Consejería de medio rural y cohesión territorial (xi legislatura) - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-151)

Resolución de 31 de julio de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se regula el sistema de información geográfica de las parcelas agrícolas y se aprueban las normas para su explotación y mantenimiento en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

El Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, supone un cambio sustancial en la PAC, que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos. La normativa europea se complementa con el Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y seguimiento de la política agrícola común, y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, el Reglamento Delegado (UE) 2022/1172 de la Comisión de 4 de mayo de 2022, por el que se completa este último en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1173 de la Comisión de 31 de mayo de 2022 por la que se establecen disposiciones de aplicación en relación con el sistema integrado de gestión y control.

Con el fin de poder realizar una correcta implantación y gestión del conjunto de intervenciones que se incluyen en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, se aprobó un paquete normativo que abarca los principales aspectos relacionados con la aplicación de la PAC en nuestro país, compuesto por diversos reales decretos que regulan de manera cohonestada los aspectos necesarios para su aplicación: normas para la aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos, requisitos comunes y solicitud única; sistema de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad; regulación de condicionalidad reforzada y social; sistema integrado de gestión y control; y gobernanza de los fondos europeos agrícolas. Este grupo normativo encuentra en su vértice la Ley por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

Las autoridades competentes, en coordinación con el Fondo Español de Garantía Agraria O. A. (FEGA, O. A.) deben establecer y poner en marcha un Sistema Integrado de Gestión y Control (en lo sucesivo, "sistema integrado") para determinadas intervenciones del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, que, en general, serán todas aquéllas que se concedan sobre la base de hectáreas de superficie agraria o cabezas de ganado.

Procede mantener los principales elementos ya existentes del sistema integrado, y en particular las disposiciones relativas a un sistema de identificación de parcelas agrícolas, un sistema de solicitudes geoespaciales y un sistema de solicitudes basado en los animales, un sistema de identificación y registro de derechos de pago, un sistema de registro de la identidad de los beneficiarios y un sistema de control y sanción.

En dicho marco, el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola regula en su capítulo II, el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas. Este real decreto tiene carácter de normativa básica y se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En el Principado de Asturias se implantó el Sistema de Información Geográfica de parcelas agrícolas en al año 2005, mediante Resolución de la Consejería de Medio Rural y Pesca de 10 de febrero de 2005, modificada por Resolución de 14 de febrero de 2007. La actualización normativa se recogía en el R. D. 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, a cuyo amparo se dictó la Resolución de 29 de mayo de 2015 de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos por la que se regula el sistema de información geográfica de las parcelas agrícolas y se aprueban las normas para su explotación y mantenimiento en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

Teniendo en cuenta que el R. D. 1077/2014 de 19 de diciembre ha sido derogado con la aprobación del nuevo paquete legislativo, y en concreto por el R. D. 1047/2022, de 27 de diciembre (Disposición derogatoria única), procede aprobar una nueva Resolución para establecer los criterios básicos armonizados que han de garantizar el correcto funcionamiento del SIGPAC en el ámbito territorial del Principado de Asturias, como herramienta de obligada utilización en la gestión y control de ayudas comunitarias, para adaptarlo a la nueva regulación.

El órgano competente para la aprobación de la presente resolución es el Titular de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del Principado 2/1995, de 13 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de la Administración, en relación con lo establecido en el artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de junio, de Organización de la Administración, y los artículos 31 y 38, i) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y en el Decreto 13/2019, de 24 de junio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma. No obstante, en virtud de la Resolución de 16 de julio de 2020, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se delegan competencias en los titulares de diversos órganos de dicha Consejería, la resolución de las solicitudes de modificación de la base de datos del sistema de información de parcelas agrícolas (SIGPAC) se delega en la persona titular de la Dirección General de Ganadería y Sanidad Animal.

En consecuencia,

RESUELVO

Primero.—Establecer las normas de aplicación en el Principado de Asturias del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control y resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie de la política agrícola común.

Segundo.—Dejar sin efecto la Resolución de 29 de mayo de 2015 de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos por la que se regula el sistema de información geográfica de las parcelas agrícolas y se aprueban las normas para su explotación y mantenimiento en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

Tercero.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y será de aplicación a las declaraciones de superficies para las solicitudes de ayuda que se presenten a partir de 2023.

Oviedo, 31 de julio de 2023.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, en funciones, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2023-07159.

NORMAS

Primera.—Objeto.

La presente resolución establece las normas de aplicación en el Principado de Asturias del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control y resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie de la política agraria común.

