Consejería de cultura, política llingüística y turismo - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-146)

Resolución de 19 de julio de 2023, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se conceden subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a la digitalización de pymes del sector turístico en el año 2023.

Analizada la documentación que obra en el expediente de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se conceden subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a la digitalización de pymes del sector turístico en el año 2023, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 29 de junio de 2021 de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, fueron aprobadas las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el apoyo a la digitalización de pymes y asociaciones del sector turístico, modificada posteriormente por Resolución de 6 de mayo de 2022 de dicha Consejería.

Segundo.—Por Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, fue aprobada la convocatoria pública de subvenciones para el apoyo a la digitalización de pymes y asociaciones del sector turístico, autorizándose un gasto por importe total de doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 €) para su financiación, de los que doscientos mil euros (200.000,00 €) se imputan a la Línea 1, relativa al Apoyo a la digitalización de PYMES del sector turístico y cincuenta mil euros (50.000,00 €) se imputan a la Línea 2, relativa al Apoyo a la digitalización de Asociaciones del sector turístico.

Tercero.—Recibidas las solicitudes y finalizado el plazo de presentación de las mismas, se procede por parte de la Sección de Promoción adscrita al Servicio de Promoción, Desarrollo y Sostenibilidad Turística, a la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario en las bases reguladoras.

Una vez efectuado el examen de las solicitudes presentadas, la Comisión de valoración designada al efecto de acuerdo con lo establecido en la base décima de la Resolución de 29 de junio de 2021, procede a su estudio, emitiendo Acta que obra en el expediente y en la que se concreta el resultado de la evaluación efectuada, con arreglo a los criterios de valoración previstos en la base novena.

Cuarto.—Para hacer frente a dichas subvenciones existe consignación presupuestaria en el concepto 18.02.751A.777.000 de los Presupuestos del Principado de Asturias para el año 2023, por importe total de doscientos mil euros (200.000,00 €).

Quinto.—Las pymes propuestas para la concesión de subvenciones no están incursas en ninguna de las prohibiciones que les inhabilite en su condición de beneficiario, de acuerdo con el art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, habiendo acreditado el encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, según lo dispuesto en el Decreto 71/1992.

A los antecedentes de hecho descritos resultan de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.—Resultan de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias; Resolución de 29 de junio de 2021 de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones apoyo a la digitalización de pymes y asociaciones del sector turístico, Resolución de 6 de mayo de 2022 de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se modifican las bases reguladoras de la concesión de subvenciones apoyo a la digitalización de pymes y asociaciones del sector turístico y la Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se convocan subvenciones apoyo a la digitalización de pymes y asociaciones del sector turístico.

Segundo.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo es competente para resolver estas subvenciones, a tenor de lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; la Ley del Principado de Asturias 8/1991 de 30 de julio, de Organización de la Administración, la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración y la Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se convocan subvenciones apoyo a la digitalización de pymes y asociaciones del sector turístico.

Tercero.—Establece el artículo 3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, que "Los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas dentro del ámbito de su competencia, previa consignación presupuestaria para este fin".

Seguidamente el artículo 6 apartado 2 dispone que "Las subvenciones y ayudas con cargo a dotaciones innominadas, globales o genéricas, que figuren en los Presupuestos Generales del Principado, se otorgarán de acuerdo con los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad, ajustándose a los procedimientos establecidos en el presente Decreto. Cuando la finalidad o naturaleza de las subvenciones o ayudas así lo exija, su concesión se realizará por concurso".

Finalmente, el artículo 9 prevé que "En las resoluciones de concesión de subvenciones o ayudas se harán constar, en todo caso, los siguientes extremos: el beneficiario, destino o finalidad y cuantía de la subvención o ayuda, la aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, la forma y condiciones de abono o entrega, la forma y plazo de justificación del cumplimiento de su finalidad, las condiciones impuestas al beneficiario, en su caso." Y que "Cuando se trate de subvenciones o ayudas cuya concesión se realice por concurso, la propuesta de concesión de las mismas se efectuará por un órgano colegiado que tendrá la composición que se establezca en las bases reguladoras".

