Consejería de administración autonómica, medio ambiente y cambio climático - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-147)

Resolución de 17 de julio de 2023, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización, ámbito 3A, manzanas 18 y 21 en Lugones (Siero) (IA-IA-0004/2023//AUTO/2023/652).

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 22/12/2022 se recibe del órgano sustantivo (Ayuntamiento de Siero) el documento ambiental del proyecto de urbanización ámbito 3A, manzanas 18 y 21, en Lugones (Siero), promovido por la Junta de Compensación de las manzanas 18 y 21 del ámbito 3 de Lugones, para la formulación del Informe de Impacto Ambiental, a los efectos establecidos en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Segundo.—El 21/02/2023 el Ayuntamiento de Siero remite nueva solicitud y nuevo documento ambiental del Proyecto de Urbanización del ámbito 3A manzanas 18 y 21 de Lugones, al haber detectado que el documento inicial inicialmente remitido carecía de alternativa 0.

Tercero.—Por el Servicio de Evaluaciones Ambientales se ha revisado la solicitud, verificado la documentación exigida y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigido.

Cuarto.—Con fecha 06/03/2023 el servicio competente en materia de evaluación ambiental remitió notificaciones y encargos para consultas a administraciones públicas y personas interesadas.

Quinto.—Recibidas las contestaciones de las administraciones públicas y las personas interesadas, que se recogen en el anexo I a la presente resolución, en fecha 07/07/2023 el servicio competente en materia de evaluación ambiental formula el informe para la propuesta de Informe de Impacto Ambiental.

Fundamentos de derecho

Primero.—Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Segundo.—Conforme a la actual estructura orgánica del Gobierno del Principado de Asturias corresponde a la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático (Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y posteriores modificaciones) la tramitación y resolución del presente expediente.

En el Anexo I a la presente propuesta se recoge la descripción del proyecto y sus alternativas y el resultado de la fase de participación pública.

En el Anexo II se recoge el análisis técnico del expediente.

En atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—El proyecto de urbanización ámbito 3A, manzanas 18 y 21 en Lugones (Siero), promovido por la Junta de Compensación de las manzanas 18 y 21 del ámbito 3 de Lugones, no debe someterse al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Ello al considerar que el proyecto, en los términos recogidos en la documentación aportada por el promotor para el presente trámite, y vistas las aportaciones recibidas durante la fase de consultas, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente.

Segundo.—En la ejecución del proyecto se observarán las medidas preventivas, correctoras y de control ambiental propuestas por la sociedad promotora, con el fin de garantizar y salvaguardar el medio ambiente y las condiciones de vida de la población más próxima al área de actuación.

Tercero.—Se cumplirán las aportaciones recibidas durante la fase de consultas por las administraciones públicas en lo relativo a sus competencias sectoriales. En especial se dará cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras así como las consideraciones propuestas por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.:

1.—Consideraciones sobre los vertidos previstos

La red de saneamiento y la red de pluviales entroncarán con un colector ubicado en la zona de la urbanización Malvarán.

El promotor deberá contar con la justificación del gestor del saneamiento que certifique que la conexión propuesta es compatible con la solución de saneamiento existente en la zona. Todo ello, sin perjuicio de los condicionados que estime pertinentes en la autorización de vertido que debe otorgar conforme al artículo 101.2 del texto refundido de la Ley de Aguas.

En este sentido, se recomienda que se incorpore una evaluación técnica y económica de distintos sistemas urbanos de drenaje sostenible (SuDS) que minimicen en origen el impacto del desarrollo urbanístico en lo relativo a la carga contaminante aportada por las escorrentías pluviales, principalmente las medidas orientadas a reducir el volumen de escorrentías, mediante la limitación de las superficies impermeables, así como los caudales punta de las escorrentías, mediante la utilización de elementos de retención.

2.—Consideraciones sobre las posibles afecciones a la morfología de los cauces y al régimen hidrológico.

En relación a los impactos sobre la morfología de los cauces, además de las medidas descritas en la documentación aportada, deberán considerarse las siguientes medidas:

— Se deberá incluir la prohibición expresa de establecer vertederos de materiales en zona de policía de cauces, salvo que cuenten con la correspondiente autorización del Organismo de cuenca. Además no podrán realizarse acopios importantes de material en zonas de fuertes pendientes ni se podrán mantener taludes desnudos o no estabilizados, para reducir el riesgo de incorporación de materiales finos o gruesos a los cauces por desprendimiento o escorrentía.

— Las infraestructuras temporales en los cauces y zona de policía legalmente establecida que, en su caso, se consideren precisas para la ejecución de las obras,, requerirán de previa autorización del Organismo de cuenca.

Medidas correctoras:

Las infraestructuras temporales en los cauces y zona de policía legalmente establecida que hayan sido autorizadas por el Organismo de cuenca, se demolerán a la finalización del plazo establecido para la realización de los trabajos, reponiendo la zona de su ubicación a su estado anterior.

3.—Consideraciones sobre las posibles alteraciones de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas

De cara a evitar impactos potenciales sobre el dominio público hidráulico superficial y subterráneo deberá prestarse especial atención al cumplimiento de las medidas previstas por el promotor para evitar las afecciones a la hidrología a las que se propone incorporar las siguientes:

Se aplicarán las medidas contenidas en el documento ambiental respecto de la gestión de residuos contaminantes del suelo y las aguas. En caso de producirse algún vertido accidental, tanto directo como indirecto, habrá de comunicarse este hecho a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, así como las medidas adoptadas para minimizar la afección a las aguas superficiales y subterráneas.

Las operaciones de mantenimiento y limpieza de maquinaria, limpieza de hormigoneras y el resto de acciones que puedan provocar vertidos contaminantes, se realizarán en la zona habilitada al efecto dentro del parque de maquinaria. Dicha zona estará condicionada de tal manera que permita la recogida de líquidos o sólidos de posibles vertidos accidentales antes de que éstos se infiltren en el suelo o lleguen a algún cauce.

No obstante, estas observaciones se realizan sin perjuicio de que cualquier obra o trabajo en el dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y de policía, los aprovechamientos de aguas superficiales o subterráneas, así como el vertido directo o indirecto de las aguas requerirán autorización administrativa previa del Organismo de cuenca en el ámbito territorial de su competencia.

Cuarto.—Se trasladará copia de todas las respuestas recibidas en la fase de consultas al órgano sustantivo para que sean puestas en conocimiento del promotor.

Quinto.—El Informe de Impacto Ambiental, perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, según los términos recogidos en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Sexto.—El Informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que en su caso procedan, en una vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Séptimo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias

El texto completo de los anexos de la presente resolución está disponible en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:

https://medioambiente.asturias.es/inicio

En el apartado "Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales"; subapartado Otro"

Oviedo, 17 de julio de 2023.—(P.D. del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, según resolución de 03-07-2020, BOPA n.º 129, de 06-07-2020). El Director General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.—Cód. 2023-06719.

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