Consejería de cultura, política llingüística y turismo (xi legislatura) - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-153)

Resolución de 27 de julio de 2023, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se convocan los Juegos Deportivos del Principado de Asturias para el curso 2023/2024 y se aprueba el programa que regula el desarrollo de la competición.

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—La Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo del Principado de Asturias a través de su Dirección General con competencias en materia de deporte, tiene entre sus objetivos a través del programa de los Juegos Deportivos, la creación de hábitos deportivos, la mejora de la salud de los deportistas en edad escolar, la educación en valores, el fomento del espíritu deportivo, la mejora de la convivencia y el respeto a las normas y a los/las deportistas, especialmente orientado a la prevención de la violencia en materia deportiva y al fomento de la igualdad de género.

Segundo.—El desarrollo del programa para el cumplimiento de sus objetivos exige la necesaria coordinación entre todos los sectores y entidades implicadas en la celebración de los Juegos Deportivos del Principado, Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

Ayuntamientos, Federaciones Deportivas, Centros Escolares, Clubes, Deportistas, Técnicos/as y Árbitros/as, así como la aportación de otras entidades privadas que con su patrocinio colaboran a la promoción y fomento de la práctica deportiva en edades tempranas.

Fundamentos de derecho

Primero.—El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias establece en su artículo 23, que el Principado de Asturias tiene la competencia exclusiva en deporte y ocio.

Segundo.—La Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias.

Tercero.—La Ley del Principado de Asturias 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte, establece en el artículo 4 como uno de sus principios rectores, la promoción del deporte en edad escolar en coordinación con los concejos, los centros escolares y los agentes sociales deportivos en cuantas acciones correspondan para favorecer la enseñanza deportiva y las prácticas de actividad física y deporte. Asimismo, en su artículo 58, dispone la organización anual, por parte de la Dirección General en materia de actividad física y deporte, de los Juegos Deportivos del Principado de Asturias, que se incluirán en el Plan del Deporte en Edad Escolar del Principado de Asturias y en cuyo desarrollo colaborarán las autoridades educativas, los concejos y las federaciones deportivas.

Cuarto.—El Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

En atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Proceder a convocar los Juegos Deportivos del Principado de Asturias para el curso 2023-2024.

Segundo.—Aprobar el programa que regula el desarrollo de los Juegos Deportivos del Principado de Asturias para el curso 2023-2024, contenidas en el anexo I de la presente propuesta de Resolución.

Tercero.—Proponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias junto con el anexo I que recoge el Programa que regula el desarrollo de los Juegos Deportivos del Principado de Asturias.

Cuarto.—Facultar a la Dirección General con competencias en materia de deporte para que adopte las medidas necesarias que garanticen la coordinación, desarrollo y ejecución de los referidos Juegos.

Quinto.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contando desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 27 de julio de 2023.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo en funciones, Berta Piñán Suárez.—Cód. 2023-07106.

Anexo I

XXXVIII EDICIÓN JUEGOS DEPORTIVOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 2023/2024

BASES DEL PROGRAMA QUE REGULA EL DESARROLLO DE LA COMPETICIÓN

Primera.—Competencias.

1. Es competencia de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, a través de su Dirección General con competencias en materia de deporte, la convocatoria, organización, coordinación y desarrollo de los Juegos Deportivos del Principado de Asturias, en colaboración con los municipios y algunas Entidades Deportivas del Principado de Asturias (Federaciones).

2. En el desarrollo de los Juegos Deportivos, las Federaciones deportivas ejercerán las funciones públicas que les vienen encomendadas por la Ley de Actividad Física y Deporte, Ley 5/22 de 29 de junio, y en especial, entre las señaladas en el artículo 36 de dicha ley:

• Velarán por el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias de carácter deportivo de su modalidad.

• Ejercerán la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la presente Ley y en sus disposiciones de desarrollo, así como en sus propios estatutos y reglamentos.

• Aquellas otras funciones que pueda encomendarles la Consejería competente en materia de actividad física y deporte, específicamente aquellas relacionadas con la promoción de la actividad física y el deporte en general.

3. Los Juegos del Principado de Asturias garantizan la igualdad de hombres y mujeres en la actividad física y el deporte en edad escolar como uno de sus principios básicos de actuación. A tal fin, las menciones genéricas en masculino que aparecen en estas Bases Generales se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Segunda.—Organización.

1. La organización de los Juegos Deportivos del Principado de Asturias se desarrollará a través de los siguientes órganos:

• Comisión Organizadora Autonómica (COA).

• Comité Técnico Autonómico (CTA).

• Comisiones Organizadoras de Zona (COZ).

• Coordinador/a de Zona del Deporte Escolar (CZDE).

La constitución de la Comisión Organizadora Autonómica, el Comité Técnico Autonómico y el Coordinador de Zona del Deporte Escolar será preceptiva, no así la constitución de la Comisión Organizadora de Zona que tendrá carácter potestativo.

2. Comisión Organizadora Autonómica (COA).

a) La Comisión Organizadora Autonómica está integrada por:

• Director/a General con competencia en materia de deporte, que actuará como Presidente/a de la comisión.

• Jefe/a del Servicio Planificación y Promoción del Deporte o persona en quien delegue, que actuará como Vocal de la comisión.

• Jefe/a de la Sección de Actividades Deportivas o persona en quien delegue, que actuará como Secretario/a de la comisión.

• Representantes de Federaciones Deportivas del Principado de Asturias de los deportes convocados en los Juegos, que actuarán como Vocales de la comisión.

• Coordinadores/as de Zona del deporte escolar, que actuarán como Vocales de la comisión.

b) Y sus funciones son:

• Organización general de los Juegos Deportivos del Principado de Asturias.

c) La Comisión tendrá su dirección en la sede de la Dirección General con competencias en materia de deporte (Oviedo, edificio Calatrava, c/ Eduardo Herrera "Herrerita", s/n), y se señala el correo electrónico: dgdeportes@asturias.org como dirección electrónica del mismo, a la que pueden dirigirse todas las comunicaciones.

