Consejería de administración autonómica, medio ambiente y cambio climático - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-147)

Resolución de 8 de julio de 2023, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto "Concentración Parcelaria Araniego-Olgo-Parajas (Cangas del Narcea y Allande)" (IA-IA-0112/2022//AUTO/2022/8002).

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 6 de junio de 2022 se recibe del Servicio de Planificación e Infraestructuras Agrarias el documento ambiental del proyecto para la formulación del informe de impacto ambiental, a los efectos establecidos en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Segundo.—El Servicio de Evaluaciones Ambientales, mediante notificaciones y encargos de fecha 21 de noviembre de 2022, sometió el documento ambiental del proyecto a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas por un período de 20 días, según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Asimismo, este Servicio, con el fin de garantizar la participación efectiva recogida en el art. 9.3 de la citada Ley, ha oficiado al municipio afectado y a los colindantes para que dispongan anuncios durante 20 días hábiles relativos al asunto en, al menos, un portal central del Ayuntamiento o en puntos de acceso sencillo que garanticen la máxima difusión a la ciudadanía. En este mismo sentido, y en aplicación del art. 9.4 de esta misma norma se insertó un anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 30 de noviembre de 2022 destinado a la consulta durante un período de 20 días hábiles a las personas interesadas desconocidas.

Tercero.—Recibidas las contestaciones de administraciones públicas y personas interesadas, que se recogen en el anexo II a la presente resolución, el servicio competente en materia de evaluación ambiental formula el informe para la propuesta de informe de impacto ambiental, con fecha de 30 de junio de 2023.

Fundamentos de derecho

Primero.—Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Segundo.—La Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático es competente para la tramitación y resolución del presente expediente como Órgano Ambiental de la Administración del Principado de Asturias, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de restructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y sus modificaciones parciales, y el Decreto 33/2020, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, y sus modificaciones.

Como anexos de este informe se incluyen:

• Anexo I: Identificación del promotor, del órgano sustantivo y la descripción del proyecto.

• Anexo II: resumen del resultado de las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

RESUELVO

Primero.—El proyecto denominado "Concentración parcelaria Araniego-Olgo-Parajas (Cangas del Narcea, Allande)", promovido por la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial. D. G. de Infraestructuras Rurales y Montes. Servicio de Planificación e Infraestructuras Agrarias, no debe someterse al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, al considerar que la Alternativa A3.2, de entre las propuestas, en los términos recogidos en la documentación aportada por el promotor para el presente trámite, vistas las aportaciones recibidas durante la fase de consultas y analizados los criterios del anexo III de la mencionada Ley, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan: 1) las medidas previstas en el documento ambiental para prevenir, reducir y corregir los efectos negativos sobre el medio ambiente, en tanto no se opongan o sean contradictorias a las aquí dictadas, 2) las observaciones alegadas por los organismos consultados en lo relativo a sus competencias sectoriales y que se exponen en el anexo II y 3) el condicionado de la presente Resolución.

Segundo.—Establecer las siguientes medidas de carácter ambiental, cuyo cumplimiento deberá garantizarse por el promotor en todas las fases del proyecto, así como durante el desarrollo del seguimiento ambiental del mismo:

• En ningún caso el diseño de las nuevas fincas de reemplazo conllevará la alteración o modificación del trazado natural de cauces de dominio público hidráulico, ni se incluirá en la superficie objeto de concentración el dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre definidas en la Ley de Aguas y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

• Los cierres de las fincas de reemplazo se dispondrán, en su caso, exteriores a la zona de servidumbre de cauces, que habrá de reservarse expedita para el paso púbico peatonal y servicios de vigilancia y conservación, no pudiendo con carácter general realizarse ninguna construcción en esta zona salvo que resulte conveniente y necesaria para el uso del dominio público hidráulico o para su conservación y restauración. Asimismo, para aquellos cierres de las nuevas fincas de reemplazo que se sitúen en la zona de flujo preferente ha de contemplarse lo dispuesto en el artículo 9.2 del R. D. P. H., de tal forma que sólo podrán ser autorizadas aquellas actividades que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe.

• En referencia a los caminos proyectados, los drenajes transversales no se añadirán a una vaguada áreas vertientes superiores en más de un 10% a la superficie de la cuenca propia. En caso de incumplir dicha condición, deberá aumentarse la capacidad de desagüe del cauce de la vaguada receptora de modo que con la avenida de 500 años de período de retorno no se produzcan sobreelevaciones con respecto a la situación inicial.

• La ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Esta autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.

• El diseño de la red de viales en terrenos de monte deberá evitar la finalización de caminos en fondo de saco, sin conexión con otro vial, por el importante riesgo de atrapamiento en caso de incendio forestal, impidiendo la posibilidad de una vía de escape para quienes se encuentren circulando por ellos.

• Se considera conveniente el estudio de la necesidad de reserva de superficies para parques de madera en los que realizar acopios durante los aprovechamientos maderables que se llevarán a cabo en los terrenos forestales incluidos en la zona de concentración parcelaria.