Segunda.—Utilización del SIGPAC.

1. Conforme al artículo 68 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, 2 de diciembre de 2021, el SIGPAC es el sistema de identificación de parcelas agrícolas a efectos de la gestión y control de los tipos de intervención establecidos en el SIGC del artículo 65 del mismo reglamento, así como para las intervenciones en las que sea preciso identificar las parcelas, siendo por tanto la única base de referencia para la identificación de las parcelas agrícolas en el marco de la PAC.

El SIGPAC será acorde a las disposiciones generales de control del SIGC reguladas según lo establecido en el título III, capítulo II del R. D. 1047/2022 de 27 de diciembre por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del plan estratégico y otras ayudas de la PAC.

El SIGPAC es también la base de referencia para que el agricultor pueda facilitar la información sobre datos de superficies y cultivos conforme a lo recogido en los anexos I y II del Real Decreto Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.

2. No obstante, y sin perjuicio de que el SIGPAC sea el sistema ordinario de identificación de parcelas, de forma excepcional, en aquellas áreas en las que no sea posible utilizar el SIGPAC por la existencia de modificaciones territoriales u otras razones debidamente justificadas, la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias podrá determinar la utilización temporal, en dichas áreas, de otras referencias oficiales identificativas de parcelas, para todos los regímenes de ayuda en los que sea preciso identificarlas. Será preceptivo dar publicidad de su alcance antes del inicio de cualquier campaña o convocatoria de ayudas.

3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la declaración de superficies podrá hacerse en base a referencias identificativas distintas del SIGPAC en los siguientes supuestos:

a) Para la declaración de las superficies de pastos utilizados en común, conforme a lo recogido en el anexo IV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

b) Para las ayudas relacionadas con la superficie en el sector vitivinícola, se podrá seguir utilizando el Registro Vitícola como sistema de identificación de parcelas.

c) Para las intervenciones relacionadas con la silvicultura, establecidas en virtud de los artículos 70 y 72 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.

Tercera.—Carácter y naturaleza jurídica del SIGPAC.

1. El SIGPAC es un registro público de carácter administrativo dependiente del FEGA, O. A. y de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial que contiene información de las parcelas susceptibles de beneficiarse de las ayudas comunitarias relacionadas con la superficie y dispone de soporte gráfico del terreno y de las parcelas y recintos con usos o aprovechamientos agrarios definidos.

2. El SIGPAC se configura como una base de datos geográfica con las características técnicas definidas en el anexo III del R. D. 1047/2022 de 27 de diciembre por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del plan estratégico y otras ayudas de la PAC, que contiene la delimitación geográfica de cada recinto con su referencia individualizada, el atributo correspondiente a su uso agrario y otra información relevante, además de otras cartografías necesarias para cumplir su función, y ortofotografías y mapas de referencia de todo el territorio nacional.

3. En cada recinto en SIGPAC se deberá cuantificar la superficie máxima subvencionable definida en la norma cuarta.

4. La información contenida en el SIGPAC no incluye la correspondiente a la titularidad o propiedad de las parcelas, por lo que no puede utilizarse a dichos efectos ni tampoco para la delimitación de linderos legalmente reconocidos y otras propiedades del terreno que resulten competencia de los Registros de la Propiedad, de la Dirección General del Catastro o de los órganos competentes en materia del catastro inmobiliario en la Comunidad Foral de Navarra y en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Cuarta.—Definiciones.

A efectos de la presente Resolución se aplicarán las definiciones recogidas en la normativa comunitaria y estatal de aplicación y, en concreto, en lo relativo a las Intervenciones de Pagos Directos del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, así como en la base Tercera de la de la Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las subvenciones intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería de los pagos al desarrollo rural sujetas al Sistema Integrado de Gestión y Control, concretamente se entenderá por:

a) "Parcela SIGPAC": una superficie continua del terreno con una referencia alfanumérica concreta representada gráficamente en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC). Su delimitación gráfica coincide con la de la parcela catastral salvo cuando por modificación de esta última aún no se haya registrado dicha modificación en SIGPAC.

b) "Recinto SIGPAC": es la parcela de referencia conforme a lo recogido en el artículo 2.2 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/1172 de la Comisión, de 4 de mayo de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al Sistema Integrado de Gestión y Control de la Política Agrícola Común y la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad. Se define como una superficie continua de terreno, delimitada geográficamente, estable en el tiempo, medible, dentro de una parcela SIGPAC, con un uso único de los definidos en el anexo IV de este real decreto y con una referencia alfanumérica única e inequívoca. Contendrá, en su caso, las superficies no agrícolas consideradas subvencionables para recibir la ayuda de las intervenciones basadas en la superficie.