3.Comité Técnico Autonómico (CTA).

a) El Comité Técnico Autonómico estará constituido por:

• Jefe/a del Servicio de Planificación y Promoción del Deporte o persona en quien delegue, que actuará como Presidente/a.

• Jefe/a de la Sección de Actividades Deportivas o persona en quien delegue, que actuará como Vocal.

• Un/a Técnico/a de la Dirección General designada por el Director General con competencias en materia de deporte, que actuará como Secretario/a.

b) Y sus funciones son:

• Supervisar los calendarios y determinar los sistemas de competición en las distintas fases en colaboración con las coordinaciones de zona del deporte escolar y federaciones deportivas del Principado de Asturias.

• Coordinar las competiciones zonales e interzonales.

• Seguimiento de las competiciones y sus incidencias.

• Interpretación de la Reglamentación General de los Juegos Deportivos.

• Interpretación de las Normativas Técnicas en lo no previsto en las mismas.

• Resolución de recursos contra la Reglamentación General de los Juegos Deportivos.

• Autorizar el cambio de equipo a deportistas, en casos excepcionales, debidamente acreditados, y siempre que pertenezcan a equipos de centros de enseñanza y en el plazo establecido en la normativa.

• Autorizar la participación conjunta de equipos de hasta cuatro centros de enseñanza de la misma zona en circunstancias excepcionales que así lo aconsejen en los siguientes deportes (Ajedrez Equipos, Baloncesto, Balonmano, Béisbol, Fútbol Sala, Gimnasia Rítmica, Hockey Patines, Rugby, Voleibol y Tenis Mesa Equipos).

• Excepcionalmente y con las condiciones que se determinen, autorizar la participación de deportistas no matriculados en centros escolares de esta Comunidad.

• Ejercicio de la potestad disciplinaria y sancionadora por incumplimiento de la reglamentación general de los Juegos Deportivos.

• Potestad de nombramiento de un Juez único de competición que resuelva por vía de urgencia durante el transcurso de la competición, cuando estime que ello sea conveniente para el correcto desenvolvimiento de la misma.

• Ejercicio de la potestad disciplinaria y sancionadora en materia de normas de juego y demás circunstancias que afecten a la competición en la modalidad de "fútbol-sala".

c) El Comité tendrá su dirección en la sede de la Dirección General con competencias en materia de deporte (Oviedo, Edificio Calatrava, c/ Eduardo Herrera "Herrerita", s/n), y se señala el correo electrónico:

dgdeportes.juegosdeportivos@asturias.org

Como dirección electrónica del mismo, a la que pueden dirigirse todas las comunicaciones. Las reclamaciones y recursos ante dicho Comité se remitirán a través del Registro Electrónico de la Administración del Principado de Asturias, dirigidos al Servicio de Planificación y Promoción del Deporte, código DIR A03028931.

4. Comisiones Organizadoras de Zona (CCOZ).

El territorio del Principado de Asturias se dividirá en once Zonas, siendo las siguientes:

• Zona de Avilés: Está compuesta por los concejos de Avilés, Castrillón, Corvera, Cudillero, Gozón, Illas, Muros de Nalón, Pravia y Soto del Barco.

• Zona del Caudal: Está compuesta por los concejos de Aller, Lena y Mieres.

• Zona de Oriente: Está compuesta por los concejos de Amieva, Ribadesella, Parres, Llanes, Ponga, Ribadedeva, Cangas de Onís, Onís, Cabrales, Peñamellera Alta y Peñamellera Baja.

• Zona de Siero: Está compuesta por los concejos de Siero, Noreña, Sariego, Bimenes, Colunga, Nava, Cabranes, Caravia y Piloña.

• Zona de Grado: Está compuesta por los concejos de Grado, Salas, Candamo, Proaza, Quirós, Belmonte, Somiedo, Sto. Adriano, Teverga, Yernes y Tameza.

• Zona de Occidente Sur: Está compuesta por los concejos de Cangas del Narcea, Tineo, Allande, Ibias y Degaña.

• Zona de Cuenca Navia: Está compuesta por los concejos de Boal, Coaña, Illano, Navia, Pesoz, Valdés y Villayón.

• Zona de Oscos-Eo: Está compuesta por los concejos de Castropol, El Franco, Grandas de Salime, Tapia de Casariego, San Martín de Oscos, San Tirso de Abres, Santa Eulalia de Oscos, Taramundi, Vegadeo y Villanueva de Oscos.

• Zona de Gijón: Está compuesta por los concejos de Gijón, Villaviciosa y Carreño.

• Zona del Nalón: Está compuesta por los concejos de Langreo, San Martín del Rey Aurelio, Caso, Sobrescobio y Laviana.

• Zona de Oviedo: Está compuesta por los concejos de Oviedo, Llanera, Riosa, Las Regueras, Morcín y Ribera de Arriba.

Dichas zonas se agrupan en tres demarcaciones en función de sus circunstancias de densidad demográfica y distancia:

Demarcación I: Zonas de Avilés, Caudal, Siero, Gijón, Nalón y Oviedo.

Demarcación II: Zonas de Oriente, Cuenca Navia, Occidente Sur.

Demarcación III: Zonas de Grado, Oscos-Eo.

Podrá crearse una Comisión Organizadora de Zona presidida por el Coordinador/a Deportivo (Propuesta: la coordinación deportiva), actuando como Vocales un/a Técnico/a en deporte designado a propuesta de el/la Alcalde/Alcaldesa por cada municipio que corresponda. Como Secretario/a de la Comisión actuará el/la vocal de menor edad.

Funciones:

• Organización, coordinación y desarrollo en el ámbito territorial de su fase local, zonal o interzonal, si la hubiese, de los Juegos Deportivos del Principado de Asturias, de acuerdo con las directrices del Comité Técnico Autonómico.

• Supervisión de la documentación exigida para la participación en los Juegos a través de la aplicación informática.

• Remisión a la Dirección General con competencias en materia deporte de los calendarios y clasificaciones de la fase local, zonal e interzonal de los Juegos Deportivos del Principado de Asturias.