Cuarto.—Conforme a la Base Tercera de la Resolución de 29 de junio de 2021, modificada por la Resolución de 6 de mayo de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüistica y Turismo, la condición de beneficiarias de las ayudas se limita a pymes y Asociaciones:

"1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las pymes y asociaciones turísticas que cumplan los siguientes requisitos:

— En caso de pymes, desarrollar una actividad turística, de hostelería y/o restauración en el Principado de Asturias y estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias a la fecha de la solicitud de ayuda, como titulares de la actividad para la que se solicita la subvención.

— En el caso de Asociaciones, que entre sus fines y actividades principales recojan la promoción, puesta en valor y difusión de los recursos turísticos del Principado de Asturias y figurar, a la fecha de la solicitud de ayuda, en el registro correspondiente del Principado de Asturias.

— Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

— No resultar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones".

Quinto.—Establece la Base novena de la Resolución de 29 de junio de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, que los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para la concesión de las subvenciones de la Línea 1: Apoyo a digitalización de pymes del sector turístico. Proyectos de digitalización e innovación son:

"Se aplicarán los siguientes criterios de valoración, con la baremación indicada, sobre un total de 100 puntos:

a) Calidad Técnica del proyecto, hasta un máximo de 60 puntos, conforme al siguiente detalle:

— Descripción pormenorizada del proyecto a desarrollar, en la que se defina con claridad su contenido, objetivos y presupuesto desglosado: Hasta 30 puntos.

— Grado de novedad de las tecnologías emergentes y TIC incorporada con descripción de las mejoras esperadas en la pyme: Hasta 10 puntos.

— Grado de novedad de la capacitación tecnológica (El proyecto contiene una parte de formación de la pyme en la tecnología implantada): 10 puntos.

— Grado en que afectará el proyecto al relanzamiento del sector turístico regional: Hasta 10 puntos.

b) Impacto en el empleo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, hasta un máximo de 10 puntos.

Se favorecerá el mantenimiento y la creación de empleo de la empresa o entidad solicitante en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. La puntuación máxima será de 10 puntos, distribuida del siguiente modo:

— Disminución de empleo: 0.

— Consolidación de empleo: 5.

— Aumento de empleo superior al 5% de la plantilla: 10.

La valoración se realizará del modo siguiente:

— Empresas con una antigüedad igual o inferior a 12 meses: Se valorará el dato de empleo que figure en el Informe de la Seguridad Social «Plantilla media de trabajadores en situación de alta» del mes anterior al de la solicitud.

— Empresas entre 12 meses y un día y 24 meses de antigüedad: Se valorará el dato de empleo que figure en el Informe de la Seguridad Social «Plantilla media de trabajadores en situación de alta» del mes anterior al de la solicitud y el dato del Informe de la Seguridad Social «Plantilla media de trabajadores en situación de alta» del sexto mes anterior a la solicitud.

— Empresas de más de 24 meses: Se valorarán los datos de empleo de las plantillas medias de trabajadores en situación de alta comparando los dos últimos ejercicios cerrados anteriores al de la convocatoria.

c) Tamaño de la pyme, hasta un máximo de 15 puntos.

Se favorecerán proyectos presentados por empresas de menor tamaño. La puntuación máxima será de 15 puntos, distribuida del siguiente modo:

— Plantilla de más de 50 personas: 0.

— Plantilla entre 11 y 49 personas: 5.

— Plantilla entre 6 y 10 personas: 10.

— Plantilla entre 1 y 5 personas: 15.

La valoración del tamaño de la pyme se llevará a cabo considerando el dato informe «Plantilla Media de Trabajadores en alta» expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social referido al período del último ejercicio cerrado anterior al de la convocatoria.

En caso de tratarse de empresas sin actividad en el último ejercicio cerrado, Informe de Plantilla Media de Trabajadores en alta expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social referido al período comprendido entre el inicio de la actividad de la empresa y la fecha de publicación de la convocatoria."

d) Implantación de sistemas de calidad, hasta un máximo de 15 puntos

Se valorará hasta un máximo de 15 puntos la implantación de certificaciones y distintivos de calidad en la empresa para la que se solicita la ayuda, a razón de 5 puntos por cada certificado o distintivo

Entre las certificaciones y distintivos de calidad se considerarán, sin ánimo exhaustivo, los siguientes: Certificado de Calidad Turística, Sistema Integral de Calidad Turística en Destino, Distinción con alguna de las marcas turísticas propias del Principado de Asturias, Adhesión a la Carta Europea de Turismo Sostenible, ISO, UNE ...."