c) "Pendiente media de un recinto SIGPAC": inclinación media del terreno comprendido en los límites de un recinto, expresada en tanto por ciento y calculada con base en el Modelo Digital de Elevaciones perteneciente a la Información Geoespacial de Referencia del Instituto Geográfico Nacional siguiendo el método de análisis de celdas vecinas.

d) "Coeficiente de regadío": potencial o capacidad de riego que tiene un recinto expresado en tanto por ciento y que debe estar contrastado por la autoridad competente en su asignación.

e) "Recinto inactivo": recinto SIGPAC que no forma parte de ninguna declaración de superficies de la solicitud única de la PAC de las cinco últimas campañas, y para el que tampoco consta que forme parte de ninguna explotación agrícola según la información del correspondiente Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas de los cinco años anteriores, o que, perteneciendo a una explotación agrícola, no se ha registrado ninguna actualización o ratificación de la información inscrita por su titular en los últimos cinco años. La gestión de los recintos inactivos se llevará a cabo conforme a lo recogido en la norma octava punto 5.

f) "Superficie máxima subvencionable": máximo de superficie que puede declararse en un recinto SIGPAC a efectos de cumplir con la definición de hectárea subvencionable definida en el artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Quinta.—Acceso a la información contenida en el SIGPAC.

1. A la información contenida en el SIGPAC se podrá acceder a través de la página web del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación (https://sigpac.mapa.gob.es/fega/visor/) o a través de la página del Gobierno del Principado de Asturias (https://sigpac.asturias.es/Visor/) utilizando la aplicación VISOR-SIGPAC instalada en ambos a efectos de consulta.

2. El sistema proporcionará información de los recintos con la siguiente información mínima: códigos de identificación, superficie, coeficiente de subvencionabilidad en pastos, perímetro, código de uso asignado, incidencias detectadas en la subdivisión, coeficiente de regadío, pendiente media, número de árboles de frutos de cáscara por especies y región del Régimen de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad así como otra información que se determine en la Mesa del sistema de gestión y control, de conformidad con los anexos III, IV y VI del R. D. 1047/2022 de 27 de diciembre para cada parcela SIGPAC, se recogerá la referencia catastral correspondiente.

3. En ningún caso la información del SIGPAC constituye ni genera derechos particulares, correspondiendo a la persona interesada la responsabilidad de las solicitudes de modificación o cambios propuestos y las posteriores declaraciones y solicitudes de ayuda que se realicen en base a los mismos.

Sexta.—Régimen de explotación y mantenimiento del SIGPAC.

1. La Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias es la responsable de la explotación y mantenimiento del SIGPAC en el Principado de Asturias, al objeto de:

a) Asistir a los productores en su utilización, facilitando la información necesaria de las parcelas agrícolas, de forma que puedan cumplimentar adecuadamente las solicitudes de ayuda relacionadas con la superficie, así como para la inscripción de las unidades de producción agrícola en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas, con base en la parcela de referencia.

b) Atender y resolver las solicitudes de modificación que puedan plantearse por parte de los productores sobre su contenido, según las condiciones recogidas en la norma Octava.

c) Incorporar a la base de datos las actualizaciones gráficas y de los atributos de los recintos, las correspondientes a las superficies de franjas de protección de los cauces, zonas cubiertas de pastos permanentes designados medioambientalmente sensibles y elementos del paisaje a los que hace referencia el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, así como de otras capas entre las definidas en el anexo III. De igual modo, incorporar información de zonas que se enfrentan a limitaciones naturales y otras limitaciones específicas, la correspondiente a zonas de la Red Natura 2000, zonas cubiertas por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, relevantes para la gestión de determinadas intervenciones para el desarrollo rural establecidas en el capítulo IV del título III del Reglamento (UE) 2115/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

d) Colaborar con el FEGA, O. A., proporcionando los datos, los medios y la asistencia técnica necesarios para la ejecución de los trabajos y los trabajos de evaluación de calidad en su ámbito territorial.

e) Realizar las labores de coordinación y colaboración con los órganos competentes en materia de Catastro inmobiliario, facilitando una aplicación uniforme del SIGPAC a escala nacional.

f) Realizar las labores correspondientes a su ámbito territorial, así como sufragar los gastos correspondientes en relación a las actividades de mantenimiento del sistema.

g) Realizar los respectivos controles internos de calidad respecto a los trabajos de actualización de la información SIGPAC, entre ellos por renovación de ortofotografía o de convergencia con Catastro.

h) Integrar los resultados de los controles sobre el terreno.

