Consejería de presidencia (xi legislatura) - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-156)

Resolución de 28 de julio de 2023, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones a personas jóvenes asturianas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil para la obtención de los permisos de conducción de las clases: B, C y D.

La juventud es un período fundamental en el desarrollo de la vida de cualquier persona, su crecimiento y evolución. Desde la certeza de que en los jóvenes está no solo el futuro, sino el presente de toda sociedad, los mismos han de ser elemento esencial en la configuración de políticas públicas. Éstas han de postularse con una clara vocación holística y de transversalidad. Los problemas que en el entorno de la juventud se manifiestan abocan a propuestas y acciones en una necesaria pretensión de multidisciplinariedad, siendo puntos comunes la educación, la emancipación, el empleo, los hábitos saludables o la búsqueda de mayor protagonismo a nivel institucional o social.

La Ley del Principado de Asturias 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil, tiene por objeto de establecer el marco jurídico de las políticas de juventud, la participación y promoción juvenil en su desarrollo social, económico, político y cultural estableciendo en su título II las políticas transversales en material de juventud entre las que se encuentran las políticas en materia de empleo y formación en el ámbito juvenil. Con respecto a estas últimas, el artículo 11 de la Ley establece los principios que han de regir las mismas destacando su carácter prioritario así como su orientación a promover en igualdad de condiciones el pleno empleo y unas condiciones laborales dignas, todo ello dentro del marco de la actuación en favor de la autonomía de la juventud. Asimismo, establece sus líneas básicas de actuación, las cuales irán dirigidas a fomentar la empleabilidad, la inserción y la adaptación en el mercado laboral, la garantía de los derechos laborales de la juventud y la igualdad de oportunidades, en particular en lo referido a la mujer joven, el impulso de la capacitación y actitud emprendedora, la readaptación de la juventud en situación de desempleo hacia nuevos sectores, el fomento de la integración laboral de colectivos juveniles en riesgo de exclusión social o con diversidad funcional y la iniciativa empresarial juvenil, en especial la relacionada con el ámbito de la economía social y la participación del tejido social en la generación de empleo.

En este marco, la Consejería de Presidencia, dentro de su Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2023-2025, aprobado por Resolución de 22 de febrero de 2023, publicado en el BOPA número de 2 de marzo de 2023, considera adecuada la convocatoria de una línea de subvenciones con el propósito de ayudar a la juventud asturiana inscrita en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, SNGJ, para la obtención del permiso de conducción de las clases B, C y D lo que va a contribuir a mejorar las posibilidades de empleabilidad de un sector de la población vulnerable, en la medida en que se les facilita a las personas jóvenes que buscan empleo y no se encuentran en situación de estudiar o formarse, ni trabajando por cuenta propia o ajena, un instrumento que amplía sus competencias, su formación, su movilidad y sus posibilidades de empleabilidad, sobre todo en el caso de los permisos de la clase C y D.

Asimismo, esta línea de subvenciones se encuentra en consonancia con el catálogo de actuaciones recogidas en el SNGJ, regulado en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, con los principios de las políticas activas de empleo destinadas a las personas jóvenes demandantes de servicios de empleo establecidos en el artículo 53 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, así como con la política que viene desarrollando el Principado de Asturias en materia de reto demográfico y juventud.

Por su parte, el artículo 9.2 de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señala que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, teniendo dichas bases reguladoras naturaleza de disposición de carácter general. La misma previsión se recoge en el artículo 7 del Decreto 71/1992, de 29 de noviembre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias.

La presente disposición tiene por objeto la aprobación de unas bases reguladoras de la concesión de subvenciones a personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil para la obtención de los permisos de conducción de las clases B, C y D para contribuir a mejorar las posibilidades de empleabilidad de un sector de la población vulnerable.

En cuanto al ámbito competencial de la presente norma, el artículo 6 de la citada Ley del Principado de Asturias 6/2019, de 29 de marzo, puesto en relación con Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de la Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 79/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, atribuye a ésta la responsabilidad del diseño y coordinación de las políticas de juventud que se desarrollen por la Administración del Principado de Asturias, correspondiendo al Instituto Asturiano de la Juventud el desarrollo y ejecución de las mismas.

En su virtud y de conformidad con el artículo 38.i) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, por la presente,

DISPONGO

Artículo único.—Aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a personas jóvenes asturianas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil para la obtención de los permisos de conducción de las clases B, C y D.

