Consejería de educación (xi legislatura) - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-155)

Resolución de 25 de julio de 2023, de la Consejería de Educación, por la que se modifican las bases reguladoras de la concesión de subvenciones con destino al perfeccionamiento formativo de titulados y tituladas de enseñanzas artísticas superiores del Principado de Asturias.

Antecedentes

El artículo 27 de la Constitución Española incluye entre los derechos fundamentales de la persona el derecho a la educación, disponiendo la obligación de los poderes públicos de garantizar el cumplimiento de su ejercicio mediante una programación de la enseñanza en la que participen todos los sectores que integran la comunidad educativa y que asimismo cumpla los principios de eficiencia y economía a que se refiere el artículo 31.2 de dicha norma fundamental.

Por su parte, el artículo 18 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidad, de acuerdo con el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollan.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la sección tercera de su capítulo VI aborda las enseñanzas artísticas superiores, su organización y ubicación en el espacio educativo nacional. El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, desarrolla lo previsto en el artículo 58 de dicha Ley Orgánica, de conformidad con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior.

En este sentido, el contexto formativo del Espacio Europeo de Educación Superior ha dado mucha mayor relevancia al perfeccionamiento postgrado en sus diferentes modalidades, elevando el nivel medio de titulación, y en consecuencia, haciendo mucho más competitivo el mercado laboral.

Por Resolución de 5 de julio de 2018, de la Consejería de Educación y Cultura, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones con destino al perfeccionamiento formativo de titulados y tituladas de enseñanzas artísticas superiores del Principado de Asturias.

El objetivo de estas subvenciones es, por tanto, ofrecer unas ayudas a titulados y tituladas de Enseñanzas Artísticas Superiores en el Principado de Asturias, para la ampliación de formación mediante acciones formativas relacionadas con su titulación. Se pretende con ello, mejorar su competitividad profesional para incrementar su empleabilidad.

En base al análisis histórico del procedimiento es un hecho contrastable que los documentos de la solicitud a los que se hace referencia en la base séptima duplican documentos, confunden y ralentizan el procedimiento de concesión de dichas ayudas, incumpliendo con los principios generales del artículo 3, simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Así pues procede llevar a cabo la pertinente modificación de las bases en el anexo, base reguladora séptima, punto 3, con el fin de simplificar el proceso, asegurar una mayor accesibilidad a dichas ayudas así como una mayor celeridad en su tramitación.

Dispone el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que con carácter general previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta Ley.

Por otra parte, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que se establecen los principios de buena regulación, y se dispone que estos quedarán suficientemente justificados en el preámbulo de la disposición, procede significar lo siguiente:

Respecto de los principios de necesidad y eficacia: La regulación que se contienen en estas bases responde a la vocación general de fomento de la Administración autonómica, en este caso, respondiendo al propósito de mejorar la empleabilidad de los titulados de enseñanzas artísticas superiores, facilitando su acceso al perfeccionamiento formativo. Para ello el instrumento más adecuado e imprescindible para garantizar su consecución es el desarrollo, y en este caso actualización de unas bases reguladoras de la convocatoria, en coherencia con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Respecto del principio de proporcionalidad: Se realiza la regulación imprescindible para atender a la actividad que le es propia, no existiendo otras medidas que impongan menos obligaciones a los destinatarios y que puedan alcanzar la satisfacción de los objetivos perseguidos.

Respecto del principio de seguridad jurídica: La modificación de las bases se promueven de modo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, al acomodarse a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, de modo que se genere un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita la actuación y toma de decisión de los potenciales beneficiarios solicitantes de la misma.

Respecto del principio de transparencia: En relación al artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al tratarse de una disposición que no tiene un impacto significativo en la actividad económica, dada la cuantía, al no imponer obligaciones relevantes a los destinatarios, pues estas se enmarcan en las de general aplicación a cualquier beneficiario de una subvención pública, y al regular aspectos parciales de una materia, procede omitir la consulta pública regulada en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante se mantiene la publicación del texto en el portal web referida en el artículo 133.2 de la misma norma.

Y respecto del principio de eficiencia: La modificación de las bases mejora la eficacia de la dotación económica asignada y racionaliza la solicitud que deben presentar los potenciales beneficiarios, a través de los distintos formularios normalizados. De este modo se racionaliza la gestión de los recursos públicos, agilizando y facilitando la tramitación de estas líneas de subvención.

Las convocatorias a realizar conforme a estas bases están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Educación, aprobado por Resolución de 1 de febrero de 2023 para los ejercicios 2023/2025.

Con esta Resolución se modifican las bases contenidas en la Resolución de 5 de julio de 2018, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones con destino al perfeccionamiento formativo de titulados y tituladas de enseñanzas artísticas superiores del Principado de Asturias.

Fundamentos de derecho

Primero.—La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y su reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias.

Segundo.—De acuerdo con el Decreto 82/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.

RESUELVO

Único.—Aprobar la primera modificación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones con destino al perfeccionamiento de titulados y tituladas superiores de enseñanzas artísticas del Principado de Asturias que vayan a desarrollar alguna acción formativa relacionada con sus estudios, en el siguiente sentido:

Primera.—Se modifica la base séptima: solicitudes y documentación a presentar, apartado 3, que pasa a tener la siguiente redacción:

"3. La solicitud deberá incluir, necesariamente, los siguientes documentos:

a) Título o certificación supletoria de título.

b) Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la administración del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

c) Declaración expresa, de la relación de subvenciones, becas o ayudas solicitadas o concedidas con la misma finalidad y que se ha procedido o no a la justificación de subvenciones y ayudas concedidas.

d) Resguardo o documento de valor probatorio equivalente de haber realizado matrícula o prematrícula de la acción formativa para la que se solicita subvención."

Segunda.—Se modifica la base séptima: solicitudes y documentación a presentar, apartado 4, que pasa a tener la siguiente redacción:

"4. Asimismo, a efectos de justificación de los criterios de valoración y realización del pago de la ayuda, se deberán adjuntar a la solicitud los siguientes documentos:

a) Memoria explicativa de la acción formativa para la que solicita ayuda, que incluirá los siguientes elementos: motivación por la que se realiza la acción formativa, descripción justificativa detallada de los aspectos relativos a los criterios de valoración especificados en la base novena.

b) Ficha de acreedor correctamente cumplimentada."

Oviedo, a 25 de julio de 2023.—La Consejera de Educación en funciones, Lydia Espina López.—Cód. 2023-07172.

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