Caso - Ayuntamientos (Bopa Nº 2023-141)

Anuncio. Constitución de la Junta de Gobierno Local.

Mediante acuerdo de fecha 6 de julio de 2023, se Constituye la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Caso.

Primero.—Disponer la Constitución de la JGL del Ayuntamiento de Caso, como órgano colegiado de carácter necesario, que quedará integrado por la Alcaldía Presidencia D. Miguel Ángel Fernández Iglesias que la presidirá y por los siguientes Concejales:

1.º Juan Ramón Vega González.

2.º María del Rosario García Antuña.

3.º María Garrido Barrial.

Segundo.—La JGL asumirá las funciones de asistencia y asesoramiento a esta Alcaldía que se le atribuyen directamente en los artículos 23.2 LRBRL y 53.1 ROF, así como las que le atribuyen directamente las leyes, y las que sean atribuidas por delegación de esta Alcaldía o por el Pleno. Asimismo, se delega por el Alcalde las siguientes competencias en la Junta de Gobierno Local:

1. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas de selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral fijo.

2. La sanción del personal, salvo cuando la sanción a imponer sea la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral. La aprobación de dietas, asistencias, indemnizaciones, productividad, gratificaciones extraordinarios y cualquier otro complemento retributivo no ordinario del personal funcionario o laboral.

3. Las aprobaciones de instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

4. Los procedimientos para la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados, siempre que se realice.

5. Licencias y autorizaciones en el ámbito funerario.

6. La convocatoria y concesión de subvenciones en materia competencia del Alcalde que se realicen en régimen de libre concurrencia.

7. La devolución o incautación de fianzas o garantías que se hayan constituido a favor del Ayuntamiento.

8. La aprobación de convenios con otras Administraciones Públicas en materias de competencia del Alcalde, así como la aprobación de Convenios con entidades privadas sin ánimo de lucro en materias de competencia del Alcalde.

Tercero.—En los acuerdos que se adopten por la JGL por delegación, deberá hacerse constar esta circunstancia y se entenderán dictados por el órgano titular de la competencia originaria, siendo inmediatamente ejecutivos.

Cuarto.—La Junta de Gobierno Local, celebrará sesión ordinaria el primer jueves de mes a las 10:00 horas, siendo su periodicidad mensual, en el caso de existir asuntos a tratar, y sin perjuicio de los extraordinarios y las de carácter urgente que se deban de realizar.

En Caso, a 12 de julio de 2023.—El Alcalde.—Cód. 2023-06424.

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