Sexto.—Establece la Base Séptima de la Resolución de 29 de junio de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, que la cuantía máxima de las subvenciones será:

"1. Las subvenciones tendrán consideración de ayudas para la realización de los proyectos seleccionados.

La cuantía de las ayudas por proyecto, que en ningún caso podrá exceder del crédito autorizado, no podrá superar el 80% del coste total del proyecto, con el límite de la cuantía máxima de ayuda por proyecto fijada en los siguientes términos:

— 10.000 € para los Proyectos presentados de la línea 1.

— 5.000 € para los Proyectos presentados de la línea 2.

2. En el caso de alguna de las líneas no agote el crédito destinado a la misma, el remanente se podrá utilizar para incrementar el crédito destinado a la otra línea".

Séptimo.—Con arreglo al artículo 41.1 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias, 2/1998, de 25 de junio, corresponde al Presidente del Principado y a los Consejeros la autorización y disposición de los gastos propios de los servicios a su cargo y de los que establezca la Ley de Presupuestos Generales de cada ejercicio o, en su defecto, la del ejercicio anterior, hasta la cuantía fijada por éstas, lo que en el presente caso se cifra en un importe no superior a quinientos mil euros y la disposición de los gastos dentro de los límites de las consignaciones incluidas en la sección del presupuesto que corresponda.

Octavo.—Con arreglo al artículo 54.1 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias, 2/1998, de 25 de junio "Todos los actos, documentos y expedientes de la Administración del Principado y de sus organismos autónomos de los que puedan derivarse derechos y obligaciones de contenido económico serán intervenidos y contabilizados con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley".

Visto el informe elevado por la comisión de valoración sobre solicitudes de subvenciones a la Línea 1: Apoyo a la digitalización de pymes del sector turístico y considerando los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho resultantes de aplicación,

RESUELVO

Primero.—Conceder, a la vista de la cuantía total de las subvenciones solicitadas y del crédito presupuestario destinado a tal fin, subvención a las pymes que se relacionan en el anexo I, que suman un total de 30 expedientes, fijándose el importe global de la concesión en doscientos mil ciento euros (200.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02.751A.777.000, de los Presupuestos General del Principado de Asturias para 2023.

Segundo.—Las beneficiarias de las subvenciones están obligadas al cumplimiento de lo establecido en las normas rectoras de la convocatoria, y en particular a las obligaciones recogidas en el resuelvo sexto y décimo segundo de la Resolución de convocatoria.

Tercero.—Denegar la solicitud relacionada en el anexo II por los motivos indicados en el mismo.

Cuarto.—Tener por desistidas las solicitudes recogidas en el anexo III.

Quinto.—Notificar a las personas interesadas la presente resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, indicándoles que contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 19 de julio de 2023.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo en funciones, Berta Piñán Suárez.—Cód. 2023-06673.

Anexo I

CONCESIÓN SUBVENCIONES APOYO A LA DIGITALIZACIÓN-PYMES

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

*Importes en euros (€).

Anexo II

DENEGACIÓN SUBVENCIONES APOYO A LA DIGITALIZACIÓN-PYMES

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Anexo III

SOLICITUDES DESISTIDAS

NIF

Solicitante

***3764**

VERONICA GARCIA NOGUEIRA

***6102**

ANDREA ALVAREZ ARIAS

***4539**

LETICIA MATA DE LAPEREIRA

***7680**

MARIA EULALIA NEVARES VEGA

B52563939

MIYANGUES LOS LLAURELES SL

E16821993

COCTELERIA SAN TELMO GIJON CB

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
8832 {"title":"Consejería de cultura, política llingüística y turismo - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-146)","published_date":"2023-07-31","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias","id":"8832"} asturias BOPA,BOPA 2023 nº 146,Consejería de cultura, política llingüística y turismo,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2023-07-31/8832-consejeria-cultura-politica-llinguistica-turismo-otras-disposiciones-bopa-n-2023-146 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.