Consejería de transición ecológica, industria y desarrollo económico - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-159)

Resolución de 7 de agosto de 2023, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se resuelve la convocatoria pública de subvenciones destinadas a financiar el cálculo de la huella de carbono y la elaboración de proyectos de absorción de dióxido de carbono para su inscripción en el Registro de Huella de Carbono para la reducción, absorción y compensación de emisiones de gases de efecto invernadero del Principado de Asturias. Expte. AYUD/2022/34148.

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución, de 19 de marzo de 2021, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2021-2023 de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, modificado por Resoluciones de 30 de septiembre de 2021, 25 de abril de 2022 y 3 de febrero de 2023. En dicho Plan, publicado en el portal de transparencia del Principado de Asturias, figura la línea de ayudas denominada "Subvenciones a empresas para el cálculo de la huella de carbono de la organización o de productos".

Segundo.—Por Resolución de 16 de agosto de 2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar el cálculo de la huella de carbono y la elaboración de proyectos de absorción de dióxido de carbono para su inscripción en el Registro de huella de carbono para la reducción, absorción y compensación de emisiones de gases de efecto invernadero del Principado de Asturias (BOPA núm. 167 de 30-VIII-2022).

Tercero.—Por Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, cuyo extracto fue publicado en BOPA núm. 18 de 27-I-2023, se aprueba la convocatoria 2023 de subvenciones destinadas a financiar el cálculo de la huella de carbono y la elaboración de proyectos de absorción de dióxido de carbono para su inscripción en el Registro de huella de carbono para la reducción, absorción y compensación de emisiones de gases de efecto invernadero del Principado de Asturias.

Cuarto.—En los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2023 se ha previsto una partida dentro de la aplicación presupuestaria 10.07.443D.473.019 por importe de 100.000 € destinado a la convocatoria de las citadas ayudas; existiendo crédito adecuado y suficiente para las mismas.

Quinto.—Al amparo de esta convocatoria pública se recibieron 30 solicitudes de subvención, de las cuales 27 fueron presentadas para la inscripción en la Sección A y 3 para la inscripción en la Sección B. Todas ellas fueron presentadas dentro del plazo establecido al efecto.

Sexto.—Realizada la revisión de las solicitudes presentadas y de la documentación que las acompaña, el órgano instructor requirió la subsanación de la solicitud presentada en los casos en los que no estaba cumplimentada en todos sus términos y/o no venía acompañada de la totalidad de la documentación establecida en las bases, concediendo a tal fin un plazo improrrogable de diez días, advirtiéndose a los solicitantes que de no hacerlo en plazo se les tendría por desistidos de su solicitud.

Transcurrido dicho plazo, y analizada la documentación recibida en respuesta a los requerimientos de subsanación efectuados, el Servicio de Calidad del Aire y Cambio Climático, como órgano instructor del procedimiento, el 23 de mayo de 2023 emite informe sobre las solicitudes presentadas y admitidas a trámite y se convoca reunión de la Comisión de Valoración.

Séptimo.—La Comisión de Valoración, constituida de conformidad con lo establecido en la base novena, en reunión celebrada el 26 de mayo de 2023, tras el estudio de las solicitudes, acuerda por unanimidad remitir requerimiento a la Central Lechera Asturiana, solicitando aclaración en relación con la titularidad del beneficiario de la subvención solicitada.

Por otra parte, con fecha 31 de mayo de 2023, se abre expediente correspondiente a la presentación de solicitud de subvención por parte de Fábrica de Radiadiores Hermanos Ochoa, S. L. Dicha solicitud se presentó dentro de plazo y no había sido incluida en el informe sobre solicitudes presentadas y admitidas de fecha 26 de mayo de 2023 por error (la solicitud había pasado inadvertida en el registro electrónico, siendo aceptada la entrada pero no incluida/vinculada al Expediente AYUD/2022/34148).

Octavo.—El 9 de junio de 2023, el Servicio de Calidad del Aire y Cambio Climático emite nuevo informe sobre solicitudes presentadas y admitidas a trámite. En dicho informe se propone aceptar el desistimiento formulado por Central Lechera Asturiana SAT (expte. AYUD/2023/5998), presentado en respuesta al requerimiento de subsanación practicado, y en plazo; dar por desistidos de su solicitud a las entidades Obrerol (expte. AYUD/2023/6252), Valle Ballina y Fernández S. A. (expte. AYUD/2023/6303) y AFA Formación Continua (expte. AYUD/2023/6353), por no aportar la documentación requerida o no atender la notificación practicada; y admitir a trámite las restantes solicitudes de subvención, así como dar traslado de las mismas a la Comisión de Valoración.

