Consejería de medio rural y cohesión territorial (xi legislatura) - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-149)

Resolución de 19 de julio de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se deniegan subvenciones: Ayuda al vacuno de cebo si mantuvo derechos especiales en 2014 y sin ha admisibles para DPB, campaña 2022.

En relación con el procedimiento de concesión de subvenciones denominada Ayuda al vacuno de cebo si mantuvo derechos especiales en 2014 y sin ha admisibles para DPB campaña 2022 resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—Mediante la Resolución de 24 de marzo de 2022 de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a los pagos directos a la agricultura, la ganadería y a los pagos al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control, para la campaña 2022. Ayudas Directas PAC 2022 (Extracto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 61 de 29 de marzo de 2022). Entre las ayudas destinadas a pagos directos a la ganadería se encuentra la Ayuda al vacuno de cebo si mantuvo derechos especiales en 2014 y sin ha admisibles para DPB.

Segundo.—Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se han presentado un total de quince (15) solicitudes.

Tercero.—Realizadas las actuaciones de instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, se determina que ocho (8) solicitantes reúnen los requisitos exigidos en el artículo 81 del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre, para ser beneficiarios del pago, previsto en el artículo 105.1 del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. (BOE n.º 307 de 20 de diciembre de 2014).

Mediante resolución de fecha 26 de mayo de 2023, se ha concedido y reconocido la obligación de abono de la subvención a ocho (8) solicitantes.

Cuarto.—Resultando que siete (7) solicitantes no reúnen los requisitos exigidos en el artículo 81 del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre, para ser beneficiarios del pago, previsto en el artículo 105.1 del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Fundamentos de derecho

Primero.—La competencia para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones recae en la Directora General de Ganadería y Sanidad Animal, en virtud de lo dispuesto en la letra c) del Resuelvo Tercero de la Resolución de 16 de julio de 2020, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se delegan competencias en los titulares de diversos órganos de la Consejería (Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 140 de 21 de julio de 2020); por tratarse de concesión y denegación de subvenciones en el ámbito de la gestión de los fondos europeos agrícolas: F. E. A. G. A

Segundo.—Vistos la Resolución de 10 de marzo de 2020, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, por la que se establecen, para el ámbito territorial del Principado de Asturias, las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las subvenciones: pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de los pagos al desarrollo rural sujetas al Sistema Integrado de Gestión y Control, modificada por Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial. El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

El Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo, y Reglamento Delegado (UE) n.º 639/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 que completa el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, y que modifica el anexo X de dicho Reglamento

El Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78 (CE) n.º 165/94 (CE) n.º 2799/98 (CE) n.º 814/2000 (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, y el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

Resolución de 24 de marzo de 2022 de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a los pagos directos a la agricultura, la ganadería y a los pagos al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control, para la campaña 2022. Ayudas Directas PAC 2022 (Extracto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 61 de 29 de marzo de 2022)

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

La Ley del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023, y el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, de la Consejería de Economía, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario (T. R. R .E. P. P. A.).

La Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de lo anterior, vista la propuesta realizada por el jefe del servicio de Modernización Agroganadera,

RESUELVO

Primero.—Denegar a los siete (7) beneficiarios relacionados en el anexo I que se inicia con NIF/CIF 11376672K, y concluye con NIF/CIF 71601668T, la Ayuda al vacuno de cebo si mantuvo derechos especiales en 2014 y sin ha admisibles para DPB campaña 2022, de acuerdo con las causas indicadas en anexo I

Segundo.—Publicar en Boletín Oficial del Principado de Asturias la presente Resolución a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución que se dicte en base a esta propuesta pondrá fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 19 de julio de 2023.—La Directora General de Ganadería y Sanidad Animal, en funciones (P. D. del Consejero, Resolución de 16 de julio de 2020, BOPA de 21/07/202).—Cód. 2023-06809.

Anexo I

Nº orden

Nº Expediente

CIF/NIF

Causa

1

03000727

11376672K

1

2

03002340

11372079M

2

3

03003498

09365461E

1

4

03004320

10843702F

1

5

03005419

09420141P

1

6

03007030

10584119W

1

7

03007977

71601668T

1

Causa

Descripción

1

Solicitante sin animales potencialmente subvencionables (Art. 81 RD 1075/2014)

2

Importe ayuda inferior a lo establecido (Art. 6 RD 1075/2014)

Ficheros adjuntos

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