Se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a personas jóvenes asturianas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil para la obtención de los permisos de conducción de las clases B, C y D, cuyo texto se incorpora como anexo.

Disposición final única.—Entrada en vigor

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, 28 de julio de 2023.—La Consejera de Presidencia en funciones, Rita Camblor Rodríguez.—Cód. 2023-07214.

Anexo

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a personas jóvenes asturianas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil para la obtención de los permisos de conducción de las clases: b, c y d

Primera.—Objeto.

1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la obtención de los permisos de conducción de las clases B, C y D, por parte de las personas jóvenes residentes en el Principado de Asturias, inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en adelante SNGJ, con la finalidad de mejorar su formación, autonomía, movilidad y empleabilidad.

2. De las diferentes clases de permisos de conducción establecidas en el artículo 4 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, serán subvencionables las siguientes:

A) Clase B: coches y vehículos ligeros. Permisos: B, B+E.

b) Clase C: Camiones. Permisos profesionales: C, C1, C+E, C1+E.

c) Clase D: Autobuses. Permisos profesionales: D, D1, D+E, D1+E.

3. No serán subvencionables los permisos de conducción de la clase A: Motos y ciclomotores. Permisos: AM, A1, A2 y A.

Segunda.—Personas beneficiarias.

Podrán solicitar subvención las personas jóvenes que cumplan los siguientes requisitos en la fecha de la presentación de su solicitud:

a) Haber cumplido los 18 años, sin prejuicio de la edad mínima para la obtención de los permisos de clase C y D, y que no superen la edad máxima que establezca la normativa vigente del SNGJ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97.c) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

b) Estar empadronadas en alguno de los concejos del Principado de Asturias con una antelación mínima de un año a la fecha la publicación del extracto de la respectiva convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

c) Estar inscritas en el SNGJ en el ámbito del Principado de Asturias en la fecha de publicación del extracto de la respectiva convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

d) En relación con la obtención de los permisos de conducción de las clases subvencionables indicadas en el apartado 2 de la base primera, encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

1.ª Encontrarse matriculados en una escuela particular de conductores legalmente constituida radicada en el Principado de Asturias, en adelante autoescuela, para la obtención de los permisos de conducción de las clases indicadas.

2.ª Haber obtenido el permiso de conducción de las clases indicadas para el que se solicita subvención con fecha de expedición entre el 1 de enero de la anualidad correspondiente a la respectiva convocatoria y la fecha de presentación de su solicitud de subvención, salvo que la respectiva convocatoria establezca otra fecha anterior. En ningún caso serán subvencionables los citados permisos de conducción expedidos con anterioridad a dicha fecha.

e) Las personas beneficiarias no podrán estar incursas en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS, para obtener dicha condición.

Tercera.—Régimen de concesión.

1. Las subvenciones objeto de las presentes bases se regularán por la LGS y por su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, en todo lo que no contradiga a la normativa básica de la disposición mencionada en primer término.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará, según lo establecido por la normativa anteriormente señalada, en régimen de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación.

Cuarta.—Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos susceptibles de subvención aquellos que resulten estrictamente necesarios, estén directa e inequívocamente relacionados con la obtención del correspondiente permiso de conducción y se realicen en el plazo establecido en la respectiva resolución de convocatoria. En ningún caso su coste podrá ser superior al valor del mercado.

2. Los conceptos subvencionables podrán ser:

a) Costes correspondientes a la matrícula, gastos por la recepción de clases teóricas y/o prácticas y otros gastos de gestión facturados por una autoescuela radicada en el Principado de Asturias desde la fecha establecida por la respectiva resolución de convocatoria.

b) Costes de la emisión del informe de aptitud psicofísica facturado por un Centro oficialmente reconocido.

c) Tasas establecidas por la Dirección General de Tráfico (DGT) para obtención del permiso de conducción de las clases recogidas en la base primera previa realización del examen que requiera la realización de pruebas prácticas de conducción.

Quinta.—Criterios de valoración.

1. Cada solicitud será valorada hasta un máximo de 14 puntos, de acuerdo con la distribución que a continuación se establece y hasta un máximo de puntos que se indica para cada criterio:

Concepto

Nº criterio

Criterio de valoración

Puntuación máxima de este concepto

Tipo de permiso de conducción para el que se solicita la ayuda

1

Clase B: Coches y vehículos ligeros. Permisos B, B+E: 1 punto.