• Se respetarán los ejemplares de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias y en el Catálogo Nacional. Especialmente, dada la posibilidad de localizar en la zona algún ejemplar de tejo (Taxus baccata) o acebo (Ilex aquifolium), durante la ejecución de las obras se adoptarán las medidas necesarias para su protección, conforme a sus planes de manejo, bien mediante una variación puntual del trazado o bien planteando su trasplante a un área circundante adecuada.

• Como prevención ante la proliferación potencial de flora exótica invasora, se tendrán en cuenta las recomendaciones recogidas en el Catálogo Nacional de Especies Exóticas Invasoras, y durante la ejecución de la obra de la red de caminos se prestará especial atención a la posibilidad de contaminación procedente de la propia maquinaria y se establecerá un especial seguimiento y control en la fase más crítica para la germinación de especies, que será durante la excavación y perfilado de taludes.

• La geometría de las parcelas de reemplazo se ajustará en la medida de lo posible a los elementos preexistentes como linderos, alineaciones de árboles, etc. Esto es especialmente importante para las alineaciones ligadas a los cauces de drenaje natural del territorio, así como a la red de caminos existente.

• Con anterioridad al inicio de las obras de la red de caminos y amojonamiento de las fincas de remplazo, deberán definirse aquellos elementos que puedan servir de cobijo para la flora y fauna como setos, árboles aislados, en hilera y en grupos, lindes, etc., más valiosos a conservar. Si, justificadamente, alguno de los linderos propuestos no pudiera mantenerse, se procurará otros de similares características que compense la modificación propuesta.

• Los trabajos necesarios para recuperar la cubierta vegetal se abordarán con la mayor brevedad posible a fin de evitar afecciones ecológicas y procesos erosivos. Se emplearán, siempre que sea posible, técnicas de ingeniería biológica para la restauración y protección de taludes, al objeto de facilitar el asentamiento natural de las especies locales ya existentes. Con este fin, se procurará una revegetación de los taludes que se generen con la apertura de caminos, en búsqueda de un aspecto y composición vegetal lo más parecido posible a la vegetación potencial autóctona de la zona.

• En las zonas forestales arboladas, arbustivas y de matorral alto, las actuaciones se realizarán en el período comprendido entre el 16 de julio y el 15 de marzo.

• En las zonas de pastizal y matorral bajo no habrá restricciones temporales de las actuaciones, a no ser que sea detectada la reproducción de especies incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, por el que desarrolla el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y el Catálogo Español de Especies Amenazadas (y sus modificaciones).

• Se respetarán las especies de fauna vertebrada incluidas en el Catálogo Regional y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, poniendo en conocimiento de la Guardería de Medio del Natural cualquier avistamiento durante la ejecución de las obras de la red de caminos.

• Se extremarán las precauciones en las obras de acondicionamiento de pasos de arroyos, a fin de no provocar la obstrucción de su cauce con los derrubios procedentes de las labores de apertura y ensanche.

• Se evitará la creación de barreras al paso de los animales como consecuencia de las obras de la red de caminos principalmente. Si los taludes generados por la adecuación de caminos provocaran un efecto barrera al paso de los animales se establecerán zonas de escape (rampas, tramos de talud de menos pendiente, etc.).

• En el caso de que se generen excedentes de tierras procedentes de los trabajos de excavación y sean utilizados para otra obra, se estará a lo que se disponga en la orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.

• En el caso de que los sobrantes procedentes de la excavación sean depositados en depósitos/vertederos temporales, antes de ser entregados a gestor autorizado, éstos no deben superar en ningún caso el umbral de ocupación superficial de 1 ha y en lugares de escaso valor ecológico y paisajístico.

Tercero.—Debido a la alta posibilidad de que se produzcan fenómenos erosivos durante la ejecución de las nuevas rasantes a media ladera en zonas de elevada pendiente, durante las excavaciones en estos tramos se extremarán las precauciones y se adoptarán medidas operativas para evitar, en la medida de lo posible, desprendimientos de tierra ladera abajo que puedan causar daños a la flora, fauna y seguridad de las personas.

Cuarto.—Para realizar el seguimiento de los efectos ambientales del proyecto se seguirá lo establecido al respecto en el Documento Ambiental, a fin de garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el mismo, incorporando el seguimiento de las medidas adicionales contenidas en la presente resolución.

Quinto.—El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

Sexto.—Este informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Séptimo.—El órgano sustantivo dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Octavo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

El texto completo de los anexos de la presente resolución está disponible en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:

https://medioambiente.asturias.es/inicio

En el apartado "Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales", subapartado "Otro".

Oviedo, a 8 de julio de 2023.—El Director General de Calidad Ambiental y Cambio Climático (P. D. del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, según Resolución de 3-07-2020, BOPA n.º 129, de 6-07-2020).—Cód. 2023-06711.

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