Consejería de transición ecológica, industria y desarrollo económico - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-159)

Resolución de 7 de agosto de 2023, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se resuelve la convocatoria pública de subvenciones para el desarrollo de actuaciones de información, formación y sensibilización orientadas a la mejora de la calidad ambiental por entidades sin ánimo de lucro durante el año 2023. Expte. AYUD/2023/5550.

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 19 de marzo de 2021, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2021-2023 de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, modificado por Resoluciones de 30 de septiembre de 2021, de 25 de abril de 2022 y de 3 de febrero de 2023. En dicho Plan, publicado por el portal de transparencia del Principado de Asturias, figura la línea de ayudas "Subvenciones para el desarrollo de actuaciones de información, formación y sensibilización orientadas a la mejora de la calidad ambiental".

Segundo.—Por Resolución de 2 de febrero de 2021, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de actuaciones de información, formación y sensibilización orientadas a la mejora de la calidad ambiental por entidades sin ánimo de lucro (BOPA n.º 36, de 23-II-2021).

Tercero.—En los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2023 se ha previsto la partida "Actuaciones de educación ambiental", dentro de la aplicación 10.07-443D-483.054, por importe de 50.000 euros destinada a la concesión de subvenciones a instituciones sin fines de lucro; existiendo crédito adecuado y suficiente para la convocatoria en 2023 de las citadas ayudas.

Cuarto.—Por Resolución de 3 de abril de 2023, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, se aprobó la convocatoria pública de subvenciones para el desarrollo de actuaciones de información, formación y sensibilización orientadas a la mejora de la calidad ambiental por entidades sin ánimo de lucro durante el año 2023 (Línea 1), cuyo extracto se publicó en el BOPA n.º 72, de 17-IV-2023.

Quinto.—Al amparo de esta convocatoria pública se recibieron 4 solicitudes de subvención, todas ellas presentadas dentro del plazo establecido al efecto.

Sexto.—El Servicio de Calidad del Aire y Cambio Climático tras revisar las solicitudes presentadas, la documentación que las acompaña, y el cumplimiento de los requisitos exigidos, requirió la subsanación de una de las solicitudes presentadas, por no estar cumplimentada en todos sus términos, concediendo a tal fin un plazo improrrogable de diez días, y advirtiendo al solicitante que de no hacerlo en plazo se le tendría por desistido de su solicitud. El requerimiento fue atendido en plazo.

Séptimo.—El Servicio de Calidad del Aire y Cambio Climático emitió informe de fecha 23 de junio de 2023, sobre las solicitudes presentadas y admitidas a trámite con propuesta de valoración de las mismas, del que dio traslado a la Comisión de Valoración.

Octavo.—El 26 de junio de 2023 se reunió la Comisión para valorar las solicitudes admitidas a trámite y emitió informe, firmado por la Presidenta de la Comisión de Valoración con fecha 10 de julio de 2023, que recoge las modificaciones acordadas, como consta en el acta de la reunión de fecha 12 de julio de 2023 y del que se dio traslado al órgano instructor.

Noveno.—Por Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, tiene lugar la reestructuración de las Consejerías que integran la estructura orgánica de la Administración del Principado de Asturias; asumiendo las competencias en materia de medio ambiente la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.

Fundamentos de derecho

Primero.—La base reguladora novena dispone que "Si la instancia de solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no se presentase acompañada de la totalidad de la documentación exigida en las presentes bases, el órgano instructor requerirá al solicitante para que subsane tales defectos en el plazo máximo improrrogable de diez días, indicándole que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2019, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".

Segundo.—El artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que "El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas", circunstancia que concurre en este caso; conforme a lo previsto en la base reguladora duodécima, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución definitiva para su elevación al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Tercero.—La competencia para otorgar las presentes subvenciones corresponde a la Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67.4 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se establece que el órgano competente para otorgar las subvenciones y ayudas dentro de su competencia, previa consignación presupuestaria para este fin, es el titular de la Consejería competente en razón de la materia.

En atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Inadmitir la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Taramundi (expte. AYUD/2023/16728), por no reunir el solicitante los requisitos exigidos para ser beneficiario de la convocatoria recogidos en la base reguladora segunda, al tratarse de una entidad local y establecer dicha base que "Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se convoquen al amparo de las presentes bases las fundaciones, asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas, sindicatos, y asociaciones empresariales, cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el territorio del Principado de Asturias...".

Segundo.—Disponer el gasto y conceder subvenciones a los beneficiarios que se relacionan a continuación y por los importes que se detallan, que suman un total de siete mil seiscientos treinta seis euros (7.636,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 10.07-443D-483.054 de los vigentes Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2023, destinadas a financiar las actuaciones que se indican.

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Tercero.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el portal de transparencia de la Administración del Principado de Asturias.

Cuarto.—Ordenar el suministro de información de la concesión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 7 de agosto de 2023.—La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, María Nieves Roqueñí Gutiérrez.—Cód. 2023-07494.

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