• Dar traslado al Comité Técnico Autonómico de todas las incidencias que se puedan producir en el transcurso de la fase local, zonal e interzonal, y cuya resolución sea competencia de dicho Comité, en el plazo de 48 horas desde que tengan conocimiento de la incidencia. A estos efectos el único cauce válido de comunicación es la dirección de correo electrónica: dgdeportes.juegosdeportivos@asturias.org.

• Organizar competiciones en deportes y/o categorías distintas de las establecidas en la normativa general con carácter local, zonal, o interzonal si así lo deciden dos o más Comisiones Organizadoras de Zona (o coordinador/a de zona del deporte escolar).

5. Coordinador/a de Zona del Deporte Escolar (CZDE).

Obligatoriamente existirá uno en cada zona que presidirá la Comisión Organizadora de Zona en el caso de que ésta se cree.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de estos órganos.

Funciones:

• Todas las funciones de la Comisión Organizadora de Zona en el caso de que ésta no se constituyese.

• Autorizar exclusivamente en su fase local (no facilita acceso a fase zonal, interzonal o autonómica), la participación de entidades que desean competir y que no reúnen los requisitos establecidos en las bases generales.

Tercera.—Participantes.

1. Podrán participar jóvenes de ambos sexos pertenecientes a centros escolares, AMPAS o entidades deportivas (clubes básicos y de entidad no deportiva) inscritas en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias, o cualquier otro registro público que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases y normas técnicas de cada deporte y que estén matriculados/as en centros escolares del Principado de Asturias.

2. Deportistas no matriculados en centros escolares de esta Comunidad, podrán participar excepcionalmente siempre que no pudiesen practicar esa modalidad deportiva en los Juegos Deportivos de su Comunidad Autónoma, en los Juegos Deportivos del Principado de Asturias, en el ámbito local, zonal o autonómica, cuando lo autorice el Comité Técnico Autonómico.

3. El personal técnico y delegado, mayores de edad, participantes en los Juegos Deportivos del Principado de Asturias, deberán no haber sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual y disponer de la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales en los términos previstos en la Ley Orgánica anteriormente citada.

De conformidad con el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, será responsabilidad de los centros escolares, AMPAS o entidades inscritas en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias o en cualquier registro público, exigir a este personal, la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales en los términos previstos en la Ley Orgánica anteriormente citada.

4. Cada participante podrá tomar parte, como máximo en dos deportes de asociación y tres individuales de los convocados en la fase autonómica. A estos efectos la participación en Atletismo y Campo a Través, Voleibol y Voley-Playa, Rugby y Rugby-Playa y Tenis y Tenis-Playa se contabilizarán como un solo deporte. Se considerarán deportes de asociación a estos efectos Baloncesto, Balonmano, Béisbol, Fútbol Sala, Gimnasia Rítmica, Hockey Patines, Rugby y Voleibol.

5. La participación en los Juegos Deportivos del Principado conlleva la autorización al Gobierno del Principado de Asturias a efecto de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, para la toma de imágenes y/o audio de su persona por cualquier medio que permita su grabación y/o reproducción con la finalidad de incorporarse posteriormente a programas de difusión de los Campeonatos, sin que por ello se tenga derecho a recibir contraprestación alguna y sin que exista un plazo limitado para su utilización.

6. Al efecto de autorización en la organización de las competiciones que se celebren en vías públicas de los Juegos Deportivos, se tendrá en cuenta el artículo 18 de la Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

7. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantías de Derechos Digitales, en todo lo que no se oponga al Reglamento UE 2016/679 del Parlamento y del Consejo de 27 de abril de 2016, los datos de los participantes pasan a formar parte de un fichero propiedad de la Dirección General de Deporte cuya única finalidad es la gestión de la participación en los Juegos Deportivos del Principado de Asturias. Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación deportiva o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal. Se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, olvido, portabilidad, oposición y limitación de tratamiento de los datos personales remitiendo un escrito a la Administración del Principado de Asturias: Servicio de Atención Ciudadana (SAC), c/ Coronel Aranda, 2, 33005, Oviedo, Tfno.: 012 o 985.27.91.00, e-mail: sac@asturias.org, adjuntando copia de un documento que acredite su identidad.

8. De acuerdo con el artículo 23 de la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, la Administración del Principado de Asturias, dentro de sus competencias y en coordinación con el resto de Administraciones y organismos competentes, promoverá la práctica del deporte por parte de las mujeres y combatirá la discriminación por razón de sexo en este ámbito.

Asimismo, junto con las federaciones, asociaciones y demás entidades deportivas de esta Comunidad Autónoma, se promoverá la difusión de los eventos deportivos femeninos y se velará por el respeto al principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la celebración de pruebas y en la convocatoria de premios de carácter deportivo.

Cuarta.—Categorías.

1. Con carácter general se establecen las siguientes categorías:

Categoría

Años de nacimiento

Benjamín

2014/2015/2016

Alevín

2012/2013

Infantil

2010/2011

Cadete

2008/2009

2. Las categorías Benjamín y Alevín se convocan exclusivamente para escolares pertenecientes a Centros de Enseñanza o AMPAS de los mismos tanto públicos, concertados como privados y tendrán preferentemente Fase Local o Zonal, salvo que en la normativa técnica específica de ese deporte se señale lo contrario.

3. En los deportes en que exista variación sobre las categorías y edades anteriormente citadas con carácter general, se reflejará en las Normas Técnicas de las respectivas modalidades deportivas.

Quinta.—Cambio de categoría.

1. Como norma general: a) Cada equipo podrá inscribir un máximo de dos jugadores/as de categoría inferior en la inmediata superior, perdiendo automáticamente su categoría para toda la temporada y fases de competición, salvo que en la normativa técnica específica de ese deporte se señale alguna excepción a esta norma, b) En Fútbol se aplicará lo establecido en los Reglamentos de la Real Federación de Fútbol del Principado de Asturias.

