Consejería de derechos sociales y bienestar (xi legislatura) - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-148)

Resolución de 21 de julio de 2023, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, de ampliación de crédito para la convocatoria pública de ayudas al Bono Alquiler Joven.

Antecedentes de hecho

Primero.—Mediante Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (BOE núm. 16, de 19 de enero de 2022).

Segundo.—El Consejo de Ministros, en su sesión de 1 de marzo de 2022 y a propuesta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, acuerda autorizar la propuesta de distribución territorial de los fondos estatales para el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para acceso a la vivienda 2022-2025. Esta propuesta fue ratificada en la Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo de 9 de marzo de 2022.

De conformidad con lo anterior, mediante Resolución de 22 de abril de 2022 del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se acuerda transferir al Principado de Asturias la cantidad de seis millones seiscientos mil euros (6.600.000,00 €) con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para 2022.

Tercero.—El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en su reunión de fecha 20 de junio de 2022, autorizó el gasto para la convocatoria de las ayudas de referencia por importe de seis millones seiscientos mil euros (6.600.000 €), a financiar con cargo a la aplicación presupuestaria 16.05.431A.785.003 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades:

2022

2023

2024

2025

2026

1.200.000 €

2.000.000,00 €

2.000.000,00 €

1.000.000,00 €

400.000,00 €

Cuarto.—Por Resolución de 21 de junio de 2022, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar (BOPA núm. 128 de 5 de julio de 2022) se convocaron las subvenciones correspondientes al Bono Alquiler Joven. En la cláusula decimotercera de dicha convocatoria se estableció que "debido al carácter abierto, permanente y continuado de esta convocatoria, así como de su concesión directa, se dictarán sucesivas Resoluciones, cada una ellas, a grupos de solicitantes beneficiarios, denegados o desistidos". Asimismo, de conformidad con el apartado segundo del anexo I de la meritada Resolución el crédito destinado a estas ayudas "podrá ser ampliado, si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado...".

Quinto.—Mediante Resolución de 28 de noviembre de 2022 (BOPA de 12 de diciembre) se concedieron subvenciones a cincuenta y seis personas por un importe total de trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y cuatro euros con cincuenta y seis céntimos (333.334,56 €), se denegaron once solicitudes y se declararon desistidas a dos.

Sexto.—Por Resolución de 19 de diciembre de 2022 (BOPA de 3 de enero de 2023) se concedieron subvenciones a ciento cuarenta y cinco personas por un importe total de ochocientos sesenta y cinco mil novecientos once euros con sesenta céntimos (865.911,60 €), se denegaron sesenta y un solicitudes y se declararon desistidas a siete.

Séptimo.—Mediante Resolución de 1 de marzo de 2023 (BOPA de 14 de marzo de 2023) se concedieron subvenciones a ciento cincuenta y una personas por un importe total de ochocientos noventa y ocho mil cien euros con treinta y dos céntimos (898.100,32 €), con cargo a la aplicación 16.05.431A.785.003 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, con la siguiente distribución plurianual.

Año 2023

Año 2024

794.797,70 €

103.302,62 €

Asimismo, se denegaron setenta y cinco solicitudes y se declararon desistidas a diez.

Octavo.—Por Resolución de 29 de mayo de 2023 se concedieron doscientas treinta y cuatro ayudas, por importe de un millón trescientos setenta mil quinientos treinta y siete euros con sesenta y ocho céntimos (1.370.537,68 €), con cargo a la aplicación 16.05.431A.785.003 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, con la siguiente distribución plurianual.

Año 2023

Año 2024

1.187.474,54 €

183.063,14 €

Asimismo, se acordó la denegación de ciento veinte solicitudes y se declararon desistidas a veinticuatro.

Noveno.—Mediante Resolución de la Consejera de Hacienda de 29 de mayo de 2023 se ha habilitado para el año 2023 un crédito por importe de cuatro millones quinientos mil euros (4.500.000,00 €), que permitirá continuar con la tramitación de esta convocatoria.

Décimo.—Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de julio de 2023 se acordó modificar el Acuerdo de 20 de junio de 2022 en virtud del cual se había autorizado un gasto de seis millones de euros, autorizando un incremento por importe de cuatro millones quinientos mil euros (4.500.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 16.05.431A.785.003 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2023, permaneciendo invariables el resto de anualidades.

Teniendo en cuenta lo anterior, la anualidad para el ejercicio 2023 es de seis millones y medio de euros (6.500.000,00 €) lo que permite ampliar la convocatoria de las ayudas de referencia en cuatro millones quinientos mil euros (4.500.000,00 €).

Fundamentos jurídicos

Primero.—Es competente para dictar la presente Resolución la Consejera de Derechos Sociales y Bienestar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y el Consejo de Gobierno, así como el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, y el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad del Principado de Asturias y el Decreto 84/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.

Segundo.—El artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, dispone que: "Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria".

Tercero.—El apartado segundo de la Resolución de 21 de junio de 2022 por la que se aprobó la convocatoria de las ayudas al Bono Alquiler Joven, dedicado a la financiación y dotación presupuestaria recoge que: "Este crédito podrá ser ampliado, si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo indicado en el artículo 5 del Real Decreto 42/2022, sin necesidad de una nueva convocatoria. No obstante, la efectividad de esta cuantía adicional quedará supeditada a la previa declaración de disponibilidad de crédito, y en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, y a su publicación en el BOPA, con anterioridad a la resolución de concesión. La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes".

Vistos los antecedentes de hecho concurrentes y los fundamentos de derecho de aplicación, por la presente

RESUELVO

Primero.—Ampliar el crédito de la convocatoria relativa a las ayudas del Bono Alquiler Joven, aprobada mediante Resolución de 21 de junio de 2022, con un importe adicional de cuatro millones quinientos mil euros (4.500.000,00 €), hasta alcanzar un importe total de once millones cien mil euros (11.100.000,00 €), a financiar con cargo a la aplicación 16.05.431A.785.003 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, resultando las anualidades de la convocatoria de las citadas ayudas las siguientes:

2023

2024

2025

2026

6.500.000,00 €

2.000.000,00 €

1.000.000,00 €

400.000,00 €

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 21 de julio de 2023.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, en funciones, Melania Álvarez García.—Cód. 2023-07041.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
8885 {"title":"Consejería de derechos sociales y bienestar (xi legislatura) - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-148)","published_date":"2023-08-02","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias","id":"8885"} asturias BOPA,BOPA 2023 nº 148,Consejería de derechos sociales y bienestar (xi legislatura),Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2023-08-02/8885-consejeria-derechos-sociales-bienestar-xi-legislatura-otras-disposiciones-bopa-n-2023-148 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.