3 puntos.

Clase C: Camiones. Permisos profesionales: C, C1, C+E, C1+E: 25 puntos: 3 puntos.

Clase D: Autobuses. Permisos profesionales: D, D1, D+E, D1+E: 25 puntos: 3 puntos.

Situación laboral de la persona joven solicitante

2

Persona que no conste en situación de alta en la Seguridad Social durante los 6 meses previos a la publicación del extracto de la respectiva convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias: 1 punto.

3 puntos.

Persona que no conste en situación de alta en la Seguridad Social durante los 9 meses previos a la publicación del extracto de la respectiva convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias: 2 puntos.

Persona que no conste en situación de alta en la Seguridad Social durante los 12 meses previos a la publicación del extracto de la respectiva convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias: 3 puntos.

Lugar de residencia

3

Concejos cuya población se haya reducido en menos de un 6 por ciento desde el año 2000 y no se haya incrementado: 1 punto.

4 puntos.

Concejos cuya población se haya reducido en al menos un 6 por ciento desde el año 2000: 2 puntos.

Concejos cuya población se haya reducido en al menos un 18 por ciento desde el año 2000: 3 puntos.

Concejos cuya población se haya reducido en al menos un 30 por ciento desde el año 2000: 4 puntos.

Características de la persona joven solicitante

4

Menor de 21 años: 1 punto.

4 puntos.

Cumplidos 21 años y menor de 25 años: 2 puntos.

Cumplidos 25 años y menor de 30 años: 3 puntos.

Persona con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%: 1 punto adicional.

2. La valoración de los criterios se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El criterio n.º 1 (tipo de permiso de conducción para el que se solicita la ayuda) se valorará teniendo en cuenta los datos aportados por la persona solicitante.

b) El criterio n.º 2 (situación laboral del solicitante) se valorará teniendo en cuenta los datos sobre la vida laboral de la persona solicitante que obran en la Tesorería General de la Seguridad Social tomando como referencia temporal la fecha de publicación del extracto de la respectiva convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

c) El criterio n.º 3 (lugar de residencia de la persona solicitante) se valorará teniendo en cuenta los datos de población publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en las "Cifras oficiales de población de los municipios españoles: Revisión del Padrón Municipal" con referencia a 1 de enero del año de publicación de la correspondiente convocatoria. Asimismo, se indica que el umbral temporal de referencia para el cálculo del porcentaje de disminución de la población será actualizado anualmente en la correspondiente convocatoria de subvenciones.

d) El criterio n.º 4 (características de la persona joven solicitante) se valora tomando como referencia temporal la fecha de publicación del extracto de la respectiva convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

3. En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por las solicitudes presentadas y la dotación presupuestaria asignada en la convocatoria respectiva no sea suficiente para atender a todas ellas, se acudirá para deshacer dicho empate a la puntuación máxima obtenida por criterio de valoración, según su grado de importancia, siendo el criterio n.º 1 el más importante y el criterio n.º 4 el menos. En el caso de persistir el empate tendrá prioridad la persona de mayor edad.

Sexta.—Convocatoria.

1. El procedimiento para la concesión de subvenciones en el marco de estas bases se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Consejería competente en materia de juventud, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas según lo establecido en estas bases y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), y tendrá necesariamente el contenido establecido en el artículo 23 de la LGS.

2. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la LGS y un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Séptima.—Tramitación electrónica del procedimiento.

1. El procedimiento se tramitará íntegramente de forma electrónica, y será de aplicación obligatoria para todos los solicitantes que concurran a las respectivas convocatorias de subvenciones aprobadas al amparo de las presentes bases.

Se establece la obligatoriedad para las personas físicas solicitantes de relacionarse con la Administración del Principado de Asturias por medios electrónicos, conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la LPAC. Queda acreditada la disponibilidad y acceso a estos medios por parte de las personas destinatarias de las subvenciones atendiendo al colectivo de personas físicas a las que va destinada la convocatoria, que exige como requisito para las personas destinatarias estar inscritas en el SNGJ en el ámbito del Principado de Asturias, y teniendo en cuenta que las personas inscritas en el citado sistema tienen que relacionarse, en el ámbito de este, de forma electrónica con la Administración, a través de la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por lo que se considera procedente establecer la obligación de relacionarse con la Administración convocante a través de medios electrónicos.

