Cabranes - Ayuntamientos (Bopa Nº 2023-141)

Anuncio. Régimen de retribuciones e indemnizaciones del Alcalde y los Concejales del Ayuntamiento de Cabranes.

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El Pleno del Ayuntamiento de Cabranes, en sesión extraordinaria celebrada el 26 de junio de 2023, adoptó el siguiente acuerdo en relación con el régimen de retribuciones e indemnizaciones de los miembros de la Corporación:

Primero.—Aprobar la dedicación exclusiva para el cargo de Alcalde del Ayuntamiento de Cabranes con las siguientes condiciones:

Retribución: Una retribución bruta anual por importe de 22.924,56 euros. La retribución se actualizará con el mismo coeficiente que se aplique a los empleados públicos de acuerdo a la Ley de Presupuestos. Esta retribución será incompatible con el cobro de asistencias a órganos colegiados municipales (Pleno, Comisión de Cuentas, Comisión del Vivero de Empresas, Comisión de Aguas, Comisión del Mercado).

Segundo.—Aprobar una asistencia de 50 euros por la concurrencia efectiva de los Concejales sin dedicación ni exclusiva ni parcial a los órganos colegiados municipales (Pleno, Comisión de Cuentas, Comisión del Vivero de Empresas, Comisión de Aguas, Comisión del Mercado).

Tercero.—En relación con los organismos mencionados en el punto seis del orden del día, así como cualesquiera otros a los que se asista en representación del Ayuntamiento previa convocatoria, y siempre y cuando la institución u organismo al que se asista en representación del Ayuntamiento no tenga establecido un régimen de percepciones por asistencias a cargo de la propia institución, el Alcalde o Concejal que asista tendrá derecho a dietas por asistencia con cargo a la partida correspondiente del presupuesto del Ayuntamiento, por importe de 50 euros. Esa dieta por asistencia incluirá los gastos por desplazamiento, por lo que en estos casos no será de aplicación lo señalado en el punto cuarto del presente acuerdo.

Cuarto.—Según lo establecido en la normativa aplicable, todos los miembros de la Corporación tienen derecho a la indemnización de gastos por utilización del vehículo particular o gastos de transporte en el ejercicio de las competencias atribuidas, previa justificación documental, y aprobación del gasto por el órgano competente, en la cuantía establecida en el Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, 0,19 €/km.

Quinto.—Los miembros de las Corporaciones locales percibirán indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, según las normas de aplicación general en las Administraciones Públicas, siendo necesaria la aprobación previa por Resolución de Alcaldía que de origen al gasto, y la consiguiente justificación documental del gasto efectuado.

Lo que se hace público de acuerdo a lo señalado en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

En Santolaya de Cabranes, a 12 de julio de 2023.—El Alcalde.—Cód. 2023-06458.

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