Consejería de medio rural y cohesión territorial (xi legislatura) - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-158)

Resolución de 28 de julio de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se desestima la solicitud de clasificación como vecinal en mano común del monte "Sierra de Nieres y Grandamuelle".

En relación con el expediente de clasificación como monte vecinal en mano común del monte "Sierra de Nieres y Grandamuelle", sito en el concejo de Tineo, son de aplicación los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 4 de noviembre de 2019, el Jurado de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común del Principado de Asturias, acordó admitir la solicitud presentada por D. Enrique Fernández Álvarez para la clasificación como vecinal en mano común del monte denominado "Sierra de Nieres y Grandamuelle", sito en el concejo de Tineo e iniciar y tramitar el expediente de clasificación, designando como instructora del mismo a D.ª María del Pilar Díaz Muñoz.

Segundo.—De conformidad con lo previsto en el artículo 108.2 de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal del Principado de Asturias con fecha de 29 de enero de 2020 se anunció en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, el inicio del procedimiento asimismo se envió para su publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Tineo, poniendo en conocimiento de todos los interesados la incoación del presente expediente de clasificación a fin de que pudieran comparecer e intervenir en él en defensa de sus derechos e intereses. El Ayuntamiento de Tineo remitió certificado acreditando la exposición del edicto en el Ayuntamiento.

Tercero.—De la documentación aportada al expediente por el Ayuntamiento se desprende la posición contraria del mismo a la clasificación del monte "Sierra de Nieres y Grandamuelle" como vecinal en mano común.

Cuarto.—Durante la tramitación del expediente se presentaron alegaciones oponiéndose a la clasificación como vecinal en mano común por parte de La Coordinadora Ecoloxista d'Asturies, de la Asociación Medioambiental Cirigüeña y de la Asociación de Amigos de la Naturaleza (ANA).

Quinto.—Con fechas 24 de febrero de 2020 y 21 de octubre de 2021 fueron presentados sendos escritos de alegaciones por D. Simón López Peláez oponiéndose a la solicitud de clasificación como vecinal en mano común del monte "Sierra de Nieres y Grandamuelle".

Sexto.—El día 25 de enero de 2023, la instructora presentó su informe al Jurado de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común del Principado de Asturias, proponiendo desestimar la solicitud de clasificación del monte "Sierra de Nieres y Grandamuelle" como vecinal en mano común.

Fundamentos de derecho

I) El Jurado de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es competente para adoptar el presente acuerdo, según lo dispuesto en el artículo primero del Decreto 23/2007, de 14 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Jurado de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común del Principado de Asturias.

II) Para determinar si un monte puede clasificarse como vecinal en mano común se hace preciso determinar si el mismo pertenece a una agrupación vecinal en su calidad de grupo social, y se viene aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de dicha comunidad, de acuerdo con los requisitos legales exigidos en los artículos 102 y siguientes de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal del Principado de Asturias, así como en el artículo 1 de la Ley 55/1980, de 11 de noviembre, de Montes Vecinales en Mano Común, y en el artículo 1 del Reglamento de ésta última.

III) La solicitud cumple los requisitos establecidos por el artículo 108.1 de la Ley 3/2004 antes citada y por el artículo 10.1 de la Ley 55/1980, en cuanto a la legitimación del solicitante.

IV) En su reunión de 25 de enero de 2023, el Jurado de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común acordó por unanimidad desestimar la solicitud de clasificación como vecinal en mano común del monte "Sierra de Nieres y Grandamuelle", por no haberse acreditado que venga aprovechándose consuetudinariamente por los vecinos de Nieres y Grandamuelle en los términos establecidos en el artículo 102 de la Ley 3/2004, de Montes y Ordenación Forestal del Principado de Asturias.

Por todo lo expuesto, habiendo quedado acreditado que el monte no tiene la condición de vecinal en mano común, se formula por unanimidad de los presentes, el siguiente,

RESUELVO

Primero.—Desestimar la solicitud de clasificación como vecinal en mano común del monte "Sierra de Nieres y Grandamuelle", sito en el concejo de Tineo, por las razones indicadas en el fundamento de derecho IV y la conclusión del procedimiento.

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resolución, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, a 28 de julio de 2023.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial en funciones, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2023-07312.

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