2. Las solicitudes y cualesquiera escritos o documentos relativos al procedimiento de concesión, gestión, justificación y recursos se presentarán de forma telemática en la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la dirección https://sede.asturias.es/ Las respectivas convocatorias contendrán instrucciones sobre su cumplimentación y presentación.

Octava.—Solicitudes y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el indicado en la Resolución aprobatoria de cada convocatoria, que no podrá ser inferior a 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

2. Las solicitudes y documentación adjunta deberán presentarse de forma electrónica únicamente a través de la Sede Electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es/e irán dirigidas a la persona titular de la Consejería competente en materia de juventud a través del Instituto Asturiano de la Juventud. Deberán presentarse siguiendo las instrucciones establecidas en la correspondiente convocatoria mediante la adecuada cumplimentación del formulario electrónico que se indique en la misma, que será de uso obligatorio para las personas solicitantes en virtud del artículo 66.6 de la LPAC e incluirá declaraciones responsables, entre otros, sobre los siguientes extremos:

a) De ser ciertos cuantos datos figuran en el formulario de solicitud y, en su caso, en la documentación adjunta.

b) De conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones.

c) Que la persona solicitante se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, no ser deudora de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, subvenciones solicitadas así como las concedidas con la misma finalidad y que ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

d) Que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la LGS.

Asimismo, y a los efectos de incorporar, en su caso, a la persona solicitante en la Base de Datos de Terceros del Principado de Asturias, deberá completarse la información del fichero de acreedores integrada en el citado formulario. En cualquier caso, la veracidad de las cuentas habrá de ser validada por la entidad financiera a la que corresponda la cuenta suministrada. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 5 de febrero de 2021, de la Consejería de Hacienda, por la que se modifica la Resolución de 2 de enero de 2014, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se aprueba el modelo de ficha de acreedor de la base de datos de terceros.

3. La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido dará lugar, sin más trámite, a su inadmisión por tal causa, previa resolución declarando dicha circunstancia.

4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras, así como de la cesión que se realice a favor de otras Administraciones Públicas de los datos contenidos en la misma, incluyendo el envío a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y, en su caso, de los relativos a la subvención concedida a los efectos de estadística, evaluación y seguimiento.

5. De acuerdo con el artículo 28.2 de la LPAC, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Por tanto, desde el Instituto Asturiano de la Juventud se consultarán o recabarán los documentos indicados en la respectiva convocatoria salvo que la persona interesada se oponga a ello.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas solicitantes la presentación de los documentos correspondientes.

6. Las personas interesadas podrán ejercer su derecho de oposición a la consulta de sus datos personales a través del formulario disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias. En el caso de que ejercite su derecho de oposición a la consulta de sus datos personales, estará obligado a adjuntar la documentación correspondiente a todos aquellos aspectos respecto de los que no consienta.

7. En el supuesto de que un mismo solicitante presente más de una solicitud se tendrá por válida únicamente la última presentada y el permiso de conducción al que se haga referencia en la misma.

Novena.—Documentación a presentar junto con la solicitud.

1. Sin perjuicio de la documentación específica que se exija en la correspondiente convocatoria, la solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) En el caso de aquellas personas solicitantes comprendidas en la base segunda, letra d) 1.ª que se encuentren en proceso de obtención del permiso de circulación en el momento de presentar su solicitud, deberán presentar la siguiente documentación:

Documento acreditativo de estar matriculado en una autoescuela oficial del Principado de Asturias. Dicha documentación podrá consistir en la presentación del resguardo de la matrícula o, en su caso, la presentación de una certificación emitida por la persona titular de la correspondiente autoescuela en la que conste que la persona solicitante se encuentra recibiendo la correspondiente enseñanza para la obtención de alguno de los permisos de conducción recogidos en la base primera en el momento de presentar su solicitud de subvención.

b) En el caso de aquellas personas solicitantes incluidas en la base segunda, letra d) 2.ª que en la fecha de presentación de su solicitud ya dispongan del permiso de conducción para el que se solicita subvención dentro del intervalo temporal establecido por la correspondiente convocatoria, deberán presentar los justificantes de gasto relacionados en la base decimoséptima relativos a la documentación justificativa.