2. Las selecciones representativas del Principado de Asturias en los Campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes, estarán sujetas a la normativa que dictamine la convocatoria de dicho organismo en lo relativo a los deportes convocados, al número de deportistas inscritos, edades, composición de las selecciones, fechas de inscripción, cambios de categoría, etc.

La participación en dichos Campeonatos quedará supeditada a las condiciones de la convocatoria de los mismos.

Sexta.—Equipos.

1. La participación en las categorías benjamín y alevín, será exclusivamente a través de centros escolares o AMPAS de los mismos, salvo que en la normativa específica de cada deporte se establezca otra forma de participación.

2. En las categorías infantil y cadete podrán participar jóvenes de ambos sexos pertenecientes a centros escolares, AMPAS y entidades (clubes básicos y de entidad no deportiva) inscritas en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias, o cualquier otro registro público, salvo que en la normativa específica de cada deporte se establezca otra forma de participación.

3. Los y las deportistas que participen en equipos representativos de un centro de enseñanza o AMPA de un Centro deberán estar todos matriculados en dicho centro en el curso 2023/2024, salvo lo previsto para la inscripción conjunta de equipos de centros de enseñanza en los deportes o modalidades de Ajedrez Equipos, Baloncesto, Balonmano, Béisbol, Futbol Sala, Gimnasia Rítmica, Hockey Patines, Rugby, Voleibol y Tenis Mesa Equipos y la excepción prevista en los siguientes apartados de este artículo.

4. No obstante lo anterior, en las categorías convocadas en los deportes de asociación (Ajedrez Equipos, Baloncesto, Balonmano, Béisbol, Fútbol Sala, Gimnasia Rítmica, Hockey Patines, Rugby, Voleibol y Tenis Mesa Equipos), cada equipo representativo de un centro de enseñanza o AMPA de un Centro (entendiéndose como equipo el conjunto resultante de la unión de los deportistas matriculados en los diferentes centros escolares), podrá inscribir un máximo de dos jugadores/as de otros Centros siempre que aquel en el que estén matriculados en el curso 2023/2024 no figure inscrito en ese mismo deporte y categoría, salvo que la normativa específica de ese deporte no lo permita.

Con carácter general, en los deportes que la normativa técnica lo permita, cuando un centro, AMPA o entidad deportiva participe en la fase zonal o interzonal con más de un equipo con la misma denominación variando la letra que acompaña al nombre: Centro, Asociación o Entidad "A", Centro, Asociación o Entidad "B", etc., en el caso de clasificarse para la final autonómica alguno de ellos, sólo podrá participar en dicha fase con los/las jugadores/as inscritos en ese equipo en los plazos establecidos, no pudiendo incorporar jugadores/as de los otros equipos con su misma denominación pero variando la letra, salvo que la normativa técnica específica del deporte lo permita y será de aplicación lo allí establecido.

Séptima.—Inscripciones y documentación.

1. Las inscripciones para participar en los Juegos Deportivos del Principado se realizarán necesariamente por Internet, a través del acceso a la URL: http://dgdpa.deporteasturiano.org/ teniendo en cuenta las siguientes reglas:

• Cuando se trate de un centro de enseñanza o AMPA de los mismos, la denominación será la oficial del centro, salvo lo establecido para la participación conjunta de dos o más centros.

• Cuando se trate de clubes la denominación será la que figure en el registro de entidades deportivas de la Dirección General con competencias en materia de deporte, u otro registro público y en el caso de figurar el nombre de un patrocinador o marca comercial se pondrá éste a continuación del nombre oficial del club separado por un guión, nunca delante del nombre oficial que figure en el registro.

En la hoja de inscripción del equipo deberá figurar la denominación del centro o club pero nunca de ambos conjuntamente.

Asimismo según se determine en la normativa técnica de cada deporte podrá requerirse uno de estos documentos:

• Licencia deportiva escolar de los Juegos del Principado en los deportes que su normativa técnica lo señale, podrá descargarse de la aplicación informática de los Juegos Deportivos.

• Licencia federativa en aquellos deportes que así se indique en su normativa técnica.

Para todos se requiere estar en posesión de:

• DNI o Pasaporte individual o fotocopia de los mismos. En el caso de extranjeros/as, se admitirá como documento acreditativo la tarjeta de residencia o pasaporte extranjero individual o fotocopia de los mismos.

En caso de reclamación o recurso, el Comité Técnico Autonómico o el Comité de Competición de la Federación responsable, según corresponda, podrán exigir la exhibición de los documentos originales de obligado cumplimiento en cada deporte y categoría, dándose un plazo para su presentación de cuarenta y ocho horas a partir del requerimiento.

3. La inscripción se realizará dentro de los plazos establecidos en la normativa técnica de cada deporte por la persona autorizada por el centro o club para realizar las mismas con el consentimiento del deportista o su representante legal.

Aquellas zonas que convoquen competiciones exclusivamente de ámbito local o zonal/interzonal, podrán establecer una fecha límite de inscripción distinta de la señalada para las competiciones de carácter autonómico.

4. El hecho de la inscripción en los Juegos Deportivos del Principado de Asturias, supone el conocimiento y aceptación de todos y cada uno de los puntos del programa que regula el desarrollo de la competición.