2. Cuando así se establezca, la renovación y actualización de la información contenida en el SIGPAC, se realizará en coordinación con otras unidades de la Administración del Gobierno del Principado de Asturias, y en su caso de las de la Administración General del Estado.

Séptima.—Responsabilidad del solicitante de ayudas de la política agraria común y otras subvenciones.

1. A los efectos de las solicitudes de ayudas recogidas en la Resolución de la Consejería competente, por la que se aprueben las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las subvenciones intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería de los pagos al desarrollo rural sujetas al Sistema Integrado de Gestión y Control, así como de cualesquiera otras subvenciones o inscripciones en registros públicos en los que se utilice el SIGPAC como referencia para la declaración de superficies, el agricultor que declara los recintos activos SIGPAC por los cuales se solicitan dichas ayudas o la inscripción en el registro correspondiente, incluido el registro autonómico de explotaciones agrícolas del SIEX, es el responsable último de que la información, tanto gráfica como alfanumérica, registrada en el SIGPAC sea verídica y coincidente con la realidad.

En particular, el beneficiario comprobará que la delimitación gráfica y el uso del recinto SIGPAC se corresponden con la realidad del terreno y que el recinto no contiene elementos no subvencionables como caminos, edificaciones u otros elementos improductivos de carácter permanente. En el caso de recintos de pasto, se cerciorará de que el coeficiente de subvencionabilidad de pastos asignado al recinto refleja adecuadamente el porcentaje de superficie subvencionable del mismo. Por último, en lo relativo a los recintos de regadío, el beneficiario deberá asegurarse de que el regadío es legal con base en sus derechos de uso del agua.

Solo se podrán dar por declarados o inscritos directamente aquellos recintos que no tengan asignada la incidencia de recinto inactivo. En caso de pretender declarar un recinto inactivo, el agricultor deberá solicitar una modificación al SIGPAC conforme al procedimiento establecido la norma Octava punto 5 para eliminar dicha incidencia.

2. En el caso de que, con posterioridad a la solicitud de ayuda o inscripción en el registro correspondiente se compruebe que la información registrada en el SIGPAC no es la correcta, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones que corresponda. Únicamente quedará exonerado el beneficiario mediante demostración fehaciente de haber puesto en conocimiento de la autoridad competente, en los plazos establecidos en el artículo 21.3 del R. D. 1047/2022 de 27 de diciembre, la discordancia constatada, la cual no haya sido atendida por causas no imputables al mismo, tanto si la información procede del propio beneficiario como si procede de otras fuentes.

En el caso concreto de la solicitud de ayudas de los pagos directos e intervenciones de desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado, se aplicarán las sanciones administrativas, las penalizaciones y, en su caso, la devolución de los pagos indebidamente percibidos.

Octava.—Solicitudes de modificación del SIGPAC. Plazo, lugar y forma de presentación.

1. En el caso de que el titular de un recinto SIGPAC o cualquier persona que acredite la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento no esté conforme con la información que el SIGPAC tiene registrada respecto de dicho recinto, al no coincidir con la realidad del territorio, deberá requerir la revisión del mismo, presentando la solicitud de modificación correspondiente, debidamente motivada y justificada documentalmente, ante la Consejería de Medio Rural y Cohesión territorial competente de la comunidad autónoma donde se ubique el recinto SIGPAC.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando la solicitud de modificación se refiera a la información gráfica o alfanumérica inherente a la parcela catastral que contiene el recinto en cuestión, dicha solicitud deberá presentarse ante la autoridad competente para la gestión del Catastro inmobiliario del Principado de Asturias.