2. Además, y para el supuesto que la persona solicitante no autorice expresamente a la administración a recabar los datos a los que se refiere la base octava, estará obligada a adjuntar la documentación correspondiente en todos aquellos aspectos respecto de los que no consienta.

Décima.—Órganos competentes para la instrucción, valoración y resolución de la convocatoria.

1. El órgano convocante y resolutorio del procedimiento será la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de juventud.

2. El órgano instructor del procedimiento será el Instituto Asturiano de la Juventud, al que le corresponderán las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento para lo cual verificará que las solicitudes presentadas se hallan debidamente cumplimentadas y documentadas de conformidad con lo establecido en las normas que regulan la concesión de las subvenciones. Además, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración es el órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la LGS, correspondiéndole emitir el informe en el que se concrete el resultado de la valoración de las solicitudes con propuesta económica de concesión o, en su caso, los motivos de denegación para cada solicitud.

La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición:

— Presidencia: quien sea titular de la Dirección General competente en materia de juventud, o persona en quien delegue.

— Vocalías: tres personas funcionarias adscritas a la Dirección General competente en materia de juventud.

— Secretaría: una persona funcionaria adscrita a la Dirección General competente en materia de juventud, que actuará con voz pero sin voto.

La relación de las personas que formen parte de la comisión de valoración se dará a conocer mediante anuncio en el tablón electrónico de anuncios del Principado de Asturias (en la sección correspondiente a la Consejería competente en materia de juventud) alojado en la sede electrónica del Principado de Asturias: https://sede.asturias.es con una antelación mínima de cinco días a su reunión.

Para conformar la comisión de valoración se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género.

La comisión de valoración podrá recabar información complementaria a las personas solicitantes e informes técnicos o jurídicos complementarios, así como solicitar asesoramiento de profesionales o expertos, para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

El régimen jurídico aplicable a la comisión de valoración será el que se establece para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima.—Procedimiento de concesión de subvenciones. Ordenación e instrucción.

1. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva y tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 82.4 de la LPAC, de tal manera que la concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación en sentido decreciente entre las mismas de acuerdo la puntuación obtenida resultado de la aplicación de los criterios de valoración, a los efectos de asignar subvenciones por los importes establecidos en la correspondiente convocatoria partiendo de la puntuación más elevada, y siguiendo dicho orden, hasta el límite que permita el crédito disponible. No se procederá al prorrateo de crédito entre las solicitudes.

El resto de solicitudes serán denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria, aunque la solicitud sea elegible.

2. Procedimiento de ordenación e instrucción:

1.º Recibidas las solicitudes, el órgano instructor verificará que están debidamente cumplimentadas y documentadas de conformidad con lo establecido en las normas que regulan la concesión de las subvenciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la LGS si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos establecidos o no se acompañara de la documentación requerida, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPAC.

Conforme al artículo 68.4 de la LPAC y al artículo 14 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, el órgano instructor requerirá a las personas que no hubiesen utilizado medios electrónicos para la presentación de la solicitud para que subsanen esa deficiencia, con la advertencia de que en caso de no atender el requerimiento en el plazo de diez días se les tendrá por desistidas de sus solicitudes, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPAC. La fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud.

Las notificaciones que se realicen a este efecto se practicarán por comparecencia electrónica en la sede electrónica del Principado de Asturias, según lo establecido en el artículo 43 de la LPAC para lo cual el órgano instructor remitirá a la persona solicitante, a efectos meramente informativos, un aviso a la dirección de correo electrónico que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de la notificación en la citada Sede tal y como especifica el artículo 41.6 de la LPAC.

Asimismo, el órgano instructor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24, apartados 2 y 3, de la LGS, podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o cuantos informes sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

2.º Una vez revisados y completos los expedientes, el órgano instructor los remitirá, junto con un informe en el que conste si las personas solicitantes cumplen los requisitos necesarios para acceder a la subvención, a la Comisión de Valoración al objeto de su valoración técnica.

3.º La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes presentadas y admitidas de acuerdo con los criterios de valoración previstos en la base quinta, estableciendo un orden de prelación y fijando la cuantía de la subvención a conceder a las solicitudes con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito presupuestario disponible. Una vez evaluadas las solicitudes, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y lo remitirá al órgano instructor.

4.º El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución de concesión y desestimación de subvenciones debidamente motivada y la elevará al órgano resolutorio que dictará resolución en el plazo máximo de 15 días.