Octava.—Inscripción conjunta.

a) El Comité Técnico Autonómico autorizará, previa solicitud escrita de los directores/as de los centros implicados, remitida por registro electrónico, la inscripción conjunta de hasta cuatro centros de enseñanza o AMPAS siempre que concurran circunstancias excepcionales que así lo aconsejen (bajo índice de matriculación, dispersión de la población, escasa participación en ese deporte, conciliación de la vida familiar y laboral, etc.), únicamente en los deportes y modalidades de Ajedrez Equipos, Baloncesto, Balonmano, Béisbol, Fútbol Sala, Gimnasia Rítmica, Hockey Patines, Rugby, Voleibol y Tenis Mesa Equipos. En ningún caso los centros de enseñanza, podrán solicitar la inscripción de sus deportistas a través de la participación conjunta en más de un equipo en la misma categoría, modalidad deportiva y división. Si así fuera, se denegará la segunda solicitud. En dicha solicitud que deberá estar firmada por el Director/a del Centro, se propondrá la denominación del equipo conformado.

b) La participación conjunta se autorizará exclusivamente entre centros escolares situados en la misma zona, salvo cuando no exista participación en la categoría solicitada en la misma zona, en cuyo caso y siempre que concurran circunstancias excepcionales como baja densidad demográfica y nula participación en la categoría solicitada, atendiendo a criterios de cercanía y densidad demográfica, así como a la conciliación de la vida familiar y laboral, el Comité Técnico Autonómico, podrá autorizar la participación conjunta entre centros de diferentes zonas.

c) El Comité Técnico Autonómico concederá o denegará la autorización.

d) El plazo máximo para solicitar la participación conjunta finalizará 48 horas antes del plazo establecido en la normativa técnica específica de cada deporte para la categoría en la que se solicite dicha participación.

e) El plazo máximo que tendrá la Administración para conceder o denegar la participación conjunta, finalizará 24 horas antes del inicio de la competición. En caso de no recibir respuesta administrativa escrita, se entenderá concedida dicha participación conjunta.

Novena.—Incompatibilidades.

No se permitirá la duplicidad de licencias en los deportes programados en los Juegos Deportivos del Principado, siendo incompatible participar por un centro de enseñanza y otra Entidad o Centro distinto, o por dos Entidades diferentes en la misma modalidad deportiva de las programadas, salvo las excepciones previstas en la normativa técnica específica de cada deporte.

Los cambios de equipo, una vez iniciada la temporada, únicamente serán autorizados por el Comité Técnico Autonómico en casos excepcionales (cambio de domicilio), mediante petición razonada de los interesados/as y siempre que pertenezcan exclusivamente a equipos representativos de centros de enseñanza.

Dicho cambio en ningún caso se autorizará con posterioridad al 31 de enero de 2024.

Décima.—Fases.

Salvo lo establecido en la normativa técnica específica de cada deporte, con carácter general se establecerán las siguientes fases:

Fase Local

Benjamines, Alevines, Infantiles, Cadetes

Fase Zonal o Interzonal

Benjamines, Alevines, Infantiles, Cadetes

Fase Autonómica

Alevines, Infantiles y Cadetes

Fase Nacional*

Alevines, Infantiles y Cadetes

* Pendiente de la convocatoria del CSD.

En el caso de los deportes de equipo, a la Fase Autonómica acudirán los equipos campeones de la Fase Zonal o Interzonal o los siguientes mejor clasificados, según corresponda.

Undécima.—Deportes convocados.

1. Fase Local y Zonal o Interzonal.

a) En fase local y zonal se convocarán los deportes que designe cada Comisión Organizadora de Zona o Coordinador/a de Zona de deporte escolar, independientemente de que se convoquen o no en la Fase Autonómica, siempre que tramiten la documentación correspondiente previa autorización de la Dirección General con competencias en materia de deporte. La normativa específica de cada deporte convocado se publicará en la URL de Juegos Deportivos: https://deporteasturiano.org/juegos-deportivos/juegos-deportivos-asturias/

b) En los deportes de equipo las Mancomunidades o Zonas podrán establecer, si lo estiman conveniente, tanto en la Fase Local como Zonal o Interzonal, dos niveles de competición "A" y "B", en función del nivel deportivo y aspiraciones de los Centros y Asociaciones inscritos, la adscripción a uno y otro nivel será decisión de los equipos. No obstante, en el supuesto que el número de equipos participantes en un deporte así lo aconsejara, todos los inscritos competirán en un mismo nivel (nivel "A"). El nivel "B" no tendrá acceso a la Fase Autonómica.

c) En algunos deportes, de acuerdo con las Entidades Deportivas correspondientes podrán establecerse diferentes divisiones, regulándose la adscripción a las mismas.

d) En Fútbol, en todas las categorías, la convocatoria se regirá por lo establecido por la Federación correspondiente.

Modalidades y/o especialidades deportivas exclusivas de este tipo de fases

Hockey Hierba y Hockey Sala.

2. Fase Autonómica.

a) En algunos, casos con anterioridad a esta Fase, las competiciones podrán pasar por fases previas a las que se alude en el punto anterior.

Modalidades y/o especialidades deportivas

Ajedrez, Atletismo, Bádminton, Baloncesto, Balonmano, Béisbol, Bolos, Campo a Través, Ciclismo, Escalada, Esquí Alpino, Fútbol, Fútbol Sala, Gimnasia Artística, Gimnasia Rítmica, Golf, Hockey Patines, Judo, Kárate, Natación, Natación Artística, Orientación, Patinaje de Velocidad, Patinaje Artístico, Piragüismo, Remo, Rugby, Snowboard, Surf, Taekwondo, Tenis, Tenis-playa, Tenis de Mesa, Tiro con arco, Triatlón, Vela, Voleibol y Vóley-playa.

3. Fase Nacional.

La participación en los Campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes estará supeditada a las condiciones establecidas en la convocatoria de dicho organismo.

La representación de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias será mediante selecciones en las modalidades y categorías convocadas por dicho organismo y para formar parte de las selecciones será requisito imprescindible estar matriculado en un centro de enseñanza del Principado de Asturias durante el curso 2023/2024.

El número de inscritos/as, edades, composición de las selecciones, cambios de categoría, reglamentación, fechas de inscripción, normativa, etc., serán los que determine la convocatoria del Consejo Superior de Deportes.

Duodécima.—La potestad disciplinaria y sancionadora.

1. La potestad disciplinaria y sancionadora de las infracciones a la reglamentación general de los Juegos Deportivos se atribuye al Comité Técnico Autonómico.

2. La potestad disciplinaria y sancionadora de las circunstancias que afecten a la competición o que se recojan en la normativa técnica de cada deporte de los Juegos Deportivos del Principado de Asturias se atribuye a los Comités de Competición y Disciplina de las respectivas Federaciones del Principado de Asturias con la única excepción de la modalidad deportiva de Fútbol Sala. En el caso de Fútbol Sala, en la que potestad corresponderá al Comité Técnico Autonómico, le será de aplicación el "Reglamento de régimen disciplinario y competicional" de la Federación de Fútbol del Principado de Asturias.

