Consejería de derechos sociales y bienestar - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-146)

Resolución de 26 de julio de 2023, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se convoca la II Edición del Premio del Principado de Asturias al Deporte Inclusivo.

Examinado el expediente de referencia, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—El artículo 10.24 del Estatuto de Autonomía de Asturias atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias en materia de Asistencia y Bienestar Social.

Segundo.—La gestión de los servicios sociales está incardinada en el ámbito de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar en virtud de lo dispuesto en el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de Reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

Tercero.—Por Resolución 19 de septiembre de 2022, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar (BOPA n.º 189, de 30 de septiembre de 2022) se han aprobado las bases reguladoras para la concesión del Premio del Principado de Asturias al Deporte Inclusivo.

Cuarto.—Para atender a la presente convocatoria existe crédito adecuado y suficiente por importe de 6.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 16.03.313E.484008, del presupuesto de gastos para el ejercicio 2023, aprobados por Ley del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023.

A los hechos señalados le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.—La competencia sobre esta materia corresponde a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, de conformidad con el artículo 8 del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de Reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

Segundo.—El artículo 38.i) de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno atribuye a los Consejeros la potestad reglamentaria en las materias propias de su Consejería y de dictar instrucciones y circulares. De conformidad con el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, los titulares de las Consejerías, para la decisión de asuntos de su competencia, podrán dictar Resoluciones.

Tercero.—En virtud del artículo 4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, este premio queda excluido del ámbito de aplicación de la citada ley por ser otorgado sin la previa solicitud de la persona o entidad beneficiaria.

Cuarto.—El artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022, establece la competencia para autorizar y disponer el gasto, en relación con el artículo 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

En consecuencia, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Convocar la II edición del "Premio del Principado de Asturias al Deporte Inclusivo" para reconocer públicamente la labor y esfuerzo por la contribución al deporte inclusivo, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante Resolución de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar de fecha 19 de septiembre de 2022, en los términos siguientes:

— Objeto y finalidad: El "Premio del Principado de Asturias al Deporte Inclusivo" tiene por objeto reconocer públicamente la labor y esfuerzo de quienes hayan destacado de forma especial por su contribución al deporte inclusivo. Su finalidad, es tanto el reconocimiento personal de quienes participan como deportistas, así como el reconocimiento, desarrollo y fomento de iniciativas inclusivas en este área participativa entre la ciudadanía en el ámbito del Principado de Asturias.

— Destinatarios: Podrán ser candidatos al premio del "Principado de Asturias al Deporte Inclusivo", las personas físicas o jurídicas que hayan realizado la actividad objeto del premio y que cumplan los requisitos exigidos por las bases y no estén excluidas de la condición de beneficiarios.

Segundo.—Autorizar un gasto por importe de 6.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 16.03.313E.484008 de los Presupuestos del Principado de Asturias para 2023, para financiar la concesión del "Premio del Principado de Asturias al Deporte Inclusivo".

Tercero.—Podrán presentar solicitud quienes, de acuerdo con las bases, deseen promover candidaturas al premio, deberán presentar el documento de candidatura con el contenido exigido por la base VII, así como aquéllos documentos complementarios que estimen oportunos y que añadan información sobre la actividad desarrollada que se postula.

Las candidaturas se presentarán en sobre cerrado, identificado con la referencia "II Edición del Premio del Principado de Asturias Deporte Inclusivo". El sobre contendrá el documento de candidatura y, en su caso, los documentos complementarios.

La candidatura se presentará en modelo normalizado de solicitud disponible en sede electrónica del Principado de Asturias https://sede.asturias.es, introduciendo el número PREM0027T01 en el buscador situado en la parte superior derecha de la página, y se dirigirán a la persona titular de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, a dicha solicitud se acompañará la documentación exigida en las bases, y además toda aquella que se considere adecuada para la valoración de la candidatura presentada.

La aportación de documentación se adaptará a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, de modo que se presumirá que la consulta u obtención de aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración es autorizada por los interesados, salvo que conste su oposición expresa o la Ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.

Cuarto.—El plazo de presentación de candidaturas es de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOPA.

Quinto.—El Jurado que fallará el Premio "Deporte Inclusivo" estará compuesto por:

• Dos representantes de la Dirección General con competencias en materia de discapacidad.

• Un Representante de la Dirección General con competencias en materia de planificación de la Consejería que convoca el premio.

• Un representante a propuesta de la Consejería con competencia en materia de deporte.

• Un representante a propuesta de la FACC.

• Un representante a propuesta del Comité Representativo de las Personas con Diversidad del Principado de Asturias (Cermi).

• Un representante de las entidades deportivas locales que a propuesta de la Dirección General de Deportes.

• Un representante designado por la Consejería competente en materia de discapacidad con conocimientos en materia de Accesibilidad Universal y diversidad funcional.

• Un representante a propuesta de la Federación de Deportes para Personas con Discapacidad Física del Principado de Asturias (Fedema) (galardonados en la I Edición del Premio del Principado de Asturias al deporte inclusivo)

c) La Secretaría del Jurado, que será una persona adscrita a la Dirección General de Discapacidad.

Entre los vocales designarán a la persona que ocupe la presidencia que en caso de discrepancias será, de conformidad con la base IX, la de mayor edad.

Sexto.—El órgano instructor será Sección de Subvenciones adscrita a la Secretaría General Técnica. El Jurado elevará la propuesta a la persona titular de la Consejería en materia de discapacidad en el plazo máximo de 10 días. La propuesta tendrá en cuenta la trayectoria y el esfuerzo demostrado por la persona física o jurídica y sus aportaciones a la inclusión en el deporte de las personas con discapacidad.

Séptimo.—La persona titular de la Consejería con competencia en materia de discapacidad resolverá el fallo del premio mediante Resolución que se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses.

Octavo.—El premio concedido se abonará mediante por transferencia bancaria a la cuenta designada por los premiados.

Noveno.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias. Asimismo, se pone en su conocimiento que podrá interponer, con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al del extracto de la publicación de la presente y sin que, en ningún caso, se puedan simultanear ambos recursos, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Oviedo, a 26 de julio de 2023.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar en funciones, Melania Álvarez García.—Cód. 2023-06979.

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