2. En cuanto al plazo de presentación de las solicitudes de modificación del SIGPAC, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Los interesados podrán formular en cualquier momento alegaciones al contenido del SIGPAC presentando la solicitud de modificación a la que se hace referencia en el apartado 1.

b) No obstante lo anterior, cuando la modificación que se pretenda haya de ser tenida en cuenta para la concesión de una ayuda, aquélla habrá de presentarse antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes de ayuda de que se trate. En el caso concreto de la solicitud única de las intervenciones sujetas al SIGC de la PAC reguladas en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, el último día del plazo coincidirá con el último día del plazo de modificación de la solicitud única.

c) En el caso de agricultores que, como consecuencia de los resultados de los controles preliminares, los controles administrativos o los controles por monitorización deban solicitar una adaptación de la solicitud única conforme a lo regulado en el artículo 112.2 y 112.3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y precisen modificar la información contenida en SIGPAC, podrán solicitar la modificación de aquellos recintos en virtud de los plazos contemplados en dicho artículo. De conformidad con el apartado 3 del artículo 112 del Real Decreto 1048/2022, párrafo segundo, en caso de que este plazo de adaptación de solicitud única se ampliara, la fecha límite será como mínimo 10 días hábiles antes de la fecha en que haya de realizarse el primer pago del saldo o el pago del anticipo a los beneficiarios conforme al artículo 118 de ese mismo Real Decreto.

Sin perjuicio de lo anterior, la Consejería de Medio Rural y Cohesión territorial podrá decidir actualizar la información del SIGPAC de oficio, en los casos en que dicho agricultor adapte su solicitud única con base en los controles preliminares, los controles administrativos o los controles por monitorización y dicha actualización de oficio sea necesaria para mantener la coherencia entre el SIGPAC, la nueva información contenida en la solicitud única y el propio resultado de los controles.

3. Forma de presentación.

Conforme a lo establecido en el art. 4 de la Ley 30/2022, se establece que en todos los procedimientos administrativos seguidos ante las autoridades competentes, las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad, beneficiarios de las ayudas de la PAC, así como otros titulares de explotaciones agrarias inscritas en los correspondientes registros y empresas conexas, que la autoridad competente tenga acreditado fehacientemente que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, deberán relacionarse con la administración exclusivamente por medios electrónicos.

No obstante, conforme al artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las autoridades competentes pondrán a disposición de los titulares de las explotaciones, para facilitar y simplificar el acceso a la gestión de dichos procedimientos por medios electrónicos, las herramientas y servicios necesarios para posibilitar el ejercicio de sus obligaciones y derechos.

En cualquier caso, para las personas físicas que la autoridad competente no tenga acreditado fehacientemente que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, dichas autoridades competentes deberán establecer, en base al derecho administrativo y de conformidad a los derechos del interesado en el procedimiento administrativo establecidos en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los mecanismos y recursos necesarios para asegurar su derecho a la transmisión de información y comunicación por medios no electrónicos.

En base a ello las solicitudes de modificación del SIGPAC se presentarán mediante alguna de las siguientes modalidades:

a) Las personas interesadas que presenten Solicitud Única (SU) en relación con las subvenciones: intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y la ganadería y de los pagos al desarrollo rural sujetas al Sistema Integrado de Gestión y Control y deban realizar modificaciones del SIGPAC, estarán obligadas a presentarlas a través de la aplicación denominada Sistema de Gestión de Ayudas (SGA), puesta a disposición de las Entidades habilitadas por parte de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.

b) Las personas interesadas que no sean solicitantes de Solicitud Única, y que consten como titulares del recinto/s por los que se solicita modificación, en el Registro de explotaciones agrarias (REA), igualmente estarán obligados a presentarlas través de la aplicación denominada Sistema de Gestión de Ayudas (SGA).

c) Aquellos interesados que no presenten la Solicitud Única ni sean titulares del recinto/s en el Registro de explotaciones agrarias (REA), podrán presentar su solicitud de modificación utilizando el modelo estandarizado que se publicará en la Sede Electrónica de la Administración del Gobierno del Principado de Asturias. Dicha presentación se realizará por medios electrónicos. No obstante, cuando el beneficiario sea una persona física con respecto de la cual la autoridad no tenga acreditado fehacientemente que tiene acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios se presentarán en papel en la Oficina Comarcal correspondiente al domicilio del interesado, o mediante cualquiera de los sistemas de presentación previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos se utilizará igualmente el modelo estandarizado de alegación, corriendo a cargo de la autoridad competente en el Principado de Asturias la incorporación de dicha solicitud en formato electrónico.

4. Documentación general a aportar en todas las alegaciones.

Se entenderá como interesado a toda aquella persona física o jurídica que sea propietario, usufructuario, titular catastral, titular del registro de explotaciones agrarias/ganaderas, solicitante de ayuda, arrendatario o representante legal. Dicho interesado deberá presentar la documentación acreditativa que se cita más adelante. En el caso de tratarse de un representante legal, éste deberá acreditar su condición mediante la presentación de copia de la documentación correspondiente.