Dicha propuesta no crea derecho alguno a favor de la persona propuesta como beneficiaria frente a la Administración mientras no se haya publicado la resolución de concesión en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Duodécima.—Resolución.

1. La resolución será motivada, expresando las personas a las que se otorgan y/o deniegan subvenciones, los motivos de denegación, el importe de las subvenciones concedidas, la aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, las condiciones exigidas a las personas beneficiarias, la formas y condiciones de abono y la forma y plazo de justificación del cumplimiento de la finalidad y de la ejecución de los gastos, y se dictará y notificará a las personas solicitantes en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria, salvo que ésta posponga sus efectos a una fecha posterior.

2. La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarias, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la respectiva convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por parte de alguna de las personas beneficiarias, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las personas beneficiarias se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes desestimadas.

3. La Resolución que se adopte será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la LPAC.

La identificación de las personas incluidas en la citada publicación se realizará en los términos establecidos en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Asimismo, las subvenciones concedidas se harán públicas, en los términos previstos en el artículo 18.2 de la LGS. La publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) se hará de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.8.b) de la misma ley.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante el órgano competente para resolver en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el artículo 123 de la LPAC, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

5. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se podrá entender desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la LGS.

Decimotercera.—Cuantía de las subvenciones.

1. La subvención individualizada por persona beneficiara consistirá en una cantidad cierta cuya cuantía vendrá establecida por la correspondiente convocatoria en función de la clase de permiso de conducción de las recogidas en la base primera.

2. El importe total destinado a la financiación de las subvenciones reguladas por las presentes bases, así como la concreta aplicación presupuestaria a la que se impute dicha financiación, será determinado en la correspondiente convocatoria anual, estando su concesión condicionada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias.

En este sentido, la correspondiente convocatoria pública que se apruebe al amparo de las presentes bases requerirá de la previa autorización del gasto a que se refiere el artículo 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio (en adelante, TRREPPA).

3. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la correspondiente convocatoria sin que previamente se realice una nueva. No obstante lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.2 del Reglamento de la LGS, en la correspondiente convocatoria anual se podrá establecer una cuantía adicional de crédito por el importe indicado en la misma cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requeriría de nueva convocatoria. La efectividad de esta cuantía adicional quedaría condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito correspondiente, por el importe máximo de esa cuantía y previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Decimocuarta.—Compatibilidad de las subvenciones.

La obtención de esta subvención es compatible con otras otorgadas con la misma finalidad por todo tipo de organismos públicos o privados nacionales, de la UE o de organismos internacionales, sin que en ningún caso su importe pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la obtención del permiso de conducción que se solicite.

Decimoquinta.—Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la LGS.

2. Las personas beneficiarias podrán solicitar con carácter excepcional la modificación del contenido de la actuación subvencionada, así como de la forma y plazos de su ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del objeto de la subvención, que podrán ser autorizadas siempre que no afecten a los objetivos o finalidad perseguidos por la ayuda, a sus aspectos fundamentales ni dañen derechos de terceros.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en su caso, antes de la finalización del plazo de para justificar la subvención.

3. La resolución sobre la modificación solicitada se dictará por la persona titular de la Consejería competente en materia de juventud y se notificará en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su presentación.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la LPAC, sin perjuicio de que la resolución expresa dictada posteriormente sea adoptada sin vinculación alguna al sentido del silencio.

Decimosexta.—Pago de la subvención.

1. En el caso de aquellas personas solicitantes comprendidas en la base segunda d) 1.ª que se encuentren en proceso de obtención del permiso de conducción en el momento de presentar su solicitud, el pago tendrá carácter de anticipado en los términos establecidos en los artículos 34.4 de la LGS y 12 del Decreto 71/1992, de 29 de noviembre, al configurarse como financiación necesaria para que la persona beneficiaria pueda llevar a cabo las actuaciones correspondientes a la subvención al formar parte de un colectivo vulnerable inscrito en el SNGJ.

De acuerdo con el resuelvo segundo de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, se exonera a las personas beneficiarias de las presentes subvenciones de la obligación de prestar garantías para el abono anticipado del importe de la subvención al tratarse de subvenciones de cuantía igual o inferior a 6.010,12 euros por persona beneficiaria.