Noveno.—En fecha 20 de junio de 2023, la Comisión de Valoración se reúne para valorar las solicitudes admitidas a trámite y emite informe, firmado por la Presidenta de la Comisión de Valoración con fecha 22 de junio de 2023, tal y como consta en el acta de la reunión de fecha 22 de junio de 2022.

Décimo.—El Servicio de Calidad del Aire y Cambio Climático ha revisado las solicitudes, verificado la documentación exigida y acreditado el cumplimiento por los solicitantes de los requisitos exigidos para ser beneficiarios de la subvención. Los beneficiarios propuestos por la Comisión de Valoración no están incursos en ninguna de las prohibiciones que les inhabilite en su condición de beneficiarios de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

Undécimo.—Por Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, tiene lugar la reestructuración de las Consejerías que integran la estructura orgánica de la Administración del Principado de Asturias; asumiendo las competencias en materia de medio ambiente la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.

Fundamentos de derecho

Primero.—La base novena de las bases reguladoras dispone que "Recibidas las solicitudes, el órgano instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones revisará los expedientes de solicitud y verificará que contienen la documentación exigida; si ésta resultase incompleta o defectuosa, se requerirá por escrito a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su solicitud, la cual, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, será archivada sin más trámite".

Segundo.—Conforme a lo previsto en el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos, disponiendo el punto 4 del mismo artículo que la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento.

Tercero.—De acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que establece que "El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas", circunstancia que concurre en este caso; conforme a lo previsto en la base novena de las bases reguladoras aprobadas por Resolución de 16 de agosto de 2022, el órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, tramitará la propuesta de resolución de concesión para su elevación al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Cuarto.—La competencia para otorgar las presentes subvenciones corresponde la Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67.4 del texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se establece que los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas dentro del ámbito de su competencia, previa consignación presupuestaria para este fin.

En atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Aceptar la renuncia presentada por Central Lechera Asturiana SAT, de fecha 8 de junio de 2023, en relación con la solicitud de ayuda presentada para el proyecto "Evaluación de la sostenibilidad de explotaciones de vacuno de leche", y declarar concluso el procedimiento (expte. AYUD/2023/5998).

Segundo.—Declarar desistidos de su solicitud de subvención a los solicitantes que se relacionan a continuación por no haber atendido el requerimiento de subsanación de defectos de la solicitud al no presentar en plazo la documentación requerida, o haber rechazado la notificación de requerimiento efectuada.

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Tercero.—Disponer el gasto y conceder subvenciones a los beneficiarios que se relacionan a continuación y por los importes que se detallan, que suman un total de ochenta y ocho mil doscientos ochenta y tres euros con setenta y ocho céntimos (88.283,78 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 10.07.443D.473.019, de los vigentes Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2023, destinadas a financiar las actuaciones que se indican.

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Los beneficiarios deberán realizar las actuaciones subvencionadas y justificar ante la Consejería competente en materia de medio ambiente, el cumplimiento de la finalidad para la que se otorgan las subvenciones, a más tardar el 31 de octubre de 2023.

Asimismo, vendrán obligados a inscribirse en el Registro de Huella de Carbono del Principado de Asturias a más tardar el 30 de junio de 2024.

Las actuaciones subvencionadas que tengan por objeto la inscripción en la Sección A del Registro deberán incluir las emisiones de gases de efecto invernadero directas (Alcance 1), las emisiones indirectas asociadas a la generación de electricidad adquirida y consumida por la organización (Alcance 2), así como el resto de las emisiones indirectas (Alcance 3) según se recoge en el apartado 3 del artículo 6 del Decreto 40/2021, de 29 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del registro de huella de carbono para la reducción, absorción y compensación de emisiones de gases de efecto invernadero del Principado de Asturias (BOPA núm. 149, de 3-VIII-2021).

Cuarto.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el portal de transparencia de la Administración del Principado de Asturias.

Quinto.—Ordenar el suministro de información de la concesión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 7 de agosto de 2023.—La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, María Nieves Roqueñí Gutiérrez.—Cód. 2023-07493.

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