En caso de que la alegación se presente de manera simultánea a una Solicitud Única en la que se declare ese recinto por el solicitante, no será necesario acreditar la condición de interesado, que se entenderá cumplida automáticamente.

Igualmente, independientemente del tipo de tenencia que se ostente respecto de un recinto, se considerará suficiente acreditación para presentar una alegación al SIGPAC, sobre el mismo, si este recinto consta en el registro de explotaciones (REA) a nombre del interesado.

En el caso de que la alegación al SIGPAC no se presente de manera simultánea a una solicitud de ayuda de la PAC en la que se declare ese recinto, o por el titular del mismo en el registro de explotaciones, el interesado deberá señalar siempre respecto del recinto afectado el tipo de tenencia que dispone (propiedad, arrendatario, aparcería o similar u otros):

En el caso de que la tenencia del recinto por el que se presenta la alegación sea de propiedad se deberá aportar:

— Certificación catastral que acredite la titularidad catastral a su nombre.

— O bien, escritura pública de compraventa donde consten las referencias catastrales, nota simple del Registro de la Propiedad con referencia catastral, Testamento o declaración de herederos u otros que demuestren el derecho de uso de la explotación (en el caso de que no se presente certificación catastral que acredite la titularidad catastral a su nombre).

En el resto de los casos se deberá acreditar la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento, es decir, que sea de arrendatario, aparcería o similar u otros; se deberá aportar:

— Contrato de arrendamiento, contrato de aparcería, documento privado suscrito por el propietario que le otorgue la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento con referencia catastral, liquidado de impuesto y en vigor.

— O bien, autorización escrita facilitada por el titular del recinto a favor del solicitante para presentar solicitud de modificación al SIGPAC, junto con certificación catastral o escritura pública de compraventa que acredite la titularidad del recinto.

Además, en todo caso se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF/CIF de la persona interesada y del representante legal en su caso, así como documentación que acredite tal representación, en caso de que no se autorice a su consulta.

b) La documentación justificativa del cambio propuesto y que se describe en la norma Novena de la presente resolución.

c) En todo caso y para todas las alegaciones SIGPAC se solicitará: Salida gráfica obtenida a través del visor SIGPAC o del visor SGA. Delimitando por medio de croquis acotado el cambio propuesto sobre el recinto afectado.

d) Otra documentación que considere y que pueda aportar información (fotografías fechadas, georreferenciadas, actas de control, copias presentadas en otros organismos competentes que pudieran avalar una modificación).

5. Declaración de recintos inactivos.

De conformidad con el artículo 20.1 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del plan estratégico y otras ayudas de la PAC, en caso de pretender declarar un recinto inactivo, el agricultor deberá solicitar una modificación al SIGPAC.

En este sentido el artículo 40 establece, a fin de evitar la creación de condiciones artificiales para la concesión de las ayudas, que la documentación acreditativa del derecho de uso de las parcelas será requerida en todo caso cuando se declare un recinto inactivo. En tal caso la documentación que acredite el derecho de uso de dicho recinto deberá acompañar a la solicitud de modificación del SIGPAC.

El apartado 4 de dicho artículo dispone que, en las Comunidades Autónomas que tengan implantado un sistema que permita a los propietarios de las parcelas indicar qué parcelas no pueden ser solicitadas o inscritas en el Registro autonómico de explotaciones agrícolas, al no estar arrendadas, las autoridades competentes podrán establecer un tamaño mínimo de parcela por debajo del cual no será necesario hacer este control.

A estos efectos, y teniendo en cuenta que el Principado de Asturias cuenta con el Registro de parcelas agrícolas cuyos titulares no quieren que se declaren en ningún régimen de ayuda de la Política Agraria Común, creado por Resolución de 26 de noviembre de 2015, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, se establece un tamaño mínimo de parcela por debajo del cual no será necesario acreditar este extremo, de 2 hectáreas, es decir, solo será necesario presentar la documentación acreditativa del derecho de uso en caso de parcelas de tamaño superior a 2 hectáreas.

Igualmente, en caso de que, para todas o algunas de las parcelas, la autoridad competente ya disponga de la información que acredite con suficiente fiabilidad que las mismas están a disposición del agricultor, no será necesario que éste aporte ninguna documentación.

La documentación acreditativa del derecho de uso podrá consistir en la señalada en la base octava punto 4 para acreditar la condición de interesado, así como en una declaración responsable del solicitante en la que expresamente indique el régimen de tenencia de las fincas, con sometimiento al régimen sancionador establecido en la Ley 30/22 de 23 de diciembre por la que se regula el sistema de gestión de la PAC y otras materias conexas, conforme al modelo establecido en el anexo I.