Decimotercera.—Infracciones.

Se consideran infracciones a la reglamentación general de los Juegos Deportivos escolares:

a) La inclusión en equipos representativos de un centro de enseñanza o del AMPA de un centro, de deportistas que no estén matriculados en dicho centro en el curso 2023/2024, salvo lo previsto para la inscripción conjunta de centros de enseñanza y la excepción prevista en la normativa de los Juegos en las categorías Benjamín, Alevín, Infantil y Cadete en los deportes de asociación (Ajedrez equipos, Baloncesto, Balonmano, Béisbol, Fútbol Sala, Gimnasia Rítmica, Hockey Patines, Rugby, Voleibol y Tenis Mesa Equipos) de permitir un máximo de dos deportistas de otros centros siempre que aquel en el que estén matriculados/as en el curso 2023/2024 no figure inscrito en ese mismo deporte y categoría.

En los deportes de Baloncesto, Balonmano y Voleibol, en las categorías infantil y cadete deberá tenerse en cuenta la normativa técnica complementaria redactada por las Federaciones correspondientes del Principado de Asturias.

b) La inscripción de cada deportista en más de dos deportes de asociación o de tres individuales de los convocados en la fase autonómica.

c) La participación de un/a deportista en una misma modalidad deportiva por más de una entidad: dos centros, dos clubes o un centro y un club diferentes, salvo las excepciones previstas en la reglamentación general o que la normativa específica de los Juegos Deportivos de ese deporte lo permita.

d) Los cambios de equipo, una vez iniciada la temporada, que no cuenten con la preceptiva autorización del Comité Técnico Autonómico.

e) La inscripción en cada equipo de más de dos jugadores/as de categoría inferior en la superior por cada equipo, salvo que esté expresamente permitido en la normativa específica de los Juegos Deportivos de ese deporte.

f) La inscripción conjunta hasta cuatro centros de enseñanza sin la previa autorización del Comité Técnico Autonómico.

g) Los comportamientos de menosprecio, violencia verbal, discriminación por razón de sexo, amenazas e insultos contra árbitros, jugadores y técnicos desde las gradas por parte de los espectadores.

h) Los comportamientos de mal trato a las instalaciones, equipamientos deportivos y medios de transporte así como comportamientos incívicos e irresponsables que puedan molestar al resto de usuarios de las instalaciones públicas o privadas donde se desarrollen las competiciones.

Decimocuarta.—Sanciones.

1. Las infracciones a la Reglamentación general de los Juegos previstas en los apartados a) -c) -d) y e) del artículo anterior, serán consideradas como alineación indebida y darán lugar a las siguientes sanciones:

a) Pérdida del encuentro y descuento al equipo infractor de la puntuación equivalente a un partido ganado en la clasificación si la competición fuera por puntos, o pérdida de la eliminatoria si la competición fuera por este sistema y exclusión de la competición del deportista o deportistas infractores.

b) Si fuese por segunda vez en la competición quedará el equipo expulsado de la misma.

Si la infracción se consumara en la primera vuelta, se anularán todos los puntos obtenidos por los demás equipos que con él hubieran competido.

Si lo fuere a partir de la segunda vuelta, se aplicará idéntica norma en relación con los partidos correspondientes, pero respetándose todas las puntuaciones conseguidas en el transcurso de la primera.

c) El Comité Técnico Autonómico o en su caso el Comité de Competición de la Federación correspondiente notificarán la sanción al equipo, centro o club, tanto en las competiciones individuales como en las de equipos.

2. La infracción a la Reglamentación de los Juegos prevista en el apartado b) del anterior artículo, conllevará la exclusión de la competición del deporte en el que se haya inscrito en último lugar.

3. La infracción a la Reglamentación general de los Juegos prevista en el artículo anterior apartado f) será considerada falta grave y sancionada con la expulsión de la competición del infractor.

4. La infracción a la Reglamentación general de los Juegos prevista en el apartado g) del artículo anterior y existiendo la exhibición de dos tarjetas negras en el mismo encuentro será sancionada con:

a) Pérdida del encuentro y descuento al equipo infractor de la puntuación equivalente a dos partidos ganados en la clasificación si la competición fuera por puntos, o pérdida de la eliminatoria si la competición fuera por este sistema.

b) Si recibiese otra tarjeta negra durante la competición quedará el equipo expulsado de la misma.

5. La infracción a la Reglamentación general de los Juegos prevista en el apartado g) del artículo anterior y existiendo por acumulación la exhibición de dos tarjetas negras en diferentes encuentros será sancionada con:

c) Descuento al equipo infractor de la puntuación equivalente a dos partidos ganados en la clasificación si la competición fuera por puntos, o pérdida de la eliminatoria si la competición fuera por este sistema.

d) Si recibiese otra tarjeta negra durante la competición quedará el equipo expulsado de la misma.

6. La infracción a la Reglamentación general de los Juegos prevista en el apartado h) del artículo anterior, dará lugar a las siguientes sanciones:

e) Descuento al equipo infractor de la puntuación equivalente a un partido ganado en la clasificación si la competición fuera por puntos, o pérdida de la eliminatoria si la competición fuera por este sistema.

Decimoquinta.—Arbitrajes y casos de ausencia.

1. En la Fase Local, Zonal o Interzonal, si la hubiese, el abono de los arbitrajes correrá a cargo de la Comisión Organizadora de Zona o Municipio que corresponda y su designación correrá a cargo de la citada Comisión o Coordinador/a de Zona o por el respectivo Colegio de Jueces o Comité Técnico de Árbitros del Principado de Asturias, si así lo estableciese la Zona.

2. En la Fase Autonómica, los y las árbitros/as serán designados/as por el respectivo Colegio de Jueces o Comité Técnico de Árbitros/as de la Federación correspondiente y abonados por la Dirección General con competencias en materia de deporte salvo que en la normativa del deporte de que se trate se señale lo contrario.

