Illano - Ayuntamientos (Bopa Nº 2023-160)
Anuncio. Determinación del régimen de dedicación parcial y retribuciones. Determinación de las retribuciones por la concurrencia efectiva a las sesiones y reuniones de los órganos colegiados, así como las indemnizaciones por razón del servicio.
El Pleno, en sesión Extraordinaria celebrada el día 7 de julio de 2023, aprobó, por mayoría absoluta del número legal de los miembros de la Corporación, votos a favor: 4 PSOE, abstenciones: 1 IA, 1 PP, 1 IU, el siguiente literal acuerdo:
Primero.—Determinación del régimen de dedicación parcial, y propuesta de retribuciones.
El cargo de Alcalde Presidente se desempeñará en régimen de dedicación parcial al 75% de forma que realice una dedicación mínima de 112,50 horas al mes, percibiendo su titular una retribución en términos brutos anuales de 34.800,00 euros a percibir en 14 pagas al año.
Segundo.—El Ayuntamiento asumirá el pago de la cuota empresarial que corresponda a la Seguridad Social y efectuará las oportunas retenciones y liquidaciones del impuesto de la renta de las personas físicas.
Tercero.—Asistencia a órganos colegiados.
Fijar las asistencias por la concurrencia efectiva a la sesiones de órganos colegiados de que formen parte, en las siguientes:
— Sesiones de Pleno Municipal: 30,00 €.
— Sesión de la Comisión Especial de Cuentas: 30,00 €.
En el caso de coincidir un mismo Concejal en varias sesiones de distintos órganos colegiados celebradas en el mismo día o la celebración de varias sesiones de un órgano colegiado en un mismo día, solamente se percibirá indemnización por la asistencia a una de las sesiones.
Cuarto.—Indemnización por razón del servicio.
Los correspondientes gastos por razón del servicio serán abonados de conformidad con las disposiciones contenidas en el R. D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio; así como las modificaciones que pueda sufrir, asimilando al Alcalde y a los Concejales al Grupo Primero la que se refiere el Real Decreto citado.
Asimismo se fija como indemnizaciones a percibir por los miembros de la Corporación como gastos de viaje por uso del vehículo particular en comisión de servicio, la cantidad que resulte a razón de 0,19 € por kilómetro recorrido.
En Illano, a 8 de agosto de 2023.—El Alcalde.—Cód. 2023-07387.