Consejería de medio rural y cohesión territorial (xi legislatura) - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-160)

Resolución de 26 de julio de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, para que se concedan subvenciones de Pagos para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente («pago verde»), campaña 2021.

En relación con el procedimiento de concesión de subvenciones de Pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente («pago verde»), campaña 2021 resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—Mediante la Resolución de 16 de abril de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a los pagos directos a la agricultura y la ganadería y a los pagos al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control, para la campaña 2021 (Extracto publicado en el BOPA núm. 73 de 19 de abril de 2021). Entre los pagos directos que se convocan se encuentra el Pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente («pago verde»).

Segundo.—Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se han presentado un total de 8.124 solicitudes.

Tercero.—Realizadas las actuaciones de instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, se determina para el NIF/CIF 09820546Y , una subvención por la cuantía del 100 % de la Ayuda de Pago Verde, campaña 2021 por un importe total de diecisiete mil seiscientos veintinueve euros con diecinueve céntimos (17.629,19 €), según el siguiente desglose:

Mediante Resolución de 30 de mayo de 2022 por la que se concede subvención Pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente («pago verde»), campaña 2021:

Se determina que doscientos cincuenta y dos (252) solicitantes reúnen los requisitos exigidos en artículo 13 del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre, para ser beneficiarios del pago, previsto en el artículo 105 del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. (B. O. E. n.º 307 de 20 de diciembre de 2014).

Y se concede a los doscientos cincuenta y dos (252) beneficiarios relacionados en el anexo I, una subvención por la cuantía del 90 % de la subvención de Pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente («pago verde»), entre los que se encuentra el NIF/CIF 09820546Y, con un importe concedido de dieciséis mil quinientos treinta y nueve euros con cuarenta y cinco céntimos (16.539,45 €).

Mediante Resolución de 14 de junio de 2022 por la que se concede subvención Pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente («pago verde»), campaña 2021:

Se determina que siete mil setecientos dieciocho (7.718) solicitantes reúnen los requisitos exigidos en artículo 13 del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre, para ser beneficiarios del pago, previsto en el artículo 105 del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. (B. O. E. n.º 307 de 20 de diciembre de 2014).

Y se concede a los siete mil setecientos dieciocho (7.718) beneficiarios relacionados en el anexo I, una subvención por la cuantía del 100 % de la subvención de Pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente («pago verde»), entre los que se encuentra el NIF/CIF 09820546Y, con un importe concedido de ochocientos setenta euros con cuarenta y nueve céntimos (870,49 €).

Mediante Resolución de 30 de septiembre de 2022 por la que se concede subvención Pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente («pago verde»), campaña 2021:

Se determina que siete mil setecientos veinte (7.720) solicitantes reúnen los requisitos exigidos en artículo 13 del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre, para ser beneficiarios del pago, previsto en el artículo 105 del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. (B. O. E. n.º 307 de 20 de diciembre de 2014).

Con fecha 29 de julio de 2022, el Presidente del FEGA OA, firma una nueva comunicación en la que una vez analizados los datos remitidos por las CCAA sobre la activación de derechos de la campaña 2021, así como los datos de pagos realizados hasta la fecha correspondiente a la campaña 2021, se ha decidido incrementar el porcentaje a aplicar para determinar el importe del Pago para Prácticas Agrícolas Beneficiosas para el Clima y el Medio Ambiente de cada beneficiario, siendo el porcentaje definitivo 52,243174.

Y se concede a los siete mil setecientos veinte (7.720) beneficiarios relacionados en el anexo I, una subvención por la cuantía del 100 % de la subvención de Pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente («pago verde») entre los que se encuentra el NIF/CIF 09820546Y, con un importe concedido de doscientos diecinueve euros con veinticinco céntimos (219.25 €).

Cuarto.—El NIF/CIF 09820546Y, tiene solicitada una cesión de derechos en la campaña 2021 a su nombre. La tramitación de la cesión de derechos fue hecha en la Comunidad Autónoma de Cataluña. Dicha cesión que debía tener efecto para la campaña 2021 no se pudo resolver por causas ajenas al cesionario hasta abril del 2023.