3. En caso de ausencia de un/a árbitro/a a la hora de comienzo del encuentro, se procederá del siguiente modo:

• Si se encontrase un/a árbitro oficial en el lugar de celebración del partido, se le ofrecerá el arbitraje.

• Si se trata de un partido de carácter eliminatorio, el o la árbitro/a será designado/a por sorteo entre dos representantes de los equipos contendientes.

• Si uno de ellos no propone representante, deberá aceptar el propuesto por el otro.

• Si el encuentro corresponde a una competición por sistema de liga, el equipo citado en primer lugar en el calendario será el responsable del arbitraje.

4. En los deportes de equipo, antes de comenzar cada encuentro, los delegados/as de los equipos presentarán al árbitro/a del encuentro la documentación individual y colectiva que se establece en la convocatoria para su verificación. La falta de documentación se hará constar por quien arbitre en el acta del encuentro.

5. En los encuentros en los que se observen comportamientos de menosprecio, actos de violencia verbal, discriminación por razón de sexo, amenazas e insultos contra árbitros, jugadores y técnicos desde las gradas, se detendrá la competición como primera medida disuasoria, para ello el árbitro mostrará de forma visible una tarjeta, lo cual significará un aviso de finalización del encuentro en caso de repetirse estos comportamientos. En el caso de persistir dichos comportamientos, el árbitro mostrará por segunda vez la tarjeta negra, dando por finalizado el encuentro. El colegiado hará constar en el acta del encuentro los motivos bien de la detención o en su caso de la suspensión y finalización del encuentro.

Decimosexta.—Calendarios.

1. Los calendarios de los Juegos Deportivos deberán establecerse dentro del período de curso académico correspondiente según la Resolución anual por la que se aprueba el calendario escolar por parte de la Consejería con competencias en materia de Educación.

2. Los calendarios correspondientes a la Fase Local y Zonal serán confeccionados por la coordinación de zona o las Comisiones Organizadoras de Zona si existiesen en colaboración con las Federaciones Deportivas correspondientes.

3. Los de la Fase Interzonal y Autonómica, por las Federaciones Deportivas correspondientes y supervisados por los Coordinadores de zona o las Comisiones Organizadoras de Zona si existiesen y la Dirección General con competencias en materia de deporte.

4. La celebración de los encuentros tendrá lugar prioritariamente los sábados. Excepcionalmente, los partidos o pruebas que se celebren fuera de la fecha prevista en el calendario podrán tener lugar los miércoles o viernes por la tarde.

Decimoséptima.—Desplazamientos.

Como norma general los Municipios, Comisiones de Zona o Mancomunidades en la Fase Zonal e Interzonal cuando proceda, y la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo en la Fase Autonómica, en los deportes que así se establezca, abonarán única y exclusivamente los desplazamientos de los centros de enseñanza que cumplan lo establecido en la presente normativa en lo relativo a participantes, salvo los que correspondan a la misma localidad.

Los desplazamientos serán únicamente para deportistas y técnicos/as que figuren en las hojas de inscripción.

Las excepciones a esta norma se reflejarán en la normativa específica de cada deporte.

Los desplazamientos que como consecuencia de la solicitud de cambio de fechas del calendario inicialmente previsto, supongan un gasto extra de desplazamiento, serán abonados por el/los equipo/s solicitante/s. El mismo criterio se aplicará para los partidos suspendidos o aplazados e imputables al equipo que juega como local.

Para el abono de los desplazamientos de los centros de enseñanza será obligatoria la presentación de la certificación de la Dirección del Centro educativo según el modelo existente, que podrá descargarse de la web de los Juegos Deportivos antes del inicio de la competición, requisito sin el cual no serán abonados los mismos.

Los desplazamientos de los equipos a su propia cancha de juego serán por cuenta de los mismos, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

El traslado de un equipo de su lugar de origen a cada punto de destino donde se celebre la competición, y su regreso, se hará siempre bajo la responsabilidad del Centro o Asociación a que pertenezca y de su Delegado/a y/o Entrenador/a que le acompañe, asimismo se recuerda la obligación de dar cumplimiento a los protocolos sanitarios aplicables a esta actividad.

El equipo que sea sancionado por infracción a la reglamentación general de los Juegos prevista en los apartados g y h) de infracciones, perderá si lo tuviera reconocido, el derecho a que se abone el desplazamiento a partir de ese momento.

Decimoctava.—Asistencia sanitaria.

Los programas de los Juegos Deportivos forman parte de la práctica deportiva general de la ciudadanía y en consecuencia la asistencia sanitaria a quienes participen en dicho programa constituye una prestación ordinaria del régimen de aseguramiento sanitario del sector público que le corresponda y asimismo de los seguros generales prestados por entidades privadas.

Con carácter general corresponderá al Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) la asistencia sanitaria de deportistas, técnicos/as y delegados/as acreditados mediante la hoja de inscripción o licencia deportiva de la Dirección General con competencias en materia de deporte, derivada de la práctica deportiva dentro de los programas de Deporte Escolar del Principado de Asturias, siempre y cuando no haya terceros obligados al pago.

Será requisito imprescindible para solicitar la asistencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), la presentación de la hoja de inscripción o licencia deportiva de los Juegos mencionado en el párrafo anterior.

La asistencia que precisen aquellos/as participantes pertenecientes a algún régimen de aseguramiento especial (Muface, Mugeju, Isfas u otros) o aseguramiento privado, se prestará con los medios de los que disponga el sistema de asistencia sanitaria del que sean beneficiarios/as.

Decimonovena.—Dotación económica.

Los gastos que se ocasionen en la organización y desarrollo de las Fases Locales, Zonales e Interzonales serán sufragados por los Ayuntamientos, Comisiones de Zona o Mancomunidades y subvencionados por la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

Por otro lado, los gastos que se generen durante la celebración de la Fase Autonómica serán subvencionados por la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, a través de los programas presupuestarios de la Dirección General con competencias en materia de deporte, de acuerdo con lo dispuesto en estas Bases Generales del Programa de los Juegos Deportivos del Principado de Asturias 2023/2024.