Novena.—Solicitudes de modificación del SIGPAC. Tipos de alegaciones al SIGPAC y documentación específica.

1. Consideraciones generales: De forma general solo es alegable ante la autoridad responsable del SIGPAC de la CC. AA. donde se ubica la parcela, la información gráfica y alfanumérica actual del SIGPAC (vigente en el momento de presentar la alegación).

Con carácter general no se admitirán alegaciones que conlleven la partición de un recinto por una superficie menor a 100 m².

2. Tipos de alegaciones y documentación específica: En el ámbito del Principado de Asturias, las solicitudes de modificación que pueden presentar las personas interesadas se clasificarán según los tipos que a continuación se indican, y sin perjuicio de que puedan acompañar su solicitud de la documentación que estimen oportuna para justificar la modificación solicitada, deberán presentar en todo caso aquella que se indique específicamente a continuación para cada tipo de alegación:

Tipo 1: Cambio de uso de un recinto completo: El interesado no está de acuerdo con el uso asignado a un recinto.

Tipo 2: Partición de un recinto para cambiar el uso de una parte del mismo: El interesado no está de acuerdo con el uso asignado a un recinto, debido a que una fracción del mismo tiene diferente uso.

Tipo 3: Cambio de sistema de explotación (secano/regadío) para todos los usos SIGPAC, excepto los usos no agrarios (corrientes y superficies de agua [AG], Viales [CA], Edificaciones [ED], Improductivos [IM] y zonas Urbanas [ZU]): El interesado no está de acuerdo con el sistema de explotación asignado a un recinto.

Documentación: Certificado de derechos de riego o registro de agua expedido por la Confederación Hidrográfica correspondiente.

Tipo 4: Partición de un recinto para cambiar de sistema de explotación (secano/regadío) de una parte del mismo: El interesado no está de acuerdo con el uso asignado a un recinto, debido a que una fracción del mismo tiene un sistema de explotación diferente.

Documentación: Certificado de derechos de riego o registro de agua expedido por la Confederación Hidrográfica correspondiente.

Tipo 5: Existencia de parcela ubicada en zona urbana que tiene uso agrícola: El interesado destina a un uso agrícola parcelas ubicadas en zonas urbanas.

Documentación: Consulta y certificación descriptiva y gráfica del Catastro de urbana, pudiendo ser obtenida a través de la sede electrónica del Catastro, sobre el que se delimitará croquis acotado que permita su georreferenciación. Se deberá acompañar de salida geográfica con un croquis donde se refleje la parcela.

Tipo 6: Alegaciones que afectan a recintos de frutos de cáscara, algarrobos y castaños(*).

Tipo 7: Cambio del coeficiente de subvencionabilidad de pastos (CSP) en un recinto completo de pastos: El interesado no está de acuerdo con el coeficiente de subvencionabilidad de pastos (PA o PR) asignado a un recinto.

Documentación: Se delimitará las zonas donde haya o no actividad vegetativa.

Tipo 8: Partición de un recinto para cambiar el coeficiente de subvencionabilidad de pastos (CSP).

Documentación: Se delimitará las zonas donde haya o no actividad vegetativa.

Tipo 9: Elementos del paisaje dentro de un recinto: Inclusión, eliminación, cambio de tipología y/o modificación de geometría: El interesado no está de acuerdo con la información gráfica o alfanumérica que la capa de elementos del paisaje registra para los recintos que declara.

Tipo de elemento del paisaje

Código

Árboles (aislados)

AB

Setos

ST

Árboles (en hilera)

AB

Lindes

LD

Terrazas (terrazas de retención, bancales, ribazos...)

TR

Muros de piedra

MU

Árboles (en grupo)

AB

Charcas (charcas, lagunas, estanques y abrevaderos naturales)

CH

Islas o enclaves (islas o enclaves de vegetación natural o roca)

IS

Pequeñas construcciones de arquitectura tradicional

CO

Documentación: Fotografías geoetiquetadas, a través de la aplicación SGA APP, que justifiquen el cambio solicitado.

Tipo 10: Reinicio/confirmación de la actividad agraria en un recinto afectado por alguna de las siguientes incidencias:

• Incidencia 117: No subvencionable: Cultivo abandonado.

• Incidencia 158: Barbecho de 5 años consecutivos.

