículos modificados.

Tercero.—En fecha 12 de mayo de 2023, se presenta subsanación de la modificación estatutaria atendiendo al requerimiento, especificando que se trata de una modificación íntegra de los estatutos.

Cuarto.—Revisado el texto de los nuevos estatutos se observan defectos que imposibilitan el depósito de los mismos:

• Los estatutos deberán incluir entre los fines los propiamente laborales que los identifican, siendo medios típicos de acción, entre otros, la negociación colectiva laboral, el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, el diálogo social y la participación institucional en los organismos de las administraciones públicas.

• Los estatutos deberán contener el ámbito territorial y funcional de actuación del sindicato o de la asociación empresarial. El ámbito territorial ha de ser el Principado de Asturias y no exceder en ningún caso los límites del mismo. Cuando el ámbito territorial de actuación de la organización sindical o empresarial sea estatal o supraautonómico, la oficina pública competente será la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

• Los estatutos deberán contener los requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de afiliado. El ámbito profesional deberá comprender a trabajadores o a empresarios con trabajadores a su cargo. Quedan excluidos las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos que se regirá por su legislación específica.

• Los estatutos deberán contener el régimen de fusión del sindicato o de la asociación empresarial.

Fundamentos de derecho

Primero.—En virtud de lo previsto en el Real Decreto 2090/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de ejecución de la legislación laboral, en el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y en la Resolución de 17 de junio de 2020, de la entonces Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, declarada de momento válida por el citado Decreto de reestructuración, por la que se delegan competencias en el titular de la Dirección General, en materia de depósito de los estatutos de los sindicatos de trabajadores, de las asociaciones empresariales y de funcionarios, el órgano competente para dictar la presente resolución es el titular de la Dirección General de Empleo y Formación, bajo la dependencia orgánica del Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo.

Segundo.—Concedido al interesado un plazo de subsanación de diez días, y habiendo subsanado los defectos advertidos pero careciendo de los requisitos mínimos previstos en el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, en cuanto al contenido de los nuevos estatutos.

RESUELVE

Primero.—Declarar rechazada la solicitud de depósito de modificaciones estatutarias de la federación empresarial "Federación de Empresarias y Directivas Asturianas".

Segundo.—La presente resolución podrá ser impugnada, por quien acredite un interés directo, personal y legítimo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.6 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y en los artículos 167 a 176 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

Oviedo, 9 de agosto de 2023.—El Director General de Empleo y Formación (P. D. autorizada en Resolución de 17 de junio de 2020, publicado en el BOPA n.º 119, de 22 de junio de 2020).—Cód. 2023-07643.

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