2. En el caso de aquellas personas solicitantes incluidas en la base segunda d) 2.ª que en la fecha de presentación de su solicitud ya disponga del permiso de conducción para el que se solicita subvención, el pago de la subvención se hará efectivo de una sola vez tras la resolución de concesión mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la persona beneficiaria.

3. La cuantía de la subvención estará sujeta a la retención fiscal que legalmente corresponda.

Decimoséptima.—Justificación de la subvención.

1. En el caso de solicitantes comprendidos en la base segunda d) 1.ª que se encuentren en proceso de obtención del permiso de conducción en el momento de presentar su solicitud, deberán justificar documentalmente y de manera electrónica, a través de la sede electrónica del Principado de Asturias, el cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión, presentando la documentación justificativa indicada en el apartado 5 de la presente base reguladora en los plazos y siguiendo las instrucciones que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

2. En el caso de aquellas personas solicitantes incluidas en la base segunda d) 2.ª que en la fecha de presentación de su solicitud ya dispongan del permiso de conducción para el que se solicita subvención, la justificación de la misma se entenderá realizada con la presentación de la documentación indicada en apartado 5 de la presente base reguladora junto con la correspondiente solicitud de subvención.

3. Las personas beneficiarias indicadas en el apartado uno, podrán solicitar motivadamente una ampliación del plazo de justificación antes de la finalización del establecido en la correspondiente convocatoria siempre que no perjudique derechos de tercero. En caso de acordarse, la ampliación no podrá exceder de la mitad del plazo inicialmente previsto para la justificación de la subvención, de acuerdo con los artículos 70 del Reglamento de la LGS y 32 de la LPAC.

4. Si vencido el plazo de justificación la persona beneficiaria no hubiese presentado los correspondientes documentos justificativos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de quince días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar con las consecuencias previstas en la LGS, en su Reglamento de desarrollo y en las bases vigésimo primera y vigésimo tercera.

Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

5. Documentación justificativa:

a) En el supuesto de gastos relacionados con los costes subvencionables recogidos en la base cuarta, apartados a) y b), relativos a los costes generados por la autoescuela o el centro que emite el informe de aptitud psicofísica, deberán presentarse los siguientes justificantes de gasto:

— Factura acreditativa del coste económico satisfecho por la obtención del permiso de conducción emitido por una autoescuela ubicada en el Principado de Asturias, conforme a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y en ellas deberá figurar: nombre, razón social y DNI o NIF, de quien emite la factura, IVA repercutido, número, fecha de emisión y de vencimiento, nombre, dirección y NIF de la persona solicitante o, en su caso, beneficiaria, así como su forma de pago. Deberá quedar claramente descrito el servicio prestado.

— En su caso, factura acreditativa del coste económico satisfecho por la obtención del informe de aptitud psicofísica en los mismos términos que el párrafo anterior.

En ambos casos, la acreditación de los gastos incluirá el correspondiente justificante de pago en cualquiera de las modalidades admitidas en Derecho.

En el caso de los pagos en metálico, la factura deberá indicar expresamente esta circunstancia.

Los pagos por medios electrónicos o mediante cheque se acompañarán de comprobante bancario de pago.

b) En el supuesto de gastos relacionados con los costes subvencionables recogidos en la base cuarta, apartado c), relativos al abono de la correspondiente tasa de la Dirección General de Tráfico, DGT, los siguientes justificantes:

Documento justificativo del pago del coste de la obtención del permiso de conducir en el que se haga referencia a la persona que obtiene el permiso y solicita la subvención.

Decimoctava.—Devolución voluntaria de las subvenciones.

1. La persona beneficiaria podrá realizar la devolución de la totalidad o parte del importe de la subvención, sin que sea necesario el requerimiento previo de la Administración, de conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la LGS. La correspondiente convocatoria establecerá el procedimiento para su realización.

2. El Instituto Asturiano de la Juventud, en su caso, calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la LGS por el período transcurrido desde el pago de la subvención hasta la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.

3. La devolución voluntaria no exime de posteriores reintegros que pudieran producirse como consecuencia del resultado de las comprobaciones realizadas por los organismos competentes, y de las posibles medidas sancionadoras que pudieran adoptarse en caso de constatarse hechos constitutivos de infracción, en virtud de lo establecido en las presentes bases reguladoras.

Decimonovena.—Seguimiento y control.

1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de control de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consejería competente en materia de juventud llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios.

2. Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la citada Consejería para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y en las demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Vigésima.—Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias vendrán obligadas a cumplir las siguientes obligaciones y cualesquiera otras que se puedan derivar del artículo 14 de la LGS:

a) Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención entendiéndose por tal la obtención del correspondiente permiso de circulación.

b) Justificar ante el órgano competente para la concesión de la subvención el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación de la aplicación de la subvención a efectuar por el órgano concedente, así como a cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.1 de la LGS, y en el capítulo IV del título II de su Reglamento.

d) Comunicar a la Consejería competente en materia de juventud, a través del Instituto Asturiano de la Juventud, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación final de la subvención, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos al objeto de la subvención.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y la Hacienda del Principado de Asturias y frente a la Seguridad Social.

f) Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el órgano concedente y, en su caso, de las actuaciones de control financiero que correspondan.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en la base vigésimo primera.

Vigésima primera.—Revocación y reintegro.

1. De acuerdo con el artículo 36 de la LGS, la declaración judicial o administrativa de nulidad o de anulación de la resolución de concesión de la subvención conllevará la obligación de devolver las cantidades percibidas indebidamente.

2. También procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas con exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS, cuando se incumplan las obligaciones establecidas en estas bases, en la correspondiente convocatoria o, en su caso, en la resolución de concesión. En particular, serán consideradas causas de incumplimiento las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando los requisitos requeridos para ello u ocultando aquellos que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo o la no adopción del comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las presentes bases.

d) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de las presentes subvenciones.

3. Asimismo, procederá el reintegro del exceso, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos en que, por concurrencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad se supere el coste del objeto de la subvención.

4. En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la LGS, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:

a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento (100%).

b) Incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento (100%).

c) Incumplimiento parcial de la justificación de la subvención. Porcentaje proporcional a los importes no aplicados siempre que se acredite una actuación de la persona beneficiaria inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos con el otorgamiento de la subvención. Si el importe justificado de gastos no alcanza el 50% de los gastos previstos, procederá el reintegro total.

d) Incumplimiento total de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento (100%).

Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad.

5. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el titular de la Consejería competente en materia de juventud, previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones de la persona beneficiaria.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el TRREPPA.

7. Además de la devolución total o parcial de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento del abono de los mismos hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta. El interés exigible se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.

8. La falta de reintegro al Principado de Asturias de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar al cobro por vía de apremio con arreglo a su normativa de aplicación.

Vigésima segunda.—Transparencia.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, las presentes bases serán publicadas en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias. Asimismo, serán objeto de publicación en este portal, las ayudas concedidas con arreglo a las mismas, su importe, objetivo o finalidad y personas beneficiarias.

Vigésimo tercera.—Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas beneficiarias de estas subvenciones estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia se establecen en el capítulo VI del TREPPA y en el título IV de la LGS.

Vigésimo cuarta.—Tratamiento de datos personales.

1. El tratamiento de datos personales regulado en la presentes bases reguladoras se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. La base jurídica principal del tratamiento de acuerdo con el objetivo y finalidad de las presentes bases es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679.

Los datos de carácter personal recogidos en el correspondiente formulario de solicitud se limitarán a los necesarios para el cumplimiento de la finalidad descrita, de acuerdo con el principio de minimización de datos y serán tratados por el Instituto Asturiano de la Juventud con la finalidad de gestionar la participación en este procedimiento.

3. El ejercicio de derechos para las personas físicas sujetas a la normativa de protección de datos se garantizará conforme a dicha normativa. En este sentido, puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, a través del Servicio de Atención Ciudadana (SAC) de la Administración del Principado de Asturias, presentando el formulario normalizado disponible en https://sede.asturias.es El formulario de solicitud de subvención incluirá la información básica sobre el tratamiento de sus datos personales. La información más detallada del tratamiento de sus datos puede consultarla en la dirección indicada en el mismo.

Vigésimo quinta.—Régimen supletorio.

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la LGS y su Reglamento de desarrollo, el TREPPA, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre y demás disposiciones legales que resulten de aplicación.

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9088 {"title":"Consejería de presidencia (xi legislatura) - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-156)","published_date":"2023-08-14","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias","id":"9088"} asturias BOPA,BOPA 2023 nº 156,Consejería de presidencia (xi legislatura),Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2023-08-14/9088-consejeria-presidencia-xi-legislatura-otras-disposiciones-bopa-n-2023-156 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.