• Incidencia 159: Subvencionabilidad del recinto condicionada por incendio.

• Incidencia 177: Cultivos permanentes con actividad de mantenimiento 5 años consecutivos.

• Incidencia 186: Pasto permanente con actividad de mantenimiento 5 años consecutivos.

• Incidencia 199: Recinto inactivo.

• Incidencia 211: Pasto sin actividad agraria.

Documentación: En relación con la incidencia 199 deberá presentarse la documentación indicada en la norma Octava punto 5.

Tipo 11: Recintos SIGPAC declarados como Capa Montanera(*).

Tipo 12: Alegación a la capa de retroactividad(*).

Tipo 13: Alegación a la información de la capa de franjas de protección de los cauces

Tipo 14: Alegación a la información de la capa de zonas susceptibles del cultivo de algodón(*).

Tipo 15: Alegación a la información de la capa de zonas tradicionales del cultivo de arroz(*).

Tipo 16: Alegación a la información de la capa de olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental(*).

Tipo 17: Alegación a la información de la capa de bancales

Tipo 18: Alegación a las incidencias relacionadas con prados de siega ("213-Prado susceptible de siega con altitud <= 300 m" y "214-Prado susceptible de siega con altitud > 300 m").

Documentación: Informe técnico con antigüedad inferior a 6 meses que justifique el cambio solicitado, suscrito por técnico competente en materia agrícola/forestal.

Tipo 100: Otras no previstas anteriormente: Las alegaciones que se refieran a la dimensión de la parcela sólo serán atendidas si el/la interesado/a presenta un informe justificativo, firmado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial. El estudio y resolución de estas solicitudes de modificación se supeditará a que la diferencia entre la superficie SIGPAC y la calculada por la persona interesada sea superior a la tolerancia técnica, la cual está establecida en un valor máximo que es el resultado de multiplicar el perímetro de la parcela por 1,50. No obstante, no se admitirán diferencias menores de 2 áreas entre la superficie SIGPAC y la superficie calculada por la persona interesada.

(*) Los tipos de alegación enumerados con los números tipo 6, tipo 11, tipo 12, tipo 14, tipo 15 y tipo 16, no son de aplicación en recintos ubicados en el Principado de Asturias.

Décima.—Resolución y comunicación.

1. A todas las alegaciones y solicitudes de modificación en las que se presenten deficiencias se les dará un plazo para que éstas se subsanen, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Valoración del contenido de la alegación:

La comparación de la información suministrada por el interesado con la información reflejada en el SIGPAC, podrá dar lugar a tres supuestos:

— Resolución favorable de la alegación total o parcial: se comprueba la veracidad de los datos que el agricultor proporciona, sin necesidad de otras actuaciones en el caso de una estimación total. Serán los casos que no admiten duda alguna en cuanto a la corrección, total o parcial, de la información contenida en el SIGPAC.

— Resolución desestimatoria de la alegación: caso contrario al anterior, que significará que la alegación no se puede aceptar, aunque se haya admitido. Sin necesidad de otras actuaciones, las alegaciones y solicitudes de modificación son rechazadas.

— Necesidad de nuevas actuaciones: una vez estudiada la reclamación, pudiera darse el caso de que se precisara más o mejor información de la aportada. Pueden ofrecerse varias alternativas, como la entrevista personal con el firmante de la alegación o la visita a la explotación o parcela objeto de la alegación, que podrá efectuarse en compañía del interesado. Estos procesos también serán necesarios en aquellos casos en los que existan dos o más agricultores que aleguen cuestiones relacionadas con la misma parcela.

3. El órgano competente para resolver las solicitudes de modificación del SIGPAC es el titular de la Consejería competente en materia de agricultura del Principado de Asturias.

4. Las solicitudes se tramitarán de conformidad con la Ley la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se resolverán y comunicarán en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde el día siguiente al de su presentación, entendiéndose desestimadas una vez transcurrido dicho plazo.

Las solicitudes de modificación presentadas durante una campaña determinada tendrán efecto sobre las superficies validadas de las solicitudes de ayuda de esa misma campaña.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
8961 {"title":"Consejería de medio rural y cohesión territorial (xi legislatura) - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-151)","published_date":"2023-08-07","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias","id":"8961"} asturias BOPA,BOPA 2023 nº 151,Consejería de medio rural y cohesión territorial (xi legislatura),Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2023-08-07/8961-consejeria-medio-rural-cohesion-territorial-xi-legislatura-otras-disposiciones-bopa-n-2023-151 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.