Quinto.—Así la cronología en el cálculo del expediente del NIF/CIF 09820546Y, es el siguiente:

Fecha de cálculo

Fecha de Resolución

Importe PV

Observaciones

06/05/2022

30/05/2022

16.539,45

(1)

27/05/2022

14/06/2022

870,49

(2)

22/09/2022

30/09/2022

219,25

(3)

(1). Se calcula el 90% de la ayuda en base a 11,96 derechos activados en base a superficie de región 0401 y 297,04 derechos activados en base a superficie de región 0503.

(2). Se calcula el 100% de la ayuda, luego el importe corresponde al 10% que quedaba sin abonar. En base a 11,96 derechos activados en superficie de región 0401 y 297,04 derechos activados en superficie de región 0503.

(3). Se ejecuta el cálculo del Pago Verde por ajuste del coeficiente del greening

Sexto.—Con posterioridad al cálculo, se resuelve el procedimiento de regularización de la cesión y se procede a recalcular el expediente en fecha 20 de junio de 2023 pues la base de los derechos para el pago básico se ha modificado y se debe calcular el pago básico por 11,96 derechos de la región 0401 y 310,16 derechos de la región 0503.

Séptimo.—El resultado del cálculo del pago es de tres mil trescientos noventa y siete euros con setenta y ocho céntimos (3.397,78 €).

Fundamentos de derecho

Primero.—La competencia para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones recae en el Director General de Ganadería y Sanidad Animal, en virtud de lo dispuesto en la letra c) del Resuelvo Tercero de la Resolución de 16 de julio de 2020, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se delegan competencias en los titulares de diversos órganos de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se delegan competencias en los titulares de diversos órganos de la Consejería (BOPA núm. 140 de 21 de julio de 2020); por tratarse de concesión y denegación de subvenciones en el ámbito de la gestión de los fondos europeos agrícolas: F. E. A. G. A.

Segundo.—Vistos la Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se modifica el texto de las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones de pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de los pagos al desarrollo rural sujetos al Sistema Integrado de Gestión y Control, aprobados por Resolución de 10 de marzo de 2020.

El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

El Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n 637/2008 y (CE) n° 73/2009 del Consejo, y Reglamento Delegado (UE) nº 639/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 que completa el Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, y que modifica el anexo X de dicho Reglamento.

El Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, y el Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

La Resolución de 16 de abril de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a los pagos directos a la agricultura y la ganadería y a los pagos al desarrollo rural sujetas al Sistema Integrado de Gestión y Control, para la campaña 2021 (Extracto publicado en el BOPA núm. 73 de 19 de abril de 2021).

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

La Ley del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023 y el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, de la Consejería de Economía, por el que se aprueba el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario (T. R. R. E. P. P. A.).

La Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de lo anterior, vista la propuesta realizada por el jefe del servicio de Modernización Agroganadera,

RESUELVO

Primero.—Autorizar al NIF/CIF 09820546Y, una subvención por la cuantía del 100 % de la Ayuda de Pago Verde, campaña 2021 por un importe total de tres mil trescientos noventa y siete euros con setenta y ocho céntimos (3.397,78 €). Al haber acreditado el cumplimiento de los requisitos señalados en artículo 61 del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. (B. O. E. n.º 307 de 20 de diciembre de 2014).

Segundo.—Disponer, reconocer la obligación y ordenar el pago de la subvención concedida al NIF/CIF 09820546Y, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.02 712F-473.010, código de proyecto (PEP) 2021/000139, por un importe total de tres mil trescientos noventa y siete euros con setenta y ocho céntimos (3.397,78 €). (Partida FEAGA: 080205040000014).

Tercero.—Publicar en Boletín Oficial del Principado de Asturias la presente Resolución a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 26 de julio de 2023.—La Directora General de Ganadería y Sanidad Animal, en funciones (P. D. del Consejero, Resolución de 16 de julio de 2020, BOPA de 21/07/2020).—Cód. 2023-07384.

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