La participación en los Campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes, y cuya representación será mediante Selecciones Autonómicas, estará supeditado a las condiciones establecidas en la convocatoria del CSD.

Dicha participación en los Campeonatos de España en Edad Escolar por selecciones autonómicas convocados por el Consejo Superior de Deportes, deberán ser el resultado de la organización de una competición regular en el marco autonómico, que garantice el estricto cumplimiento de las Bases Generales del Programa y normativa técnica de la modalidad deportiva de que se trate, todo ello sujeto al criterio del Comité Técnico Autonómico.

Vigésima.—Normas técnicas de competición.

Las normas de juego, recursos, sanciones y demás circunstancias que afecten a la competición, se regirán por lo establecido en las Normas Técnicas de los Juegos Deportivos en cada deporte, y supletoriamente por los Reglamentos de las Federaciones Deportivas del Principado de Asturias de los deportes convocados y publicadas en la página web https://deporteasturiano.org/juegos-deportivos/juegos-deportivos-asturias/

Lo no previsto en la normativa técnica será objeto de interpretación por el Comité Técnico Autonómico.

Vigésimo primera.—Premiaciones.

Los actos sociales y premiaciones estarán supeditados a condiciones de protocolo sanitario según corresponda. En dichas premiaciones no se permitirá subir al podio con banderas, carteles o indumentaria distinta a la que se ha utilizado a lo largo de la competición. En este asunto, le será de aplicación el protocolo establecido con fecha 19/06/2019 por el Consejo Asesor de Deportes del Principado de Asturias según se especifica en la web www.deporteasturiano.org

Vigesimosegunda.—Recursos y sanciones.

1. Órganos competentes.

A los efectos de reclamaciones, recursos y sanciones serán competentes:

• Los Comités de Competición de las Federaciones Deportivas del Principado de Asturias, en materia de normas de juego, recursos, sanciones y demás circunstancias que afecten a la competición, así como en cuanto a la interpretación de las Normas Técnicas de los Juegos Deportivos del Principado de Asturias de cada deporte.

• El Comité Técnico Autonómico, en lo relativo a la Reglamentación General de los Juegos Deportivos del Principado de Asturias, y en el caso de la modalidad deportiva de Fútbol Sala será competente asimismo en lo concerniente a las Normas Técnicas de los Juegos Deportivos del Principado de Asturias.

• El Juez/a único de competición, en el caso de nombrarse por la Federación correspondiente para las finales autonómicas en algún deporte.

Contra las resoluciones de cualquiera de ellos cabe recurso ante el Comité Asturiano de Disciplina Deportiva, agotando la vía administrativa.

2. Procedimiento:

En todas las fases de competición local, zonal, interzonal y autonómica, habrá un plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la finalización del encuentro o competición, para interponer recurso o reclamación sobre cualquier incidencia o hecho que se considere sancionable en el desarrollo de las competiciones ante los Comités de Competición de la correspondiente Federación o ante el Comité Técnico Autonómico.

Presentado el recurso o la reclamación (en acta o sin acta) tanto el Comité Técnico Autonómico como el Comité de Competición de la Federación correspondiente, podrá exigir la documentación que considere necesaria tanto a los/las deportistas como a los clubes o entidades participantes, que vendrán obligados a atender dicha exigencia en plazo de cuarenta y ocho horas desde el requerimiento.

El presunto o presuntos infractores dispondrán de un plazo de 48 horas a contar desde que se les notifique la existencia de reclamación para formular las alegaciones que estimen pertinentes y aporten los documentos que consideren necesarios para el esclarecimiento de los hechos.

Contra las Resoluciones o Acuerdos de los diferentes Comités o Juez único de Competición cabe recurso ante el Comité Asturiano de Disciplina Deportiva que se habrá de interponer en el plazo de diez días desde que se notificaran aquellas.

Los acuerdos y decisiones que adopten los distintos Comités Disciplinarios o los del Comité Técnico Autonómico, serán directamente ejecutivos, sin que en ningún caso puedan suspender o paralizar las competiciones.

Las resoluciones del Comité Asturiano de Disciplina Deportiva causan estado en vía administrativa y sólo serán recurribles ante la Jurisdicción Ordinaria.

Cuando el sistema de competición de la Final Autonómica de algún deporte así lo aconseje, podrá nombrarse un Juez/a único de competición para que actúe y resuelva por vía de urgencia, en cuyo caso los plazos fijados para efectuar reclamaciones, recursos y presentar alegaciones quedan sustituidos por 4 y 6 horas respectivamente.

Vigesimotercera.—Presentación de recursos, reclamaciones o comunicaciones.

1. La comunicación entre el Comité Técnico Autonómico y las coordinaciones de zona o si existiesen, las Comisiones Organizadoras de Zona, serán por correo electrónico. A tal efecto, tanto las coordinaciones de zona como las Comisiones Organizadoras de Zona autorizan que las comunicaciones de actos de trámite y notificaciones relativas a la organización de los presentes Juegos se remitan a la dirección de correo electrónico que se obligan a comunicar en el momento en que sean designados como Coordinadores/as de Zona o que se constituyan las Comisiones Organizadoras de Zona si ese fuese el caso.

Asimismo asumen el compromiso de dejar constancia de la recepción de la notificación de trámite o comunicación mediante acuse de recibo a la siguiente dirección de correo electrónico: dgdeportes.juegosdeportivos@asturias.org

2. La dirección de correo electrónico a la que se dirigirá la comunicación de incidencias, será la anteriormente indicada.

3. Las reclamaciones y recursos ante el Comité Técnico Autonómico, se presentarán en los plazos determinados en la normativa general y técnica de cada deporte y en todo caso, a través del Registro Electrónico del Principado de Asturias, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las reclamaciones deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan, el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Administración y se dirigirán al Servicio de Planificación y Promoción del Deporte, código DIR A03028931.

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